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La oralidad, la publicidad, la lengua y los medios técnicos

15 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 229 a 236 del título III del libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la oralidad y la videoconferencia, el uso obligatorio de los medios técnicos y el valor de lo que producen, la lengua de las actuaciones, la publicidad, los votos particulares, la información a los interesados, el acceso a las resoluciones, la publicación de las condenas por delitos contra la Hacienda Pública y el Tablón Edictal Judicial Único.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una vista se ha grabado y documentado en soporte digital. ¿Puede transcribirse?

  • Sí, siempre que lo solicite cualquiera de las partes del proceso
  • No, salvo en los casos expresamente previstos en la ley
  • Sí, cuando lo acuerde de oficio el juez o tribunal
  • No, en ningún caso, porque la grabación ya la documenta

La regla del art. 230.3 es la prohibición: lo grabado y documentado en soporte digital no se transcribe. La excepción solo la abre la ley, y «expresamente»; no basta con que lo pida una parte ni con que el juez lo acuerde por su cuenta. Por la misma razón es falso el «en ningún caso»: la ley puede prever supuestos de transcripción.

Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quién efectúa la definición y validación funcional de los programas y aplicaciones que se utilizan en la Administración de Justicia?

  • La Comisión Nacional de Estadística Judicial
  • El Consejo General del Poder Judicial
  • La Comisión estatal para la Calidad del servicio público de Justicia
  • El Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica

El art. 230.6 da al Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica dos tareas: fijar los términos en que los sistemas informáticos de la Justicia han de ser compatibles entre sí y definir y validar funcionalmente sus programas y aplicaciones. El Consejo General del Poder Judicial no es quien la efectúa. La Comisión Nacional de Estadística Judicial aprueba los planes estadísticos, y la Comisión estatal para la Calidad del servicio público de Justicia es otro órgano, sin esta función.

La definición y validación funcional de los programas y aplicaciones se efectuará por el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 231.2 de la LOPJ, en una comunidad autónoma con lengua oficial propia, ¿cuándo pueden los jueces y magistrados usarla en las actuaciones judiciales?

  • Salvo que una parte se oponga alegando desconocerla con riesgo de indefensión
  • Solo si todas las partes lo solicitan expresamente al iniciarse el procedimiento
  • Solo si lo autoriza la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
  • Salvo en las resoluciones escritas, que se dictan siempre en castellano

El art. 231.2 permite a jueces, magistrados, fiscales y demás funcionarios usar «también» la lengua oficial propia de la comunidad, sin petición de las partes ni autorización de nadie. Su único límite es que una parte se oponga alegando que la desconoce y que eso puede producirle indefensión. Y no distingue entre actuaciones orales y escritas: las resoluciones no quedan fuera.

podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quién dirige a los jueces y magistrados las instrucciones generales o singulares de uso de las nuevas tecnologías que determinan su utilización?

  • La Fiscalía General del Estado
  • El Ministerio de Justicia o la comunidad competente
  • La Sala de Gobierno de su Tribunal
  • El Consejo General del Poder Judicial

El párrafo segundo del art. 230.1 reparte esas instrucciones con un «respectivamente»: a los jueces y magistrados las dirige el Consejo General del Poder Judicial, y a los fiscales, la Fiscalía General del Estado. Por eso tienta la Fiscalía: es la autoridad correcta, pero para los fiscales. Ni el Ministerio de Justicia ni las Salas de Gobierno aparecen en ese párrafo.

Las instrucciones generales o singulares de uso de las nuevas tecnologías que el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado dirijan a los jueces y magistrados o a los fiscales, respectivamente, determinando su utilización, serán de obligado cumplimiento.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cuándo se publica, en un lugar visible al público, la relación de señalamientos de cada órgano judicial?

  • El último día hábil de cada semana
  • El primer día hábil de cada semana
  • El primer día hábil de cada mes natural
  • El primer día hábil de cada quincena

El art. 232.2 fija la periodicidad y el día: el primer día hábil de cada semana, con la fecha y la hora de cada señalamiento, el tipo de actuación y el número de procedimiento. Velan por ello los letrados de la Administración de Justicia, y la publican los funcionarios competentes de la oficina judicial. No es al cierre de la semana, ni una relación quincenal o mensual.

publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Según el art. 234.1 de la LOPJ, ¿quiénes facilitan a los interesados la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones procesales?

  • Los letrados y funcionarios competentes de la oficina judicial y de la oficina fiscal
  • Los letrados y funcionarios competentes de la oficina judicial, pero no los de la oficina fiscal
  • El juez o tribunal que conoce del asunto, mediante providencia
  • Solo los letrados de la Administración de Justicia del órgano

El art. 234.1 encarga esa información a los letrados de la Administración de Justicia y a los funcionarios competentes de dos oficinas: la judicial y la fiscal. Dejar fuera la oficina fiscal o reducirlo a los letrados es quedarse con media frase. Tampoco hace falta una resolución del juez: la ley manda facilitar la información que el interesado solicite.

Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la oficina judicial y de la oficina fiscal facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones procesales
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Las deliberaciones de los tribunales y el resultado de sus votaciones son secretos. ¿Qué salvedad recoge la LOPJ en ese mismo artículo?

  • La del acta de la deliberación, si lo pide una parte
  • La de la votación, si lo acuerda el Consejo General
  • La de los votos particulares, que pueden publicarse
  • La de la deliberación, cuando la sentencia sea firme

El art. 233 declara secretas las deliberaciones y el resultado de las votaciones, «sin perjuicio» de lo que la propia ley dispone sobre la publicación de los votos particulares: esa es la única puerta que deja abierta. Ni la petición de una parte, ni un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, ni la firmeza de la sentencia levantan el secreto de la deliberación.

Las deliberaciones de los Tribunales son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué dice la LOPJ de los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a disposición de los juzgados y tribunales y de las fiscalías?

  • Que están obligados a utilizarlos, con las limitaciones legales
  • Que pueden utilizarlos cuando lo acuerde su Sala de Gobierno
  • Que están obligados a utilizarlos si las partes lo consienten
  • Que pueden utilizarlos salvo oposición motivada de una parte

El art. 230.1 no deja el uso de la tecnología a la elección del órgano: juzgados, tribunales y fiscalías «están obligados» a utilizar los medios que se pongan a su disposición. Los únicos límites que fija son los de la protección de datos personales —el capítulo I bis del mismo título y la normativa orgánica sobre la materia—, no el consentimiento ni la oposición de las partes, ni un acuerdo de la Sala de Gobierno.

Los juzgados y tribunales y las fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el capítulo I bis de este título y la normativa orgánica de protección de datos personales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un documento emitido por los medios técnicos de un juzgado, en el soporte que sea, reúne las garantías y requisitos que exige la ley. ¿Qué validez y eficacia tiene?

  • La de una simple copia electrónica
  • La de un documento original
  • La de una copia auténtica
  • La de un documento privado

El art. 230.2 equipara al original lo que producen los medios técnicos de la Administración de Justicia, «cualquiera que sea su soporte», siempre que se cumplan las garantías que el propio apartado exige y los requisitos de las leyes procesales. No lo rebaja a copia, ni simple ni auténtica, ni a documento privado: el soporte electrónico no le resta valor.

Los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Una sentencia firme condena por uno de los delitos contra la Hacienda Pública cuyos fallos la LOPJ manda publicar con los datos del condenado. ¿Cuándo no procede esa publicación?

  • Cuando el condenado haya recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional
  • Cuando la pena impuesta no sea privativa de libertad, sino solo de multa
  • Cuando, antes de la firmeza, se haya satisfecho o consignado todo el perjuicio
  • Cuando el condenado lo pida alegando su derecho a la intimidad personal y familiar

El art. 235 bis hace público el acceso a los datos personales de los fallos condenatorios firmes por ciertos delitos contra la Hacienda Pública, y el letrado de la Administración de Justicia ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La excepción mira a la reparación: no se aplica si el condenado o, en su caso, el responsable civil satisfizo o consignó la totalidad del perjuicio antes de la firmeza. Ni la clase de pena, ni un recurso de amparo, ni la intimidad del condenado la evitan.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Unas declaraciones se practican por videoconferencia. Según la LOPJ, ¿qué ha de asegurarse en todo caso?

  • La presencia del letrado en el lugar donde se declara
  • La conformidad expresa de todas las partes con el medio
  • La contradicción de las partes y el derecho de defensa
  • La asistencia de un perito informático durante el acto

El art. 229.3 admite la videoconferencia, u otro sistema similar, para las declaraciones, los interrogatorios, las vistas y las demás actuaciones del 229.2, y le pone una condición sin excepciones: asegurar «en todo caso» la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa. No exige que las partes consientan el medio, ni que el letrado esté junto a quien declara, ni la asistencia de un perito: lo que la ley protege es la defensa, no una presencia física.

asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Quien no es parte en un procedimiento, pero acredita un interés legítimo y directo, pide acceder a una resolución judicial. ¿Con qué cautela prevé la LOPJ ese acceso?

  • Previa disociación, anonimización u otra medida de protección de datos
  • Previa autorización expresa de todas las partes personadas en el procedimiento
  • Previa declaración de la firmeza de la resolución
  • Previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial

El art. 235 abre las resoluciones, o algunos de sus extremos, y otras actuaciones a quien acredita un interés legítimo y directo sin ser parte, pero condiciona el acceso a la protección de los datos personales que contengan: disociación, anonimización u otra medida, con pleno respeto a la intimidad y a la garantía del anonimato de las víctimas cuando proceda. No pide el consentimiento de las partes, ni que la resolución sea firme, ni un informe del Consejo General del Poder Judicial.

El acceso a las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no son parte en el procedimiento y acrediten un interés legítimo y directo, podrá llevarse a cabo previa disociación, anonimización u otra medida de protección de los datos de carácter personal
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Las partes de un proceso que se sigue en Galicia quieren usar el gallego. ¿En qué manifestaciones pueden hacerlo?

  • Solo en las orales; los escritos van en castellano
  • Solo en las escritas; en la vista se habla castellano
  • Tanto en las orales como en las escritas
  • En las orales y, si el juez lo autoriza, en las escritas

El art. 231.3 reconoce a las partes, a sus representantes y a quienes les dirigen —y también a testigos y peritos— el uso de la lengua que sea también oficial en la comunidad donde se celebran las actuaciones, «tanto en manifestaciones orales como escritas». No lo reduce a uno de los dos cauces ni lo hace depender de una autorización judicial.

Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un abogado presenta en una Sección de un Tribunal de Instancia de Bilbao un escrito en euskera que solo ha de surtir efecto allí. ¿Qué validez tiene?

  • Ninguna hasta que se aporte su traducción al castellano
  • Provisional, hasta que se traduzca de oficio
  • Plena, si lo acompaña una traducción jurada
  • Plena, sin necesidad de traducción al castellano

El art. 231.4 da plena validez y eficacia a lo actuado y presentado en la lengua oficial de una comunidad autónoma «sin necesidad de traducción al castellano». La traducción de oficio queda para los supuestos que el mismo apartado enumera y, según la STC 105/2000 (FJ 12), para cuando el juez no comprenda el documento; en ningún caso condiciona su validez, que no espera a una traducción, ni jurada ni de oficio.

Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿A través de qué medio se realiza la publicidad de los edictos judiciales?

  • El tablón de anuncios del órgano judicial
  • El Tablón Edictal Judicial Único
  • El Boletín Oficial del Estado
  • El boletín oficial de la provincia

El art. 236 centraliza la publicidad de los edictos en el Tablón Edictal Judicial Único, en la forma que se disponga reglamentariamente y con los datos estrictamente necesarios para cumplir su finalidad. No la deja en el tablón de anuncios de cada órgano ni en los boletines oficiales.

La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio