¿Cuándo permite la LOPJ a los juzgados y tribunales celebrar juicios o vistas de asuntos fuera de la población de su sede?
- Cuando lo acuerde su presidente, oídas las partes
- Cuando lo pidan las partes de común acuerdo
- Solo cuando así lo autorice la ley
- Cuando sea conveniente para la buena administración de justicia
El art. 269.1 es restrictivo: un juicio o una vista fuera de la población de la sede solo cabe «cuando así lo autorice la ley». No basta la voluntad del presidente ni la de las partes. La conveniencia para la buena administración de justicia es el criterio del art. 268.2, que vale para practicar actuaciones en otro lugar del territorio, no para trasladar un juicio a otra población.
Los Juzgados y Tribunales sólo podrán celebrar juicios o vistas de asuntos fuera de la población de su sede cuando así lo autorice la ley.