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La oficina judicial

25 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I, II, III y V del título I del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la cooperación entre Administraciones y la Comisión para la Calidad del servicio público de Justicia, qué es la Oficina judicial, sus principios y su estructura, los servicios comunes y quién los diseña, las unidades administrativas, la Oficina del Registro Civil y la Oficina fiscal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 437.3 de la LOPJ, ¿cuándo pueden el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas crear áreas en los servicios comunes de tramitación?

  • Solo cuando lo exija el número de plazas de una sección
  • Cuando asistan a órganos de diferentes secciones u órdenes jurisdiccionales
  • Cuando lo acuerde la Sala de Gobierno a propuesta de la Presidencia
  • Cuando el Consejo General del Poder Judicial lo informe favorablemente

El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, que diseñan y organizan los servicios comunes de tramitación, pueden crear en ellos áreas cuando estas asistan a órganos de diferentes secciones u órdenes jurisdiccionales. El número de plazas de una sección no es la condición para poder crearlas: cuando llega a la cifra que fija el mismo apartado, el área deja de ser una facultad y pasa a ser obligatoria. La Sala de Gobierno no acuerda la creación, y el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial solo se exige para los servicios comunes procesales con funciones distintas de las del art. 438.

serán competentes para el diseño y organización de los servicios comunes de tramitación, en los que podrán crear áreas, cuando estas asistan a órganos de diferentes secciones u órdenes jurisdiccionales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 436.4 de la LOPJ, ¿qué no puede hacer en ningún caso el ámbito de la Oficina judicial?

  • Extenderse a órganos de ámbito provincial o de comunidad autónoma
  • Modificar el número y la composición de los órganos de la planta judicial
  • Ser comarcal, de modo que sirva de apoyo a más de un Tribunal de Instancia
  • Abarcar puestos de trabajo situados en otras localidades del partido

La Oficina judicial es una organización de apoyo y no puede tocar la planta: ni el número ni la composición de los órganos judiciales, ni su circunscripción territorial, que fija la ley. Lo demás lo permite la propia ley: prestar apoyo a órganos de ámbito nacional, autonómico, provincial o de partido, y tener un ámbito comarcal que sirva a más de un Tribunal de Instancia (art. 436.3), y dotar puestos de los servicios comunes en otras localidades del mismo partido judicial (art. 436.5).

sin que, en ningún caso, el ámbito de la Oficina judicial pueda modificar el número y composición de los órganos judiciales que constituyen la planta judicial ni la circunscripción territorial de los mismos establecida por la ley.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 435.2 de la LOPJ, ¿en qué principios estará basada la estructura básica de la Oficina judicial?

  • Agilidad, eficacia, eficiencia y racionalización
  • Independencia, inamovilidad y responsabilidad
  • Eficacia, descentralización y desconcentración
  • Jerarquía, división de funciones y coordinación

La estructura básica de la Oficina judicial, homogénea en todo el territorio, se basa en la jerarquía, la división de funciones y la coordinación. La agilidad, la eficacia, la eficiencia y la racionalización del trabajo son los criterios con que la Oficina funciona (art. 435.3), no los principios de su estructura; la independencia, la inamovilidad y la responsabilidad son las notas de los jueces y magistrados (art. 117.1 de la Constitución), y la descentralización y la desconcentración son principios de la actuación de la Administración pública (art. 103.1 de la Constitución).

estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 439.3 de la LOPJ, ¿cuándo podrán contar las unidades administrativas con puestos de trabajo para letrados de la Administración de Justicia?

  • Cuando den apoyo a la jefatura y gestión de los recursos humanos
  • Cuando se encarguen de la llevanza del Registro Civil del partido
  • Cuando se integren en la Oficina judicial como un servicio común
  • Cuando presten servicios de medios adecuados de solución de controversias

El art. 439.3 permite crear unidades administrativas para prestar servicios de medios adecuados de solución de controversias, y solo en ese caso prevé que cuenten con puestos para letrados de la Administración de Justicia. El apoyo a los recursos humanos es otra de sus funciones, pero sin esa previsión; la llevanza del Registro Civil es de la oficina del Registro Civil (art. 439 bis), y una unidad administrativa, por definición, no está integrada en la Oficina judicial (art. 439.1).

Las unidades administrativas también se podrán crear para la prestación de servicios de medios adecuados de solución de controversias. En este caso las unidades administrativas podrán contar con puestos de trabajo para letrados y letradas de la Administración de Justicia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 436.6 de la LOPJ, quien dirige un servicio común hace cumplir, en el ámbito organizativo y funcional, las órdenes y circulares de sus superiores jerárquicos. ¿De qué responde en el ámbito jurisdiccional?

  • Del estricto cumplimiento de las actuaciones y decisiones de los jueces y tribunales
  • Del cumplimiento de las instrucciones de la Administración que dotó su puesto
  • Del cumplimiento de los objetivos anuales que fije la Comisión para la Calidad
  • De ordenar el procedimiento según las órdenes del Secretario de Gobierno

El art. 436.6 separa dos planos. En lo organizativo y funcional, quien dirige el servicio común obedece las órdenes y circulares de sus superiores jerárquicos; en lo jurisdiccional, responde del estricto cumplimiento de lo que acuerden los jueces, las juezas y los tribunales en el ejercicio de sus competencias. Ni la Administración que dota los puestos, ni la Comisión para la Calidad, ni el Secretario de Gobierno deciden en el plano jurisdiccional.

En el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces, juezas o tribunales en el ejercicio de sus competencias.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Según el art. 438 de la LOPJ, ¿qué hace falta para crear servicios comunes procesales que asuman funciones distintas de las que enumera ese artículo?

  • El informe favorable del Consejo General del Poder Judicial
  • El informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
  • La autorización del Gobierno, mediante real decreto
  • El acuerdo de la Junta de Jueces del Tribunal de Instancia

Para los servicios comunes de las funciones enumeradas basta la competencia del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas; para uno con funciones distintas hace falta además el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial. La Sala de Gobierno y la Junta de Jueces pueden solicitar la creación de servicios comunes, pero su parecer no es el informe que exige la ley, y el Gobierno no autoriza nada por real decreto en este artículo.

Asimismo, podrán crear servicios comunes procesales que asuman otras funciones distintas a las relacionadas en este número, en cuyo caso será preciso el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 436.7 de la LOPJ, ¿a quién corresponden las jefaturas de las áreas y los equipos de los servicios comunes?

  • Al Cuerpo de Letrados y al de Gestión, sin los demás Cuerpos Generales
  • A los Cuerpos Generales y a los Especiales, sin el Cuerpo de Letrados
  • Al Cuerpo de Letrados y a los Cuerpos Generales, según las relaciones de puestos
  • Al Cuerpo de Letrados y a los Cuerpos Especiales, según las relaciones de puestos

Las jefaturas de áreas y equipos pueden ser tanto de letrados de la Administración de Justicia como de funcionarios de los Cuerpos Generales, según lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. El precepto nombra a los Cuerpos Generales en bloque, sin dejar fuera a ninguno, y no menciona a los Cuerpos Especiales —los médicos forenses, por ejemplo—.

Las jefaturas de áreas y equipos corresponderán a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos Generales, conforme se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cuál de estas funciones nombra expresamente el art. 438 de la LOPJ entre las de los servicios comunes distintos del de tramitación?

  • La ordenación del procedimiento judicial
  • La llevanza del Registro Civil del partido
  • La gestión del personal y de los medios materiales
  • El auxilio judicial nacional e internacional

El art. 438 enumera registro y reparto, apoyo, actos de comunicación, auxilio judicial nacional e internacional, ordenación de procesos de ejecución y jurisdicción voluntaria. La ordenación del procedimiento es la tarea del servicio común de tramitación (art. 437.1); la llevanza del Registro Civil es de la oficina del Registro Civil (art. 439 bis.1), y el apoyo a la gestión de los recursos humanos, de las unidades administrativas (art. 439.2), y ninguna de las dos está integrada en la Oficina judicial.

serán competentes para el diseño, creación y organización de otros servicios comunes que realicen las funciones de registro y reparto, de apoyo, actos de comunicación, auxilio judicial nacional e internacional, de ordenación de procesos de ejecución y jurisdicción voluntaria.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 437.3 de la LOPJ, el área que debe existir en el servicio común de tramitación para ordenar los procedimientos de una sección del Tribunal de Instancia, ¿a qué otros procedimientos se podrá extender?

  • A los de cualquier otra sección del mismo Tribunal de Instancia
  • A los de la Audiencia Provincial con sede en la misma localidad
  • A los de la misma sección en los demás Tribunales de la provincia
  • A los de otras secciones del mismo orden jurisdiccional

El área obligatoria se puede extender a los procedimientos de otras secciones, pero solo del mismo orden jurisdiccional: no a cualquier sección del Tribunal. La Audiencia Provincial tiene su propio servicio común de tramitación (art. 437.2); con el del Tribunal de Instancia de la misma localidad lo que se puede compatibilizar es el puesto de dirección (art. 437.4), no el área. Y el área es del servicio común de un Tribunal de Instancia, no de los de toda la provincia.

deberá existir al menos un área para la ordenación de los procedimientos de que conozcan, que se podrá extender también a los que correspondan a otras secciones del mismo orden jurisdiccional.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 435.1 de la LOPJ, la Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo… ¿a qué?

  • A la actividad del Ministerio Fiscal
  • Al Registro Civil
  • A la actividad jurisdiccional
  • A la gestión de los recursos humanos

La Oficina judicial existe para servir de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional. Las otras tres tareas la ley las encomienda a otras organizaciones: el apoyo al Ministerio Fiscal es de la Oficina fiscal (art. 439 sexies.1), la llevanza del Registro Civil, de la oficina del Registro Civil (art. 439 bis.1), y el apoyo a la gestión de los recursos humanos y los medios materiales, de las unidades administrativas (art. 439.2).

La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un funcionario de Justicia ocupa un puesto cuya actividad se ha declarado compatible conforme al art. 521.3 E). Según el art. 439 bis.2 de la LOPJ, ¿qué tareas realiza?

  • Las de la Oficina judicial y de la Oficina fiscal, según las instrucciones de la Fiscalía
  • Solo las de la Oficina judicial, salvo encargo expreso del Ministerio de Justicia
  • Las de la Oficina del Registro Civil y de la Oficina judicial, según los protocolos de actuación
  • Las de la Oficina judicial y de una unidad administrativa, según su norma de creación

El art. 439 bis.2 resuelve el caso del puesto compatible: quien lo ocupa realiza las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la Oficina judicial, y las reparte según los protocolos de actuación. El precepto no habla de la Oficina fiscal ni de las unidades administrativas, y la compatibilidad no se queda en las tareas de la Oficina judicial a la espera de un encargo del Ministerio.

El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el artículo 521.3 E) realizará las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la Oficina judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 434 ter de la LOPJ, la presidencia de la Comisión estatal para la Calidad del servicio público de Justicia rota por periodos anuales entre los representantes de dos de sus miembros. ¿De cuáles?

  • La Fiscalía General del Estado y la Secretaría General de la Administración de Justicia
  • El Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado
  • El Ministerio de Justicia y la Secretaría General de la Administración de Justicia
  • El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia

La presidencia de la Comisión estatal rota cada año entre el representante del Consejo General del Poder Judicial y el del Ministerio de Justicia. La Fiscalía General del Estado y la Secretaría General de la Administración de Justicia también tienen un representante en la Comisión, pero ninguno de los dos la preside. A la Presidencia le toca convocar las reuniones y dirigir las sesiones.

La Comisión estará presidida por el representante del Consejo General del Poder Judicial y por el representante del Ministerio de Justicia, por periodos anuales conforme a un turno rotatorio.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 436.1 de la LOPJ, la actividad de la Oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, ¿a través de qué se realizará?

  • De las unidades administrativas
  • De las Oficinas de Justicia
  • De los servicios comunes
  • De las secciones del Tribunal

La Oficina judicial actúa a través de los servicios comunes: los de tramitación y, en su caso, los demás que se determinen. Las unidades administrativas y las Oficinas de Justicia en los municipios se constituyen en la organización de la Administración de Justicia sin estar integradas en la Oficina judicial (arts. 439.1 y 439 ter.1), y las secciones son parte del Tribunal de Instancia, al que la Oficina presta su apoyo.

La actividad de la Oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En un municipio que es sede de un Tribunal de Instancia no procede constituir una Oficina de Justicia en el municipio. Según el art. 435.5 de la LOPJ, ¿quién podrá prestar allí los servicios administrativos del art. 439 quater?

  • Una unidad administrativa
  • La oficina del Registro Civil
  • La Secretaría de Gobierno
  • La Oficina judicial del Tribunal

Las Oficinas de Justicia en los municipios solo existen donde no tiene su sede un Tribunal de Instancia (art. 439 ter.2). Donde sí la tiene, el art. 435.5 permite que esos servicios administrativos los preste la Oficina judicial. Ni las unidades administrativas, ni la oficina del Registro Civil, ni la Secretaría de Gobierno reciben ese encargo.

En los municipios en que no proceda la constitución de una Oficina de Justicia en el municipio por ser sede de un Tribunal de Instancia, la Oficina judicial podrá prestar los servicios administrativos relacionados con la Administración de Justicia previstos en el artículo 439 quater.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 439 bis.1 de la LOPJ, ¿a quién se vincula funcionalmente la oficina del Registro Civil para la llevanza de ese servicio público?

  • Al Ministerio de Justicia, a través de una dirección general
  • A la comunidad autónoma, a través de su consejería de Justicia
  • Al Tribunal de Instancia, a través de su Presidencia
  • Al Tribunal Superior de Justicia, a través de su Sala de Gobierno

La oficina del Registro Civil no está integrada en la Oficina judicial y, para llevar el Registro, se vincula funcionalmente al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La trampa es la comunidad autónoma: junto con el Ministerio, determina los puestos de trabajo de estas oficinas en su ámbito, pero el vínculo funcional es solo con el Ministerio. Ni el Tribunal de Instancia ni el Tribunal Superior figuran en el precepto.

vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 435.4 de la LOPJ, ¿qué funcionarios de las oficinas judiciales quedan fuera de la regla sobre su dependencia orgánica?

  • Los letrados de la Administración de Justicia
  • Los del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
  • Los del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
  • Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial

La regla es que los funcionarios de las oficinas judiciales, sin perjuicio de su dependencia funcional, dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma con competencias asumidas, y la única excepción que hace el art. 435.4 es la de los letrados de la Administración de Justicia, que forman un cuerpo único, de carácter nacional, dependiente del Ministerio de Justicia (art. 440). Los tres Cuerpos Generales —Gestión, Tramitación y Auxilio— siguen la regla.

Los funcionarios que prestan sus servicios en las oficinas judiciales, a excepción de los letrados de la Administración de Justicia, sin perjuicio de su dependencia funcional, dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 435.4 de la LOPJ, ¿qué personal puede cubrir los puestos de trabajo de la Oficina judicial?

  • Funcionarios de cualquier Administración pública, si su relación de puestos lo prevé
  • Personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
  • Personal funcionario o laboral de la Administración que tenga la competencia
  • Funcionarios de Justicia y personal laboral contratado por la comunidad autónoma

Los puestos de la Oficina judicial están reservados: «solo» pueden cubrirlos los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y se ordenan según las relaciones de puestos de trabajo. La relación de puestos ordena esos puestos, pero no abre la puerta a funcionarios de otras Administraciones, y el personal laboral no tiene cabida en ninguno de los casos.

Los puestos de trabajo de la Oficina judicial solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 436.2 de la LOPJ, ¿quién determina la dimensión y la organización de la Oficina judicial?

  • La Administración Pública competente, según la actividad que desarrolle
  • El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Sala de Gobierno
  • La Presidencia del Tribunal de Instancia, oída la Junta de Jueces
  • El Gobierno, por real decreto, conforme a la planta de cada partido

El diseño de la Oficina judicial es flexible y lo decide la Administración Pública competente —el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias—, en función de la actividad que se desarrolle en ella. No lo decide el Consejo General del Poder Judicial, ni la Presidencia del Tribunal, ni el Gobierno con la planta: la Oficina es una organización instrumental, y su ámbito no puede alterar la planta judicial (art. 436.4).

El diseño de la Oficina judicial será flexible. Su dimensión y organización se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 439.1 de la LOPJ, ¿qué no podrán comprender los servicios que prestan las unidades administrativas?

  • El apoyo a la ordenación y gestión de los recursos humanos
  • Funciones procesales que correspondan a los Cuerpos de Justicia
  • La gestión de los demás medios materiales de Justicia
  • El apoyo en medios informáticos y nuevas tecnologías

Las unidades administrativas no están integradas en la Oficina judicial y por eso no pueden hacer funciones de carácter procesal que correspondan a los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia. Lo demás es justo para lo que el art. 439.2 permite establecerlas: dar apoyo a la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos, y a los medios informáticos, las nuevas tecnologías y los demás medios materiales.

Estos servicios no comprenderán la realización de funciones de carácter procesal que correspondan al personal funcionario de los Cuerpos de la Administración de Justicia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 439 sexies.4 de la LOPJ, sin perjuicio de su dependencia funcional, ¿de quién depende orgánicamente el personal que presta sus servicios en las oficinas fiscales?

  • Del Fiscal General del Estado, a través de la Inspección Fiscal
  • Del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma competente
  • Del Fiscal Superior de la comunidad autónoma en que preste servicio
  • Del Fiscal Jefe de la fiscalía a la que sirve la oficina

La Oficina fiscal sirve de soporte y apoyo al Ministerio Fiscal, pero su personal no depende orgánicamente de los fiscales: depende del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma con competencias asumidas, igual que el de las oficinas judiciales (art. 435.4). Lo que tiene con el Ministerio Fiscal es una dependencia funcional, que el propio artículo deja a salvo.

El personal que presta sus servicios en las oficinas fiscales, sin perjuicio de su dependencia funcional, depende orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.
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Según el art. 436.6 de la LOPJ, ¿a quién corresponde la dirección de cada servicio común?

  • A un magistrado que designe la Presidencia
  • A un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal
  • A un directivo de la comunidad autónoma
  • A un letrado de la Administración de Justicia

Cada servicio común lo dirige un letrado o una letrada de la Administración de Justicia, de quien dependen funcionalmente los demás letrados y el personal del servicio. Los jueces y magistrados no dirigen la Oficina judicial, a la que pueden requerir información (art. 436.8); el Cuerpo de Gestión puede ocupar las jefaturas de áreas y equipos, no la dirección del servicio (art. 436.7), y la comunidad autónoma diseña y organiza los servicios, pero no los dirige con su personal directivo.

La dirección de cada servicio común corresponderá a un letrado o una letrada de la Administración de Justicia
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Según el art. 438 de la LOPJ, ¿quiénes pueden solicitar la creación de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades?

  • El Consejo General, las Presidencias de los Tribunales Superiores y los Fiscales Superiores
  • Las Salas de Gobierno, las Juntas de Jueces y los Secretarios de Gobierno de los TSJ
  • Las comisiones autonómicas para la calidad del servicio y los colegios de la abogacía
  • Los letrados que dirigen los servicios comunes de tramitación y las juntas de personal

Pueden pedirlo tres instancias de la propia organización judicial: las Salas de Gobierno, las Juntas de Jueces y Juezas y los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. La petición se dirige al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas, que son quienes crean los servicios. El Consejo General del Poder Judicial interviene de otro modo —informando cuando el servicio asume funciones distintas de las enumeradas—, y ni las comisiones para la calidad ni los colegios de la abogacía figuran en el artículo.

Las Salas de Gobierno, las Juntas de Jueces y Juezas y los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia podrán solicitar al Ministerio y a las comunidades autónomas la creación de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 437.2 de la LOPJ, ¿cuál de estos órganos es asistido por un servicio común de tramitación de su Oficina judicial?

  • El Consejo General del Poder Judicial
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
  • Cada Tribunal Superior de Justicia
  • La Comisión estatal para la calidad del servicio público de Justicia

El art. 437.2 da un servicio común de tramitación de su Oficina judicial al Tribunal Supremo, a la Audiencia Nacional, a cada Tribunal Superior de Justicia, a cada Audiencia Provincial, a cada Tribunal de Instancia y al Tribunal Central de Instancia: a los órganos que tramitan procedimientos. El Consejo General del Poder Judicial y la Sala de Gobierno son órganos de gobierno, y la Comisión estatal para la calidad del servicio público de Justicia es una pieza de la Comisión que informa cada año sobre la calidad del servicio (art. 434 ter); ninguno tramita procedimientos.

el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, cada Tribunal Superior de Justicia, cada Audiencia Provincial y cada Tribunal de Instancia, así como el Tribunal Central de Instancia, serán asistidos por un servicio común de tramitación de la correspondiente Oficina judicial.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 437.1 de la LOPJ, ¿qué unidad de la Oficina judicial realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento?

  • El servicio común de tramitación
  • El servicio común de ejecución
  • El servicio común de registro y reparto
  • El servicio común de comunicación

La ley define el servicio común de tramitación precisamente por esa tarea: realizar todas las funciones que requiere la ordenación del procedimiento. La ejecución, el registro y reparto y los actos de comunicación son funciones de otros servicios comunes, los que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas pueden crear además del de tramitación (art. 438).

se entiende por servicio común de tramitación aquella unidad de la Oficina judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento.
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Según el art. 437.3 de la LOPJ, ¿cuántas plazas judiciales ha de tener una misma sección de un Tribunal de Instancia para que deba existir al menos un área para la ordenación de sus procedimientos?

  • Ocho o más
  • Diez o más
  • Doce o más
  • Quince o más

La regla general es que crear áreas en el servicio común de tramitación es una facultad del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas; con doce o más plazas judiciales en una misma sección pasa a ser obligatorio. No hay que confundirla con el art. 84.3, que también usa doce, pero para las plazas del Tribunal entero, y ocho para las de la Sección, como requisitos de su Presidencia.

cuando en un Tribunal de Instancia el número de plazas judiciales de una misma sección sea igual o superior a doce, deberá existir al menos un área
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