Un jueves 2 de enero, que no es festivo nacional, autonómico ni local, se quiere practicar, en un proceso civil y sin habilitación, una actuación que ninguna ley declara urgente. Según la LOPJ, ¿es hábil ese día?
- No, porque es inhábil todo el período del 24 de diciembre al 6 de enero
- Sí, porque en esas fechas solo son inhábiles el 24 y el 31 de diciembre
- Sí, porque en esas fechas solo son inhábiles los festivos y el fin de semana
- Sí, porque el período inhábil de Navidad termina el 1 de enero
Son inhábiles todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, igual que agosto, salvo para las actuaciones urgentes (art. 183). No son solo el 24 y el 31 de diciembre ni los festivos y el fin de semana: lo es el período entero, que no acaba el 1 de enero sino el 6. Desde el 7, los días vuelven a ser hábiles. En la instrucción de las causas criminales la regla es otra (art. 184.1), y por eso el enunciado fija el proceso civil.
Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive