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La incoación, la audiencia preliminar y las cuestiones previas

18 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 1.ª a 3.ª del capítulo III de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado: la incoación del procedimiento y la instrucción complementaria, el escrito de solicitud de juicio oral, la audiencia preliminar, el auto de apertura del juicio oral o de sobreseimiento y las cuestiones previas al juicio.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 35.1 de la Ley del Jurado, abierto el juicio oral, ¿dentro de qué término se emplaza a las partes para que se personen ante el tribunal competente para el enjuiciamiento?

  • Dentro del término de quince días
  • Dentro del término de cinco días
  • Dentro del término de tres días
  • Dentro del término de diez días

Quince días para personarse ante el tribunal que va a juzgar; recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se designa por turno al Magistrado que presidirá (art. 35.2). Cinco son los días de la comparecencia del art. 25, y tres, los del auto tras la audiencia preliminar (art. 32.1) y los del traslado de las cuestiones previas (art. 36.1).

El Juez mandará emplazar a las partes para que se personen dentro del término de quince días ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 32.2 de la Ley del Jurado, ¿qué recurso cabe contra el auto que acuerda la apertura del juicio oral?

  • Apelación ante la Audiencia Provincial
  • Queja ante la Audiencia Provincial
  • Ninguno, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36
  • Reforma ante el mismo juez, y contra lo que resuelva, apelación

El auto que abre el juicio oral no es recurrible; lo que queda es lo del art. 36: al personarse ante el tribunal que juzga, las partes pueden plantear cuestiones previas, como pedir que se excluya un hecho o que se amplíe el juicio a otro. Apelable ante la Audiencia Provincial es el auto contrario, el de sobreseimiento.

La que acuerda la apertura del juicio oral no es recurrible, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 de la presente Ley.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

En la comparecencia del artículo 25 de la Ley del Jurado, la que sirve para concretar la imputación, ¿a quién oye el juez en primer lugar?

  • Al Ministerio Fiscal
  • Al letrado del imputado
  • A los acusadores personados
  • A los ofendidos y perjudicados no personados

El orden lo fija el art. 25.3: primero el Ministerio Fiscal, después los acusadores personados, que concretan la imputación, y por último el letrado del imputado, que alega en su defensa y puede pedir el sobreseimiento. Los ofendidos no personados se citan para ser oídos (art. 25.2), pero no abren la comparecencia.

el Juez de Instrucción comenzará por oír al Ministerio Fiscal y, sucesivamente, a los acusadores personados, quienes concretarán la imputación
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Personadas las partes y resueltas las cuestiones previas, ¿quién dicta el auto que precisa los hechos justiciables y señala día para la vista del juicio oral, según el artículo 37 de la Ley del Jurado?

  • El juez que celebró la audiencia preliminar
  • El Magistrado que vaya a presidir el Tribunal del Jurado
  • El Presidente de la Audiencia Provincial
  • La Sección de la Audiencia Provincial a la que se turnó la causa

La causa cambia de manos al abrirse el juicio oral: el juez que instruyó y celebró la audiencia preliminar dicta el auto de apertura (art. 32), y el de hechos justiciables lo dicta el Magistrado designado por turno para presidir el Tribunal del Jurado (art. 35.2). No lo dicta un órgano colegiado.

el Magistrado que vaya a presidir el Tribunal del Jurado dictará auto cuyo contenido se ajustará a las siguientes reglas:
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 30.1 de la Ley del Jurado, si el juez no acuerda la convocatoria de la audiencia preliminar, ¿qué pueden hacer las partes?

  • Recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial
  • Plantearlo como cuestión previa al personarse
  • Recurrir en reforma ante el mismo juez
  • Acudir en queja ante la Audiencia Provincial

Contra la falta de convocatoria, la ley da la queja ante la Audiencia Provincial. La apelación ante esa misma Audiencia es el recurso contra el auto de sobreseimiento (arts. 26.2 y 32.2): mismo destino, distinto recurso. Las cuestiones previas del art. 36 llegan más tarde, ante el tribunal que juzga.

Si el Juez no acordare la convocatoria de la audiencia preliminar, las partes podrán acudir en queja ante la Audiencia Provincial.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo
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Según el artículo 36.1 de la Ley del Jurado, ¿en qué momento pueden las partes plantear las cuestiones previas que ese artículo enumera, como las excepciones del artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

  • Al presentar su escrito de solicitud de juicio oral
  • Al ser citadas a la comparecencia del artículo 25
  • Al tiempo de personarse ante el tribunal competente
  • Dentro de los tres días siguientes al auto de hechos justiciables

Las cuestiones previas se plantean al personarse, tras el emplazamiento del art. 35. De ellas se da traslado a las demás partes, que tienen tres días para pedir por escrito su inadmisión: de ahí sale la cifra del último distractor. El auto de hechos justiciables viene después, una vez resueltas (art. 37).

Al tiempo de personarse las partes podrán: a) Plantear alguna de las cuestiones o excepciones previstas en el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Tras la comparecencia del artículo 25, el juez acuerda el sobreseimiento de una causa por homicidio que seguía el procedimiento del Jurado. Según el artículo 26.2 de la Ley del Jurado, ¿qué cabe contra ese auto?

  • Nada: es firme desde que se dicta
  • Queja ante la Audiencia Provincial
  • Apelación ante la Audiencia Provincial
  • Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia

El auto de sobreseimiento es apelable ante la Audiencia Provincial. La queja ante la misma Audiencia es para otro caso: cuando el juez no convoca la audiencia preliminar (art. 30.1). Y el Tribunal Superior de Justicia conoce de la apelación contra la sentencia del Jurado, que no es lo que aquí se recurre.

El auto por el que acuerde el sobreseimiento será apelable ante la Audiencia Provincial.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

La acusación de una causa del Jurado se dirige por tres delitos: un homicidio, un allanamiento de morada y un tercero que el fiscal entiende ajeno a la competencia del Jurado. Según el artículo 29.5 de la Ley del Jurado, ¿qué pide el fiscal en su escrito de solicitud de juicio oral?

  • La adecuación del procedimiento entero al que corresponda
  • El sobreseimiento respecto de ese delito, y que el resto siga ante el Jurado
  • Que lo juzgue igualmente el Jurado, por conexión con los demás
  • La deducción de testimonio de ese delito y su remisión al órgano competente

El art. 29.5 separa dos casos. Si ninguno de los hechos es del Jurado, se pide la adecuación del procedimiento; si la falta de competencia afecta solo a alguno, la petición se limita a deducir testimonio de ese delito y remitirlo al órgano competente, y el resto sigue ante el Jurado. La falta de competencia no es causa de sobreseimiento.

Si estiman que la falta de competencia ocurre sólo respecto de alguno de los delitos objeto de la acusación, la solicitud se limitará a la correspondiente deducción de testimonio suficiente, en relación con el que deba excluirse del procedimiento seguido para ante el Tribunal del Jurado, y a la remisión al órgano jurisdiccional competente
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

En la audiencia preliminar, ¿qué no les está permitido a las acusaciones al modificar su petición de apertura del juicio oral, según el artículo 31.3 de la Ley del Jurado?

  • Cambiar la calificación jurídica de los hechos que ya figuraban en su escrito
  • Introducir elementos nuevos que alteren el hecho justiciable o la persona acusada
  • Modificar la pena que pedían en su escrito de solicitud de juicio oral
  • Retirar la acusación respecto de alguno de los hechos de su escrito

Las acusaciones pueden modificar los términos de su petición, y eso incluye calificar de otro modo o pedir otra pena. El límite es el objeto del proceso: ni hechos nuevos que alteren el hecho justiciable ni una persona acusada distinta. Para una persona nueva está el camino del art. 28.

Las acusaciones pueden modificar los términos de su petición de apertura de juicio oral, sin que sea admisible la introducción de nuevos elementos que alteren el hecho justiciable o la persona acusada.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Una causa ante el Jurado tiene tres acusados, y solo la defensa de uno renuncia a la audiencia preliminar y se aquieta con la apertura del juicio oral. Según el artículo 30.2 de la Ley del Jurado, ¿qué efecto tiene esa renuncia?

  • Se abre el juicio oral solo para ese acusado, sin audiencia
  • Ninguno, porque ha de pedirla la defensa de todos los acusados
  • La audiencia se celebra sin ese acusado ni su defensa
  • Se abre el juicio oral para los tres, sin más trámite

La audiencia preliminar es renunciable, pero la renuncia solo surte efecto si la pide la defensa de todos los acusados; entonces el juez decreta la apertura del juicio oral sin más (art. 33). Con una sola defensa, la audiencia se celebra para todos.

Para que dicha renuncia surta efecto ha de ser solicitada por la defensa de todos los acusados.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 24.1 de la Ley del Jurado, cuando de la denuncia o de la querella resulta contra una persona determinada la imputación de un delito atribuido al Jurado, ¿qué hace el juez antes de dictar la resolución de incoación del procedimiento?

  • Oír al Ministerio Fiscal y a las partes personadas en una comparecencia
  • Valorar la verosimilitud de la imputación
  • Recibir declaración al imputado asistido de letrado
  • Practicar las diligencias de investigación que pidan las partes

La incoación pide solo una cosa previa: valorar la verosimilitud de la imputación; además se practican, en todo caso, las actuaciones inaplazables. La comparecencia con el Fiscal y las partes es lo que viene después de incoar (art. 25), y las diligencias se resuelven tras ella (art. 27). La ley dice todavía «Juez de Instrucción»: hoy es el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

previa valoración de su verosimilitud, procederá el Juez de Instrucción a dictar resolución de incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

En un procedimiento ante el Jurado por cohecho, las diligencias revelan indicios racionales de que una persona distinta de las imputadas participó en ese mismo delito. Según el artículo 28 de la Ley del Jurado, ¿cómo se actúa?

  • En la forma del artículo 25: traslado de la imputación y comparecencia
  • Se incoa para esa persona un procedimiento abreviado aparte
  • Se espera a la audiencia preliminar para que la incluyan las acusaciones
  • Se deduce testimonio y se remite al órgano al que corresponda por turno

A la persona nueva se le traslada la imputación y se la convoca a comparecencia, como a las primeras (art. 25). Incoar otro procedimiento solo procede cuando lo que aparece es un delito que no es del Jurado. Y esperar a la audiencia preliminar no vale: en ella las acusaciones no pueden alterar la persona acusada (art. 31.3).

Si de las diligencias practicadas resultaren indicios racionales de delito distinto del que es objeto de procedimiento o la participación de personas distintas de las inicialmente imputadas, se actuará en la forma establecida en el artículo 25 de esta Ley
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

¿Cuál de estos extremos no lo determina el auto de apertura del juicio oral según el artículo 33 de la Ley del Jurado?

  • El órgano competente para el enjuiciamiento
  • El día señalado para la vista del juicio oral
  • Las personas que podrán ser juzgadas
  • Los hechos justiciables que se enjuiciarán

El auto de apertura determina cuatro cosas: los hechos justiciables, las personas que pueden ser juzgadas, la fundamentación con las disposiciones aplicables y el órgano competente. El día de la vista lo señala después otro auto, el de hechos justiciables, que dicta el Magistrado que va a presidir el Tribunal del Jurado (art. 37.e).

El auto que decrete la apertura del juicio oral determinará: a) El hecho o hechos justiciables de entre los que han sido objeto de acusación y respecto de los cuales estime procedente el enjuiciamiento. b) La persona o personas que podrán ser juzgadas como acusados o terceros responsables civilmente. c) La fundamentación de la procedencia de la apertura del juicio con indicación de las disposiciones legales aplicables. d) El órgano competente para el enjuiciamiento.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Incoado el procedimiento ante el Jurado, ¿en qué plazo convoca el juez a los imputados, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas a la comparecencia para concretar la imputación, según el artículo 25.1 de la Ley del Jurado?

  • En el de tres días
  • En el de diez días
  • En el de quince días
  • En el de cinco días

Cinco días es el plazo de la comparecencia para concretar la imputación, y el mismo que la ley da después para pedir nuevas diligencias (art. 27.2). Los tres días son los del auto tras la audiencia preliminar (art. 32.1), y los quince, los del emplazamiento ante el tribunal que juzga (art. 35.1).

Con objeto de concretar la imputación, les convocará en el plazo de cinco días a una comparecencia así como al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 34.1 de la Ley del Jurado, en la resolución que abre el juicio oral el juez acuerda deducir testimonio de varios documentos. ¿Cuál de estos es uno de ellos?

  • Las declaraciones de los testigos prestadas durante la instrucción
  • La denuncia o la querella que se admitió a trámite
  • El acta de la comparecencia que concretó la imputación
  • Las diligencias no reproducibles que hayan de ratificarse en el juicio

La lista del art. 34.1 es corta y cerrada: los escritos de calificación, la documentación de las diligencias no reproducibles que hayan de ratificarse en el juicio oral y el propio auto de apertura. Las declaraciones de la instrucción, la denuncia o la querella no están en ella; si una parte quiere un testimonio para usarlo en el juicio, lo pide (art. 34.3).

En la misma resolución, el Juez acordará que se deduzca testimonio de: a) Los escritos de calificación de las partes. b) La documentación de las diligencias no reproducibles y que hayan de ser ratificadas en el juicio oral. c) El auto de apertura del juicio oral.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Si el juez acuerda continuar el procedimiento, ¿qué diligencias de las solicitadas por las partes ordena practicar o practica él mismo, según el artículo 27.1 de la Ley del Jurado?

  • Todas las pertinentes, aunque puedan practicarse después en la audiencia preliminar
  • Solo las que pida el Ministerio Fiscal y no puedan practicarse en la audiencia preliminar
  • Solo las imprescindibles para decidir la apertura y no practicables en la audiencia preliminar
  • Solo las imprescindibles para que la defensa pueda formular su escrito de calificación

La instrucción del Jurado es deliberadamente corta: de lo que piden las partes, el juez solo practica lo imprescindible para decidir si se abre el juicio oral y que no pueda hacerse en la audiencia preliminar. Ser pertinente no basta, y la ley no distingue entre lo que pide el Fiscal y lo que piden las demás partes.

ordenando practicar o practicando por sí solamente las que considere imprescindibles para decidir sobre la procedencia de la apertura del juicio oral y no pudiesen practicarse directamente en la audiencia preliminar prevista en la presente Ley
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 37.a) de la Ley del Jurado, si la afirmación de un hecho alegado por la acusación supone la negación de otro alegado por la defensa, ¿cómo se recogen en el auto de hechos justiciables?

  • Los dos, en párrafos separados, para que el Jurado elija
  • Solo el de la acusación, que es quien sostiene la imputación
  • Los dos, en un mismo párrafo, como alternativa
  • En una sola proposición

En la relación entran los hechos de las acusaciones y los de la defensa, cada uno en su párrafo; pero cuando afirmar uno es negar el otro, se incluye una sola proposición, porque el Jurado declarará probado o no probado cada párrafo. Por la misma razón, un párrafo no puede mezclar términos que puedan tenerse unos por probados y otros por no probados.

En dicha relación se incluirán tanto los hechos alegados por las acusaciones como por la defensa. Pero, si la afirmación de uno supone la negación del otro, sólo se incluirá una proposición.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Concluida la audiencia preliminar, ¿cuándo dicta el juez el auto que decide la apertura o no del juicio oral, según el artículo 32.1 de la Ley del Jurado?

  • En el mismo acto o dentro de los tres días siguientes
  • En el mismo acto o dentro de los cinco días siguientes
  • En el mismo acto o dentro de los quince días siguientes
  • En el mismo acto o dentro de los diez días siguientes

Tres días, o en el mismo acto. Los cinco son los de la comparecencia del art. 25 y los de pedir nuevas diligencias (art. 27.2), y los quince, los del emplazamiento ante el tribunal que juzga (art. 35.1). Si el juez decide no abrir el juicio, el mismo auto acuerda el sobreseimiento.

Concluida la audiencia preliminar, en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes, el Juez dictará auto por el que decidirá la apertura o no del juicio oral.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo