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Los jurados: requisitos, excusas y designación

22 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado: el derecho y el deber de ser jurado y su retribución, los requisitos, las incapacidades, las incompatibilidades, las prohibiciones y las excusas, las listas de candidatos y las reclamaciones contra ellas, y cómo se designan, se citan y se recusan los jurados de cada causa.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un vecino sabe que un candidato incluido en la lista de jurados tiene setenta años y reclama su exclusión por esa razón. Según la LOTJ, ¿puede hacerlo?

  • Sí: cualquier ciudadano puede reclamar por cualquiera de las causas que excluyen
  • No: un ciudadano puede alegar requisitos, incapacidad o incompatibilidad, no la excusa
  • Sí, pero solo si el propio candidato no ha alegado la excusa dentro de su plazo
  • No: solo el Ministerio Fiscal puede reclamar contra la inclusión de otro candidato

El art. 14.1 distingue dos reclamantes. El candidato puede alegar la falta de requisitos, la incapacidad, la incompatibilidad o la excusa; cualquier otro ciudadano, solo lo de los arts. 8, 9 y 10: requisitos, capacidad e incompatibilidad. Tener más de sesenta y cinco años es una excusa (art. 12.1), y una excusa solo la alega quien la tiene. El Ministerio Fiscal no tiene aquí ningún papel exclusivo.

También podrá formular dicha reclamación cualquier ciudadano que entienda que alguno de los candidatos a jurados carece de los requisitos, de la capacidad o incurre en las causas de incompatibilidad a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, ¿cuál de estos profesores universitarios es incompatible para el desempeño de la función de jurado?

  • Un profesor de Economía Aplicada
  • Un profesor de Cirugía
  • Una profesora de Sociología
  • Una profesora de Derecho Mercantil

El art. 10.9 hace incompatibles a los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal. El Derecho Mercantil es una disciplina jurídica; la Economía y la Sociología no lo son. De la medicina, la ley solo nombra la medicina legal: un profesor de Cirugía no es incompatible.

Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, ¿cómo define la ley la función de jurado?

  • Un deber público de todo incluido en la lista bienal, sin excepción alguna
  • Un derecho de quien no tenga motivo que lo impida y, su desempeño, un deber
  • Un derecho de ejercicio voluntario, que el ciudadano puede declinar sin causa
  • Una carga pública que solo pesa sobre quien no la haya desempeñado antes

El art. 6 la define por las dos caras: es un derecho para los ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida, y su desempeño es un deber para quienes no estén incursos en incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse. Por eso no es voluntaria (solo se declina con una excusa del art. 12) ni pesa sobre todos sin excepción. Haber sido jurado antes no exime: es una excusa, y solo si fue dentro de los cuatro años precedentes (art. 12.2).

La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, ¿en qué plazo y a quién devuelven los candidatos designados para una causa el cuestionario cumplimentado?

  • En los tres días siguientes a recibirlo, al Magistrado que haya de presidir el Tribunal
  • En los cinco días siguientes a recibirlo, al Magistrado que haya de presidir el Tribunal
  • En los cinco días siguientes a recibirlo, a la Delegación Provincial del Censo Electoral
  • En los diez días siguientes a recibirlo, al Presidente de la Audiencia Provincial

El art. 20 da cinco días desde la recepción y manda devolverlo, por correo con franqueo oficial, al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, con las justificaciones documentales y, desde la Ley Orgánica 1/2017, con los apoyos y ajustes razonables que se necesiten. La Oficina del Censo Electoral interviene en la lista bienal, no en la de cada causa. Los tres días son los que tiene el Magistrado-Presidente para resolver las excusas y recusaciones (art. 22).

Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, ¿quién puede reclamar contra el acto de sorteo de la lista bienal de candidatos a jurados, y en qué plazo?

  • Solo los sorteados, en los cinco días siguientes al sorteo, ante la Audiencia Provincial
  • Cualquier ciudadano, en los quince días siguientes al sorteo, ante la Oficina del Censo
  • Cualquier ciudadano, en los siete días siguientes al sorteo, ante la Audiencia Provincial
  • Solo el Ministerio Fiscal, en los siete días siguientes al sorteo, ante la Audiencia Provincial

El art. 13.3 abre la reclamación contra el acto de sorteo a cualquier ciudadano, dentro de los siete días siguientes a su celebración y ante la Audiencia Provincial, que la resuelve antes del quince de octubre sin recurso. La Oficina del Censo Electoral hace el sorteo y en la reclamación solo informa. Los cinco días son de otro trámite: la devolución del cuestionario y la recusación de cada causa (arts. 20 y 21).

Dentro de los siete días siguientes a la celebración del sorteo, cualquier ciudadano podrá formular, ante la Audiencia Provincial, reclamación contra el acto de sorteo.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo
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La lista bienal de candidatos a jurados de una provincia se sortea en septiembre de 2026. Según la LOTJ, ¿durante qué período pueden ser convocados quienes figuren en ella?

  • Durante los años 2027 y 2028
  • Durante el año 2027
  • Desde que se publica la lista hasta el sorteo de 2028
  • Desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2028

El art. 16.2 dice que los incluidos en la lista pueden ser convocados durante dos años a contar del uno de enero siguiente: con el sorteo en septiembre de 2026, los años 2027 y 2028. No empieza al publicarse la lista ni al resolverse las reclamaciones de noviembre, y no dura solo un año: por eso la lista es bienal.

Los incluidos en la lista de candidatos a jurados podrán ser convocados a formar parte del Tribunal del Jurado durante dos años a contar del uno de enero siguiente.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, ¿a partir de qué edad puede excusarse una persona de actuar como jurado?

  • Siendo mayor de sesenta y cinco años
  • Siendo mayor de sesenta años
  • Siendo mayor de sesenta y siete años
  • Siendo mayor de setenta años

El art. 12.1 permite excusarse a los mayores de sesenta y cinco años (y, desde la Ley Orgánica 1/2017, a las personas con discapacidad). Es una excusa, no una incapacidad ni una incompatibilidad: quien la tiene puede ser jurado si no la alega.

Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, en su redacción vigente, ¿qué ocurre con una persona con discapacidad que figura entre los candidatos a jurado?

  • No puede ser excluida por ello, y la Administración de Justicia le presta apoyos
  • Queda excluida, salvo que acredite su aptitud ante el Magistrado-Presidente
  • Está incapacitada para ser jurado mientras no se le hagan ajustes razonables
  • Puede ser excluida si lo pide cualquiera de las partes al formular recusación

Desde la Ley Orgánica 1/2017, el art. 8.5 prohíbe excluir a nadie de la función de jurado por su discapacidad y obliga a la Administración de Justicia a darle los apoyos precisos y los ajustes razonables. La discapacidad no es incapacidad (las del art. 9 son penales) ni causa de recusación. Lo que sí puede hacer esa persona es excusarse si quiere (art. 12.1).

Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, ¿qué alcance tienen las prohibiciones para ser jurado?

  • Excluyen al afectado de la lista bienal de candidatos de toda la provincia
  • Impiden actuar en todas las causas del mismo período de sesiones
  • Impiden formar parte del Tribunal que conozca de la causa en que concurren
  • Impiden actuar en todas las causas de la misma Audiencia Provincial

La prohibición del art. 11 se mide en cada causa: impide ser jurado en el Tribunal que conozca de la causa en la que se es parte, se ha sido testigo o perito o se tiene interés, entre otros supuestos, pero no en las demás. Por eso no sirve para reclamar contra la lista, que el art. 14 limita a los requisitos, la incapacidad, la incompatibilidad y la excusa, y en cambio entra en el cuestionario de cada causa (art. 19.2) y en la recusación (art. 21).

Prohibición para ser jurado. Nadie podrá formar parte como jurado del Tribunal que conozca de una causa en la que:
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Citadas las partes al sorteo de los candidatos a jurados de una causa, el abogado de la defensa no comparece. Según la LOTJ, ¿qué ocurre con el sorteo?

  • Se celebra igualmente: no se suspende por la inasistencia de una parte
  • Se suspende y se señala nueva fecha, citando otra vez a todas las partes
  • Se celebra, pero la defensa puede pedir en cinco días que se repita
  • Se suspende solo si tampoco comparece el representante del Ministerio Fiscal

El art. 18 exige citar a las partes y celebrar el sorteo en audiencia pública, pero añade que no se suspende por la inasistencia de cualquiera de ellas. La ley no prevé repetirlo a petición de quien no fue, ni distingue al Ministerio Fiscal. El sorteo lo realiza quien la ley llama todavía Secretario: hoy, el letrado de la Administración de Justicia.

El sorteo no se suspenderá por la inasistencia de cualquiera de dichas representaciones.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, quien ya ha sido jurado puede excusarse si desempeñó efectivamente esa función dentro de un plazo anterior a la nueva designación. ¿Cuál?

  • Los dos años precedentes al día de la nueva designación
  • Los tres años precedentes al día de la nueva designación
  • Los cuatro años precedentes al día de la nueva designación
  • Los cinco años precedentes al día de la nueva designación

El art. 12.2 da la excusa a quien haya desempeñado efectivamente la función de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación. El dos es la vigencia de la lista bienal (art. 16.2), que no tiene que ver con esta excusa. Y cuenta haberla desempeñado, no solo haber figurado en una lista.

Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, ¿en qué plazo pueden el Ministerio Fiscal y las demás partes recusar a los candidatos a jurados designados para la causa?

  • En los tres días siguientes a la entrega del cuestionario cumplimentado
  • En los diez días siguientes a la entrega del cuestionario cumplimentado
  • En los cinco días siguientes a la entrega del cuestionario cumplimentado
  • En los siete días siguientes al sorteo de los candidatos de la causa

El art. 21 da a las partes cinco días desde que se les entrega el cuestionario cumplimentado por los candidatos, y en ese mismo escrito proponen la prueba. Se recusa por falta de requisitos o por incapacidad, incompatibilidad o prohibición, nunca por excusa, que es del candidato. Los siete días son los de la reclamación contra el sorteo de la lista bienal (art. 13.3), y los tres, los que tiene el Magistrado-Presidente para resolver (art. 22).

a quienes se ha debido entregar previamente el cuestionario cumplimentado por los candidatos a jurados, podrán formular recusación, dentro de los cinco días siguientes al de dicha entrega
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Resueltas las excusas y recusaciones, la lista de candidatos designados para una causa queda reducida. Según la LOTJ, ¿por debajo de cuántos candidatos hay que hacer un nuevo sorteo para completarla?

  • De veinte
  • De treinta y seis
  • De once
  • De nueve

El art. 23.1 ordena el nuevo sorteo inmediato, de entre la lista bienal de la provincia y con convocatoria de las partes, si la lista de la causa queda reducida a menos de veinte; a los así designados se les aplican otra vez los arts. 19 a 22. Treinta y seis son los que se sortean al principio (art. 18), y once, los nueve jurados más los dos suplentes que se seleccionan el día del juicio (art. 40.1).

la lista de candidatos a jurados designados para una causa quedase reducida a menos de veinte
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Un capitán de Infantería del Ejército de Tierra, militar profesional en activo, figura entre los candidatos a jurado. Según la LOTJ, ¿cuál es su situación?

  • Es incompatible, como un guardia civil en activo
  • Puede excusarse cuando concurran razones de servicio
  • Está incapacitado para ser jurado mientras se encuentre en activo
  • Puede excusarse, pero solo mientras dure una misión fuera de España

Para los militares profesionales en activo, el art. 12.6 prevé una excusa condicionada: solo cuando concurran razones de servicio. No son incompatibles con carácter general, y la excusa no depende de estar en una misión fuera de España: la incompatibilidad alcanza a los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 10.10) y a los del Cuerpo Jurídico Militar (art. 10.7), no a un oficial de Infantería.

Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Una trabajadora por cuenta ajena es designada jurado. Según la LOTJ, ¿qué consideración tiene ese desempeño a efectos del ordenamiento laboral?

  • La de un permiso por asuntos propios, que se descuenta de los que le corresponden
  • La de una excedencia forzosa, que dura mientras se celebre el juicio oral
  • La de una licencia que la empresa puede denegar por necesidades del servicio
  • La de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal

El art. 7.2 lo dice para el ordenamiento laboral y para el funcionarial: ser jurado es cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal. Por eso la empresa no puede denegarlo ni imputarlo a los días de asuntos propios, y no es una excedencia. Aparte, el art. 7.1 manda retribuir e indemnizar la función en la forma y cuantía que fije el reglamento.

El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Un delito de los que conoce el Jurado se cometió en un municipio de la provincia de Cáceres. Según la LOTJ, ¿qué vecindad hay que tener para ser jurado en esa causa?

  • Ser vecino, al tiempo de los hechos, del municipio donde se cometió el delito
  • Ser vecino, al tiempo de la designación, de un municipio de ese partido judicial
  • Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquier municipio de esa provincia
  • Ser vecino, al tiempo del sorteo, de cualquier municipio de la comunidad autónoma

El requisito del art. 8.4 tiene dos piezas: el ámbito es la provincia en que se cometió el delito, y el momento es el de la designación. No basta la comunidad autónoma, y no se limita al municipio ni al partido judicial de los hechos: por eso la lista de candidatos se sortea por provincias (art. 13.1).

Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, ¿cuántos candidatos a jurados se sortean para cada causa señalada en el período de sesiones siguiente?

  • 20
  • 50
  • 36
  • 11

El art. 18 manda sortear 36 candidatos por cada causa, de entre los de la lista de la provincia, al menos treinta días antes de la primera vista. El 20 es el mínimo por debajo del cual hay que completar la lista de la causa (art. 23); el 50, el multiplicador con que se calcula la lista bienal (art. 13.1); y el 11, los nueve jurados del Tribunal y sus dos suplentes (art. 40.1).

de 36 candidatos a jurados por cada causa señalada en el período de sesiones siguiente.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, las reclamaciones contra la inclusión en la lista de candidatos a jurados, ¿antes de qué día se resuelven y qué recurso cabe contra la resolución?

  • Antes del día 15 de octubre, y no cabe recurso
  • Antes del día 30 de noviembre, y cabe recurso de reforma
  • Antes del día 15 de octubre, y cabe recurso de reforma
  • Antes del día 30 de noviembre, y no cabe recurso

El art. 15 manda resolver cada reclamación o advertencia por resolución motivada antes del día 30 de noviembre, y añade que contra ella no cabe recurso. El 15 de octubre es la fecha de otra reclamación, la del acto de sorteo, que resuelve la Audiencia Provincial también sin recurso (art. 13.3).

dictará resolución motivada sobre cada una de las reclamaciones o advertencias efectuadas antes del día 30 del mismo mes de noviembre. Si alguna fuese estimada, mandará hacer las rectificaciones o exclusiones que corresponda, comunicando su resolución a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y notificándola al interesado. Contra dicha resolución no cabe recurso.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, ¿cuál de estas personas está incapacitada para ser jurado?

  • Quien fue condenado por un delito doloso y ya obtuvo la rehabilitación
  • Quien es acusado en otra causa en la que se acordó la apertura de juicio oral
  • Quien está suspendido en su cargo público por un expediente disciplinario
  • Quien fue condenado por un delito imprudente y ya ha cumplido la pena

El art. 9.2 incapacita a los procesados y a los acusados respecto de los cuales se haya acordado la apertura de juicio oral. Los demás no lo están: la condena por delito doloso incapacita solo mientras no se obtenga la rehabilitación (9.1); la de delito imprudente, solo mientras se cumple la pena (9.2); y la suspensión en el empleo o cargo tiene que acordarse en un procedimiento penal (9.3), no en uno disciplinario.

Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, ¿cuándo sortean las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral la lista bienal de candidatos a jurados?

  • En los quince primeros días de septiembre de los años impares
  • En los quince últimos días de octubre de los años pares
  • En los quince primeros días de noviembre de los años impares
  • En los quince últimos días de septiembre de los años pares

El art. 13.1 fija el sorteo en los quince últimos días de septiembre de los años pares, uno por provincia. Las otras fechas son pasos posteriores del mismo calendario: en los quince últimos días de octubre la lista se expone en los Ayuntamientos y se publica en el boletín de la provincia (art. 13.4), y en los quince primeros días de noviembre se reclama contra la inclusión (art. 14.1).

efectuarán un sorteo por cada provincia, dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares, a fin de establecer la lista bienal de candidatos a jurados.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, ¿cómo se calcula el número de candidatos a jurados que debe obtenerse por sorteo en cada provincia?

  • Multiplicando por 50 el número de causas que se prevé enjuiciar
  • Multiplicando por 36 el número de causas que se prevé enjuiciar
  • Multiplicando por 20 el número de causas que se prevé enjuiciar
  • Multiplicando por 9 el número de causas que se prevé enjuiciar

El art. 13.1 encarga a los Presidentes de las Audiencias Provinciales calcularlo multiplicando por 50 las causas que se prevea que conocerá el Tribunal del Jurado, estimadas a partir de los años anteriores más su posible incremento. El 36 son los candidatos que se sortean después para cada causa (art. 18), y el 20, el mínimo por debajo del cual hay que completar esa lista (art. 23).

Dicho número se calculará multiplicando por 50 el número de causas que se prevea vaya a conocer el Tribunal del Jurado
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, celebrada la vista de las excusas, advertencias y recusaciones de los candidatos designados para una causa, ¿en qué plazo resuelve el Magistrado-Presidente?

  • En el propio acto de la vista
  • Dentro de los cinco días siguientes
  • Dentro de los diez días siguientes
  • Dentro de los tres días siguientes

El art. 22 manda practicar en el acto las diligencias propuestas y resolver dentro de los tres días siguientes. Lo que se resuelve en el propio acto es otra recusación, la que se formula el día del juicio, al constituirse el Tribunal (art. 38.3). Los cinco días son los de las partes para recusar (art. 21).

Practicadas en el acto las diligencias propuestas, resolverá dentro de los tres días siguientes.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo