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La competencia y la composición del Tribunal del Jurado

11 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado: de qué delitos conoce el Tribunal del Jurado, cómo se compone, qué hacen los jurados y el Magistrado-Presidente, y cómo se determina su competencia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 5.2 de la Ley del Jurado, ¿qué delito no puede en ningún caso enjuiciarse por conexión ante el Jurado?

  • El de prevaricación
  • El de falsedad documental
  • El de estafa
  • El de desobediencia

La ley nombra uno solo: la prevaricación, que nunca entra por conexión. Tampoco entran los conexos que puedan juzgarse por separado sin romper la continencia de la causa, pero esa es una regla general, no una lista de delitos: la falsedad, la estafa o la desobediencia sí pueden arrastrarse por conexión si se da alguno de los supuestos del apartado.

en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 3.3 de la Ley del Jurado, ¿con arreglo a qué principios actúan los jurados en el ejercicio de sus funciones?

  • Independencia, inamovilidad y sumisión a la Ley
  • Imparcialidad, legalidad y publicidad
  • Independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley
  • Independencia, imparcialidad y jerarquía

Independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, los del art. 117 de la Constitución para el Poder Judicial. El distractor tentador es la inamovilidad: el 117 se la da a los jueces y magistrados de carrera, pero la Ley del Jurado no la extiende a los jurados.

Los jurados en el ejercicio de sus funciones actuarán con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 2.1 de la Ley del Jurado, ¿cuántos jurados componen el Tribunal del Jurado, además del Magistrado que lo preside?

  • Siete
  • Nueve
  • Once
  • Doce

Nueve jurados y un Magistrado, que lo preside. A los nueve se suman dos suplentes que asisten al juicio (art. 2.2), pero no forman parte de la composición del Tribunal: once es la suma de los dos.

El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 1.3 de la Ley del Jurado, ¿qué delitos quedan en todo caso excluidos de la competencia del Jurado?

  • Los atribuidos a la Audiencia Nacional y los cometidos por aforados
  • Los asumidos por la Fiscalía Europea y los cometidos por aforados
  • Los atribuidos a la Audiencia Nacional y los castigados con más de nueve años
  • Los atribuidos a la Audiencia Nacional y los asumidos por la Fiscalía Europea

Son dos exclusiones: lo que juzga la Audiencia Nacional y, desde la Ley Orgánica 9/2021, lo que asume la Fiscalía Europea. Los aforados no quedan fuera: el mismo apartado prevé el juicio del Jurado en los tribunales del aforamiento. Y la pena no excluye nada, porque la competencia es por catálogo.

En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional y aquellos cuya competencia haya sido asumida por la Fiscalía Europea.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Un solo hecho constituye dos delitos: uno de los atribuidos al Jurado y otro que no lo está. Según el artículo 5.3 de la Ley del Jurado, ¿quién lo enjuicia?

  • Cada delito se enjuicia por separado, ante su tribunal
  • El Jurado, solo si su delito es el más grave de los dos
  • El Tribunal del Jurado, porque uno de ellos es de los suyos
  • Un tribunal profesional, porque uno de ellos no es del Jurado

Basta con que uno de los delitos sea de los atribuidos al Jurado para que este enjuicie el hecho entero; la ley no pide que sea el más grave. Partirlo en dos juicios es justo lo que la regla evita, porque el hecho es uno. Lo mismo dice el apartado para el delito continuado.

Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo
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A una persona se la acusa como cómplice, y no como autora, de un delito de malversación de caudales públicos, que está en el catálogo del Jurado. Según el artículo 5.1, ¿es competente el Tribunal del Jurado?

  • No: el Jurado solo enjuicia a quienes se acusa como autores
  • Sí: la competencia atiende al hecho, sea cual sea la participación
  • No: al cómplice se le juzga aparte, sin Jurado
  • Solo si al autor se le juzga en la misma causa

La competencia se determina por el presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución: autor o cómplice, el delito es del catálogo y lo juzga el Jurado. La ley no separa al cómplice ni le exige ir junto al autor.

La determinación de la competencia del Tribunal del Jurado se hará atendiendo al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 1.2 de la Ley del Jurado, ¿qué hace que un delito sea de la competencia del Tribunal del Jurado?

  • Que la pena prevista exceda de nueve años de prisión
  • Que lo cometa un funcionario público en el ejercicio de su cargo
  • Que esté tipificado en uno de los preceptos del Código Penal que enumera
  • Que el acusado lo solicite al serle imputado el delito

La competencia del Jurado es por catálogo: el art. 1.2 enumera los preceptos del Código Penal cuyos delitos juzga, sea cual sea su pena. La pena separa el procedimiento abreviado del sumario y aquí no decide nada. Ser funcionario tampoco basta: los delitos de funcionarios son una de las rúbricas del art. 1.1, el ámbito, y dentro de él el Jurado solo juzga los preceptos enumerados. Y el acusado no elige tribunal.

el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Además de declarar probados o no probados los hechos, ¿qué proclaman los jurados según el artículo 3.2 de la Ley del Jurado?

  • La pena que corresponde a cada acusado
  • La responsabilidad civil de cada acusado
  • La calificación jurídica de cada hecho
  • La culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado

Los jurados deciden los hechos y la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado. La pena y la responsabilidad civil son del Magistrado-Presidente, que las fija en la sentencia (art. 4): el reparto es ese, los ciudadanos dicen si es culpable y el profesional dice qué le corresponde.

También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 5.1 de la Ley del Jurado, en el supuesto de su artículo 1.1.a), el de los delitos contra las personas, ¿cuándo es competente el Tribunal del Jurado?

  • Solo si al acusado se le atribuye la autoría
  • Tanto si el delito se consumó como si quedó en tentativa
  • Solo si la pena prevista excede de cinco años
  • Solo si el delito fuese consumado

Es la excepción a la regla general del mismo apartado, que no atiende al grado de ejecución: en ese supuesto el Jurado solo es competente si el delito se consumó. Por eso el homicidio, que está en el catálogo dentro de esa rúbrica, solo va al Jurado si se consumó. La autoría no cuenta, porque la participación es indiferente, y la pena tampoco.

No obstante, en el supuesto del artículo 1.1.a) sólo será competente si el delito fuese consumado.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Una diputada autonómica, aforada ante el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad, va a ser juzgada por un delito de cohecho del catálogo del Jurado. Según el artículo 2.1, ¿quién preside el Tribunal del Jurado?

  • Un Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
  • Un Magistrado de la Audiencia Provincial de la provincia del delito
  • Un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
  • Un Magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia

Cuando el aforamiento lleva el juicio al ámbito de un Tribunal Superior de Justicia, preside un Magistrado de su Sala de lo Civil y Penal. El de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es el del aforamiento ante el Supremo, y el de la Audiencia Provincial, el del caso sin aforamiento. La Sala de lo Contencioso-administrativo no tiene competencia penal y la ley no la nombra.

Si, por razón del aforamiento del acusado, el juicio del Jurado debe celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado será un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

¿Cuál de estos delitos figura en el catálogo del artículo 1.2 de la Ley del Jurado?

  • El de lesiones
  • El de allanamiento de morada
  • El de incendios forestales
  • El de detención ilegal

El allanamiento de morada (arts. 202 y 204 del Código Penal) es la letra d) del art. 1.2. Los incendios forestales estuvieron en la lista hasta que la Ley Orgánica 1/2015 suprimió esa letra; las lesiones y la detención ilegal no están: de los delitos contra las personas, el catálogo solo lleva el homicidio.

d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo