En una comunidad autónoma con lengua propia, ¿cuándo determina el conocimiento de esa lengua que un puesto de trabajo de Justicia sea singularizado?
- Siempre, en todos los puestos radicados en esa comunidad
- Cuando el puesto se provea por el sistema de libre designación
- Cuando su exigencia se derive de las funciones concretas del puesto
- Cuando lo acuerde el centro gestor para toda la unidad u oficina
El art. 521.3.B dice que la lengua propia «sólo» hace singularizado el puesto cuando su exigencia se deriva de las funciones concretas que la relación de puestos de trabajo le asigna. No basta con estar en esa comunidad, ni con el sistema de provisión, ni con una decisión general para la unidad.
el conocimiento de la misma sólo constituirá elemento determinante de la naturaleza singularizada del puesto, cuando su exigencia se derive de las funciones concretas asignadas al mismo en las relaciones de puestos de trabajo