El Jurado declara no culpable a un acusado que estaba en prisión provisional. Según el artículo 67 de la LOTJ, ¿qué hace el Magistrado-Presidente?
- Da la palabra a las partes para que informen y después dicta sentencia absolutoria
- Dicta en el acto sentencia absolutoria y ordena su libertad
- Dicta sentencia absolutoria en cinco días, y hasta entonces sigue preso
- Devuelve el acta al Jurado para que confirme su pronunciamiento de no culpabilidad
Con un veredicto de inculpabilidad no hay nada que discutir sobre la pena: el art. 67 manda dictar la sentencia absolutoria «en el acto» y ordenar, si procede, la libertad inmediata. El trámite de informe de las partes es el del art. 68, y solo existe cuando el veredicto es de culpabilidad. El acta se devuelve al Jurado por los defectos del art. 63, nunca para que confirme lo que ya votó.
Si el veredicto fuese de inculpabilidad, el Magistrado-Presidente dictará en el acto sentencia absolutoria del acusado a que se refiera, ordenando, en su caso, la inmediata puesta en libertad.