Según el art. 240 de la LOPJ, ¿por qué vía se hacen valer, como regla, la nulidad de pleno derecho y los defectos de forma que determinen efectiva indefensión?
- Por el incidente excepcional de nulidad de actuaciones del art. 241
- Por el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia firme
- Por una demanda de nulidad en un proceso declarativo posterior
- Por los recursos establecidos contra la resolución de que se trate
El art. 240.1 lleva la nulidad, como regla, a los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o a los demás medios que establezcan las leyes procesales. El incidente del art. 241 es lo contrario de una vía general: la ley dice que no se admite con carácter general y solo lo abre, excepcionalmente, por la vulneración de un derecho fundamental cuando la resolución ya no tiene recurso. La revisión ataca sentencias firmes por motivos tasados, y la nulidad no se pide en un proceso nuevo, sino dentro del mismo, recurriendo.
se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.