Según la LOTJ, ¿qué cabe contra la decisión del Magistrado-Presidente sobre la recusación de un candidato a jurado formulada el día del juicio?
- Ningún recurso, pero sí protesta a los efectos del recurso contra la sentencia
- Recurso de reforma ante el propio Magistrado-Presidente, en el mismo acto
- Recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
- Ningún recurso ni protesta: la decisión es firme y no se vuelve sobre ella
La decisión se toma en el acto y no se recurre, pero la parte puede protestar, y esa protesta le guarda la cuestión para el recurso contra la sentencia. La apelación ante el Tribunal Superior de Justicia es justamente ese recurso posterior, no uno contra la recusación; y decir que no cabe ni protesta borra la mitad de la regla.
El Magistrado-Presidente decidirá sobre la recusación, sin que quepa recurso, pero sí protesta a los efectos del recurso que pueda ser interpuesto contra la sentencia.