Nemoteca
Bloque

Los principios del Poder Judicial

30 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los tratados, la Constitución y el Derecho de la Unión Europea ante jueces y tribunales, la jurisdicción militar, la cuestión prejudicial, el control de los reglamentos, los órdenes jurisdiccionales y la falta de jurisdicción, la buena fe y la prueba ilícita, la independencia de jueces y magistrados, y los tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 30 preguntas que contiene en total.

¿Qué orden jurisdiccional conoce, además de sus materias propias, de todas las que no estén atribuidas a otro orden?

  • El civil
  • El contencioso-administrativo
  • El social
  • El penal

El civil: el 9.2 le da, además de las materias que le son propias, todas las que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. Los demás órdenes conocen de lo que la ley les asigna, sin esa función de cierre.

del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Una parte formula un incidente con manifiesto abuso de derecho. ¿Qué hará el Tribunal?

  • Rechazarlo de manera fundada
  • Inadmitirlo de plano, sin motivar
  • Tramitarlo y multar a la parte
  • Remitirlo al Ministerio Fiscal

Rechazarlo fundadamente: el 11.2 alcanza a las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude de ley o procesal. El rechazo no se ahorra la motivación, y el artículo no prevé tramitarlo ni pasarlo al Ministerio Fiscal.

rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Además del Tribunal de las Aguas, ¿cuál de estos reconoce la LOPJ como tribunal consuetudinario y tradicional?

  • El Consejo de Hombres Buenos de Murcia
  • El Jurado de Riegos de la Vega de Lorca
  • El Sindicato Central de Regantes del Segura
  • La Junta de Aguas de la Vega de Granada

El Consejo de Hombres Buenos de Murcia: el 19.4 le reconoce ese carácter. La lista del art. 19 es cerrada, y en ella no figuran ni un jurado de riegos de Lorca, ni un sindicato de regantes del Segura, ni una junta de aguas de Granada.

Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Conforme a qué interpretación de los preceptos constitucionales han de aplicar los Jueces y Tribunales las leyes y los reglamentos?

  • La que resulte de las sentencias del Tribunal Constitucional en los recursos de amparo
  • La que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos
  • La que resulte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los recursos de casación
  • La que resulte de las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran una inconstitucionalidad

La del Tribunal Constitucional, y de sus resoluciones «en todo tipo de procesos»: el 5.1 de la LOPJ no la reduce al amparo ni a las sentencias que declaran inconstitucional una ley. La jurisprudencia del Tribunal Supremo no es la que este apartado pone como pauta para interpretar la Constitución.

conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 4 bis.2 de la LOPJ, ¿en qué forma plantea un Tribunal una cuestión prejudicial europea?

  • Mediante providencia, previa audiencia de las partes
  • Mediante auto, previo informe del Ministerio Fiscal
  • Mediante providencia, previo informe del Ministerio Fiscal
  • Mediante auto, previa audiencia de las partes

Mediante auto y previa audiencia de las partes, las dos cosas «en todo caso». Una providencia no basta aunque se oiga a las partes, y el trámite previo que exige el 4 bis.2 es oírlas a ellas, no pedir un informe al Ministerio Fiscal.

en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Ver 20 preguntas más

¿Pueden los órganos de gobierno de los Tribunales dar a los jueces instrucciones sobre cómo interpretar el ordenamiento jurídico en su función jurisdiccional?

  • Sí, pero solo de carácter general, nunca para un asunto concreto
  • Sí, previo informe favorable de la Sala de Gobierno competente
  • Solo de carácter particular, si las pide el propio juez afectado
  • No, ni de carácter general ni de carácter particular

No: el 12.3 lo prohíbe a los órganos de gobierno, al Consejo General del Poder Judicial y a los propios Jueces y Tribunales respecto de sus inferiores, y la prohibición alcanza a las instrucciones de carácter general y a las de carácter particular. Ni un informe previo ni la petición del juez la levantan.

Tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Los derechos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme pueden expropiarse antes de su ejecución por causa de utilidad pública o interés social. ¿Quién ha de declarar esa causa?

  • La Administración condenada
  • El Gobierno de la Nación
  • El órgano judicial que ejecuta
  • Las Cortes Generales, por ley

La declara el Gobierno: el 18.2 solo permite esa expropiación por causa de utilidad pública o interés social «declarada por el Gobierno». No basta que la invoque la Administración condenada, el órgano que ejecuta no la declara y no hace falta una ley de las Cortes.

Solo por causa de utilidad pública o interés social, declarada por el Gobierno, podrán expropiarse los derechos reconocidos frente a la Administración Pública en una sentencia firme, antes de su ejecución.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un órgano judicial resuelve sobre su falta de jurisdicción. ¿Qué ha de indicar siempre esa resolución?

  • El órgano concreto ante el que debe presentarse la demanda
  • El plazo en el que puede volver a presentarse la demanda
  • El orden jurisdiccional que se estime competente
  • Los recursos que caben contra ella

El orden jurisdiccional que se estime competente, y la resolución ha de ser fundada. El 9.6 no obliga a señalar el órgano concreto ni un plazo para volver a demandar: basta con decir en qué orden debe plantearse el asunto. Antes de resolver se oye a las partes y al Ministerio Fiscal.

esta resolución será fundada y se efectuará indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Puede un orden jurisdiccional conocer de un asunto que no le está atribuido privativamente?

  • No, nunca: la jurisdicción es improrrogable
  • Sí, si las partes se someten a él
  • Sí, a los solos efectos prejudiciales
  • Sí, si lo autoriza la Sala de Gobierno

Sí, pero «a los solos efectos prejudiciales», dice el 10.1: se pronuncia sobre esa cuestión para poder resolver lo suyo, y nada más. Eso no prorroga la jurisdicción, que sigue siendo improrrogable, y no depende de que las partes se sometan ni de una autorización.

A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En el orden civil, la Jurisdicción Militar tiene atribuida la prevención de los juicios de testamentaría y de abintestato de ciertos miembros de las Fuerzas Armadas. ¿De cuáles?

  • De los fallecidos en acto de servicio, en cualquier tiempo
  • De los fallecidos en un establecimiento militar, en tiempo de paz o de guerra
  • De los fallecidos destinados en el extranjero, en tiempo de paz
  • De los fallecidos en campaña o navegación, en situación de conflicto armado

Solo de los que fallecen en campaña o navegación «en situación de conflicto armado», y limitada a lo imprescindible: disponer el sepelio, inventariar y asegurar provisionalmente los bienes, dando siempre cuenta a la autoridad judicial civil. Morir en acto de servicio o en un destino en el extranjero no basta.

que, en situación de conflicto armado, fallecieren en campaña o navegación
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un Juez aprecia que el reglamento aplicable al caso es contrario a una ley. ¿Qué le manda el art. 6 de la LOPJ?

  • Que lo eleve al Tribunal Constitucional
  • Que lo aplique hasta que se derogue
  • Que no lo aplique al resolver el caso
  • Que lo aplique y lo comunique al Gobierno

No aplicarlo: el art. 6 manda a los Jueces y Tribunales no aplicar los reglamentos ni ninguna otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa. No tienen que esperar a que se derogue, y la cuestión ante el Tribunal Constitucional es para las normas con rango de ley (art. 5.2).

Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué pruebas no surtirán efecto, según el art. 11.1 de la LOPJ?

  • Solo las obtenidas directamente violentando derechos o libertades fundamentales
  • Las obtenidas con infracción de cualquier norma procesal, afecte o no a derechos fundamentales
  • Las obtenidas sin autorización judicial, aunque no se violente ningún derecho
  • Las obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos o libertades fundamentales

Las obtenidas «directa o indirectamente» violentando los derechos o libertades fundamentales: la ineficacia alcanza también a la prueba que deriva de la vulneración, no solo a la obtenida con ella. La regla no se extiende a cualquier infracción procesal, y lo que la activa es la vulneración, no la falta de una autorización.

No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué causas y juicios criminales quedan fuera del conocimiento del orden jurisdiccional penal?

  • Los que correspondan a la jurisdicción militar
  • Los que se sigan contra personas aforadas
  • Los que se sigan solo por delitos leves
  • Los que se sigan contra menores de edad

Solo los que correspondan a la jurisdicción militar: es la única excepción que hace el 9.3. Un aforado, un delito leve o un menor (art. 82.1.4.º) no sacan la causa del orden penal; lo que cambia, en su caso, es el órgano que conoce de ella dentro de ese orden.

Los del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cuándo puede un Tribunal corregir la interpretación del ordenamiento jurídico hecha por un órgano inferior en el orden jerárquico judicial?

  • Cuando el inferior le consulte su criterio antes de resolver
  • Cuando lo acuerde su Sala de Gobierno, por razones de unidad
  • Solo al administrar justicia en virtud de los recursos legales
  • Siempre que contradiga la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Solo por la vía de los recursos: el 12.2 impide corregir la aplicación o interpretación hecha por los inferiores salvo cuando se administra justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan. Una consulta, un acuerdo de la Sala de Gobierno o la discrepancia con el Supremo no abren otro camino.

No podrán los Jueces y Tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La responsabilidad patrimonial de una Administración se reclama ante el orden contencioso-administrativo. Si en el daño concurrieron también sujetos privados, ¿qué hace el demandante con ellos?

  • Los demanda por separado ante el orden civil, por ser particulares
  • Espera a la sentencia y luego los demanda en el orden civil
  • Pide a la Administración demandada que los llame al proceso
  • Deduce también frente a ellos su pretensión ante ese mismo orden

Los demanda ante el mismo orden contencioso-administrativo: el 9.4 le obliga a deducir también frente a ellos su pretensión allí. Que sean particulares no la lleva al civil, ni antes ni después de la sentencia.

Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Si la ejecución de una sentencia resulta imposible, ¿qué hará el Juez o Tribunal, según el art. 18.2 de la LOPJ?

  • Adoptar las medidas que aseguren su mayor efectividad y fijar la indemnización procedente
  • Declarar la imposibilidad y archivar la ejecutoria, sin ningún otro pronunciamiento sobre ella
  • Remitir la ejecutoria al Gobierno para que acuerde la indemnización que proceda
  • Dejar la sentencia sin efecto y retrotraer el proceso para que se dicte otra

El 18.2 no da la ejecución por perdida: el Juez o Tribunal adopta las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria y fija en todo caso la indemnización procedente por la parte que no pueda cumplirse. Ni archiva sin más, ni deja la sentencia sin efecto, ni traslada la decisión al Gobierno.

Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 2.1 de la LOPJ, ¿dónde han de estar determinados los Tribunales a los que corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional?

  • En las leyes y en los reglamentos del Consejo General
  • En la Constitución y en los Estatutos de Autonomía
  • En las leyes y en los tratados internacionales
  • En las leyes y en la jurisprudencia del Supremo

El 2.1 nombra dos fuentes, las leyes y los tratados internacionales, y ninguna más. Los reglamentos del Consejo General, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los Estatutos de Autonomía no son lo que este apartado exige para determinar un Tribunal.

a los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ¿respecto de quién son independientes los Jueces y Magistrados, según el art. 12.1 de la LOPJ?

  • Respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial
  • Respecto al Gobierno y a las Cortes, pero no a sus superiores judiciales
  • Respecto a los demás poderes, salvo el Consejo General del Poder Judicial
  • Respecto a las partes, aunque sujetos al criterio de su Sala de Gobierno

El 12.1 mira hacia dentro del propio Poder Judicial: al juzgar, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos sus órganos judiciales y de gobierno, también de los que están por encima de ellos. Ningún órgano judicial ni de gobierno queda fuera de esa regla.

los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que una resolución judicial firme se dictó violando el Convenio. ¿Cuándo cabe contra ella el recurso de revisión del art. 5 bis de la LOPJ?

  • Siempre que la violación afecte a un derecho fundamental del título I de la Constitución
  • Siempre que la violación entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de otro modo
  • Siempre que el Tribunal Constitucional no haya desestimado antes un amparo por ella
  • Siempre, sin más requisito que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La sentencia europea no basta: el 5 bis exige que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que con la revisión. No pide un amparo previo ni la liga a un derecho concreto del título I.

siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un recurso de casación se funda en la infracción de un precepto constitucional. ¿Quién es competente para decidirlo?

  • El Tribunal Constitucional, por tratarse de un precepto de la Constitución
  • El Tribunal Superior de Justicia, si así lo prevé el Estatuto de Autonomía
  • El Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia y el orden jurisdiccional
  • El órgano que conozca de esa casación según la materia y el orden jurisdiccional

Siempre el Tribunal Supremo: el 5.4 lo dice «cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional». Que otro órgano conozca de la casación por razón de la materia no cuenta cuando el motivo es la Constitución, y el Tribunal Constitucional no decide recursos de casación.

la competencia para decidir el recurso corresponderá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

El juez que se considera perturbado en su independencia da cuenta de los hechos al Juez o Tribunal competente. Mientras tanto, ¿puede actuar por sí mismo?

  • No: ha de abstenerse de cualquier actuación hasta que resuelva el órgano competente
  • Sí, incoando él mismo el procedimiento penal contra la persona que le perturba
  • Sí, las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia
  • Sí, cualquier diligencia que considere oportuna, siempre que antes lo autorice su Sala de Gobierno

Sí, con un límite: el 14.1 le deja practicar por sí mismo las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico. No tiene que quedarse quieto, pero el procedimiento lo sigue el Juez o Tribunal competente, no él, y no necesita autorización para esas diligencias.

sin perjuicio de practicar por sí mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La LOPJ dice que la jurisdicción se ejerce por los jueces, las juezas y los Tribunales previstos en ella. ¿Con qué salvedad?

  • Sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales que la Constitución reconoce a otros órganos
  • Sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales que los Estatutos de Autonomía reconocen a otros órganos
  • Sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales que las leyes dan a la Administración
  • Sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales que un tratado reconozca a otros tribunales

La salvedad del 3.1 la marca la Constitución: quedan a salvo las potestades jurisdiccionales que ella reconoce a órganos distintos de los previstos en la LOPJ. Ni un Estatuto de Autonomía, ni una ley que se las dé a la Administración, ni un tratado aparecen en ese apartado.

sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

El art. 19.3 de la LOPJ nombra a un Tribunal de las Aguas. ¿De dónde es?

  • De la vega de Lorca
  • De la huerta de Murcia
  • De la Vega Valenciana
  • De la vega de Granada

De la Vega Valenciana: es el único Tribunal de las Aguas que nombra el 19.3. Ni la vega de Lorca, ni la huerta de Murcia, ni la vega de Granada aparecen en ese apartado.

el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué orden jurisdiccional conoce de las reclamaciones en materia de Seguridad Social?

  • El contencioso-administrativo
  • El social
  • El civil
  • El penal

El social: el 9.5 le da las pretensiones de la rama social del derecho, en conflictos individuales y colectivos, y nombra aparte las reclamaciones en materia de Seguridad Social. Que la entidad que responde sea pública no las lleva al contencioso-administrativo.

Los del orden jurisdiccional social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿A qué se extiende la jurisdicción, según el art. 4 de la LOPJ?

  • A los españoles, dondequiera que estén, y a los extranjeros residentes
  • A todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español
  • A todas las materias y a todas las personas, salvo los aforados
  • A todo el territorio español y a las materias que le den los tratados

A todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma que establezcan la Constitución y las leyes. El art. 4 no la ciñe a los españoles ni a los residentes, y un aforado no queda fuera de la jurisdicción: lo que cambia es el órgano que lo juzga.

La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio