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El régimen disciplinario de los funcionarios de Justicia

20 preguntas · en 2 colecciones

El título IX del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: quiénes están sujetos a responsabilidad disciplinaria, también los letrados de la Administración de Justicia, las faltas muy graves, graves y leves de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, sus sanciones, quién las impone y cuándo prescriben.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un hecho que puede constituir falta disciplinaria de un funcionario de Justicia da lugar a la apertura de una causa penal. Según la LOPJ, ¿desde cuándo se computa el plazo de prescripción de la falta?

  • Desde la fecha en que se cometió la falta
  • Desde el auto por el que se abre la causa penal
  • Desde que se incoa el expediente disciplinario
  • Desde la conclusión de la causa penal

La regla general es que la prescripción de la falta se cuenta desde su comisión (art. 540.1). La excepción es la causa penal: si el hecho da lugar a ella, los plazos no empiezan a computarse hasta que concluye. La incoación del expediente no es el punto de partida del plazo, sino lo que lo interrumpe (art. 540.3).

En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la conclusión de la misma.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cuál de estas conductas de un funcionario de Justicia tipifica la LOPJ como falta muy grave?

  • Ejercer sin autorización una actividad que admite compatibilidad
  • Promover su abstención de forma claramente injustificada
  • La realización de actividades declaradas incompatibles por ley
  • Obstaculizar las labores de inspección

Realizar actividades declaradas incompatibles por ley es falta muy grave (art. 536.a.12). Las otras tres son faltas graves (art. 536.b.7, b.14 y b.13): ejercer sin autorización una actividad que sí podía compatibilizarse, promover la propia abstención de forma claramente injustificada y obstaculizar las labores de inspección.

12. La realización de actividades declaradas incompatibles por ley.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La negligencia en la custodia de documentos es, por regla general, falta grave en la LOPJ. ¿Cuándo pasa a ser falta muy grave?

  • Cuando da lugar a su difusión o conocimiento indebidos
  • Cuando causa daño grave en los documentos custodiados
  • Cuando afecta a documentos de una causa declarada secreta
  • Cuando se repite tras un apercibimiento por la misma conducta

Lo que convierte la negligencia en la custodia de documentos en falta muy grave es que dé lugar a su difusión o conocimiento indebidos (art. 536.a.6); sin eso, es falta grave (art. 536.b.4). Causar daño grave en los documentos es otra conducta, y la LOPJ la califica como falta grave (art. 536.b.9), no como muy grave.

6. La negligencia en la custodia de documentos que dé lugar a su difusión o conocimiento indebidos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, además del autor de la falta, ¿cuándo responden disciplinariamente quien indujo a un funcionario de Justicia a cometerla y quien la encubrió?

  • Si la falta es muy grave o grave y de esos actos se derivan graves daños para la Administración o los ciudadanos
  • Si la falta es muy grave o grave, se deriven o no de esos actos daños para la Administración o los ciudadanos
  • Solo si la falta es muy grave y de esos actos se derivan graves daños para la Administración o los ciudadanos
  • Solo si la falta es muy grave, se deriven o no de esos actos daños para la Administración o los ciudadanos

La LOPJ pone dos condiciones a la vez: que la falta sea muy grave o grave (no basta con las muy graves) y que de la inducción o el encubrimiento se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos. Las mismas condiciones alcanzan a los superiores que consintieren la falta. Ojo con el TREBEP, que no es la norma de esta pregunta: allí quien induce incurre en la misma responsabilidad que el autor, sin exigir daño, y la condición del daño grave solo se pone al encubrimiento.

Además de los autores, serán responsables disciplinariamente los superiores que consintieren, así como quienes indujeran o encubrieran, las faltas muy graves y graves cuando de dichos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Una funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa destinada en una comunidad autónoma con competencias asumidas en Justicia es sancionada con la separación del servicio. Según la LOPJ, ¿quién acuerda la separación?

  • El órgano de esa comunidad, en su ámbito
  • El Consejo General del Poder Judicial
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior
  • El Ministro de Justicia, en todo caso

Incoar y tramitar los expedientes e imponer las sanciones corresponde al Ministerio y, para los funcionarios destinados en su territorio, a los órganos que determinen las comunidades autónomas con competencias asumidas. Pero la separación del servicio la acuerda el Ministro de Justicia en todo caso, también para quien está destinado en esas comunidades. El Consejo General del Poder Judicial es quien ejerce la potestad disciplinaria sobre jueces y magistrados, no sobre los funcionarios de los cuerpos.

La separación del servicio, será acordada por el Ministro de Justicia en todo caso.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Según la LOPJ, ¿cómo ha de ser la desobediencia de un funcionario de Justicia a las órdenes o instrucciones de un superior para constituir falta muy grave?

  • Expresa o abierta
  • Expresa o reiterada
  • Grave o abierta
  • Grave o reiterada

La LOPJ gradúa la misma conducta por su calificativo: la desobediencia grave o reiterada es falta muy grave (art. 536.a.10), y la desobediencia expresa es falta grave (art. 536.b.1); en los dos casos, salvo que las órdenes sean manifiestamente ilegales. «Abierta» es el calificativo del TREBEP para su falta muy grave, no el de la LOPJ.

10. La desobediencia grave o reiterada a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿en qué plazos prescriben las faltas disciplinarias de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia?

  • Leves, a los dos meses; graves, a los seis meses; muy graves, al año
  • Leves, a los dos meses; graves, al año; muy graves, a los dos años
  • Leves, a los cuatro meses; graves, a los seis meses; muy graves, al año
  • Leves, a los cuatro meses; graves, al año; muy graves, a los dos años

Para estos funcionarios, las faltas prescriben a los dos meses (leves), a los seis meses (graves) y al año (muy graves). Cuatro meses, un año y dos años son los plazos de prescripción de las sanciones ya impuestas (art. 540.4), no de las faltas. Y no hay que cruzarlo con el TREBEP, cuyos plazos son otros.

1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un funcionario de Justicia es sancionado con traslado forzoso por una falta muy grave. Según la LOPJ, ¿durante cuánto tiempo no podrá obtener nuevo destino en el municipio de origen?

  • Durante un año
  • Durante tres años
  • Durante cuatro años
  • Durante cinco años

El traslado forzoso impuesto por falta muy grave impide volver a obtener destino en el municipio de origen durante tres años. El año es el plazo cuando el traslado se impuso por falta grave.

Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cuál de estos es uno de los principios en los que, según la LOPJ, ha de basarse la graduación de las sanciones disciplinarias de los funcionarios de Justicia?

  • El grado de participación en la comisión de la falta
  • El grado en que se haya vulnerado la legalidad
  • El descrédito para la imagen pública de la Administración
  • La antigüedad y el historial profesional del funcionario

La LOPJ fija cuatro principios para graduar las sanciones: la intencionalidad, el perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos, el grado de participación en la comisión de la falta y la reiteración o reincidencia.

se basarán en los siguientes principios: 1.º Intencionalidad. 2.º Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos. 3.º Grado de participación en la comisión de la falta. 4.º Reiteración o reincidencia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué exige la LOPJ antes de sancionar a un funcionario de Justicia por una falta leve?

  • Un expediente disciplinario instruido al efecto, con audiencia al interesado
  • Sin expediente disciplinario previo ni audiencia al interesado
  • Un expediente disciplinario instruido al efecto, sin audiencia al interesado
  • Sin expediente disciplinario previo, pero con audiencia al interesado

La regla es que las faltas muy graves y graves solo se sancionan en virtud de expediente disciplinario instruido al efecto. La excepción son las leves: para ellas no es preceptiva la previa instrucción del expediente, pero el trámite de audiencia al interesado se mantiene. Por eso fallan tanto la opción que exige expediente como la que suprime también la audiencia.

Para la imposición de sanciones por faltas leves, no será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La iniciación del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción de la falta de un funcionario de Justicia. Según la LOPJ, ¿cuándo vuelve a computarse el plazo?

  • Si el expediente permanece paralizado más de un año por causas no imputables al funcionario
  • Si el expediente permanece paralizado más de seis meses por causas no imputables al funcionario
  • Si el expediente permanece paralizado más de tres meses por causas no imputables al funcionario
  • Si el expediente permanece paralizado más de un mes por causas no imputables al funcionario

El plazo vuelve a correr si el expediente queda paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al funcionario. El mes es la paralización que reanuda la prescripción en la Ley 40/2015 (art. 30.2), no en la LOPJ.

volviendo a computarse el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al funcionario sujeto a procedimiento.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿entre qué límites ha de fijarse la suspensión impuesta a un funcionario de Justicia por una falta muy grave?

  • No inferior a seis meses ni superior a tres años
  • No inferior a seis meses ni superior a seis años
  • No inferior a un año ni superior a tres años
  • No inferior a un año ni superior a seis años

Por falta muy grave, la suspensión va de un año a tres años; por falta grave, no excede de un año.

La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a tres años ni inferior a un año.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, una nueva falta leve se convierte en falta grave cuando el funcionario ya fue sancionado antes, por resolución firme y sin cancelación de las anotaciones, por un número de faltas leves. ¿Cuál es ese número?

  • Una
  • Dos
  • Tres
  • Cuatro

La reincidencia sube un grado: una falta leve cometida tras haber sido sancionado por resolución firme por otras dos leves, sin que se hayan cancelado sus anotaciones, es falta grave. La misma escalera existe un peldaño más arriba: una falta grave tras otras dos graves firmes no canceladas es falta muy grave (art. 536.a.20).

16. La comisión de una falta de carácter leve habiendo sido sancionado anteriormente por resolución firme por otras dos leves, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿qué falta injustificada de asistencia al trabajo constituye por sí misma falta grave?

  • La segunda en un período de tres meses
  • La segunda en un período de seis meses
  • La tercera en un período de tres meses
  • La tercera en un período de seis meses

Es falta grave la tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses. Por debajo de eso, la ausencia injustificada por un día es falta leve (art. 536.c.4).

5. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿a quién y por qué faltas puede imponerse la sanción de cese en el puesto de trabajo?

  • Solo a los funcionarios interinos, por faltas graves o muy graves
  • Solo a los funcionarios interinos, y únicamente por faltas muy graves
  • A cualquier funcionario de Justicia, por faltas graves o muy graves
  • A cualquier funcionario de Justicia, y únicamente por faltas muy graves

El cese en el puesto de trabajo es la sanción propia de los funcionarios interinos, y se les aplica tanto por faltas graves como por muy graves. No alcanza a los funcionarios de carrera, y no está reservado a las muy graves como la separación del servicio.

La sanción de cese en el puesto de trabajo, sólo será aplicable a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves o muy graves.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Por los mismos hechos que podrían constituir falta disciplinaria se sigue un procedimiento penal contra una funcionaria de Justicia. Según la LOPJ, ¿qué ocurre con el expediente disciplinario?

  • No puede iniciarse hasta que recaiga sentencia firme o auto de sobreseimiento en la causa penal
  • Puede iniciarse, pero no se dicta resolución hasta que recaiga sentencia firme o auto de sobreseimiento
  • Puede iniciarse y resolverse sin esperar a la causa penal, porque la vía penal y la disciplinaria son independientes
  • No puede iniciarse en ningún caso, porque la vía penal excluye la disciplinaria por los mismos hechos

El procedimiento penal no impide iniciar el expediente; lo que se aplaza es la resolución, hasta la sentencia firme o el auto de sobreseimiento. Y las dos vías no se excluyen: puede recaer sanción penal y disciplinaria por los mismos hechos cuando no hay identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido. Es un supuesto distinto del art. 534.4, en el que los indicios de criminalidad aparecen durante la instrucción del expediente y lo que se hace es suspender su tramitación y ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

La incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste hasta tanto no haya recaído sentencia firme o auto de sobreseimiento en la causa penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En el procedimiento disciplinario que regula la LOPJ, ¿de quién puede hacerse asistir el funcionario de Justicia expedientado?

  • Solo de letrado, y no de representantes sindicales
  • De letrado o de los representantes sindicales que determine
  • Solo de los representantes sindicales, y no de letrado
  • De letrado o de un representante sindical, solo por falta muy grave

El art. 535 enumera los derechos que el procedimiento disciplinario ha de garantizar al funcionario expedientado, y el último es actuar asistido de letrado o de los representantes sindicales que él mismo determine, sin limitarlo a una de las dos asistencias ni a un grado de falta.

6.º A poder actuar en el procedimiento asistido de letrado o de los representantes sindicales que determine.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿cuál de estas sanciones solo puede imponerse a un funcionario de Justicia por faltas muy graves?

  • El demérito en la carrera
  • La suspensión de empleo y sueldo
  • El traslado forzoso fuera del municipio de destino
  • La separación del servicio

La separación del servicio está reservada a las faltas muy graves. La suspensión y el traslado forzoso pueden imponerse por faltas graves y muy graves, y el demérito no figura entre las sanciones que enumera el art. 538.

La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Una sanción de traslado forzoso lleva a un funcionario de Justicia del territorio de una comunidad autónoma con competencias asumidas al de otra que también las tiene. Según la LOPJ, ¿quién acuerda ese traslado?

  • El órgano competente de la comunidad de origen, previo informe favorable de la de destino
  • El Ministro de Justicia, previo informe favorable de la comunidad de origen
  • El Ministro de Justicia, previo informe favorable de la comunidad de destino
  • El órgano competente de la comunidad de destino, previo informe favorable de la de origen

Cuando el traslado forzoso supone pasar del territorio de una comunidad con competencias asumidas al de otra, lo acuerda el Ministro de Justicia, y el informe favorable que se exige es el de la comunidad a cuyo territorio se traslada al funcionario sancionado, es decir, la de destino.

será competente para acordarla el Ministro de Justicia, previo informe favorable de la comunidad autónoma a cuyo territorio se traslada al funcionario sancionado.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 534.1 de la LOPJ, además de los funcionarios de los cuerpos del libro VI, ¿a quiénes declara sujetos a responsabilidad disciplinaria?

  • Los fiscales destinados en los órganos judiciales
  • El personal laboral de las oficinas judiciales
  • Los letrados de la Administración de Justicia
  • Los peritos e intérpretes ante los órganos judiciales

El art. 534.1 nombra también a los letrados de la Administración de Justicia, aunque las faltas y sanciones de estos se regulan aparte (arts. 468 bis a 469 bis). Los fiscales tienen su propio régimen en su Estatuto Orgánico, y ni el personal laboral ni los peritos o intérpretes figuran en el art. 534.1.

Los letrados de la Administración de Justicia y los funcionarios de los cuerpos a que se refiere este libro estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio