Fallado un pleito, uno de los magistrados que votaron queda imposibilitado y no puede firmar la sentencia. Según la LOPJ, ¿qué se hace?
- Se notifica la sentencia con las firmas de los demás, sin más mención
- Firma por él el letrado de la Administración de Justicia, que da fe del voto
- Se espera a que pueda firmar, dentro del plazo para dictar la sentencia
- Firma por él quien presidió el tribunal, haciendo constar que votó
El art. 261 encarga la firma a quien presidió el tribunal, que pone el nombre del magistrado imposibilitado y después las palabras «voto en Sala y no pudo firmar». Así consta que votó. No firma el letrado de la Administración de Justicia, la sentencia no sale sin mención y no se espera al impedido.
el que hubiere presidido el Tribunal lo hará por él, expresando el nombre de aquel por quien firme y después las palabras «voto en Sala y no pudo firmar»