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La provisión de puestos y la movilidad de los funcionarios de Justicia

14 preguntas · en 2 colecciones

El título VIII del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el concurso, que es el sistema ordinario, y la libre designación, las fórmulas temporales de provisión, los concursos de traslados y los específicos, el cese y la renuncia, la redistribución y la reordenación de efectivos, el conocimiento de la lengua propia y la comisión que valora los méritos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un funcionario de Justicia que obtuvo su puesto por concurso específico quiere renunciar a él mediante solicitud razonada. ¿Cuánto tiempo tiene que haberlo desempeñado, como mínimo?

  • Seis meses
  • Un año
  • Dos años
  • Tres años

La renuncia a un puesto obtenido por concurso específico o por libre designación exige dos cosas: una solicitud razonada, con los motivos profesionales o personales, y haber desempeñado el puesto al menos un año. Tras aceptarse la renuncia, el funcionario queda adscrito provisionalmente a un puesto de su cuerpo mientras no obtenga otro con carácter definitivo.

podrán renunciar a los mismos, mediante solicitud razonada en la que harán constar, los motivos profesionales o personales y siempre que hayan desempeñado el citado puesto, al menos un año
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En los concursos de traslados se ofertan, además de las vacantes, las plazas que resultan del propio concurso. ¿Para qué permite la LOPJ, con carácter excepcional, convocarlos sin resultas?

  • Para dotar de personal a los órganos judiciales de nueva creación antes de que entren en funcionamiento
  • Para cubrir las plazas vacantes cuya amortización ya tenga prevista la Administración competente
  • Para cubrir los puestos que hayan quedado desiertos en el concurso de traslados de ese mismo año
  • Para cubrir los puestos que hayan quedado libres tras la renuncia o el cese de sus titulares

Lo normal (art. 531.4) es ofertar las vacantes que determinen las Administraciones y las resultas del propio concurso. El art. 531.5 permite, de forma excepcional y con antelación suficiente, concursos sin resultas para los órganos judiciales de nueva creación, de modo que tengan personal cuando empiecen a funcionar. Las plazas con amortización prevista son justo las que no se ofertan.

Con carácter excepcional, se podrán convocar con antelación suficiente concursos de traslados sin resultas para los órganos judiciales de nueva creación al objeto de que a su entrada en funcionamiento estén dotados de personal
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Una funcionaria de Justicia pasa en comisión de servicio forzosa a un puesto cuyas retribuciones complementarias son inferiores a las de su puesto de origen. ¿Cuáles percibe?

  • Las del puesto que desempeña, como cualquier funcionario en comisión
  • Las del puesto de origen, pero solo durante el primer año de comisión
  • Las que resulten superiores, porque la ley se las garantiza
  • La media de las de ambos puestos, mientras dure la comisión

La regla del art. 527.1 es que quien está en comisión de servicio cobra las retribuciones complementarias del puesto que desempeña, y esa es la respuesta tentadora. Pero la comisión forzosa tiene su excepción: si el puesto que se desempeña está peor retribuido que el de origen, se garantizan en todo caso las complementarias superiores, sin límite de tiempo ni promedio. En una comisión voluntaria rige la regla general.

Si la comisión tiene carácter forzoso y las retribuciones del puesto que se desempeña fuesen inferiores al de origen, se garantizarán, en todo caso, las retribuciones complementarias que resulten superiores
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

El concurso específico tiene dos fases, y en la segunda se valoran aptitudes concretas del aspirante. ¿Qué peso puede tener, como máximo, esa segunda fase?

  • El 30 % de la puntuación máxima total de ambas fases
  • El 40 % de la puntuación máxima total de ambas fases
  • El 50 % de la puntuación máxima total de ambas fases
  • El 60 % de la puntuación máxima total de ambas fases

La segunda fase —conocimientos, experiencia, titulaciones y otros elementos que acrediten la adecuación al puesto— no puede suponer más del 40 % de la puntuación máxima de las dos fases, «en ningún caso». Así la primera fase, la de los méritos generales, pesa siempre al menos el 60 %. El mismo tope vuelve a aparecer en el art. 532.3 para los méritos específicos, que remite a este porcentaje.

sin que, en ningún caso, esta segunda fase pueda suponer más del 40 por ciento de la puntuación máxima total de ambas fases
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En la comisión de valoración de méritos que regula el art. 533 de la LOPJ, ¿cuántos miembros designa la Administración convocante en su representación?

  • Tres, y al menos uno de ellos funcionario al servicio de la Administración de Justicia
  • Cuatro, y al menos uno de ellos funcionario al servicio de la Administración de Justicia
  • Tres, y al menos dos de ellos funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
  • Cuatro, y al menos dos de ellos funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

La Administración convocante designa cuatro miembros, de los que basta con que uno sea funcionario al servicio de la Administración de Justicia. A ellos se suman los de las organizaciones sindicales más representativas, siempre en número inferior a los de la Administración. Todos deben pertenecer a cuerpos de igual o superior titulación y desempeñar puestos de igual o superior categoría al convocado; el presidente y el secretario los nombra la autoridad convocante entre los designados por la Administración.

estará constituida por cuatro miembros en representación de la Administración convocante designados por la misma, de los que al menos uno será funcionario al servicio de la Administración de Justicia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Según el art. 529.2 de la LOPJ, ¿qué funcionarios no pueden participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo?

  • Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión
  • Los que se hallen en excedencia voluntaria por interés particular
  • Los que se encuentren en la situación de servicios especiales
  • Los destinados en el territorio de otra Administración competente

La regla es amplia: pueden concursar los funcionarios «cualquiera que sea su situación administrativa», y sin limitación por la localidad de destino. La única salvedad es la de los suspensos en firme, y solo mientras dure la suspensión. Por eso la excedencia y los servicios especiales no impiden concursar, y estar destinado en el territorio de otra Administración tampoco.

Podrán participar en estos concursos los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los declarados suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué puestos de trabajo de la Administración de Justicia pueden proveerse por libre designación?

  • Los puestos directivos y los que las relaciones de puestos de trabajo reserven por su especial responsabilidad y dedicación
  • Los puestos directivos, y solo cuando el concurso convocado para cubrirlos haya quedado desierto por falta de aspirantes
  • Los puestos que la comisión de valoración declare de especial responsabilidad y dedicación al resolver el concurso
  • Los puestos que queden vacantes por no haber candidato idóneo en el concurso convocado para cubrirlos

El art. 526.2 abre la libre designación a dos grupos: los puestos directivos y los que, por su especial responsabilidad y dedicación, así figuren en las relaciones de puestos de trabajo. No es un remedio para el concurso desierto: un puesto que queda sin candidato idóneo se cubre de forma temporal (art. 527.1). Y quien lo decide es la relación de puestos de trabajo, no la comisión de valoración, que solo comprueba y valora méritos.

Podrán proveerse por este sistema, los puestos directivos y aquellos para los que, por su especial responsabilidad y dedicación, así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 524.2 de la LOPJ, ¿qué dos fórmulas permiten cubrir temporalmente los puestos de trabajo?

  • Adscripción provisional o comisión de servicios
  • Comisión de servicios o redistribución de efectivos
  • Adscripción provisional o reordenación de efectivos
  • Redistribución de efectivos o reordenación de efectivos

El apartado 2 del art. 524 nombra las dos vías temporales: la adscripción provisional y la comisión de servicios. La redistribución y la reordenación de efectivos aparecen en el apartado siguiente, y no como cobertura temporal, sino como formas de proveer los puestos «por razones organizativas», y el puesto obtenido por redistribución es incluso definitivo (art. 528.1); por eso las parejas que las incluyen son falsas aunque lleven una pieza cierta.

Los puestos de trabajo podrán cubrirse temporalmente mediante adscripción provisional o en comisión de servicios
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Por qué procedimiento se cubren, según la LOPJ, los puestos de trabajo singularizados de la Administración de Justicia?

  • Por concurso de traslado
  • Por comisión de servicios
  • Por redistribución de efectivos
  • Por concurso específico

El art. 526.1 distingue dos clases de concurso según el puesto: el de traslado cubre los puestos genéricos y el específico, los singularizados. El concurso de traslado es el gemelo tentador, pero es el de los puestos genéricos. La comisión de servicios solo cubre un puesto de forma temporal, y la redistribución de efectivos mueve a quien ya ocupa un puesto genérico.

b) Concurso específico: por este procedimiento se cubrirán los puestos de trabajo singularizados
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En una comunidad autónoma con competencias asumidas y lengua propia oficial, ¿cuándo puede exigirse el conocimiento de esa lengua como requisito para acceder a un puesto de Justicia?

  • Cuando lo prevea la convocatoria, aunque la relación de puestos de trabajo no lo recoja
  • En ningún puesto: la LOPJ solo permite valorar ese conocimiento como mérito
  • Cuando lo exija la naturaleza de las funciones y así lo recoja la relación de puestos de trabajo
  • Cuando lo acuerde la comisión de valoración a la vista de las funciones del puesto convocado

La regla del art. 530 es que, en esas comunidades, el conocimiento oral y escrito de la lengua propia se valora como mérito, y de ahí sale el distractor tentador. Pero el mismo artículo permite convertirlo en requisito en determinados puestos, con dos condiciones juntas: que la exigencia derive de la naturaleza de las funciones y que así lo establezcan las relaciones de puestos de trabajo. No basta la convocatoria ni lo decide la comisión de valoración.

En determinados puestos, podrá considerarse requisito exigible para el acceso a los mismos, cuando de la naturaleza de las funciones a desempeñar se derive dicha exigencia y así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 528.2 de la LOPJ, ¿qué se reconoce para concursar a los funcionarios afectados por una reordenación forzosa de efectivos?

  • Preferencia en el primer concurso con plazas de su centro de origen, sin exención de la permanencia mínima
  • Exención de la permanencia mínima y preferencia en el primer concurso con plazas de su centro de origen
  • Exención de la permanencia mínima, sin preferencia alguna para volver a su centro de destino de origen
  • Reingreso en su centro de destino de origen en la primera vacante que se produzca, sin concurso

Quien ha sido movido de forma forzosa en una reordenación recibe dos compensaciones a la vez: queda exento de la obligación de permanencia mínima en el puesto que se exige para concursar y tiene preferencia para obtener un puesto en su centro de origen en el primer concurso que oferte plazas de ese centro. Las opciones que dan solo una de las dos se quedan cortas, y la vuelta no es automática: pasa siempre por un concurso.

Los funcionarios afectados por una reordenación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 529, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso en que se oferten plazas de dicho centro
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En la LOPJ, ¿qué sistema es el ordinario para proveer los puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de Justicia?

  • El procedimiento de libre designación
  • La comisión de servicios
  • El procedimiento de concurso
  • La adscripción provisional

El art. 524.1 admite dos procedimientos de provisión, el concurso y la libre designación, y califica al concurso de sistema ordinario. La libre designación es la vía reservada a ciertos puestos, no la regla. La comisión de servicios y la adscripción provisional ni siquiera son sistemas de provisión definitiva: cubren un puesto de forma temporal.

por los procedimientos de concurso, que será el sistema ordinario, o de libre designación
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 527 de la LOPJ, ¿a qué tiene que referirse la motivación de la resolución que cesa a un funcionario de Justicia en un puesto de libre designación?

  • A las razones de servicio que justifican apartarlo del puesto
  • Al informe previo del órgano en el que presta sus servicios
  • A los motivos profesionales o personales que justifican el cese
  • Exclusivamente a la competencia para adoptar la resolución

Como el puesto se obtuvo por la apreciación de la idoneidad del candidato, la ley limita la motivación del cese a una sola cosa: la competencia de quien lo acuerda. No hay que justificar razones de servicio ni pedir informes. Los «motivos profesionales o personales» son los que tiene que exponer el funcionario cuando es él quien renuncia al puesto.

podrán ser cesados con carácter discrecional, mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Como regla general, ¿cuánto tiempo tiene que transcurrir para que un funcionario de Justicia pueda tomar parte en un concurso de traslado, contado desde la resolución que convocó el concurso en el que obtuvo su último destino definitivo?

  • Seis meses
  • Un año
  • Dieciocho meses
  • Dos años

El art. 529.3 exige que hayan transcurrido dos años desde esa resolución (o, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, desde la que les adjudicó destino definitivo). Los años se cuentan por años naturales: el primero es el año natural en que se dictó la resolución, sea cual sea su fecha, y el segundo, el siguiente. Quedan fuera de esta limitación los funcionarios sin destino definitivo que están obligados a concursar (art. 529.4).

hasta tanto no hayan trancurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio