La MUFACE, por resolución de su Director general, deniega a una mutualista una ayuda, y ella quiere recurrir en alzada. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿ante quién?
- Ante el titular del ministerio al que está adscrita la Mutualidad
- Ante el propio Director general que dictó la resolución
- Ante el Consejo General, el órgano colegiado de la Mutualidad
- Ante la Secretaría de Estado de Función Pública, como superior
El artículo 37.1 lleva la alzada contra los actos del Director general ante el ministro, que la ley llama «de Administraciones Públicas» porque era entonces el de adscripción. Hoy es el titular del ministerio al que está adscrita la Mutualidad. No la resuelve quien dictó el acto, ni un órgano de la propia Mutualidad, ni una Secretaría de Estado.
Los actos y resoluciones del Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado no ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir en alzada ante el Ministro de Administraciones Públicas.