Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, que MUFACE reconozca a una persona como beneficiaria a cargo de un mutualista, ¿qué efecto tiene sobre su asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud?
- Es incompatible con ser asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud
- Le permite elegir en cada consulta entre MUFACE y el Sistema Nacional de Salud
- Es compatible si la persona cotiza por su cuenta al Régimen General
- Solo la excluye del Sistema Nacional de Salud mientras conviva con el mutualista
El artículo 15.2 declara incompatible el reconocimiento o el mantenimiento por MUFACE de la condición de beneficiario a cargo con la de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud reconocida por otro organismo. No hay elección consulta a consulta ni excepción por cotizar aparte: se es beneficiario de una vía o de la otra.
El reconocimiento o mantenimiento por MUFACE de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista será incompatible con la condición de asegurado o beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud