Jueces y magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia pueden adoptar medidas para suprimir datos personales de las resoluciones y de los documentos a los que acceden las partes. Según la LOPJ, ¿qué datos no pueden suprimir?
- Los que la persona a la que se refieren no haya pedido suprimir
- Los necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva
- Los que ya consten en una resolución que haya ganado firmeza
- Los que se refieran a una persona que no es parte en el proceso judicial
El art. 236 quinquies.2 permite la supresión, a cada uno conforme a sus competencias, siempre que los datos no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, y sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Ese es el límite: la ley no condiciona la supresión a que la pida el afectado, no la cierra cuando la resolución gana firmeza y no distingue entre los datos de las partes y los de terceros.
podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de las resoluciones y de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva