El acta declara probado un hecho que no estaba entre los propuestos por el Magistrado-Presidente y que determina una responsabilidad más grave que la imputada. Según el artículo 63.2 de la LOTJ, ¿qué ocurre con esa declaración?
- Vale, si el hecho se votó con siete votos al menos
- Se devuelve el acta para que el Jurado lo vote de nuevo
- Se ordena deducir tanto de culpa por ese hecho
- Se tiene por no puesta
Esa declaración no vale ni se repara: se tiene por no puesta, y el resto del acta sigue su curso. Es coherente con el art. 59.2, que solo deja al Jurado añadir un párrafo que no altere sustancialmente los hechos ni agrave la responsabilidad. El tanto de culpa del art. 52.1.g) lo ordena el Magistrado-Presidente al redactar el objeto del veredicto, no ante el acta.
Si el acta incluyese la declaración de probado de un hecho que, no siendo de los propuestos por el Magistrado, implique una alteración sustancial de éstos o determine una responsabilidad más grave que la imputada, se tendrá por no puesta.