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La ordenación de los puestos de trabajo en la Administración de Justicia

10 preguntas · en 2 colecciones

El título VII del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: dónde prestan servicio los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, qué son las relaciones de puestos de trabajo y qué indican, los puestos genéricos y los singularizados, quién las elabora y las aprueba y cómo se modifican.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En una comunidad autónoma con lengua propia, ¿cuándo determina el conocimiento de esa lengua que un puesto de trabajo de Justicia sea singularizado?

  • Siempre, en todos los puestos radicados en esa comunidad
  • Cuando el puesto se provea por el sistema de libre designación
  • Cuando su exigencia se derive de las funciones concretas del puesto
  • Cuando lo acuerde el centro gestor para toda la unidad u oficina

El art. 521.3.B dice que la lengua propia «sólo» hace singularizado el puesto cuando su exigencia se deriva de las funciones concretas que la relación de puestos de trabajo le asigna. No basta con estar en esa comunidad, ni con el sistema de provisión, ni con una decisión general para la unidad.

el conocimiento de la misma sólo constituirá elemento determinante de la naturaleza singularizada del puesto, cuando su exigencia se derive de las funciones concretas asignadas al mismo en las relaciones de puestos de trabajo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, ¿cuál es el centro de destino cuando varias Oficinas de Justicia en los municipios forman una agrupación?

  • Cada una de las Oficinas agrupadas
  • La agrupación en su conjunto
  • La Oficina judicial del partido judicial
  • La Oficina de la sede de la agrupación

Por regla general, cada Oficina de Justicia en los municipios es su propio centro de destino (art. 521.3.A.d); la excepción son las agrupaciones, en las que el centro de destino es la agrupación. La Oficina judicial del partido judicial no lo es: con ella solo puede haber compatibilidad de algunos puestos, si así lo determina la relación de puestos de trabajo. Y la ley no da ese papel a la oficina de la sede.

En el caso de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios el centro de destino será la agrupación
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cuándo permite la LOPJ adscribir un mismo puesto de trabajo a dos cuerpos?

  • Cuando el puesto sea singularizado y se provea por el sistema de libre designación
  • Cuando la titulación no sea esencial ni el cuerpo determine la cualificación
  • Cuando no haya funcionarios suficientes de un solo cuerpo en la unidad
  • Nunca: todo puesto se adscribe a un único cuerpo, sin excepción

La regla general del art. 521.3.D es que cada puesto se adscribe a un solo cuerpo; la excepción, la adscripción a dos, exige que la titulación no se considere requisito esencial y que la cualificación pueda determinarse por factores ajenos a la pertenencia a un cuerpo concreto. Que el puesto sea singularizado o de libre designación no tiene que ver con la adscripción, y la ley no la liga a la falta de funcionarios. Decir «nunca» olvida el «no obstante» de la propia letra D.

pudiendo existir puestos de trabajo en los que la titulación no se considere requisito esencial y la cualificación requerida se pueda determinar por factores ajenos a la pertenencia a un cuerpo determinado, es posible la adscripción de un puesto de trabajo a dos cuerpos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 523.2 de la LOPJ, cuando se modifica una relación de puestos de trabajo, ¿qué garantía tiene el personal de los puestos afectados?

  • Que no le supondrá cambio de municipio
  • Que no le supondrá cambio de unidad u oficina
  • Que conservará su puesto aunque se amortice
  • Que podrá rechazar el nuevo puesto asignado

El art. 523.2 obliga a respetar la denominación, las retribuciones y las demás características de los puestos afectados, y prohíbe que la modificación suponga en ningún caso cambio de municipio. No garantiza seguir en la misma unidad: el art. 523.1 permite reordenar puestos entre unidades u oficinas y también amortizarlos. Y la ley no da al personal un derecho a rechazar el puesto.

en ningún caso supondrán cambio de municipio para el personal
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En una comunidad autónoma con competencias asumidas, ¿quién es competente para ordenar los puestos de trabajo asignados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?

  • La comunidad autónoma, como los demás puestos de sus oficinas
  • El Ministerio de Justicia, previa negociación con los sindicatos
  • El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno
  • La comunidad autónoma, con informe del Ministerio de Justicia

Es la excepción a la regla territorial del art. 522: aunque la comunidad autónoma ordena los puestos de sus oficinas, los asignados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia los ordena el Ministerio de Justicia en todo el territorio del Estado, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, y antes de la aprobación definitiva de cada relación. El distractor tentador trata a los letrados como a los demás cuerpos de la comunidad.

el Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, será competente para la ordenación de los puestos de trabajo asignados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en todo el territorio del Estado
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Una comunidad autónoma con competencias asumidas en Justicia ya ha negociado con los sindicatos la relación de puestos de trabajo de sus oficinas. Según el art. 522.2 de la LOPJ, ¿qué tiene que hacer antes de aprobarla?

  • Obtener el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial
  • Pedir autorización al Ministerio de Justicia
  • Pedir informe a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
  • Comunicarla previamente al Ministerio de Justicia

Las comunidades autónomas con competencias asumidas elaboran y aprueban sus propias relaciones de puestos de trabajo; el art. 522.2 solo les exige comunicarlas al Ministerio de Justicia antes de aprobarlas. El distractor tentador es la autorización: comunicar no es pedir permiso, y la aprobación sigue siendo de la comunidad. Ni el Consejo General del Poder Judicial ni la Sala de Gobierno informan en ese trámite.

Antes de su aprobación, deberán comunicarlas al Ministerio de Justicia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un puesto que no se diferencia dentro de la estructura orgánica y consiste en ejecutar las tareas propias de un cuerpo, sin contenido funcional individualizado, ¿cómo se clasifica en la relación de puestos de trabajo?

  • Como puesto genérico
  • Como puesto singularizado
  • Como puesto compatible
  • Como puesto de concurso

El art. 521.3.B clasifica los puestos en genéricos y singularizados. El genérico no se diferencia en la estructura orgánica y ejecuta las tareas propias de un cuerpo; el singularizado sí se diferencia y tiene tareas asignadas de forma individualizada. El concurso es un sistema de provisión (letra C) y la compatibilidad de actividades es otra especificación distinta (letra E): ninguna de las dos es un tipo de puesto.

Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 521.2 de la LOPJ, ¿cuál de estos complementos tienen que indicar las relaciones de puestos de trabajo para cada puesto?

  • El complemento de productividad
  • El complemento de carrera profesional
  • Las gratificaciones extraordinarias
  • El complemento general de puesto

El art. 521.2 manda indicar, para cada puesto, su denominación, su ubicación, los requisitos para desempeñarlo y dos complementos: el general de puesto y el específico. El de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios son retribuciones variables (art. 516), que dependen de cómo y cuánto se trabaja y no del puesto; el de carrera profesional es fijo, pero el 521.2 no lo incluye.

e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal ocupa un puesto de otra Administración pública cuya relación de puestos de trabajo lo prevé expresamente. Mientras siga en él, ¿qué legislación de función pública se le aplica?

  • La de la Administración en que se encuentre destinado
  • La de la Administración de la que procede
  • La que elija entre la de origen y la de destino
  • La del Estado, cualquiera que sea el destino

El art. 520.3 separa dos cosas: el funcionario permanece en servicio activo en su Administración de origen, pero mientras ocupa el puesto se le aplica la legislación de función pública de la Administración en que está destinado. El distractor tentador es la de origen: conservar allí el servicio activo no significa seguir bajo su régimen. La ley no deja elegir ni remite a la legislación del Estado.

Les será de aplicación, mientras se mantengan en dichos puestos, la legislación en materia de función pública de la Administración en que se encuentren destinados
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 520.2 de la LOPJ, además de los puestos de las oficinas y unidades del apartado 1, ¿en cuál de estos órganos pueden prestar servicios los funcionarios de los Cuerpos de Justicia?

  • En el Consejo de Estado
  • En el Defensor del Pueblo
  • En el Tribunal de Cuentas
  • En la Junta Electoral Central

El art. 520.2 nombra tres órganos constitucionales —el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas—, en los términos que fije la normativa de su propio personal, y además la Mutualidad General Judicial, en los puestos que determine su relación de puestos de trabajo. El Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo también tienen rango constitucional, y la Junta Electoral Central es un órgano estatal, pero ninguno figura en esa lista.

Además podrán prestar servicios en el Consejo General del Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional y en el Tribunal de Cuentas
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio