Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 117 preguntas que contiene en total.
El acta declara probado un hecho que no estaba entre los propuestos por el Magistrado-Presidente y que determina una responsabilidad más grave que la imputada. Según el artículo 63.2 de la LOTJ, ¿qué ocurre con esa declaración?
Vale, si el hecho se votó con siete votos al menos
Se devuelve el acta para que el Jurado lo vote de nuevo
Se ordena deducir tanto de culpa por ese hecho
Se tiene por no puesta
Esa declaración no vale ni se repara: se tiene por no puesta, y el resto del acta sigue su curso. Es coherente con el art. 59.2, que solo deja al Jurado añadir un párrafo que no altere sustancialmente los hechos ni agrave la responsabilidad. El tanto de culpa del art. 52.1.g) lo ordena el Magistrado-Presidente al redactar el objeto del veredicto, no ante el acta.
Si el acta incluyese la declaración de probado de un hecho que, no siendo de los propuestos por el Magistrado, implique una alteración sustancial de éstos o determine una responsabilidad más grave que la imputada, se tendrá por no puesta.
Según el artículo 5.2 de la Ley del Jurado, ¿qué delito no puede en ningún caso enjuiciarse por conexión ante el Jurado?
El de prevaricación
El de falsedad documental
El de estafa
El de desobediencia
La ley nombra uno solo: la prevaricación, que nunca entra por conexión. Tampoco entran los conexos que puedan juzgarse por separado sin romper la continencia de la causa, pero esa es una regla general, no una lista de delitos: la falsedad, la estafa o la desobediencia sí pueden arrastrarse por conexión si se da alguno de los supuestos del apartado.
en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación
Está privada de libertad una persona con discapacidad que tiene medidas de apoyo judiciales. Según el art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984, además de ella misma y de sus familiares, ¿quién puede instar por ella el habeas corpus?
La persona que le preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto
Cualquier persona que le preste apoyo en su vida diaria, aunque no tenga facultad de representación
El director del centro o de la residencia en que viva, como guardador de hecho
Solo el Ministerio Fiscal, que asume su representación mientras dure la privación
Para las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la letra a) legitima a quien preste el apoyo «con facultad de representación específica para este acto concreto»: no basta con prestar apoyo. El Ministerio Fiscal puede instarlo por su propia legitimación (letra b), pero no en exclusiva, y el director del centro no aparece en la lista.
respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto
Un vecino sabe que un candidato incluido en la lista de jurados tiene setenta años y reclama su exclusión por esa razón. Según la LOTJ, ¿puede hacerlo?
Sí: cualquier ciudadano puede reclamar por cualquiera de las causas que excluyen
No: un ciudadano puede alegar requisitos, incapacidad o incompatibilidad, no la excusa
Sí, pero solo si el propio candidato no ha alegado la excusa dentro de su plazo
No: solo el Ministerio Fiscal puede reclamar contra la inclusión de otro candidato
El art. 14.1 distingue dos reclamantes. El candidato puede alegar la falta de requisitos, la incapacidad, la incompatibilidad o la excusa; cualquier otro ciudadano, solo lo de los arts. 8, 9 y 10: requisitos, capacidad e incompatibilidad. Tener más de sesenta y cinco años es una excusa (art. 12.1), y una excusa solo la alega quien la tiene. El Ministerio Fiscal no tiene aquí ningún papel exclusivo.
También podrá formular dicha reclamación cualquier ciudadano que entienda que alguno de los candidatos a jurados carece de los requisitos, de la capacidad o incurre en las causas de incompatibilidad a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley.
El Jurado declara no culpable a un acusado que estaba en prisión provisional. Según el artículo 67 de la LOTJ, ¿qué hace el Magistrado-Presidente?
Da la palabra a las partes para que informen y después dicta sentencia absolutoria
Dicta en el acto sentencia absolutoria y ordena su libertad
Dicta sentencia absolutoria en cinco días, y hasta entonces sigue preso
Devuelve el acta al Jurado para que confirme su pronunciamiento de no culpabilidad
Con un veredicto de inculpabilidad no hay nada que discutir sobre la pena: el art. 67 manda dictar la sentencia absolutoria «en el acto» y ordenar, si procede, la libertad inmediata. El trámite de informe de las partes es el del art. 68, y solo existe cuando el veredicto es de culpabilidad. El acta se devuelve al Jurado por los defectos del art. 63, nunca para que confirme lo que ya votó.
