¿Cómo han de ser las normas conforme a las cuales se distribuyen los asuntos entre los jueces de un Tribunal de Instancia?
- Predeterminadas y públicas
- Predeterminadas y reservadas
- Anuales y públicas
- Anuales y reservadas
El art. 167.1 manda distribuir los asuntos por razón de las plazas en que se integra cada juez y conforme a normas de reparto predeterminadas y públicas: fijadas antes de que lleguen los asuntos, para que nadie elija a su juez, y al alcance de cualquiera, para que se pueda comprobar. La ley no les fija una vigencia anual, y unas normas reservadas impedirían esa comprobación.
conforme a normas de reparto predeterminadas y públicas