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El veredicto

18 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo IV de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado: el objeto del veredicto y las instrucciones a los jurados, la deliberación y la incomunicación, las votaciones sobre los hechos y sobre la culpabilidad, y el acta de la votación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El acta declara probado un hecho que no estaba entre los propuestos por el Magistrado-Presidente y que determina una responsabilidad más grave que la imputada. Según el artículo 63.2 de la LOTJ, ¿qué ocurre con esa declaración?

  • Vale, si el hecho se votó con siete votos al menos
  • Se devuelve el acta para que el Jurado lo vote de nuevo
  • Se ordena deducir tanto de culpa por ese hecho
  • Se tiene por no puesta

Esa declaración no vale ni se repara: se tiene por no puesta, y el resto del acta sigue su curso. Es coherente con el art. 59.2, que solo deja al Jurado añadir un párrafo que no altere sustancialmente los hechos ni agrave la responsabilidad. El tanto de culpa del art. 52.1.g) lo ordena el Magistrado-Presidente al redactar el objeto del veredicto, no ante el acta.

Si el acta incluyese la declaración de probado de un hecho que, no siendo de los propuestos por el Magistrado, implique una alteración sustancial de éstos o determine una responsabilidad más grave que la imputada, se tendrá por no puesta.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Disuelto un Jurado por no emitir veredicto, se celebra un nuevo juicio y el segundo Jurado tampoco lo obtiene, por las mismas causas. Según el artículo 65.2 de la LOTJ, ¿qué hace el Magistrado-Presidente?

  • Disuelve el Jurado y dicta sentencia absolutoria
  • Convoca un tercer juicio oral con un nuevo Jurado
  • Dicta sentencia según su propia valoración de la prueba
  • Disuelve el Jurado y remite la causa a la Audiencia Provincial, para juicio sin Jurado

No hay tercer Jurado: si el segundo tampoco da veredicto, el Magistrado-Presidente lo disuelve y absuelve. El Magistrado-Presidente nunca sustituye al Jurado valorando él la prueba, y la causa no cambia de procedimiento para juzgarse sin Jurado.

Si celebrado el nuevo juicio no se obtuviere un veredicto por parte del segundo Jurado, por cualquiera de las causas previstas en el apartado anterior, el Magistrado-Presidente procederá a disolver el Jurado y dictará sentencia absolutoria.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

La defensa alegó un hecho favorable al acusado, y el Magistrado-Presidente lo incluyó en el objeto del veredicto. Al votarlo, cinco jurados lo estiman probado y cuatro no. Según el artículo 59.1 de la LOTJ, ¿qué ocurre?

  • Queda declarado probado: para un hecho favorable bastan cinco votos
  • No queda probado: hacen falta siete votos para declararlo así
  • Se vuelve a votar con otra redacción hasta obtener siete votos
  • Queda probado solo si el Magistrado-Presidente lo ratifica

Los siete votos son para los hechos contrarios al acusado; para los favorables, la ley se conforma con cinco, así que cinco contra cuatro basta. La nueva votación con precisiones del art. 59.2 está para cuando no se obtiene la mayoría, y aquí sí se obtuvo. El Magistrado-Presidente no ratifica lo que vota el Jurado.

Para ser declarados tales, se requiere siete votos, al menos, cuando fuesen contrarios al acusado, y cinco votos, cuando fuesen favorables.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 52.1.a) de la LOTJ, al narrar en el objeto del veredicto los hechos alegados por las partes, ¿por cuáles debe comenzar el Magistrado-Presidente?

  • Por los alegados por las defensas
  • Por los que constituyen el hecho principal de la acusación
  • Por los que puedan determinar una causa de exención de responsabilidad
  • Por el hecho delictivo del que el acusado será declarado culpable o no

El orden lo fija la letra a): primero el hecho principal de la acusación y después lo que alegan las defensas. Los hechos de una causa de exención vienen después, en la letra b), y el hecho delictivo por el que se declarará culpable o no culpable al acusado cierra el escrito («finalmente», letra d): por eso no es el que abre.

Comenzará por exponer los que constituyen el hecho principal de la acusación y después narrará los alegados por las defensas.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 54.3 de la LOTJ, ¿qué debe informar el Magistrado-Presidente a los jurados que harán si, tras deliberar, no han podido resolver sus dudas sobre la prueba?

  • Pedirle que amplíe las instrucciones y les dé su opinión sobre la prueba
  • Comunicar que no pueden emitir veredicto, para que se disuelva el Jurado
  • Decidir en el sentido más favorable al acusado
  • Seguir deliberando hasta que alcancen la unanimidad

Es el in dubio pro reo dicho a los jurados: la duda que no se resuelve deliberando se decide a favor del acusado. El primer distractor tienta porque existe la ampliación de instrucciones (art. 57), pero el mismo art. 54.3 le prohíbe al Magistrado-Presidente aludir a su opinión sobre el resultado probatorio. Y la ley no exige unanimidad para ningún pronunciamiento.

si tras la deliberación no les hubiese sido posible resolver las dudas que tuvieran sobre la prueba, deberán decidir en el sentido más favorable al acusado.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo
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Según el artículo 55 de la LOTJ, al retirarse el Jurado a deliberar, ¿quién lo preside inicialmente, hasta que elige a su portavoz?

  • El jurado de más edad de los nueve
  • El jurado cuyo nombre fue el primero en salir en el sorteo
  • El jurado que vaya primero por orden alfabético
  • El Magistrado-Presidente, sin voto

Lo preside quien salió primero en el sorteo, y bajo su presidencia eligen al portavoz. El orden alfabético existe en este capítulo, pero es el de la votación nominal (art. 58.1). Y el Magistrado-Presidente no entra en la deliberación: es secreta y a puerta cerrada, sin comunicación con persona alguna (arts. 55.3 y 56.1).

Presididos inicialmente por aquél cuyo nombre fuese el primero en salir en el sorteo, procederán a elegir al portavoz.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 59.1 de la LOTJ, ¿cuántos votos se requieren, al menos, para declarar probado un hecho contrario al acusado?

  • Cinco
  • Seis
  • Siete
  • Nueve

Siete de los nueve jurados para lo desfavorable; para un hecho favorable bastan cinco. La asimetría protege al acusado. Nueve sería la unanimidad, que la ley no exige para ningún pronunciamiento.

Para ser declarados tales, se requiere siete votos, al menos, cuando fuesen contrarios al acusado, y cinco votos, cuando fuesen favorables.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 61.1.d) de la LOTJ, ¿qué deben hacer constar los jurados en el acta sobre los hechos que han declarado probados o se han negado a declarar probados?

  • Una sucinta explicación de las razones por las que lo han hecho
  • Nada más: la motivación es del Magistrado-Presidente en la sentencia
  • Qué jurados han votado a favor y en contra de cada hecho
  • El número exacto de votos que ha obtenido cada hecho

El veredicto se motiva: el apartado de los elementos de convicción lleva una explicación sucinta de las razones, y no basta con decir qué se probó. Lo que no se dice es quién votó qué, porque el acta evita toda identificación que rompa el secreto de la deliberación (61.1.e), y de las votaciones solo se dice si fueron por unanimidad o por mayoría.

Este apartado contendrá una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Concluida la votación, el portavoz disiente del parecer mayoritario del Jurado. Según el artículo 61.2 de la LOTJ, ¿quién redacta el acta?

  • El portavoz igualmente, haciendo constar su discrepancia
  • El Magistrado-Presidente, al dictado de los jurados
  • El jurado que designen los jurados como redactor
  • El jurado de más edad entre los que forman la mayoría

El acta la redacta el portavoz, salvo que disienta de la mayoría: entonces los jurados designan al redactor. El Magistrado-Presidente no redacta el acta; lo más que hace es autorizar que el Secretario (hoy, el Letrado de la Administración de Justicia) o un oficial ayude al redactor solo a confeccionarla o escribirla.

El acta será redactada por el portavoz, a no ser que disienta del parecer mayoritario, en cuyo caso los jurados designarán al redactor.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

En la votación sobre la culpabilidad de un acusado, seis jurados votan culpable y tres, no culpable. Según el artículo 60.2 de la LOTJ, ¿qué pronunciamiento queda establecido?

  • La culpabilidad, porque seis votos son mayoría de los nueve
  • La inculpabilidad, porque no se alcanzan los siete votos de la culpabilidad
  • La culpabilidad, porque seis votos superan los cinco que se exigen
  • Ninguno: la culpabilidad exige siete votos y la inculpabilidad, cinco

Cada pronunciamiento tiene su mayoría: siete votos para la culpabilidad y cinco para la inculpabilidad. Seis no llegan a lo primero y tres no llegan a lo segundo, así que no queda establecido ninguno. No alcanzar los siete no convierte el resultado en absolución: un acta así carecería de la mayoría necesaria y el Magistrado-Presidente la devolvería (art. 63.1.c).

Serán necesarios siete votos para establecer la culpabilidad y cinco votos para establecer la inculpabilidad.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Antes de entregar a los jurados el objeto del veredicto, las partes piden incluir unos párrafos y excluir otros. Según el artículo 53.1 de la LOTJ, ¿cómo se resuelven esas peticiones?

  • Lo decide de plano el Magistrado-Presidente, oídas las partes
  • Lo decide el Jurado por mayoría, antes de deliberar
  • Lo decide el Magistrado-Presidente por auto recurrible en reforma
  • Lo deciden las partes de común acuerdo y, si no lo hay, el Magistrado-Presidente

El objeto del veredicto lo redacta el Magistrado-Presidente, y es él quien resuelve lo que piden las partes: las oye y decide de plano, sin un incidente con recurso. Las partes no pactan el escrito, y el Jurado no elige qué se le pregunta. A quien se le rechaza una petición le queda la protesta, a los efectos del recurso contra la sentencia (art. 53.2).

Antes de entregar a los jurados el escrito con el objeto del veredicto, el Magistrado-Presidente oirá a las partes, que podrán solicitar las inclusiones o exclusiones que estimen pertinentes, decidiendo aquél de plano lo que corresponda.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Pasados dos días desde el inicio de la deliberación sin que el Jurado entregue el acta, el Magistrado-Presidente lo convoca a comparecencia y ningún jurado expresa dudas sobre el objeto del veredicto. Según el artículo 57.2 de la LOTJ, ¿qué hace entonces?

  • Disuelve el Jurado y convoca un nuevo juicio oral con otro Jurado
  • Dicta sentencia absolutoria, porque no ha habido veredicto
  • Les concede otros dos días, sin que cuente como devolución
  • Da las instrucciones del art. 64.1, como si devolviera el acta

La comparecencia sin dudas no se queda en nada: el Magistrado-Presidente da las instrucciones que da al devolver un acta, y cuenta como una devolución. Por eso se acerca a la tercera devolución, que es la que lleva a disolver el Jurado (art. 65.1); la sentencia absolutoria solo llega si fracasa también un segundo Jurado (art. 65.2).

Si en dicha comparecencia ninguno de los jurados expresara duda sobre cualquiera de los aspectos del objeto del veredicto, el Magistrado-Presidente emitirá las instrucciones previstas en el apartado 1 del artículo 64 de esta Ley con los efectos atribuidos en la misma a la devolución del acta.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 63.1.d) de la LOTJ, ¿cuál de estas actas debe devolver el Magistrado-Presidente al Jurado?

  • La que declara culpable al acusado por mayoría y no por unanimidad
  • La que declara probado que el acusado actuó en legítima defensa y lo declara culpable
  • La que redactó un jurado distinto del portavoz
  • La que valora la prueba de manera distinta a como la valora el Magistrado-Presidente

Es la contradicción entre la culpabilidad y los hechos probados: si el Jurado da por probado lo que excluye la responsabilidad y a la vez condena, los pronunciamientos chocan y el acta vuelve. Una mayoría basta (no hace falta unanimidad), el redactor puede ser otro jurado si el portavoz disiente (art. 61.2), y discrepar de la valoración de la prueba no es causa de devolución: la valoración es del Jurado.

d) Que los diversos pronunciamientos son contradictorios, bien los relativos a los hechos declarados probados entre sí, bien el pronunciamiento de culpabilidad respecto de dicha declaración de hechos probados.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

En la votación de un hecho desfavorable al acusado, un jurado persiste en abstenerse pese al requerimiento del portavoz. Según el artículo 58.3 de la LOTJ, ¿cómo se entiende su abstención?

  • Como voto a favor de no considerar probado el hecho perjudicial
  • Como voto a favor de considerar probado el hecho
  • No se computa, y el hecho se vota entre los ocho restantes
  • No se computa, y la votación se repite hasta que vote

Ningún jurado puede abstenerse, y quien insiste se expone a multa y, si persiste, a responsabilidad penal (art. 58.2). Pero el voto no se pierde ni se repite: la ley lo cuenta en el sentido favorable al acusado, como voto a favor de no tener por probado el hecho perjudicial y de la no culpabilidad.

En todo caso, la abstención se entenderá voto a favor de no considerar probado el hecho perjudicial para la defensa y de la no culpabilidad del acusado.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 60.3 de la LOTJ, ¿cuántos votos favorables requiere el criterio del Jurado sobre la aplicación al declarado culpable de la remisión condicional de la pena?

  • Cuatro
  • Cinco
  • Siete
  • Nueve

Cinco jurados, lo mismo que para la petición de indulto en la sentencia. El siete tienta porque es la cifra de la culpabilidad y de los hechos desfavorables, pero aquí el Jurado se pronuncia a favor del condenado, y la ley pide la mayoría de lo favorable.

El criterio del Jurado sobre la aplicación al declarado culpable de los beneficios de remisión condicional de la pena, así como sobre la petición de indulto en la sentencia, requerirán el voto favorable de cinco jurados.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Al preparar el objeto del veredicto, el Magistrado-Presidente advierte que de la prueba se desprende un hecho que supondría una variación sustancial del hecho justiciable. Según el artículo 52.1.g) de la LOTJ, ¿qué debe hacer?

  • Incluirlo en el objeto del veredicto como un párrafo nuevo y separado
  • Proponerlo al Jurado solo si las acusaciones lo piden en sus informes
  • Disolver el Jurado y convocar un nuevo juicio oral con ese hecho
  • Ordenar deducir el correspondiente tanto de culpa

El Magistrado-Presidente solo puede añadir hechos o calificaciones favorables al acusado que no varíen sustancialmente el hecho justiciable ni causen indefensión. Si lo que deriva de la prueba es una variación sustancial, no lo mete en el veredicto: ordena deducir tanto de culpa, para que se persiga aparte. La disolución del Jurado es la salida del art. 65, tras tres devoluciones del acta, no la de este caso.

Si el Magistrado-Presidente entendiese que de la prueba deriva un hecho que implique tal variación sustancial, ordenará deducir el correspondiente tanto de culpa.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 65.1 de la LOTJ, si los defectos del acta siguen sin subsanarse o no se obtienen las mayorías necesarias, ¿después de qué devolución se disuelve el Jurado?

  • De la primera
  • De la segunda
  • De la tercera
  • De la cuarta

El acta puede volver al Jurado hasta tres veces; si tras la tercera persisten los defectos o faltan las mayorías, el Jurado se disuelve y se convoca juicio oral con un Jurado nuevo. Recuerda que la comparecencia del art. 57.2 en la que nadie expresa dudas cuenta también como una devolución.

Si después de una tercera devolución permaneciesen sin subsanar los defectos denunciados o no se hubiesen obtenido las necesarias mayorías, el Jurado será disuelto y se convocará juicio oral con un nuevo Jurado.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según el artículo 66 de la LOTJ, ¿hasta qué momento permanecen los suplentes a disposición del Tribunal?

  • Hasta que el Jurado se retira a deliberar
  • Hasta que se lee el veredicto
  • Hasta que se entrega a los jurados el objeto del veredicto
  • Hasta que se dicta la sentencia

Los suplentes siguen disponibles hasta la lectura del veredicto, que es también cuando el Jurado cesa en sus funciones: mientras el acta pueda volver al Jurado, un suplente aún puede hacer falta. La sentencia ya no es cosa del Jurado: la dicta el Magistrado-Presidente después.

Leído el veredicto, el Jurado cesará en sus funciones. 2. Hasta ese momento los suplentes habrán permanecido a disposición del Tribunal
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo