Según el art. 464.3 de la LOPJ, ¿cómo se nombra al Secretario de Gobierno?
- Lo nombra y lo remueve libremente el Consejo General del Poder Judicial
- Lo nombra y lo remueve libremente el Ministerio de Justicia
- Lo nombra y lo remueve libremente la Sala de Gobierno del Tribunal
- Lo nombra el Ministerio por concurso de méritos
El Secretario de Gobierno es un cargo de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Justicia. Donde la comunidad autónoma tiene competencias en Justicia, ella hace la propuesta y la Sala de Gobierno informa, pero quien nombra sigue siendo el Ministerio. No hay concurso de méritos, y el Consejo General del Poder Judicial no interviene: los letrados dependen del Ministerio, no del Consejo.
Será nombrado y removido libremente por el Ministerio de Justicia