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La sentencia en el procedimiento del Jurado

12 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo V y las disposiciones de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado: la sentencia del Magistrado-Presidente y lo demás que la ley dispone al final, en lo que sigue vigente.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El Jurado declara no culpable a un acusado que estaba en prisión provisional. Según el artículo 67 de la LOTJ, ¿qué hace el Magistrado-Presidente?

  • Da la palabra a las partes para que informen y después dicta sentencia absolutoria
  • Dicta en el acto sentencia absolutoria y ordena su libertad
  • Dicta sentencia absolutoria en cinco días, y hasta entonces sigue preso
  • Devuelve el acta al Jurado para que confirme su pronunciamiento de no culpabilidad

Con un veredicto de inculpabilidad no hay nada que discutir sobre la pena: el art. 67 manda dictar la sentencia absolutoria «en el acto» y ordenar, si procede, la libertad inmediata. El trámite de informe de las partes es el del art. 68, y solo existe cuando el veredicto es de culpabilidad. El acta se devuelve al Jurado por los defectos del art. 63, nunca para que confirme lo que ya votó.

Si el veredicto fuese de inculpabilidad, el Magistrado-Presidente dictará en el acto sentencia absolutoria del acusado a que se refiera, ordenando, en su caso, la inmediata puesta en libertad.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según su disposición final tercera, ¿qué capítulo de la LOTJ tiene carácter de ley ordinaria y no de orgánica?

  • El capítulo I, de la competencia y la composición
  • El capítulo II, de los jurados
  • El capítulo III, del procedimiento
  • El capítulo IV, del veredicto

La ley es orgánica salvo el capítulo III, el del procedimiento, que es ley ordinaria (con la disposición transitoria segunda y buena parte de la disposición final segunda). Los capítulos de los jurados y del veredicto, en cambio, son orgánicos.

La presente Ley tiene naturaleza de orgánica a excepción del capítulo III
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 70.3 de la LOTJ, ¿qué documento se une a la sentencia del Magistrado-Presidente?

  • El acta del Jurado
  • El escrito con el objeto del veredicto
  • La lista de los jurados del Tribunal
  • El acta de las sesiones del juicio

A la sentencia se une el acta del Jurado, la de su votación, donde consta el veredicto del que la sentencia toma los hechos. El acta de las sesiones (art. 69) es otra: la extiende en cada sesión el Secretario, hoy Letrado de la Administración de Justicia, y el art. 70.3 no la une a la sentencia. Después, la sentencia se publica, se archiva y se deja certificación en la causa.

La sentencia, a la que se unirá el acta del Jurado, se publicará y se archivará en legal forma
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 68 de la LOTJ, ¿cuándo debe referirse además el informe de las partes a los presupuestos de la remisión condicional?

  • Cuando el Jurado haya emitido un criterio favorable a ella
  • Cuando la defensa la haya pedido en su escrito de calificación
  • Cuando la pena que se pide no exceda de dos años de prisión
  • Cuando el Magistrado-Presidente lo acuerde de oficio

La remisión condicional (la suspensión de la ejecución de la pena) entra en el informe de las partes solo si el Jurado se ha mostrado favorable a ella en su veredicto: es el Jurado, y no la petición de una parte ni el Magistrado, quien abre ese punto. Los dos años son un requisito de la suspensión en el Código Penal, que es otra cosa: aquí no deciden si se informa o no.

El informe se referirá, además, a la concurrencia de los presupuestos legales de la aplicación de los beneficios de remisión condicional, si el Jurado hubiere emitido un criterio favorable a ésta.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 69.2 de la LOTJ, ¿cuándo se lee el acta de las sesiones del juicio ante el Jurado?

  • Al final de cada sesión
  • Al final del juicio oral
  • Cuando lo pida una parte
  • Al empezar la sesión siguiente

Cada sesión tiene su acta, y se lee y se firma al terminar esa misma sesión, no al final del juicio ni al empezar la siguiente. Leerla no depende de que nadie lo pida: es lo que permite a quienes firman comprobar lo que se ha recogido.

El acta se leerá al final de cada sesión
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo
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Según la disposición adicional tercera de la LOTJ, ¿a quién corresponde proveer en los Tribunales los medios de apoyo para que las personas con discapacidad puedan ser jurado?

  • Al Consejo General del Poder Judicial
  • A las Administraciones Públicas competentes
  • A la Oficina del Censo Electoral de cada provincia
  • Al Magistrado-Presidente de cada causa

La añadió la Ley Orgánica 1/2017, la misma que prohibió excluir a nadie de la función de jurado por su discapacidad: los medios de apoyo los ponen las Administraciones Públicas competentes, que son las que dotan de medios a los tribunales. El Consejo General gobierna a los jueces, la Oficina del Censo solo sortea las listas, y el Magistrado-Presidente dirige la causa, pero ninguno de ellos provee los medios.

Las Administraciones Públicas competentes proveerán los medios de apoyo necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 70.2 de la LOTJ, si el veredicto es de culpabilidad, ¿qué debe concretar además la sentencia?

  • El número de votos con que se declaró culpable al acusado
  • La existencia de prueba de cargo exigida por la presunción de inocencia
  • Las razones que dio cada jurado para votar la culpabilidad
  • Las instrucciones que se dieron al Jurado antes de deliberar

Como los hechos probados vienen del veredicto, la ley le pide al Magistrado-Presidente algo propio cuando condena: concretar que hubo prueba de cargo suficiente, que es lo que exige la presunción de inocencia. Las votaciones y la explicación de los jurados están en el acta del Jurado, que se une a la sentencia (art. 70.3), no en su contenido.

si el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 69 de la LOTJ, ¿qué se hace constar de forma literal en el acta de cada sesión del juicio?

  • Las declaraciones de los testigos y de los peritos
  • Los informes finales del Fiscal y de las defensas
  • Las protestas de las partes y lo resuelto sobre incidentes
  • Las preguntas que los jurados formulan a los testigos y a los acusados

El acta de cada sesión es sucinta: recoge «lo más relevante de lo acaecido». Solo dos cosas van palabra por palabra, las protestas de las partes y lo que el Magistrado-Presidente resuelve sobre los incidentes, que es lo que luego hará falta para recurrir. Las declaraciones y los informes van resumidos. El acta la extiende el «Secretario», como dice todavía la ley: hoy, el Letrado de la Administración de Justicia.

de forma literal las protestas que se formulen por las partes y las resoluciones del Magistrado-Presidente respecto de los incidentes que fuesen suscitados
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 69.2 de la LOTJ, ¿quiénes firman el acta de cada sesión del juicio ante el Jurado?

  • El Magistrado-Presidente y el portavoz del Jurado
  • El Magistrado-Presidente, el Fiscal y los abogados de las partes
  • El Magistrado-Presidente, los jurados y los abogados de las partes
  • Solo el Magistrado-Presidente y los nueve jurados

Firman tres: el Magistrado-Presidente, todos los jurados y los abogados de las partes. No basta el portavoz, que representa al Jurado en la deliberación y en la votación, no en el acta de las sesiones; y el art. 69.2 no nombra al Fiscal entre quienes firman.

se firmará por el Magistrado-Presidente, los jurados y los abogados de las partes
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 68 de la LOTJ, si el veredicto es de culpabilidad, ¿qué hace a continuación el Magistrado-Presidente?

  • Dicta en el acto sentencia condenatoria con la pena que pidió el Fiscal
  • Pide al Jurado que se pronuncie sobre la pena que debe imponerse
  • Devuelve el acta al Jurado para que motive su pronunciamiento
  • Concede la palabra al Fiscal y a las demás partes para que informen sobre la pena

Antes de la sentencia condenatoria hay un trámite que la absolutoria no tiene: el Fiscal y las demás partes, por su orden, informan sobre la pena o las medidas de cada declarado culpable y sobre la responsabilidad civil. La pena no la pide nadie al Jurado, que solo se pronuncia sobre los hechos y la culpabilidad, y la sentencia inmediata «en el acto» es la del veredicto de inculpabilidad (art. 67).

Cuando el veredicto fuese de culpabilidad, el Magistrado-Presidente concederá la palabra al Fiscal y demás partes para que, por su orden, informen sobre la pena o medidas que debe imponerse a cada uno de los declarados culpables y sobre la responsabilidad civil.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 70.1 de la LOTJ, ¿qué incluye la sentencia del Magistrado-Presidente como hechos probados y como delito objeto de condena o absolución?

  • Lo que él mismo considere probado tras valorar la prueba
  • Lo que fijó el auto de apertura del juicio oral
  • Lo que coincida entre los escritos de calificación de las partes
  • El contenido correspondiente del veredicto

El Magistrado-Presidente redacta la sentencia, en la forma del art. 248.3 de la LOPJ, pero los hechos probados y el delito no los decide él: los toma del veredicto. Por eso no hace su propia valoración de la prueba, y ni el auto de apertura ni las calificaciones, que delimitan lo que se juzga, fijan lo que quedó probado.

incluyendo, como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la disposición adicional segunda de la LOTJ, ¿cuál de estas conductas de un jurado lleva la pena más grave, la única que suma otra pena a la multa?

  • Abandonar sus funciones sin causa legítima
  • Negarse a prestar juramento o promesa
  • Negarse a votar
  • Revelar lo manifestado en la deliberación

La disposición adicional segunda gradúa en dos apartados. El primero castiga con multa abandonar la función sin causa legítima e incumplir los arts. 41.4 (prestar juramento o promesa) y 58.2 (no abstenerse de votar). El segundo suma arresto a la multa para quien incumple el art. 55.3, el que declara secreta la deliberación y prohíbe a los jurados revelar lo que en ella se manifestó. El texto conserva la pena de arresto mayor y las cuantías en pesetas.

1. Los jurados que abandonen sus funciones sin causa legítima, o incumplan las obligaciones que les imponen los artículos 41.4 y 58.2 de esta Ley incurrirán en la pena de multa de 100.000 a 500.000 pesetas. 2. Los jurados que incumplan las obligaciones impuestas en el apartado 3 del artículo 55, incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo