Quien preside un Tribunal de Instancia y ha sido liberado totalmente del trabajo jurisdiccional se integra en la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. ¿Con qué consideración?
- Con la de miembro nato, por razón de su cargo
- Con voz, pero sin voto en los acuerdos de la Sala
- Con la de miembro electo a todos los efectos
- Con la de suplente de los miembros electos
El art. 149.2 integra en la Sala a las Presidencias de los Tribunales de Instancia liberadas totalmente del trabajo jurisdiccional «con la consideración de miembros electos a todos los efectos», aunque no hayan pasado por la elección. No las hace miembros natos, no les quita el voto y no las coloca como suplentes de nadie.
se integrarán también, con la consideración de miembros electos a todos los efectos, las personas que ostenten la Presidencia de Tribunales de Instancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 166.2 hayan sido liberadas totalmente del trabajo