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El procedimiento de habeas corpus

21 preguntas · en 2 colecciones

La Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus, entera: qué detenciones son ilegales a sus efectos, qué juez es competente, quién puede instar el procedimiento y cómo, el auto de incoación, lo que el juez oye y examina, en qué plazo resuelve y qué puede acordar.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Está privada de libertad una persona con discapacidad que tiene medidas de apoyo judiciales. Según el art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984, además de ella misma y de sus familiares, ¿quién puede instar por ella el habeas corpus?

  • La persona que le preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto
  • Cualquier persona que le preste apoyo en su vida diaria, aunque no tenga facultad de representación
  • El director del centro o de la residencia en que viva, como guardador de hecho
  • Solo el Ministerio Fiscal, que asume su representación mientras dure la privación

Para las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la letra a) legitima a quien preste el apoyo «con facultad de representación específica para este acto concreto»: no basta con prestar apoyo. El Ministerio Fiscal puede instarlo por su propia legitimación (letra b), pero no en exclusiva, y el director del centro no aparece en la lista.

respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

Un detenido lo está por causa legal y dentro de plazo, pero en comisaría no le dejan ejercer los derechos que las leyes procesales garantizan a todo detenido. Según el art. 1 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿se le considera ilegalmente detenido?

  • Sí: lo son las privadas de libertad a quienes no se respetan esos derechos
  • No: la detención fue legal en su origen y sigue dentro de plazo
  • No: solo lo sería si se superase el plazo legal de la detención
  • Solo si el juez aprecia además que no concurría un supuesto legal

La letra d) cuenta como ilegalmente detenidas a «las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos» de todo detenido. No hace falta que la detención sea ilegal en su origen ni que se pase de plazo: la ley alcanza también la detención legal que transcurre en condiciones ilegales.

d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

Quien pide el habeas corpus para un familiar no sabe dónde lo tienen ni quién lo custodia. Según el art. 4 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿qué pasa con esos datos en su escrito?

  • Se hacen constar si son conocidos, así que su falta no impide pedirlo
  • Son requisito del escrito, y sin ellos el juez deniega la solicitud
  • Debe averiguarlos antes la policía, a petición del solicitante
  • Solo pueden omitirse si la solicitud la presenta el Ministerio Fiscal

La letra b) pide el lugar en que se halle el privado de libertad y la autoridad o persona que lo custodia «si fueren conocidos». Lo que sí debe constar siempre es el nombre y las circunstancias del solicitante y del privado de libertad, y el motivo concreto por el que se pide (letras a y c). Por eso el art. 2 prevé fueros para cuando no consta dónde está el detenido.

b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

Según el art. 7 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿en qué plazo debe el juez practicar las actuaciones del habeas corpus y dictar la resolución que proceda?

  • En veinticuatro horas desde la detención
  • En veinticuatro horas desde que se dicta el auto de incoación
  • En setenta y dos horas desde que se presenta la solicitud
  • En veinticuatro horas desde que se presenta la solicitud

Las veinticuatro horas se cuentan «desde que sea dictado el auto de incoación»: ni desde la detención ni desde la solicitud. Las setenta y dos horas son el máximo de la detención preventiva del art. 17.2 de la Constitución, que es otra garantía.

En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

El juez deniega por auto una solicitud de habeas corpus por considerarla improcedente. Según el art. 6 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿qué recurso cabe contra ese auto?

  • Recurso de reforma ante el mismo juez
  • Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
  • Recurso de reforma y subsidiario de apelación
  • No cabe recurso alguno contra él

El art. 6 cierra la vía: contra la resolución que acuerda la incoación o deniega la solicitud «no cabrá recurso alguno», ni en un caso ni en el otro. No caben la reforma ni la apelación: el procedimiento está hecho para terminar en horas.

Contra la resolución que en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno.
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo
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Antes de resolver el habeas corpus, ¿a quién oye el juez «en justificación de su proceder», según el art. 7 de la Ley Orgánica 6/1984?

  • A quien ordenó o practicó la detención o el internamiento
  • Al Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad de la detención
  • Al abogado de la persona privada de libertad, si lo hubiera designado
  • Al Defensor del Pueblo, si fue él quien instó el procedimiento

El art. 7 oye primero a la persona privada de libertad (o a su representante legal y a su abogado) y al Ministerio Fiscal; «acto seguido», y en justificación de su proceder, a quien ordenó o practicó la detención o el internamiento, y en todo caso a quien lo custodia. El fiscal y el abogado también son oídos, pero no para justificar nada: no detuvieron a nadie.

acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

Según el art. 2 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿qué lugar decide en primer término qué juez es competente para conocer la solicitud de habeas corpus?

  • El lugar en que se produjo la detención
  • El domicilio de la persona privada de libertad
  • El lugar donde se hayan tenido las últimas noticias del detenido
  • El lugar en que se encuentre la persona privada de libertad

El art. 2 ordena tres fueros en cascada: primero, el lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no consta, el de la detención; y en defecto de ambos, el de las últimas noticias sobre su paradero. El domicilio no es fuero. La ley dice todavía «Juez de Instrucción»: hoy conoce la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (art. 88 de la LOPJ).

Es competente para conocer la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

Según el art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿cuál de estas instituciones está legitimada para instar el habeas corpus?

  • El Consejo General del Poder Judicial
  • La Delegación del Gobierno en la provincia
  • El Colegio de Abogados del lugar de la detención
  • El Defensor del Pueblo

Las letras b) y c) del art. 3 legitiman al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo. El Consejo General del Poder Judicial gobierna a los jueces y no insta procedimientos; la Delegación del Gobierno es autoridad gubernativa, la que detiene y es controlada; y el Colegio de Abogados no está en la lista: sí lo está el abogado defensor del detenido (letra d).

c) El Defensor del Pueblo.
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

Promovida la solicitud de habeas corpus, el juez examina si concurren los requisitos para tramitarla. Según el art. 6 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿a quién da traslado de ella antes de acordar la incoación o denegarla?

  • A la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el detenido
  • Al Defensor del Pueblo
  • Al Ministerio Fiscal
  • Al Colegio de Abogados, para que designe letrado

El art. 6 manda dar traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal y, seguidamente, resolver por auto, que también se le notifica. A la autoridad que custodia al detenido el juez la oye después, ya incoado el procedimiento, en justificación de su proceder (art. 7). Y no hace falta letrado (art. 4).

el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

Según el art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿cuál de estas personas puede instar el habeas corpus de un detenido mayor de edad?

  • Su sobrino
  • Su cuñado
  • Su primo hermano
  • Su hermano

La letra a) nombra, además del propio privado de libertad, a su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, a sus descendientes, a sus ascendientes y a sus hermanos. La ley no llama a los demás parientes: ni a los colaterales más allá de los hermanos, como sobrinos y primos, ni a los afines, como el cuñado.

El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

Se archiva un habeas corpus porque la detención era conforme a Derecho, y quien lo pidió actuó sin temeridad ni mala fe. Según el art. 9 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿quién paga las costas?

  • El solicitante, porque su solicitud no prosperó
  • Nadie en particular: se declaran de oficio
  • La autoridad que practicó la detención
  • Se reparten por mitad entre el solicitante y la Administración

El art. 9 solo condena en costas al solicitante «si se apreciase temeridad o mala fe»; en caso contrario, «se declararán de oficio». Que la solicitud no prospere no basta: el procedimiento está pensado para que cualquiera pueda acudir a él.

En todo caso, si se apreciase temeridad o mala fe, será condenado el solicitante al pago de las costas del procedimiento, en caso contrario, éstas se declararán de oficio.
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

Practicadas las actuaciones, el juez estima que no se da ninguna de las circunstancias del art. 1. Según el art. 8 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿qué acuerda?

  • El archivo, declarando conforme a Derecho la privación de libertad
  • La desestimación por sentencia, con condena en costas al solicitante
  • La remisión de lo actuado al Ministerio Fiscal para que decida
  • La puesta en libertad inmediata de la persona privada de libertad

Si no hay detención ilegal, el art. 8.1 manda archivar «declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando», por auto motivado y no por sentencia. Las costas solo se imponen al solicitante si hubo temeridad o mala fe (art. 9), y la puesta en libertad es una medida para cuando sí concurre alguna circunstancia del art. 1 (art. 8.2.a).

acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

En el auto de incoación del habeas corpus, el juez ordena a la autoridad que custodia al detenido que se lo ponga de manifiesto. Según el art. 7 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿qué otra opción le da la ley?

  • Pedir a esa autoridad un informe escrito sobre la detención
  • Encargar al Ministerio Fiscal que visite al detenido
  • Constituirse él mismo en el lugar donde se encuentre el detenido
  • Encomendar al juez de paz del lugar que le tome declaración

El art. 7 da al juez dos caminos: que la autoridad le ponga de manifiesto al detenido «sin pretexto ni demora alguna», o ir él al lugar donde esté. En los dos el juez oye en persona al privado de libertad: ni un informe escrito, ni la visita del fiscal, ni el auxilio de otro juez sustituyen esa comparecencia, que es la que da nombre al procedimiento.

que la ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna o se constituirá en el lugar donde aquélla se encuentre
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

Según el art. 2 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿cuándo deja de conocer del habeas corpus el juez del lugar y el procedimiento pasa a un órgano central?

  • Cuando el detenido sea extranjero y esté pendiente de expulsión
  • Cuando no conste dónde se encuentra el detenido ni dónde se le detuvo
  • Cuando se aplique la ley orgánica del art. 55.2 de la Constitución
  • Cuando la detención la haya practicado un cuerpo policial de ámbito estatal

El art. 55.2 de la Constitución permite suspender ciertos derechos, para personas determinadas, en las investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. Cuando la detención se hace en aplicación de la ley orgánica que lo desarrolla, el procedimiento «deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción», que hoy es el de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia. Si no consta ni el paradero ni el lugar de la detención, rige el fuero de las últimas noticias; y ni la nacionalidad del detenido ni el cuerpo que lo detiene cambian el juez.

Si la detención obedece a la aplicación de la ley orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el art. 55.2 de la Constitución
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

El vigilante de una nave encierra en un almacén a una persona a la que acusa de robar, sin que concurra ningún supuesto legal para detenerla. Según el art. 1 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿puede acudirse al habeas corpus?

  • No: el habeas corpus solo controla las detenciones de autoridades, agentes y funcionarios
  • No: al ser un particular, solo cabe denunciar el delito de detención ilegal
  • Sí: la ley considera ilegalmente detenidas también a las detenidas por un particular
  • Sí, pero solo si lo insta el Ministerio Fiscal

El art. 1.a) enumera a quien puede detener ilegalmente: «una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular». El habeas corpus no se limita a los poderes públicos, y nada impide denunciar además el delito. Tampoco hace falta el fiscal: el propio privado de libertad y sus familiares están legitimados (art. 3).

Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

Según el art. 1.b) de la Ley Orgánica 6/1984, las personas ilícitamente internadas se consideran ilegalmente detenidas. ¿En qué lugares?

  • Solo en dependencias policiales o centros penitenciarios
  • En cualquier establecimiento o lugar
  • En establecimientos públicos o privados, pero no en un domicilio particular
  • Solo en centros sanitarios o de servicios sociales

La letra b) no acota el sitio: «cualquier establecimiento o lugar». El habeas corpus alcanza así un internamiento ilícito en un centro privado o en un lugar que no es un establecimiento, y no solo la celda de una comisaría o de una prisión.

b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

Según el art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿puede iniciarse el habeas corpus sin que lo solicite nadie?

  • No: siempre hace falta la solicitud de alguno de los legitimados
  • Sí: lo puede iniciar de oficio la autoridad que custodia al detenido
  • Solo cuando el detenido sea menor de edad y no tenga representante
  • Sí: lo puede iniciar de oficio el juez competente

El último párrafo del art. 3 permite que lo inicie «de oficio, el Juez competente» del art. 2. La autoridad que custodia al detenido no inicia nada: su deber es comunicar de inmediato al juez la solicitud que le haga el detenido (art. 5). Y el inicio de oficio no depende de la edad.

Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

Se pide el habeas corpus de una persona de la que no consta dónde se encuentra, pero sí dónde la detuvieron. Según el art. 2 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿qué juez es competente por razón del lugar?

  • El del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre su paradero
  • El del lugar en que se produjo la detención
  • El del domicilio de quien presenta la solicitud
  • Cualquiera de esos tres, a elección del solicitante

Si no consta el lugar en que se encuentra el privado de libertad, el art. 2 pasa al segundo fuero: el lugar de la detención. El de las últimas noticias es el tercero y solo entra «en defecto de los anteriores»; ni el domicilio del solicitante ni su elección cuentan.

si no constare, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

Según el art. 4 de la Ley Orgánica 6/1984, para iniciar el habeas corpus por escrito o comparecencia, ¿es preceptiva la intervención de abogado o de procurador?

  • Es preceptivo el abogado, pero no el procurador
  • Son preceptivos los dos, salvo que lo inste el Ministerio Fiscal
  • No es preceptiva la de ninguno de los dos
  • Es preceptivo el procurador, pero no el abogado

El art. 4 dice que el procedimiento se inicia «por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador»: la ley lo quiere sencillo y al alcance de cualquiera. Que el abogado defensor pueda instarlo (art. 3.d) no lo hace obligatorio.

por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

El juez estima que concurre alguna circunstancia del art. 1, pero que la privación de libertad debe continuar conforme a las disposiciones legales aplicables. Según el art. 8.2 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿qué puede acordar, si lo considera necesario?

  • Que continúe, pero con un plazo máximo de veinticuatro horas más
  • Que continúe, con la presencia permanente del Ministerio Fiscal
  • Que continúe, pero en el domicilio de la persona privada de libertad
  • Que continúe, pero en otro establecimiento o bajo la custodia de otras personas

La letra b) del art. 8.2 permite que la privación de libertad siga «en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban». Es la respuesta para la detención con causa legal que transcurre en malas condiciones. La ley no fija ahí un plazo nuevo, ni la presencia del fiscal, ni el domicilio del detenido como lugar.

b) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban.
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo

Un detenido pide a los agentes de la comisaría en la que está que se tramite un habeas corpus. Según el art. 5 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿qué deben hacer?

  • Comunicarlo al Ministerio Fiscal para que decida si lo insta
  • Ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez competente
  • Consignarlo en el atestado y remitirlo al juez junto con el detenido
  • Comprobar si la detención está en plazo y, si lo está, rechazarlo

El art. 5 obliga a la autoridad gubernativa, a sus agentes y a los funcionarios a «poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente» la solicitud del detenido que custodian. No la filtran ni la aplazan hasta el atestado: quien examina si procede es el juez (art. 6).

estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo