En la convocatoria ordinaria de ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, ¿qué ocurre según la LOPJ con las plazas de promoción interna que no se cubren?
- Se acumulan a la oferta de empleo público del año siguiente
- Quedan desiertas y no pueden ofertarse por otro turno
- Se convocan de nuevo en un proceso extraordinario
- Acrecen a las vacantes que se cubren por turno libre
En la convocatoria ordinaria, las vacantes del turno libre se ven «acrecentadas» por las de promoción interna que no se cubran, y todas se cubren por oposición o, en su caso, concurso-oposición, dentro de las previsiones presupuestarias. Que no puedan pasar al turno libre es la regla contraria, y la ley la reserva al proceso extraordinario que se convoca cuando no hay oferta de empleo público.
Las restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna, si las hubiere, se cubrirán en turno libre