¿En qué ciudades dispone la LOPJ que existirá, como regla, un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses?
- En cada ciudad donde tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia
- En cada ciudad donde tenga su sede una Audiencia Provincial
- En cada ciudad donde tenga su sede un Tribunal de Instancia
- En cada ciudad donde tenga su sede una Fiscalía Provincial
El art. 479.2 ata el Instituto al Tribunal Superior de Justicia: habrá uno en cada ciudad donde este tenga su sede oficial. La Audiencia Provincial y la Fiscalía Provincial darían un Instituto por provincia, y el Tribunal de Instancia, uno por partido judicial; ninguna de esas sedes es la que fija la ley. Que el Gobierno pueda autorizar después otros Institutos en las demás ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior, con el ámbito de actuación que se determine, es una salvedad que no cambia la sede de partida.
Existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia.