Está privada de libertad una persona con discapacidad que tiene medidas de apoyo judiciales. Según el art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984, además de ella misma y de sus familiares, ¿quién puede instar por ella el habeas corpus?
- La persona que le preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto
- Cualquier persona que le preste apoyo en su vida diaria, aunque no tenga facultad de representación
- El director del centro o de la residencia en que viva, como guardador de hecho
- Solo el Ministerio Fiscal, que asume su representación mientras dure la privación
Para las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la letra a) legitima a quien preste el apoyo «con facultad de representación específica para este acto concreto»: no basta con prestar apoyo. El Ministerio Fiscal puede instarlo por su propia legitimación (letra b), pero no en exclusiva, y el director del centro no aparece en la lista.
respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto