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Los órganos de gobierno de los tribunales y las Salas de Gobierno

15 preguntas · en 2 colecciones

El título I del libro II de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las secciones primera y segunda del capítulo I de su título III: los principios con que se organiza el gobierno del Poder Judicial, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, su composición, su renovación y sus atribuciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Quien preside un Tribunal de Instancia y ha sido liberado totalmente del trabajo jurisdiccional se integra en la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. ¿Con qué consideración?

  • Con la de miembro nato, por razón de su cargo
  • Con voz, pero sin voto en los acuerdos de la Sala
  • Con la de miembro electo a todos los efectos
  • Con la de suplente de los miembros electos

El art. 149.2 integra en la Sala a las Presidencias de los Tribunales de Instancia liberadas totalmente del trabajo jurisdiccional «con la consideración de miembros electos a todos los efectos», aunque no hayan pasado por la elección. No las hace miembros natos, no les quita el voto y no las coloca como suplentes de nadie.

se integrarán también, con la consideración de miembros electos a todos los efectos, las personas que ostenten la Presidencia de Tribunales de Instancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 166.2 hayan sido liberadas totalmente del trabajo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿con arreglo a qué principios se organiza y ejerce sus funciones el Poder Judicial?

  • Los de unidad y jerarquía
  • Los de autonomía e independencia
  • Los de unidad e independencia
  • Los de autonomía y jerarquía

El art. 104.1, que abre el libro dedicado al gobierno del Poder Judicial, nombra dos principios: unidad e independencia. La jerarquía y la autonomía aparecen en otros lugares de la LOPJ, pero no son los principios con que el art. 104.1 organiza el Poder Judicial; por eso cae cualquier opción que lleve una de las dos, aunque la acompañe uno de los principios buenos.

El Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un miembro electo de una Sala de Gobierno cesa anticipadamente y su sustituto también cesa. Según la LOPJ, ¿cómo se cubre el puesto?

  • Con elecciones parciales convocadas para ese puesto
  • Lo designa el Consejo General del Poder Judicial
  • Queda vacante hasta la renovación de la Sala
  • Con el candidato no elegido que obtuvo más votos

Primero entra el sustituto (art. 151.5); si también cesa, el puesto es para el candidato no elegido que obtuvo mayor número de votos (art. 151.6). Las elecciones parciales son el último recurso: solo se convocan si no quedan candidatos. El Consejo General convoca las elecciones y dicta sus instrucciones, pero no designa a nadie para el puesto, y la ley no lo deja vacante.

Si se tratase de un miembro electo y el sustituto también cesare, el puesto será cubierto por el candidato no elegido que hubiera obtenido mayor número de votos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿En qué ámbito ejerce sus competencias el Consejo General del Poder Judicial, según el art. 104.2 de la LOPJ?

  • En todo el territorio nacional
  • En las comunidades sin traspasos
  • En los órganos de ámbito estatal
  • Donde no actúen las Salas de Gobierno

En todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y con la propia LOPJ. Que una comunidad autónoma haya recibido traspasos en materia de Justicia no le recorta ese ámbito, y tampoco se limita a los órganos de ámbito estatal. Las Salas de Gobierno no le restan territorio: el mismo apartado las hace actuar con subordinación al Consejo.

Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la presente ley
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué categoría y honores atribuye la LOPJ al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial?

  • Los de un miembro del Gobierno de la Nación
  • Los del Presidente del Tribunal Constitucional
  • Los del Presidente del Consejo de Estado
  • Los del titular de uno de los tres poderes del Estado

El art. 105 lo hace primera autoridad judicial de la nación y le da la categoría y los honores del titular de uno de los tres poderes del Estado. No se le equipara a un miembro del Gobierno, ni al Presidente del Tribunal Constitucional, que no forma parte del Poder Judicial, ni al Presidente del Consejo de Estado.

Su categoría y honores serán los correspondientes al titular de uno de los tres poderes del Estado.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Además de en la propia Audiencia Nacional, ¿sobre qué órgano ejerce sus atribuciones la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional?

  • Sobre los Tribunales de Instancia con sede en Madrid
  • Sobre el Tribunal Central de Instancia
  • Sobre las Audiencias Provinciales, en el orden penal
  • Sobre el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La regla del art. 106.1 es que las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional ejercen sus atribuciones en su propio Tribunal; la de la Audiencia Nacional las ejerce, además, sobre el Tribunal Central de Instancia. Los Tribunales de Instancia de Madrid y las Audiencias Provinciales quedan bajo la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad (art. 106.2), y ese Tribunal Superior tiene la suya propia.

La de la Audiencia Nacional las ejerce, además, sobre el Tribunal Central de Instancia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Por circunstancias sobrevenidas, una Sala de Gobierno necesita completar provisionalmente la composición de una Sala del Tribunal para que el servicio funcione. ¿Qué límite le pone la LOPJ?

  • Que la medida no dure más de seis meses desde que se acuerde
  • Que respete siempre el destino específico de los magistrados de cada Sala
  • Que lo autorice antes el Consejo General del Poder Judicial
  • Que la composición se complete solo con magistrados suplentes

El 152.1.4.º permite completar provisionalmente la composición de las Salas cuando, por circunstancias sobrevenidas, lo exige el funcionamiento del servicio, pero «siempre sin perjuicio de respetar el destino específico de los magistrados de cada Sala». No fija un plazo en meses, no pide la autorización previa del Consejo General del Poder Judicial y no limita la medida a los magistrados suplentes.

Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio, siempre sin perjuicio de respetar el destino específico de los magistrados de cada Sala.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La memoria anual sobre el funcionamiento del Tribunal que elabora la Sala de Gobierno, ¿a qué fecha va referida y qué debe indicar en todo caso?

  • Al 31 de diciembre; las medidas necesarias para corregir las deficiencias advertidas
  • Al 31 de diciembre; el rendimiento individual de cada uno de los magistrados
  • Al fin del año judicial; las medidas necesarias para corregir las deficiencias advertidas
  • Al fin del año judicial; el rendimiento individual de cada uno de los magistrados

El 152.1.9.º refiere los datos de la memoria al 31 de diciembre y manda que contenga, en todo caso, las medidas que se consideren necesarias para corregir las deficiencias advertidas. Los asuntos se detallan por Sala —iniciados, terminados y pendientes, con el año en que se iniciaron—, no por magistrado, y la fecha de referencia no es la del año judicial.

todo ello referido al 31 diciembre. La memoria deberá contener, en todo caso, la indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué compete a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia respecto de los planes anuales de sustitución?

  • Aprobarlos con carácter definitivo y después velar por su cumplimiento
  • Aprobarlos provisionalmente y remitirlos al Consejo General para que los apruebe
  • Elaborarlos ellas mismas y remitirlos al Consejo General para que los apruebe
  • Informarlos y remitirlos al Ministerio de Justicia para que los apruebe

El 152.2.4.º les encarga tomar conocimiento de los planes, aprobarlos provisionalmente —con las correcciones que procedan— y remitirlos al Consejo General del Poder Judicial, que es quien los aprueba definitivamente; después, velar por su cumplimiento. La aprobación definitiva no es suya, los planes les llegan ya elaborados y el Ministerio de Justicia no interviene en ellos.

aprobarlos provisionalmente en los términos y, en su caso, con las correcciones que procedan y remitirlos al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cuál de estas es una de las atribuciones que el art. 152.1 de la LOPJ da a las Salas de Gobierno?

  • Proponer al Presidente la realización de visitas de inspección e información
  • Nombrar a los magistrados suplentes que hayan de actuar en el Tribunal
  • Nombrar a los Presidentes de las Audiencias Provinciales de su ámbito territorial
  • Acordar la jubilación de los magistrados por causa de incapacidad

Lo dice el 152.1.7.º con ese verbo: la Sala propone al Presidente las visitas de inspección e información que considere procedentes. Las otras tres no son atribuciones suyas: a los magistrados suplentes la Sala los propone motivadamente al Consejo General del Poder Judicial, no los nombra (5.º); nombrar a los Presidentes de las Audiencias Provinciales no figura entre las atribuciones que el art. 152 da a las Salas de Gobierno; y en la jubilación por incapacidad promueve los expedientes y los informa, sin acordarla (8.º).

Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Cuando la Sala de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia tiene más de diez miembros y se constituye en Comisión, ¿cómo se compone la Comisión?

  • Seis miembros: tres natos y tres electos
  • Seis miembros: cuatro natos y dos electos
  • Ocho miembros: cuatro natos y cuatro electos
  • Ocho miembros: cinco natos y tres electos

Seis miembros, a partes iguales: tres natos y tres electos (art. 149.3). Los designa el Pleno, que también cubre las vacantes, y la Comisión se renueva cada año en la misma proporción, presidida por quien ejerza la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Ni son ocho, ni el reparto da mayoría a los natos.

La Comisión estará integrada por seis miembros, tres natos y tres electos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué exige el art. 149.2 de la LOPJ sobre la categoría de los componentes de la Sala de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia?

  • Que la mitad de los electos sean jueces, salvo que no haya candidatos
  • Que al menos uno sea juez, salvo que no haya candidatos de esa categoría
  • Que al menos uno sea juez, salvo si la comunidad tiene una sola Audiencia
  • Que al menos uno sea juez en todo caso, sin salvedad de ninguna clase

La regla es un mínimo: al menos uno de los componentes ha de tener la categoría de juez, y la única salvedad es que no haya candidatos de esa categoría. No se exige la mitad de los electos, la ley no hace excepción por el número de Audiencias Provinciales de la comunidad, y tampoco es una regla sin salvedades: si nadie de la categoría de juez se presenta, no hay a quién elegir.

Uno o una, al menos, de los componentes de la Sala será de la categoría de juez o jueza, salvo que no hubiera candidatos o candidatas de dicha categoría.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Junto a su Presidente y a los Presidentes de sus Salas, ¿quiénes forman parte por su cargo de la Sala de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia?

  • Los Presidentes de Sección de los Tribunales de Instancia de la comunidad
  • Los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales de la comunidad
  • Los magistrados más antiguos de cada Audiencia Provincial de la comunidad
  • Los Presidentes de las Audiencias Provinciales de la comunidad autónoma

El art. 149.2 suma a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a los Presidentes de las Audiencias Provinciales de la comunidad autónoma, además de un número igual de jueces y magistrados elegidos por la Carrera Judicial destinada en ella. De las Audiencias Provinciales entra su Presidente, no su magistrado más antiguo; las Presidencias de Sección de los Tribunales de Instancia no tienen puesto por su cargo, y la Fiscalía no forma parte de los órganos de gobierno de los tribunales.

por los Presidentes o las Presidentas de las Audiencias Provinciales de la comunidad autónoma
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En materia disciplinaria, ¿qué compete a las Salas de Gobierno respecto de los letrados de la Administración de Justicia y del resto del personal al servicio de esta?

  • Ejercer sobre ellos las facultades disciplinarias en los términos de la ley
  • Imponerles las sanciones por faltas leves, sin necesidad de expediente
  • Promover ante el órgano competente que se les exijan las responsabilidades
  • Instruir los expedientes y proponer la sanción al órgano competente

Las facultades disciplinarias que las Salas de Gobierno ejercen por sí mismas son sobre los magistrados (152.1.6.º) y, en las de los Tribunales Superiores de Justicia, también sobre los jueces y magistrados destinados en la comunidad (152.2.2.º). Respecto de los letrados, del personal al servicio de la Administración de Justicia y de quien preste servicios en ella sin serlo, lo que les compete es promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan (152.1.13.º): no las ejercen, no sancionan y no instruyen los expedientes.

Promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan de letrados de la Administración de Justicia, del personal al servicio de la Administración de Justicia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿cada cuánto se renuevan en su totalidad los miembros electivos de las Salas de Gobierno, y qué ocurre si vence el plazo sin haberse constituido la nueva Sala?

  • Cada cuatro años; la Sala sigue en funciones hasta que se constituya la nueva
  • Cada cuatro años; la Sala cesa y su Presidente asume sus funciones
  • Cada cinco años; la Sala sigue en funciones hasta que se constituya la nueva
  • Cada cinco años; la Sala cesa y su Presidente asume sus funciones

Cinco años, contados desde la fecha en que se constituyó la Sala, y la renovación es total. Cumplido el plazo, la Sala no queda vacía ni sus funciones pasan a otro: sigue ejerciéndolas hasta la fecha de constitución de la nueva (art. 150). El artículo no fija cuatro años ni traslada nada al Presidente.

Los miembros electivos de las Salas de Gobierno se renovarán en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de constitución de aquélla. Transcurrido dicho plazo, la Sala de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la nueva.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio