En una comunidad autónoma que ha recibido el traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia, ¿quién dota y libra la subvención del art. 439 ter.4 de la LOPJ para las Oficinas de Justicia en los municipios?
- El Ministerio de Justicia
- La Diputación provincial
- La Delegación del Gobierno
- La comunidad autónoma
La regla del art. 439 ter.4 es un crédito de los Presupuestos Generales del Estado, y por eso tienta el Ministerio de Justicia. Pero el mismo apartado hace la excepción que plantea el enunciado: donde se ha efectuado ese traspaso, la subvención la dota y la libra la comunidad autónoma correspondiente. La ley no da ningún papel en ella a la Diputación provincial ni a la Delegación del Gobierno.
dicha subvención se dotará y librará por la correspondiente comunidad autónoma