Según el art. 490.5 de la LOPJ, ¿qué ventaja tienen quienes acceden a un Cuerpo de Justicia por promoción interna para ocupar los puestos vacantes ofertados?
- Ninguna: eligen con los del turno libre, por el orden de la nota
- Preferencia sobre los aspirantes que no procedan de ese turno
- Preferencia solo si superan la nota media del turno libre
- Pueden quedarse en su puesto de origen sin concursar
El art. 490.5 da a quien accede por promoción interna preferencia, «en todo caso», para ocupar los puestos vacantes ofertados frente a los aspirantes que no vienen de ese turno. No depende de la nota ni de compararla con la del turno libre, y no consiste en conservar el puesto de origen: se elige entre los puestos vacantes que se ofertan. El mismo apartado exige la titulación del cuerpo o especialidad, al menos dos años de antigüedad en el cuerpo de origen y superar las pruebas.
Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la ocupación de los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.