Si el veredicto fuese de inculpabilidad, el Magistrado-Presidente dictará en el acto sentencia absolutoria del acusado a que se refiera, ordenando, en su caso, la inmediata puesta en libertad.
Según la LOTJ, ¿qué cabe contra la decisión del Magistrado-Presidente sobre la recusación de un candidato a jurado formulada el día del juicio?
Ningún recurso, pero sí protesta a los efectos del recurso contra la sentencia
Recurso de reforma ante el propio Magistrado-Presidente, en el mismo acto
Recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
Ningún recurso ni protesta: la decisión es firme y no se vuelve sobre ella
La decisión se toma en el acto y no se recurre, pero la parte puede protestar, y esa protesta le guarda la cuestión para el recurso contra la sentencia. La apelación ante el Tribunal Superior de Justicia es justamente ese recurso posterior, no uno contra la recusación; y decir que no cabe ni protesta borra la mitad de la regla.
El Magistrado-Presidente decidirá sobre la recusación, sin que quepa recurso, pero sí protesta a los efectos del recurso que pueda ser interpuesto contra la sentencia.
Según el artículo 35.1 de la Ley del Jurado, abierto el juicio oral, ¿dentro de qué término se emplaza a las partes para que se personen ante el tribunal competente para el enjuiciamiento?
Dentro del término de quince días
Dentro del término de cinco días
Dentro del término de tres días
Dentro del término de diez días
Quince días para personarse ante el tribunal que va a juzgar; recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se designa por turno al Magistrado que presidirá (art. 35.2). Cinco son los días de la comparecencia del art. 25, y tres, los del auto tras la audiencia preliminar (art. 32.1) y los del traslado de las cuestiones previas (art. 36.1).
El Juez mandará emplazar a las partes para que se personen dentro del término de quince días ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento.
Disuelto un Jurado por no emitir veredicto, se celebra un nuevo juicio y el segundo Jurado tampoco lo obtiene, por las mismas causas. Según el artículo 65.2 de la LOTJ, ¿qué hace el Magistrado-Presidente?
Disuelve el Jurado y dicta sentencia absolutoria
Convoca un tercer juicio oral con un nuevo Jurado
Dicta sentencia según su propia valoración de la prueba
Disuelve el Jurado y remite la causa a la Audiencia Provincial, para juicio sin Jurado
No hay tercer Jurado: si el segundo tampoco da veredicto, el Magistrado-Presidente lo disuelve y absuelve. El Magistrado-Presidente nunca sustituye al Jurado valorando él la prueba, y la causa no cambia de procedimiento para juzgarse sin Jurado.
Si celebrado el nuevo juicio no se obtuviere un veredicto por parte del segundo Jurado, por cualquiera de las causas previstas en el apartado anterior, el Magistrado-Presidente procederá a disolver el Jurado y dictará sentencia absolutoria.
La defensa alegó un hecho favorable al acusado, y el Magistrado-Presidente lo incluyó en el objeto del veredicto. Al votarlo, cinco jurados lo estiman probado y cuatro no. Según el artículo 59.1 de la LOTJ, ¿qué ocurre?
Queda declarado probado: para un hecho favorable bastan cinco votos
No queda probado: hacen falta siete votos para declararlo así
Se vuelve a votar con otra redacción hasta obtener siete votos
Queda probado solo si el Magistrado-Presidente lo ratifica
Los siete votos son para los hechos contrarios al acusado; para los favorables, la ley se conforma con cinco, así que cinco contra cuatro basta. La nueva votación con precisiones del art. 59.2 está para cuando no se obtiene la mayoría, y aquí sí se obtuvo. El Magistrado-Presidente no ratifica lo que vota el Jurado.
Para ser declarados tales, se requiere siete votos, al menos, cuando fuesen contrarios al acusado, y cinco votos, cuando fuesen favorables.
Según el artículo 3.3 de la Ley del Jurado, ¿con arreglo a qué principios actúan los jurados en el ejercicio de sus funciones?
Independencia, inamovilidad y sumisión a la Ley
Imparcialidad, legalidad y publicidad
Independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley
Independencia, imparcialidad y jerarquía
Independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, los del art. 117 de la Constitución para el Poder Judicial. El distractor tentador es la inamovilidad: el 117 se la da a los jueces y magistrados de carrera, pero la Ley del Jurado no la extiende a los jurados.
Los jurados en el ejercicio de sus funciones actuarán con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley
Un detenido lo está por causa legal y dentro de plazo, pero en comisaría no le dejan ejercer los derechos que las leyes procesales garantizan a todo detenido. Según el art. 1 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿se le considera ilegalmente detenido?
Sí: lo son las privadas de libertad a quienes no se respetan esos derechos
No: la detención fue legal en su origen y sigue dentro de plazo
No: solo lo sería si se superase el plazo legal de la detención
Solo si el juez aprecia además que no concurría un supuesto legal
La letra d) cuenta como ilegalmente detenidas a «las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos» de todo detenido. No hace falta que la detención sea ilegal en su origen ni que se pase de plazo: la ley alcanza también la detención legal que transcurre en condiciones ilegales.
d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.
Quien pide el habeas corpus para un familiar no sabe dónde lo tienen ni quién lo custodia. Según el art. 4 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿qué pasa con esos datos en su escrito?
Se hacen constar si son conocidos, así que su falta no impide pedirlo
Son requisito del escrito, y sin ellos el juez deniega la solicitud
Debe averiguarlos antes la policía, a petición del solicitante
Solo pueden omitirse si la solicitud la presenta el Ministerio Fiscal
La letra b) pide el lugar en que se halle el privado de libertad y la autoridad o persona que lo custodia «si fueren conocidos». Lo que sí debe constar siempre es el nombre y las circunstancias del solicitante y del privado de libertad, y el motivo concreto por el que se pide (letras a y c). Por eso el art. 2 prevé fueros para cuando no consta dónde está el detenido.
b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos
Según el artículo 52.1.a) de la LOTJ, al narrar en el objeto del veredicto los hechos alegados por las partes, ¿por cuáles debe comenzar el Magistrado-Presidente?
Por los alegados por las defensas
Por los que constituyen el hecho principal de la acusación
Por los que puedan determinar una causa de exención de responsabilidad
Por el hecho delictivo del que el acusado será declarado culpable o no
El orden lo fija la letra a): primero el hecho principal de la acusación y después lo que alegan las defensas. Los hechos de una causa de exención vienen después, en la letra b), y el hecho delictivo por el que se declarará culpable o no culpable al acusado cierra el escrito («finalmente», letra d): por eso no es el que abre.
Comenzará por exponer los que constituyen el hecho principal de la acusación y después narrará los alegados por las defensas.
Según el artículo 32.2 de la Ley del Jurado, ¿qué recurso cabe contra el auto que acuerda la apertura del juicio oral?
Apelación ante la Audiencia Provincial
Queja ante la Audiencia Provincial
Ninguno, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36
Reforma ante el mismo juez, y contra lo que resuelva, apelación
El auto que abre el juicio oral no es recurrible; lo que queda es lo del art. 36: al personarse ante el tribunal que juzga, las partes pueden plantear cuestiones previas, como pedir que se excluya un hecho o que se amplíe el juicio a otro. Apelable ante la Audiencia Provincial es el auto contrario, el de sobreseimiento.
La que acuerda la apertura del juicio oral no es recurrible, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 de la presente Ley.
En la comparecencia del artículo 25 de la Ley del Jurado, la que sirve para concretar la imputación, ¿a quién oye el juez en primer lugar?
Al Ministerio Fiscal
Al letrado del imputado
A los acusadores personados
A los ofendidos y perjudicados no personados
El orden lo fija el art. 25.3: primero el Ministerio Fiscal, después los acusadores personados, que concretan la imputación, y por último el letrado del imputado, que alega en su defensa y puede pedir el sobreseimiento. Los ofendidos no personados se citan para ser oídos (art. 25.2), pero no abren la comparecencia.
el Juez de Instrucción comenzará por oír al Ministerio Fiscal y, sucesivamente, a los acusadores personados, quienes concretarán la imputación
Personadas las partes y resueltas las cuestiones previas, ¿quién dicta el auto que precisa los hechos justiciables y señala día para la vista del juicio oral, según el artículo 37 de la Ley del Jurado?
El juez que celebró la audiencia preliminar
El Magistrado que vaya a presidir el Tribunal del Jurado
El Presidente de la Audiencia Provincial
La Sección de la Audiencia Provincial a la que se turnó la causa
La causa cambia de manos al abrirse el juicio oral: el juez que instruyó y celebró la audiencia preliminar dicta el auto de apertura (art. 32), y el de hechos justiciables lo dicta el Magistrado designado por turno para presidir el Tribunal del Jurado (art. 35.2). No lo dicta un órgano colegiado.
el Magistrado que vaya a presidir el Tribunal del Jurado dictará auto cuyo contenido se ajustará a las siguientes reglas:
Según el art. 7 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿en qué plazo debe el juez practicar las actuaciones del habeas corpus y dictar la resolución que proceda?
En veinticuatro horas desde la detención
En veinticuatro horas desde que se dicta el auto de incoación
En setenta y dos horas desde que se presenta la solicitud
En veinticuatro horas desde que se presenta la solicitud
Las veinticuatro horas se cuentan «desde que sea dictado el auto de incoación»: ni desde la detención ni desde la solicitud. Las setenta y dos horas son el máximo de la detención preventiva del art. 17.2 de la Constitución, que es otra garantía.
En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación
Según la LOTJ, ¿cuál de estos profesores universitarios es incompatible para el desempeño de la función de jurado?
Un profesor de Economía Aplicada
Un profesor de Cirugía
Una profesora de Sociología
Una profesora de Derecho Mercantil
El art. 10.9 hace incompatibles a los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal. El Derecho Mercantil es una disciplina jurídica; la Economía y la Sociología no lo son. De la medicina, la ley solo nombra la medicina legal: un profesor de Cirugía no es incompatible.
Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
Según el artículo 2.1 de la Ley del Jurado, ¿cuántos jurados componen el Tribunal del Jurado, además del Magistrado que lo preside?
Siete
Nueve
Once
Doce
Nueve jurados y un Magistrado, que lo preside. A los nueve se suman dos suplentes que asisten al juicio (art. 2.2), pero no forman parte de la composición del Tribunal: once es la suma de los dos.
El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá.
Según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, ¿cómo define la ley la función de jurado?
Un deber público de todo incluido en la lista bienal, sin excepción alguna
Un derecho de quien no tenga motivo que lo impida y, su desempeño, un deber
Un derecho de ejercicio voluntario, que el ciudadano puede declinar sin causa
Una carga pública que solo pesa sobre quien no la haya desempeñado antes
El art. 6 la define por las dos caras: es un derecho para los ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida, y su desempeño es un deber para quienes no estén incursos en incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse. Por eso no es voluntaria (solo se declina con una excusa del art. 12) ni pesa sobre todos sin excepción. Haber sido jurado antes no exime: es una excusa, y solo si fue dentro de los cuatro años precedentes (art. 12.2).
La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.
El juez deniega por auto una solicitud de habeas corpus por considerarla improcedente. Según el art. 6 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿qué recurso cabe contra ese auto?
Recurso de reforma ante el mismo juez
Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
Recurso de reforma y subsidiario de apelación
No cabe recurso alguno contra él
El art. 6 cierra la vía: contra la resolución que acuerda la incoación o deniega la solicitud «no cabrá recurso alguno», ni en un caso ni en el otro. No caben la reforma ni la apelación: el procedimiento está hecho para terminar en horas.
Contra la resolución que en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno.
Según el artículo 1.3 de la Ley del Jurado, ¿qué delitos quedan en todo caso excluidos de la competencia del Jurado?
Los atribuidos a la Audiencia Nacional y los cometidos por aforados
Los asumidos por la Fiscalía Europea y los cometidos por aforados
Los atribuidos a la Audiencia Nacional y los castigados con más de nueve años
Los atribuidos a la Audiencia Nacional y los asumidos por la Fiscalía Europea
Son dos exclusiones: lo que juzga la Audiencia Nacional y, desde la Ley Orgánica 9/2021, lo que asume la Fiscalía Europea. Los aforados no quedan fuera: el mismo apartado prevé el juicio del Jurado en los tribunales del aforamiento. Y la pena no excluye nada, porque la competencia es por catálogo.
En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional y aquellos cuya competencia haya sido asumida por la Fiscalía Europea.
Antes de resolver el habeas corpus, ¿a quién oye el juez «en justificación de su proceder», según el art. 7 de la Ley Orgánica 6/1984?
A quien ordenó o practicó la detención o el internamiento
Al Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad de la detención
Al abogado de la persona privada de libertad, si lo hubiera designado
Al Defensor del Pueblo, si fue él quien instó el procedimiento
El art. 7 oye primero a la persona privada de libertad (o a su representante legal y a su abogado) y al Ministerio Fiscal; «acto seguido», y en justificación de su proceder, a quien ordenó o practicó la detención o el internamiento, y en todo caso a quien lo custodia. El fiscal y el abogado también son oídos, pero no para justificar nada: no detuvieron a nadie.
acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento
Según el artículo 30.1 de la Ley del Jurado, si el juez no acuerda la convocatoria de la audiencia preliminar, ¿qué pueden hacer las partes?
Recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial
Plantearlo como cuestión previa al personarse
Recurrir en reforma ante el mismo juez
Acudir en queja ante la Audiencia Provincial
Contra la falta de convocatoria, la ley da la queja ante la Audiencia Provincial. La apelación ante esa misma Audiencia es el recurso contra el auto de sobreseimiento (arts. 26.2 y 32.2): mismo destino, distinto recurso. Las cuestiones previas del art. 36 llegan más tarde, ante el tribunal que juzga.
Si el Juez no acordare la convocatoria de la audiencia preliminar, las partes podrán acudir en queja ante la Audiencia Provincial.
Según el art. 2 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿qué lugar decide en primer término qué juez es competente para conocer la solicitud de habeas corpus?
El lugar en que se produjo la detención
El domicilio de la persona privada de libertad
El lugar donde se hayan tenido las últimas noticias del detenido
El lugar en que se encuentre la persona privada de libertad
El art. 2 ordena tres fueros en cascada: primero, el lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no consta, el de la detención; y en defecto de ambos, el de las últimas noticias sobre su paradero. El domicilio no es fuero. La ley dice todavía «Juez de Instrucción»: hoy conoce la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (art. 88 de la LOPJ).
Es competente para conocer la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad
Dos leyes orgánicas del proceso penal, cada una en sus bloques. La del Tribunal del Jurado, de punta a punta: de qué delitos conoce y cómo se compone, quién puede ser jurado y quién no, las listas y la designación, la incoación y la audiencia preliminar, la constitución del Tribunal y el juicio oral, el veredicto y la sentencia.
Y la de habeas corpus, entera: qué es una detención ilegal a sus efectos, quién puede instar el procedimiento, qué juez es competente y en qué plazo resuelve. Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Sus bloques son los mismos que llevan las colecciones del equipo que la incluyen, como la de Tramitación procesal y administrativa: lo que ya sabes en una te cuenta en las demás.
La competencia y la composición del Tribunal del Jurado11 preguntasEl capítulo I de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado: de qué delitos conoce el Tribunal del Jurado, cómo se compone, qué hacen los jurados y el Magistrado-Presidente, y cómo se determina su competencia.
Los jurados: requisitos, excusas y designación22 preguntasEl capítulo II de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado: el derecho y el deber de ser jurado y su retribución, los requisitos, las incapacidades, las incompatibilidades, las prohibiciones y las excusas, las listas de candidatos y las reclamaciones contra ellas, y cómo se designan, se citan y se recusan los jurados de cada causa.
La incoación, la audiencia preliminar y las cuestiones previas18 preguntasLas secciones 1.ª a 3.ª del capítulo III de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado: la incoación del procedimiento y la instrucción complementaria, el escrito de solicitud de juicio oral, la audiencia preliminar, el auto de apertura del juicio oral o de sobreseimiento y las cuestiones previas al juicio.
La constitución del Tribunal del Jurado y el juicio oral15 preguntasLas secciones 4.ª y 5.ª del capítulo III de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado: cómo se constituye el Tribunal y se seleccionan y juran sus miembros, las especialidades del juicio oral y cuándo se disuelve el Jurado antes del veredicto.
El veredicto18 preguntasEl capítulo IV de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado: el objeto del veredicto y las instrucciones a los jurados, la deliberación y la incomunicación, las votaciones sobre los hechos y sobre la culpabilidad, y el acta de la votación.
La sentencia en el procedimiento del Jurado12 preguntasEl capítulo V y las disposiciones de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado: la sentencia del Magistrado-Presidente y lo demás que la ley dispone al final, en lo que sigue vigente.
El procedimiento de habeas corpus21 preguntasLa Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus, entera: qué detenciones son ilegales a sus efectos, qué juez es competente, quién puede instar el procedimiento y cómo, el auto de incoación, lo que el juez oye y examina, en qué plazo resuelve y qué puede acordar.
No incluye la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se aplica en lo que la ley del Jurado no regula y donde están los recursos contra su sentencia, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni el Código Penal, que define los delitos de los que conoce el Jurado y tiene su propia colección.
Tampoco la planta de los Tribunales de Instancia que la Ley Orgánica 1/2025 puso en lugar de los juzgados que las dos leyes todavía nombran, ni lo que las leyes solo cambian de otras. Y nada de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dicen las dos leyes, en su redacción vigente.
Antes de empezar
¿Por qué responder y no releer?
El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.
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