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El ingreso, la promoción y la condición de funcionario de Justicia

20 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos II y III del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la oferta de empleo público, el ingreso en los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, el curso y las prácticas, los tribunales calificadores, los interinos de refuerzo, la promoción interna, y cómo se adquiere, se pierde y se rehabilita la condición de funcionario de carrera, con su jubilación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 490.5 de la LOPJ, ¿qué ventaja tienen quienes acceden a un Cuerpo de Justicia por promoción interna para ocupar los puestos vacantes ofertados?

  • Ninguna: eligen con los del turno libre, por el orden de la nota
  • Preferencia sobre los aspirantes que no procedan de ese turno
  • Preferencia solo si superan la nota media del turno libre
  • Pueden quedarse en su puesto de origen sin concursar

El art. 490.5 da a quien accede por promoción interna preferencia, «en todo caso», para ocupar los puestos vacantes ofertados frente a los aspirantes que no vienen de ese turno. No depende de la nota ni de compararla con la del turno libre, y no consiste en conservar el puesto de origen: se elige entre los puestos vacantes que se ofertan. El mismo apartado exige la titulación del cuerpo o especialidad, al menos dos años de antigüedad en el cuerpo de origen y superar las pruebas.

Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la ocupación de los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En el acceso a los Cuerpos de Justicia, ¿qué carácter tienen las pruebas de conocimiento de la lengua y del derecho civil, foral o especial propios de una comunidad autónoma con competencias asumidas?

  • Optativas y nunca eliminatorias; puntúan solo para adjudicar destino en esa comunidad
  • Obligatorias y eliminatorias para quien aspire a las plazas de esa comunidad
  • Optativas, pero eliminatorias para quien decida presentarse a ellas
  • Obligatorias, aunque puntúan solo para adjudicar destino en esa comunidad

Las pruebas del acceso son comunes a todo el Estado (art. 483.2), y estas son la única salvedad: el aspirante elige si las hace, no pueden eliminarle en ningún caso y su puntuación solo cuenta, según el baremo que se establezca, para adjudicar destino dentro de esa comunidad. Ni son obligatorias para optar a sus plazas ni se vuelven eliminatorias para quien se presenta.

que tendrán carácter optativo y, en ningún caso, serán eliminatorias, teniéndose en cuenta la puntuación obtenida conforme al baremo que se establezca, a los solos efectos de adjudicación de destino dentro de la comunidad autónoma correspondiente
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La Comisión de Selección de Personal de los Cuerpos de Justicia la forman ocho miembros. ¿Quién asume su Presidencia, con voto dirimente en caso de empate?

  • Uno de los cuatro representantes de las comunidades autónomas con competencias, por turno anual
  • Un magistrado designado por el Consejo General del Poder Judicial, que no cuenta entre los ocho
  • Uno de los cuatro vocales que representan en ella al Ministerio de Justicia
  • El de más edad de entre los representantes del Ministerio y los de las comunidades autónomas

El art. 486.1 compone la Comisión con cuatro vocales del Ministerio de Justicia y cuatro representantes de las comunidades autónomas con competencias en Administración de Justicia. La Presidencia, con voto dirimente, es de uno de los vocales del Ministerio; a las comunidades les corresponde la Vicepresidencia, no una presidencia por turno. El Consejo General del Poder Judicial no forma parte de ella: gobierna a jueces y magistrados, no a los cuerpos de funcionarios.

Cuatro vocales representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales asumirá la Presidencia de la Comisión y tendrá voto dirimente en caso de empate en la adopción de acuerdos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Mientras realizan el curso selectivo o el periodo de prácticas de su proceso de acceso a un Cuerpo de Justicia, ¿qué consideración tienen los aspirantes?

  • La de funcionarios en prácticas, con los derechos y obligaciones del reglamento
  • La de funcionarios interinos, con los derechos de los de carrera salvo la fijeza en el puesto
  • La de personal laboral temporal, con el contrato y la duración que fije la convocatoria
  • La de aspirantes sin relación de servicios hasta que sean nombrados funcionarios de carrera

El art. 485.2 les da la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y obligaciones que establezca el reglamento. No son interinos —el interino se nombra para cubrir una necesidad del servicio, no para formarse en un proceso selectivo— ni personal laboral, y tampoco quedan sin vínculo mientras dura la formación. Ese curso o esas prácticas pueden hacerse en los centros de formación de las comunidades autónomas o en las Oficinas judiciales de su territorio (art. 485.3).

Durante su realización, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y obligaciones que se establezcan reglamentariamente.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En una convocatoria de promoción interna de un Cuerpo de Justicia quedan plazas sin cubrir. ¿Qué dice la LOPJ de ellas?

  • Que no acrecen a las del turno libre ni se incorporan a la oferta de empleo público
  • Que acrecen a las del turno libre, pero no se incorporan a la oferta de empleo público siguiente
  • Que se incorporan a la oferta de empleo público siguiente, pero no acrecen a las del turno libre
  • Que acrecen al turno libre o se incorporan a la oferta, según lo que dispongan las bases

El art. 490.2 cierra las dos salidas, y lo hace «en ningún caso»: las plazas de promoción interna que no se cubren no pasan al turno libre ni se suman a la oferta de empleo público. Vale igual para la convocatoria anual ordinaria y para la extraordinaria («en ambos casos»), así que tampoco pueden decidir otra cosa las bases.

En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas no podrán, en ningún caso, acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Además de las plazas de nuevo ingreso, ¿cuántas plazas hay que convocar cada año por promoción interna en los Cuerpos de Justicia?

  • Un número equivalente al veinticinco por ciento de las de cada cuerpo en la oferta de empleo público
  • Un número equivalente al treinta por ciento de las de cada cuerpo en la oferta de empleo público
  • Un número equivalente al cuarenta por ciento de las de cada cuerpo en la oferta de empleo público
  • Un número equivalente al cincuenta por ciento de las de cada cuerpo en la oferta de empleo público

El art. 490.2 obliga a convocar cada año procesos de promoción interna por un número de plazas equivalente a la mitad de las que la oferta de empleo público incluye para cada cuerpo, y además de ellas: no se restan del nuevo ingreso. La cuenta se hace cuerpo a cuerpo. Aparte, el Ministerio puede convocar con carácter extraordinario procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias lo aconsejen.

convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al cincuenta por ciento de las que, para cada cuerpo, sean objeto de la Oferta de Empleo Público
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En el ingreso en los Cuerpos de Justicia, ¿quién aprueba los temarios de los procesos selectivos?

  • La Comisión de Selección de Personal
  • El Ministerio de Justicia, tras negociarlos
  • Cada tribunal calificador, para sus pruebas
  • Cada comunidad autónoma

Según el art. 486.4, los temarios los aprueba la Comisión de Selección de Personal y son únicos para todo el territorio del Estado. El distractor tentador mezcla la regla de las bases de la convocatoria: esas las elabora la Comisión y las aprueba el Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas (art. 483.4). Los tribunales calificadores desarrollan y califican las pruebas, pero no fijan el temario, y las comunidades autónomas no tienen temario propio para estos cuerpos.

Los temarios serán aprobados por la Comisión de Selección y serán únicos para todo el territorio del Estado.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un funcionario de un Cuerpo de Justicia perdió su condición por una condena a pena privativa de libertad por delito doloso. ¿Cuándo puede ser rehabilitado, según la LOPJ?

  • Una vez cumplida la pena privativa de libertad, aunque le queden responsabilidades civiles pendientes
  • Una vez transcurridos cinco años desde que la condena fue firme, sin necesidad de otros requisitos
  • Una vez desaparecida la causa objetiva que motivó la pérdida, como ocurre con la incapacidad permanente
  • Una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados sus antecedentes

El art. 493 distingue dos grupos. A quien perdió la condición por la nacionalidad o por incapacidad permanente le basta con que desaparezca la causa objetiva; a quien la perdió por inhabilitación o por condena a pena privativa de libertad por delito doloso se le exige que estén extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales. Cumplir la pena no basta, y la ley no fija un plazo de años. También pueden ser rehabilitados los separados del servicio por sanción disciplinaria.

Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario por inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué exige la LOPJ a los puestos de trabajo que se ofertan a los funcionarios de nuevo ingreso de los Cuerpos de Justicia?

  • Que estén vacantes desde hace más de un año y que no los ocupe ningún funcionario interino
  • Que se adjudiquen con carácter provisional hasta que se resuelva el primer concurso de traslado
  • Que no los haya pedido en comisión de servicio ningún funcionario de carrera del mismo cuerpo
  • Que hayan sido objeto de un concurso de traslado previo entre quienes ya eran funcionarios

El art. 488.3 da prioridad a quien ya es funcionario: los puestos que se ofrecen al nuevo ingreso tienen que haber pasado antes por un concurso de traslado. Lo que queda se adjudica a los nuevos según sus peticiones y el orden obtenido en el proceso selectivo, y esos destinos no son provisionales: tienen carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

Los puestos de trabajo que se oferten a los funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué cupo de las vacantes reserva la LOPJ, en las ofertas de empleo público de los Cuerpos de Justicia, para personas con discapacidad?

  • Un cupo no inferior al cinco por ciento
  • Un cupo no inferior al siete por ciento
  • Un cupo no inferior al diez por ciento
  • Un cupo no inferior al doce por ciento

El art. 482.5 reserva un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes. Es un mínimo, no una cifra cerrada, y no basta con tener la discapacidad: quien opta por el cupo tiene que superar las pruebas selectivas y acreditar el grado de discapacidad y la compatibilidad con las funciones del puesto. Ninguna de las otras cifras aparece en el art. 482.

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Terminado un proceso selectivo de un Cuerpo de Justicia, quedan plazas sin cubrir en uno de los territorios, y el Ministerio de Justicia convoca con ellas una prueba selectiva adicional. ¿Quién puede concurrir a esa prueba?

  • Cualquier persona que reúna los requisitos de la nueva convocatoria
  • Solo quienes hubieran realizado el último ejercicio del proceso anterior
  • Solo quienes hubieran superado el primer ejercicio del proceso anterior
  • Solo los funcionarios interinos que ocupen esas plazas en el territorio

La prueba adicional del art. 483.5 no es una convocatoria nueva y abierta: está reservada a quienes llegaron al último ejercicio del proceso anterior. Haber aprobado solo el primer ejercicio no basta, y ser interino en esas plazas no da acceso a ella. Es una facultad del Ministerio («podrá convocar»), no una obligación.

el Ministerio de Justicia podrá convocar una prueba selectiva adicional con dichas plazas a la que solo podrán concurrir los aspirantes que hubieran realizado el último ejercicio del proceso anterior
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un funcionario de Justicia pide prolongar su permanencia en el servicio activo. Según el art. 492.3 de la LOPJ, ¿qué debe hacer la Administración competente?

  • Resolver de forma motivada si acepta o deniega la prolongación
  • Concederla siempre que la pida antes de la edad de jubilación
  • Concederla si su superior jerárquico informa favorablemente
  • Nada: la prolongación opera sin necesidad de resolución

La prolongación es voluntaria para el funcionario, pero no automática: el art. 492.3 obliga a la Administración Pública competente a resolver de forma motivada si la acepta o la deniega. Pedirla a tiempo no basta para obtenerla, y la ley no la hace depender de un informe del superior jerárquico. El mismo apartado fija la jubilación forzosa de oficio a los 65 años y el tope de la prolongación en los 70.

La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Una convocatoria de acceso a un Cuerpo de Justicia oferta vacantes en varios ámbitos territoriales. ¿Por cuántos de ellos puede pedir participar cada aspirante?

  • Por todos los que quiera, ordenados por preferencia, y se le asigna uno según su nota
  • Por un máximo de tres, ordenados por preferencia en la solicitud de participación
  • Por todos los de la convocatoria, sin necesidad de ordenarlos por preferencia
  • Por uno solo de los ámbitos territoriales que se expresen en la propia convocatoria

El art. 483.5 es tajante: los aspirantes solo pueden solicitar su participación por uno de los ámbitos territoriales de la convocatoria. Por eso no hay listas de preferencia entre territorios: quien supera el proceso obtiene destino en una vacante del mismo territorio por el que se presentó. El Ministerio de Justicia sí puede agrupar las vacantes de uno o varios territorios en un mismo ámbito cuando el número de plazas lo aconseje.

Los aspirantes podrán solicitar exclusivamente su participación por uno de los ámbitos territoriales que se expresen en la convocatoria.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un funcionario interino fue nombrado en un Cuerpo de Justicia por exceso o acumulación de asuntos. Si la necesidad de personal resulta ser estructural, ¿qué se propone al cabo de tres años desde su nombramiento?

  • Su nombramiento como funcionario de carrera del cuerpo, sin necesidad de proceso selectivo
  • La prórroga del refuerzo por otros tres años, sin necesidad de nueva negociación sindical
  • La conversión del refuerzo en incremento de plantilla en las relaciones de puestos de trabajo
  • La inclusión de su plaza en la oferta de empleo público del año siguiente, para el turno libre

El art. 489.4 obliga a revisar periódicamente, previa negociación con los sindicatos, si sigue el exceso de asuntos que justificó el refuerzo; y a los tres años, si la necesidad es estructural, se propone convertirlo en plantilla en las relaciones de puestos de trabajo. Lo que crece es la plantilla, no la condición del interino: ser interino no da acceso a la condición de funcionario de carrera sin proceso selectivo.

Al cabo de tres años desde el nombramiento, se propondrá su conversión en las relaciones de puestos de trabajo como incremento de plantilla si se constatara que la necesidad de personal tiene carácter estructural.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Una funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, destinada en una comunidad autónoma con competencias asumidas, fue jubilada por incapacidad permanente y la causa ha desaparecido. ¿Quién acuerda su rehabilitación?

  • El órgano competente de esa comunidad autónoma, como acordó su jubilación
  • El Ministerio de Justicia, aunque fuese la comunidad quien la jubiló
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad
  • El Consejo General del Poder Judicial

El art. 494.2 reparte la jubilación —voluntaria, forzosa o por incapacidad— entre el órgano competente del Ministerio de Justicia o, en su caso, el de la comunidad autónoma con competencias asumidas. Pero la rehabilitación de quien se jubiló por incapacidad permanente la acuerda, en todo caso, el Ministerio de Justicia, aunque la comunidad gestione su personal. Ni la Sala de Gobierno ni el Consejo General del Poder Judicial intervienen: son órganos de gobierno de jueces y tribunales.

la rehabilitación procedente de jubilación por incapacidad permanente para el personal al servicio de la Administración de Justicia será acordada, en todo caso, por el Ministerio de Justicia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Mediante qué sistema selectivo se efectúa la promoción interna en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia?

  • El de oposición
  • El de concurso de méritos
  • El de concurso-oposición
  • El de curso selectivo de formación

El art. 490.3 fija el concurso-oposición, en los términos del reglamento de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional, y con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Ni la oposición sola ni el concurso de méritos solo: se combinan. Las convocatorias pueden eximir de las pruebas sobre conocimientos ya exigidos para entrar en el cuerpo de origen y valorar los cursos de formación superados, pero eso no cambia el sistema.

La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿En qué supuestos pierde un funcionario de carrera de los Cuerpos de Justicia esa condición?

  • En los que la LOPJ establece para los jueces y magistrados de la Carrera Judicial
  • En los que el Estatuto Básico del Empleado Público fija para todo funcionario de carrera
  • En los mismos que la LOPJ prevé para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
  • En los que determine cada comunidad autónoma con competencias para el personal que gestiona

El art. 491 no hace una lista propia: remite al régimen del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, del libro V, tanto para adquirir la condición de funcionario de carrera como para perderla. El distractor tentador es el Estatuto Básico, al que la LOPJ sí remite para los sistemas de acceso (art. 484), pero no para la pérdida de la condición. Las comunidades autónomas gestionan personal, pero no fijan las causas de pérdida.

La condición de funcionario de carrera se pierde en los mismos supuestos que los contemplados en el libro V para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Una aspirante a un Cuerpo de Justicia no supera el curso teórico-práctico de su proceso selectivo, que en su convocatoria tiene carácter selectivo. ¿Qué prevé la LOPJ?

  • Pierde ya el derecho a ser nombrada funcionaria de carrera, sin posibilidad de repetirlo
  • Puede repetirlo sin cambiar de promoción; si tampoco lo supera, pierde el derecho a su nombramiento
  • Se la nombra funcionaria de carrera, y la nota del curso solo fija su orden de prelación
  • Puede repetirlo en el siguiente, con la nueva promoción; si tampoco lo supera, pierde el derecho

Cuando el curso o las prácticas son selectivos, el art. 485.1 da una segunda oportunidad y solo una: quien no lo supera puede repetirlo en el siguiente curso, al que se incorpora con la nueva promoción (no con la suya), y si tampoco lo supera pierde el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera. La calificación sirve siempre para fijar el orden de prelación, pero si el curso es selectivo, además, hay que superarlo.

si tuviesen carácter selectivo, los aspirantes que no superen el mismo podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si tampoco superaren este curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En los tribunales calificadores que se constituyen en el territorio de una comunidad autónoma con competencias asumidas, ¿cuántos vocales propone el órgano competente de esa comunidad?

  • Uno de cada cinco vocales
  • Dos de cada cinco vocales
  • Tres de cada cinco vocales
  • Cuatro de cada cinco vocales

El art. 487.2 reparte así los tribunales que se constituyen en esas comunidades: dos de cada cinco vocales los propone el órgano competente de la comunidad. Proponer no es nombrar: todos los miembros de los tribunales los nombra el Ministerio de Justicia. El reglamento fija la composición, que en todo caso ha de tener un número impar de miembros.

En los tribunales que se constituyan en los territorios de las comunidades autónomas con competencias asumidas, dos de cada cinco vocales serán propuestos por el órgano competente de dicha comunidad.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cómo se ofertan, según la LOPJ, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia?

  • En una oferta de empleo público anual por cada comunidad autónoma con competencias asumidas
  • En una oferta de empleo público trienal
  • En una única oferta anual, con los criterios de la Ley de Presupuestos
  • En una oferta de empleo público por cada cuerpo, que se aprueba cuando haya vacantes

El art. 482.1 manda que esas necesidades sean objeto de una oferta única y anual, elaborada con los criterios que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija para el sector público estatal. No hay una oferta propia de cada comunidad autónoma para estos cuerpos, ni ofertas trienales, ni una oferta por cuerpo a demanda: la periodicidad y la unidad las fija la propia ley.

Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria serán objeto de una única oferta de empleo público anual, que se elaborará de conformidad con los criterios para el sector público estatal establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio