Un juez, en un proceso penal, priva a una funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial del derecho a residir en el lugar de su destino, y por eso no puede acudir a su puesto. Según el art. 511.3 de la LOPJ, ¿en qué situación se la puede declarar?
- Excedencia voluntaria por interés particular
- Servicio activo, como un permiso reglamentario
- Servicios especiales mientras dure la medida
- Suspensión provisional de funciones
Es uno de los casos de suspensión provisional del art. 511.3: no poder acudir al puesto por haber sido privado por un juez o tribunal, en un proceso penal, del derecho a residir en determinados lugares o de acercarse a determinadas personas. No es un permiso que mantenga el servicio activo (art. 507.3), ni servicios especiales, ni una excedencia que se pida por interés particular.
La suspensión provisional, podrá acordarse preventivamente, durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario y tendrá lugar en los casos siguientes: a) Cuando por cualquier delito doloso el instructor del proceso penal la adopte como medida cautelar. En todo caso se acordará cuando se hubiere dictado auto de prisión, de libertad bajo fianza, de procesamiento o de apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado. b) Durante la tramitación de un expediente disciplinario, por la autoridad que ordenó la incoación del expediente, no pudiendo exceder esta suspensión de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. c) Cuando el funcionario no pudiese acudir a su puesto de trabajo como consecuencia de haber sido privado por un juez o tribunal, con ocasión de un proceso penal, del derecho a residir en determinados lugares o de acercarse a determinadas personas.