Según el art. 437.3 de la LOPJ, ¿cuándo pueden el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas crear áreas en los servicios comunes de tramitación?
- Solo cuando lo exija el número de plazas de una sección
- Cuando asistan a órganos de diferentes secciones u órdenes jurisdiccionales
- Cuando lo acuerde la Sala de Gobierno a propuesta de la Presidencia
- Cuando el Consejo General del Poder Judicial lo informe favorablemente
El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, que diseñan y organizan los servicios comunes de tramitación, pueden crear en ellos áreas cuando estas asistan a órganos de diferentes secciones u órdenes jurisdiccionales. El número de plazas de una sección no es la condición para poder crearlas: cuando llega a la cifra que fija el mismo apartado, el área deja de ser una facultad y pasa a ser obligatoria. La Sala de Gobierno no acuerda la creación, y el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial solo se exige para los servicios comunes procesales con funciones distintas de las del art. 438.
serán competentes para el diseño y organización de los servicios comunes de tramitación, en los que podrán crear áreas, cuando estas asistan a órganos de diferentes secciones u órdenes jurisdiccionales.