Nemoteca
Bloque

Los institutos forenses y el registro de personal de Justicia

12 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 479 a 481 del título I del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los médicos forenses, sus funciones y destinos, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y su personal, y el Registro Central de Personal al servicio de la Administración de Justicia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿En qué ciudades dispone la LOPJ que existirá, como regla, un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses?

  • En cada ciudad donde tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia
  • En cada ciudad donde tenga su sede una Audiencia Provincial
  • En cada ciudad donde tenga su sede un Tribunal de Instancia
  • En cada ciudad donde tenga su sede una Fiscalía Provincial

El art. 479.2 ata el Instituto al Tribunal Superior de Justicia: habrá uno en cada ciudad donde este tenga su sede oficial. La Audiencia Provincial y la Fiscalía Provincial darían un Instituto por provincia, y el Tribunal de Instancia, uno por partido judicial; ninguna de esas sedes es la que fija la ley. Que el Gobierno pueda autorizar después otros Institutos en las demás ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior, con el ámbito de actuación que se determine, es una salvedad que no cambia la sede de partida.

Existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Además de auxiliar a la Administración de Justicia, ¿a qué contribuye el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses según la misión que le asigna la LOPJ?

  • A la formación inicial de los médicos forenses y a su acreditación
  • A la valoración integral de las víctimas y a su asistencia especializada
  • A la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica
  • A la inspección de los Institutos de Medicina Legal y a su evaluación periódica

El art. 480.1 da al Instituto Nacional una misión principal con tres piezas además de auxiliar a la Justicia: contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses. La valoración integral y la asistencia especializada a las víctimas son de las unidades de valoración forense integral de los Institutos de Medicina Legal (art. 479.3). Con esos Institutos el Instituto Nacional actúa como centro de referencia en las materias de su actividad (art. 480.1.f), no como inspector; y la ley no le encarga formar ni acreditar a los médicos forenses.

cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quién puede autorizar que un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses tenga su sede en la capital administrativa de la comunidad autónoma?

  • El Ministerio de Justicia, a propuesta de la comunidad autónoma
  • El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministerio
  • La comunidad autónoma, a propuesta del Ministerio de Justicia
  • El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia

Lo autoriza el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia (art. 479.2). La comunidad autónoma con competencia en la materia interviene antes, con su petición, pero ni propone ni decide; y el Ministerio propone, pero no autoriza. El art. 479.2 no da ningún papel aquí al Consejo General del Poder Judicial. La autorización solo tiene sentido cuando la capital administrativa es distinta de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia.

No obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma de que se trate
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 480.6 de la LOPJ, un Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses presta servicios en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ¿De quién depende jerárquicamente?

  • Del Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
  • Del Director del Instituto de Medicina Legal en que trabaja
  • Del órgano judicial que le haya pedido el dictamen
  • Del Fiscal Jefe de la provincia donde está el Instituto

La regla del art. 480.6 es que los funcionarios de los Cuerpos Especiales del Instituto Nacional dependen jerárquicamente de su Director, y por eso es el distractor tentador; pero la misma frase añade la salvedad: o, en su caso, del Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en que presten servicios. El Facultativo trabaja para juzgados, tribunales y Ministerio Fiscal, que le piden análisis y dictámenes, pero eso no los convierte en sus superiores jerárquicos.

Los funcionarios de los Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dependerán jerárquicamente del Director de este Instituto o, en su caso, del Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en que presten servicios.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La LOPJ encarga a los médicos forenses la asistencia o vigilancia facultativa de ciertas personas que se hallan bajo la jurisdicción de juzgados, tribunales y fiscalías. ¿De cuáles?

  • De los testigos, peritos e intérpretes
  • De los detenidos, lesionados o enfermos
  • De los jurados y de los testigos protegidos
  • De los testigos citados a declarar en el juicio

El art. 479.5.b les atribuye la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos que se hallen bajo la jurisdicción de juzgados, tribunales y fiscalías, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes. Los testigos —también los citados a declarar en el juicio—, los peritos, los intérpretes y los jurados comparecen ante el órgano, pero el art. 479.5.b no los nombra: la asistencia o vigilancia facultativa es solo para esas tres categorías.

La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Ver 7 preguntas más

¿Dónde existirá el Registro Central de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia?

  • En el Consejo General del Poder Judicial
  • En la Fiscalía General del Estado
  • En el Ministerio de Justicia
  • En cada comunidad autónoma

El art. 481.1 lo pone en el Ministerio de Justicia, que inscribe a todo el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y anota todos los actos que afectan a su vida administrativa. Las comunidades autónomas no lo llevan: pueden establecer, si quieren, registros propios del personal que presta servicios en su territorio (art. 481.2), pero el central es uno y estatal. El Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado no gestionan a este personal.

En el Ministerio de Justicia existirá un Registro Central de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿A quién están adscritos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses?

  • Al Ministerio de Justicia, también en las comunidades autónomas con competencia
  • Al Consejo General del Poder Judicial, también en las comunidades autónomas con competencia
  • Al Ministerio de Justicia o, en su caso, a la comunidad autónoma con competencia
  • Al Consejo General del Poder Judicial o, en su caso, a la comunidad autónoma con competencia

El art. 479.1 los define como órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencia en la materia: donde la comunidad la tiene, el Instituto es suyo. La adscripción al Ministerio en todo caso es la del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (art. 480.1), que no pasa a las comunidades; de ahí sale el distractor tentador. El Consejo General del Poder Judicial gobierna a jueces y magistrados, no los medios personales y materiales de la Administración de Justicia, y no tiene Institutos adscritos.

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 479.7 de la LOPJ, ¿dónde pueden estar destinados los médicos forenses?

  • En un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología
  • En un Instituto de Medicina Legal o en una Sección de Instrucción
  • En el Instituto Nacional de Toxicología o en una oficina del Registro Civil
  • En una Sección de Instrucción o en una oficina del Registro Civil

El art. 479.7 da a los médicos forenses dos destinos posibles: un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Trabajan para juzgados, tribunales y fiscalías, y también informan a solicitud del Registro Civil (art. 479.5), pero lo hacen desde el Instituto: ni la Sección de Instrucción ni el Registro Civil son su destino, y cualquier opción que los incluya sobra.

Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 480 de la LOPJ, ¿qué es el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses?

  • Un cuerpo nacional de auxilio especializado
  • Un cuerpo nacional de apoyo de laboratorio
  • Un cuerpo nacional de gestión técnica
  • Un cuerpo nacional de titulados superiores

Los Facultativos son funcionarios de carrera que forman un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia (art. 480.3), como los médicos forenses (art. 479.4). El auxilio especializado es lo que define a los Técnicos Especialistas (art. 480.4), y las funciones de apoyo, a los Ayudantes de Laboratorio (art. 480.5): son los otros dos cuerpos del mismo Instituto. La gestión técnica no es ninguno.

Los Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿cuál de estos datos está vedado en el expediente individual del personal al servicio de la Administración de Justicia?

  • Las creencias religiosas que profese
  • El tiempo de servicios en el Cuerpo
  • El número de su documento de identidad
  • El orden de ingreso en el Cuerpo

El art. 481.4 garantiza a todo el personal el libre acceso a su expediente, y prohíbe que figure en él, en ningún caso, dato alguno relativo a su raza, religión u opinión, ni cualquier otra circunstancia personal o social que no sea relevante para su trabajo. El tiempo de servicios, el documento nacional de identidad y el orden de ingreso en el Cuerpo son relevantes: la propia ley los exige en el escalafón de los funcionarios de carrera (art. 481.5).

en el que, en ningún caso, figurará dato alguno relativo a su raza, religión u opinión ni cualquier otra circunstancia personal o social que no sea relevante para su trabajo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 479 de la LOPJ, ¿con qué unidades contarán en todo caso los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses?

  • Con equipos técnicos de menores
  • Con unidades de valoración forense integral
  • Con laboratorios de toxicología forense
  • Con oficinas de asistencia a las víctimas

El art. 479.3 obliga a que todos los Institutos cuenten con unidades de valoración forense integral, de las que pueden formar parte psicólogos y trabajadores sociales, entre otras cosas para la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género. Los equipos técnicos de menores son el distractor tentador porque salen en el mismo apartado, pero con otro verbo: «podrán integrarse» en los Institutos, junto con el resto de equipos psicosociales; no es obligado. Los análisis toxicológicos son la tarea del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (art. 480.1), y las oficinas de asistencia a las víctimas no aparecen en el art. 479.

En todo caso los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense integral
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En el curso de las actuaciones procesales o de las investigaciones del Ministerio Fiscal, ¿cómo ejerce sus funciones el personal destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses?

  • A las órdenes de los jueces y fiscales, según las instrucciones del Ministerio
  • A las órdenes del director del Instituto, con plena independencia y criterio científico
  • A las órdenes del director del Instituto, según las instrucciones del Ministerio
  • A las órdenes de los jueces y fiscales, con plena independencia y criterio científico

El art. 479.6 junta dos cosas que parecen tirar en sentidos opuestos: en esas actuaciones el personal del Instituto está a las órdenes de los jueces y fiscales, y aun así ejerce sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos. Recibir el encargo del juez o del fiscal no significa que estos dicten el contenido del dictamen. El director del Instituto es el superior en la organización, no quien da las órdenes en el proceso; y en el art. 479 las instrucciones del Ministerio o de la comunidad autónoma solo aparecen para las funciones de docencia, periciales o de investigación por motivos de interés general (art. 479.5.e), no para la pericia en el proceso.

el personal destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará a las órdenes de los Jueces y Fiscales, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio