Una vista se ha grabado y documentado en soporte digital. ¿Puede transcribirse?
- Sí, siempre que lo solicite cualquiera de las partes del proceso
- No, salvo en los casos expresamente previstos en la ley
- Sí, cuando lo acuerde de oficio el juez o tribunal
- No, en ningún caso, porque la grabación ya la documenta
La regla del art. 230.3 es la prohibición: lo grabado y documentado en soporte digital no se transcribe. La excepción solo la abre la ley, y «expresamente»; no basta con que lo pida una parte ni con que el juez lo acuerde por su cuenta. Por la misma razón es falso el «en ningún caso»: la ley puede prever supuestos de transcripción.
Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.