Un hecho que puede constituir falta disciplinaria de un funcionario de Justicia da lugar a la apertura de una causa penal. Según la LOPJ, ¿desde cuándo se computa el plazo de prescripción de la falta?
- Desde la fecha en que se cometió la falta
- Desde el auto por el que se abre la causa penal
- Desde que se incoa el expediente disciplinario
- Desde la conclusión de la causa penal
La regla general es que la prescripción de la falta se cuenta desde su comisión (art. 540.1). La excepción es la causa penal: si el hecho da lugar a ella, los plazos no empiezan a computarse hasta que concluye. La incoación del expediente no es el punto de partida del plazo, sino lo que lo interrumpe (art. 540.3).
En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la conclusión de la misma.