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Los letrados de la Administración de Justicia: la ordenación del cuerpo

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El capítulo III del título II del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los órganos de gobierno del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, dónde hay Secretario de Gobierno y cómo se le nombra, qué le corresponde, y el Secretario Coordinador provincial, su nombramiento y sus funciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 464.3 de la LOPJ, ¿cómo se nombra al Secretario de Gobierno?

  • Lo nombra y lo remueve libremente el Consejo General del Poder Judicial
  • Lo nombra y lo remueve libremente el Ministerio de Justicia
  • Lo nombra y lo remueve libremente la Sala de Gobierno del Tribunal
  • Lo nombra el Ministerio por concurso de méritos

El Secretario de Gobierno es un cargo de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Justicia. Donde la comunidad autónoma tiene competencias en Justicia, ella hace la propuesta y la Sala de Gobierno informa, pero quien nombra sigue siendo el Ministerio. No hay concurso de méritos, y el Consejo General del Poder Judicial no interviene: los letrados dependen del Ministerio, no del Consejo.

Será nombrado y removido libremente por el Ministerio de Justicia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 464.3 de la LOPJ, antes de nombrar a un Secretario de Gobierno, ¿quién informa sobre la idoneidad de los candidatos?

  • El Consejo del Secretariado
  • El Consejo General del Poder Judicial
  • El Consejo Fiscal
  • El Secretario General de la Administración de Justicia

El informe sobre la idoneidad de los candidatos lo da el Consejo del Secretariado, el órgano consultivo del Cuerpo de Letrados que se constituye en el Ministerio de Justicia (art. 463.4). El Consejo General del Poder Judicial no informa sobre cargos de los letrados, y el Consejo Fiscal es un órgano de la carrera fiscal, no de este Cuerpo.

Será nombrado y removido libremente por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo del Secretariado sobre la idoneidad de los candidatos o candidatas solicitantes.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 464.1 de la LOPJ, hay un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia. ¿Dónde más lo hay?

  • En cada Audiencia Provincial
  • En cada provincia
  • En el Tribunal Central de Instancia
  • En las ciudades de Ceuta y Melilla

El art. 464.1 añade a los tres tribunales las ciudades de Ceuta y Melilla. Lo que hay en cada provincia no es un Secretario de Gobierno sino un Secretario Coordinador (art. 466.1), que depende de él; y ni las Audiencias Provinciales ni el Tribunal Central de Instancia tienen Secretario de Gobierno propio.

Habrá un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 466.1 de la LOPJ, además del Secretario Coordinador de cada provincia, ¿en qué islas de Canarias hay otro?

  • En Fuerteventura y La Gomera
  • En Lanzarote y La Palma
  • En Lanzarote y Fuerteventura
  • En La Gomera y El Hierro

La ley añade un Secretario Coordinador en Lanzarote y otro en La Palma, en Canarias, y en Baleares, uno en Menorca y otro en Ibiza. Fuera de esas cuatro islas, las islas no tienen Coordinador propio y dependen del de su provincia.

y en la Comunidad Autónoma de Canarias, otro u otra en las islas de Lanzarote y de La Palma
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 466.1 de la LOPJ, ¿qué antigüedad se exige al letrado de la Administración de Justicia elegido Secretario Coordinador provincial?

  • Diez años en el Cuerpo y diez en puestos de segunda categoría
  • Quince años en el Cuerpo y cinco en puestos de segunda categoría
  • Diez años en el Cuerpo y cinco en puestos de segunda categoría
  • Quince años en el Cuerpo y diez en puestos de segunda categoría

El Coordinador tiene que llevar al menos diez años en el Cuerpo y, como mínimo, cinco en puestos de segunda categoría; el art. 466.2 repite que los cinco años en la segunda categoría se exigen en todo caso. Los diez años en puestos de segunda categoría son el requisito, más alto, del Secretario de Gobierno (art. 464.1).

que lleven al menos diez años en el Cuerpo, y como mínimo hayan estado cinco años en puestos de segunda categoría
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Según el art. 466.1 de la LOPJ, ¿cómo se nombra al Secretario Coordinador provincial?

  • Lo nombra el Ministerio de Justicia, a propuesta del Secretario de Gobierno
  • Lo nombra el Secretario de Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia
  • Lo nombra el Ministerio de Justicia, a propuesta del Consejo del Secretariado
  • Lo nombra el Secretario de Gobierno, a propuesta del Consejo del Secretariado

Nombra el Ministerio de Justicia, por libre designación, y propone el Secretario de Gobierno, de acuerdo con las comunidades autónomas con competencias asumidas. El Consejo del Secretariado interviene, pero no propone: se le oye antes del nombramiento sobre la idoneidad de los candidatos. Y el Secretario de Gobierno no nombra a su Coordinador: lo propone.

nombrado o nombrada por el Ministerio de Justicia por el procedimiento de libre designación, a propuesta del Secretario o Secretaria de Gobierno
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 464.1 de la LOPJ, ¿qué servicio mínimo se exige al letrado de la Administración de Justicia elegido Secretario de Gobierno?

  • Cinco años en puestos de segunda categoría
  • Diez años en puestos de segunda categoría
  • Diez años en puestos de primera categoría
  • Cinco años en puestos de primera categoría

Para ser Secretario de Gobierno hay que haber prestado servicio, como mínimo, diez años en puestos de segunda categoría. Los cinco años en segunda categoría son el requisito del Secretario Coordinador provincial (art. 466.1), que además exige diez años en el Cuerpo: es la cifra con la que más se confunden los dos cargos.

elegido entre miembros integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que, como mínimo, hayan prestado servicio durante diez años en puestos de segunda categoría
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 464.4 de la LOPJ, en caso de vacante del Secretario de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia, ¿quién asume en primer término sus funciones?

  • El letrado de la Administración de Justicia con más antigüedad destinado en el Tribunal
  • El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo
  • El Secretario Coordinador más antiguo de la comunidad autónoma
  • El Secretario Coordinador de la provincia donde tiene su sede el Tribunal

Para los Tribunales Superiores de Justicia, la ley llama primero al Secretario Coordinador de la provincia sede del Tribunal y, en su defecto, al letrado que designe el titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Esa designación por la Secretaría General es en cambio la regla directa en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y Ceuta y Melilla. No se sigue la antigüedad ni se acude a otro Secretario de Gobierno.

respecto al Secretario o Secretaria de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, asumirá sus funciones el Secretario Coordinador de la provincia en donde tenga su sede el respectivo tribunal o, en su defecto, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia que designe el titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 463.4 de la LOPJ, el Consejo del Secretariado, instrumento de participación democrática del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, ¿dónde se constituye?

  • En el seno del Ministerio de Justicia
  • En el seno del Consejo General del Poder Judicial
  • En cada Tribunal Superior
  • En la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo

El Consejo del Secretariado se constituye en el seno del Ministerio de Justicia, del que depende el Cuerpo (art. 463.1), y tiene funciones consultivas en lo que afecta a los letrados. No es un órgano del Consejo General del Poder Judicial, que gobierna a jueces y magistrados, ni hay uno por Tribunal Superior de Justicia: es un único consejo para todo el Cuerpo.

se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 467 de la LOPJ, ¿cuál de estas competencias del Secretario de Gobierno ejerce el Secretario Coordinador por delegación de aquel?

  • Elaborar los planes anuales de suplencias de los letrados
  • Proponer el nombramiento de los letrados de libre designación
  • Conceder permisos y licencias a los letrados de su territorio
  • Incoar expedientes disciplinarios a los letrados de su territorio

Las cuatro son competencias del Secretario de Gobierno (art. 465), pero solo la de conceder permisos y licencias puede delegarla en el Coordinador, y el art. 467.9 la recoge así. Ojo con las suplencias: el Coordinador resuelve las suplencias y sustituciones de su ámbito (467.7), pero elaborar los planes anuales de suplencias sigue siendo del Secretario de Gobierno (465.11). El Coordinador también puede incoar expedientes disciplinarios, pero por competencia propia (art. 469.1), no por delegación.

Conceder, por delegación del Secretario de Gobierno, los permisos y licencias a los Letrados de la Administración de Justicia de su territorio.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 463.2 de la LOPJ, ¿cuál de estos NO figura entre los órganos superiores de gobierno del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?

  • El Secretario General de la Administración de Justicia
  • Los Secretarios de Gobierno
  • El Consejo del Secretariado
  • Los Secretarios Coordinadores Provinciales

El art. 463.2 nombra tres órganos superiores de gobierno del Cuerpo, por este orden jerárquico: el Secretario General de la Administración de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. El Consejo del Secretariado también aparece en el art. 463, pero en el apartado 4 y con otra naturaleza: es un instrumento de participación del colectivo, con funciones consultivas, no un escalón de la jerarquía.

2. Los órganos superiores de gobierno del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia son, por orden jerárquico, los siguientes: a) El Secretario General de la Administración de Justicia. b) Los Secretarios de Gobierno. c) Los Secretarios Coordinadores Provinciales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 466.3 de la LOPJ, en caso de vacante del Secretario Coordinador provincial, lo sustituye un letrado de la Administración de Justicia que reúna los requisitos para su nombramiento. ¿Quién lo designa?

  • El Secretario General de la Administración de Justicia
  • El Secretario de Gobierno
  • El Ministerio
  • La comunidad autónoma con competencias asumidas

Al Coordinador lo sustituye el letrado que designe el Secretario de Gobierno, su superior directo. Es la Secretaría General de la Administración de Justicia la que designa sustituto, en cambio, cuando la vacante es la del Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o de Ceuta y Melilla (art. 464.4).

será sustituido por el letrado de la Administración de Justicia que designe el Secretario de Gobierno que reúna los requisitos exigidos para su nombramiento
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 464.1 de la LOPJ, además de su cargo, ¿qué funciones ejerce el Secretario de Gobierno?

  • Las de jefe del servicio común procesal general de la sede del Tribunal
  • Las de secretario del Consejo del Secretariado
  • Las de letrado de la Administración de Justicia de la Presidencia del Tribunal
  • Las de Secretario de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal

El art. 464.1 dice que el Secretario de Gobierno «ejercerá además» las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno de su Tribunal: por eso el cargo existe justo donde hay Sala de Gobierno (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia). Ni dirige un servicio común procesal ni es secretario del Consejo del Secretariado, que es un órgano consultivo del Ministerio de Justicia.

el cual ejercerá además las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 466.1 de la LOPJ, en las comunidades autónomas uniprovinciales, ¿quién asume como regla las funciones del Secretario Coordinador?

  • El Secretario General de la Administración de Justicia
  • El Consejo del Secretariado
  • Un letrado que designe la comunidad autónoma
  • El Secretario de Gobierno

Donde la comunidad tiene una sola provincia, el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia asume las funciones del Coordinador, porque los dos cargos tendrían el mismo territorio. La excepción es que, por razón del servicio, sea aconsejable que también haya un Coordinador.

En las comunidades autónomas uniprovinciales, las funciones del Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora serán asumidas por el Secretario o Secretaria de Gobierno, salvo en aquellas que, por razón del servicio, sea aconsejable su existencia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 464.3 de la LOPJ, en el nombramiento del Secretario de Gobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla, ¿qué Sala de Gobierno emite el informe?

  • La del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  • La del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
  • La del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
  • La del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Ceuta y Melilla no tienen Tribunal Superior de Justicia propio, y la ley encarga el informe a la Sala de Gobierno del de Andalucía. En los demás casos informa la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo.

Para el de las Ciudades de Ceuta y Melilla el informe será emitido por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 466.1 de la LOPJ, ¿con qué ámbito territorial existe, como regla, un Secretario Coordinador?

  • En cada comunidad autónoma
  • En cada provincia
  • En cada partido judicial
  • En cada Tribunal Superior de Justicia

El Secretario Coordinador es provincial: hay uno en cada provincia. El ámbito de la comunidad autónoma, a través de su Tribunal Superior de Justicia, es el del Secretario de Gobierno, del que el Coordinador depende directamente (art. 467). Por eso, en las comunidades uniprovinciales, sus funciones las asume por regla el Secretario de Gobierno.

En cada provincia existirá un Secretario Coordinador o una Secretaria Coordinadora
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 465 de la LOPJ, además de incoar los expedientes disciplinarios a los letrados de la Administración de Justicia, ¿qué sanción puede imponerles el propio Secretario de Gobierno?

  • La suspensión
  • El traslado forzoso
  • El apercibimiento
  • La separación del servicio

El art. 465.2 da al Secretario de Gobierno dos cosas: incoar los expedientes disciplinarios por las infracciones de los letrados de su ámbito e imponer la sanción de apercibimiento, la más leve. Las demás sanciones no figuran entre sus competencias. Las de suspensión, traslado forzoso y separación del servicio las impone el Ministro de Justicia (art. 469.2.c).

La incoación de expedientes disciplinarios por las posibles infracciones que los letrados de la Administración de Justicia puedan cometer en el ejercicio de sus funciones, así como la imposición de la sanción de apercibimiento.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 464.3 de la LOPJ, ¿cuánto tiempo como máximo puede ocuparse el mismo puesto de Secretario de Gobierno?

  • Diez años
  • Doce años
  • Quince años
  • Veinte años

El tope es de diez años en el mismo puesto, y es el mismo que el art. 466.1 fija para el Secretario Coordinador provincial. Que el nombramiento sea libre no lo hace indefinido: el límite se cuenta por puesto, aunque el ministerio pueda removerlo antes en cualquier momento.

No se podrá ocupar más de diez años el mismo puesto de Secretario o Secretaria de Gobierno.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio