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El régimen especial de los funcionarios civiles del Estado, la MUFACE, la afiliación y la cotización

26 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I a III del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado del Real Decreto Legislativo 4/2000 (artículos 1 a 10): el régimen especial y sus mecanismos de protección, a quién se aplica, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado —su adscripción, su naturaleza, su régimen jurídico y su personal—, la afiliación y el alta, la baja, el mantenimiento facultativo y la suspensión del alta, la afiliación a más de un régimen y la cotización de los mutualistas.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

Una funcionaria de carrera de la Administración Civil del Estado accede por promoción interna a una escala de un organismo autónomo y queda en el Régimen General. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿cuándo debe optar si quiere seguir siendo mutualista?

  • Una sola vez, en los quince días siguientes a la toma de posesión en la escala
  • Una sola vez, en el mes siguiente a la toma de posesión en la escala
  • En cualquier momento, mientras siga en servicio activo en la escala
  • Una sola vez, en los quince días siguientes a publicarse su nombramiento

El artículo 7.3 la incluye obligatoriamente en el Régimen General, pero le deja mantener la condición de mutualista si ejerce la opción una sola vez y en el plazo de quince días desde la toma de posesión en el nuevo cuerpo o escala. El plazo no es de un mes ni queda abierto, y cuenta desde la toma de posesión, no desde el nombramiento.

deberán ejercitar esta opción, por una sola vez, en el plazo de quince días desde la toma de posesión en el nuevo Cuerpo o Escala
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Un funcionario de carrera de la Administración Civil del Estado pasa a excedencia voluntaria por interés particular. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿puede seguir de alta en la MUFACE?

  • Sí, como obligatorio, pagando solo su propia cuota
  • Sí, como voluntario, pagando su cuota y también la del Estado
  • Sí, como voluntario, pagando solo su propia cuota
  • No: causa baja y no puede mantener el alta de ningún modo

La excedencia voluntaria es causa de baja como mutualista obligatorio (art. 8.1.a), pero el artículo 8.2 permite mantener el alta como mutualista voluntario, con los mismos derechos, siempre que abone exclusivamente a su cargo las cuotas del funcionario y del Estado. No sigue siendo obligatorio ni le basta con pagar su parte.

Podrán mantener facultativamente la situación de alta como mutualistas voluntarios, con igualdad de derechos, los funcionarios a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, siempre que abonen exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿cómo se obtiene la cuota mensual de cotización a la MUFACE?

  • Se divide entre catorce la cantidad anual, y en junio y diciembre se paga doble
  • Se divide entre doce la cantidad anual, sin cuotas dobles en ningún mes
  • Se divide entre catorce la cantidad anual, y en julio y diciembre se paga doble
  • Se divide entre doce la cantidad anual, y las pagas extraordinarias no cotizan

El artículo 10.4 divide por catorce la cantidad que resulta de aplicar el tipo a la base anual, y esa cuota se abona doblemente en junio y diciembre, los meses de las pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias sí cotizan, aunque su cotización se reduce en la misma proporción en que se reduce la paga por no haber estado todo el periodo en servicio activo.

La cuota mensual de cotización se obtendrá dividiendo por catorce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual, reducida en su caso, el tipo porcentual establecido y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué es la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado?

  • Un órgano del ministerio, sin personalidad jurídica propia
  • Una mutua privada que colabora con la Seguridad Social
  • Una entidad gestora integrada en el Régimen General
  • Un organismo público con personalidad jurídica propia

El artículo 5.1 la define como un organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión. Por eso no es un órgano de un ministerio, aunque esté adscrita a uno, ni una mutua colaboradora, que es privada, ni una entidad gestora del Régimen General: gestiona el mutualismo, que es parte del Régimen especial.

es un organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué régimen tiene el personal al servicio de la MUFACE?

  • Funcionario o laboral, en los mismos términos que en la Administración General del Estado
  • Solo funcionario de carrera, de cuerpos adscritos a la propia mutualidad
  • Laboral, con un convenio colectivo propio de la mutualidad
  • Estatutario, como el personal de las entidades gestoras de la Seguridad Social

El artículo 6 no le da un régimen propio: su personal es funcionario o laboral en los mismos términos que el de la Administración General del Estado. No es solo funcionario ni solo laboral, ni tiene convenio propio, ni es personal estatutario.

El personal al servicio de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será funcionario o laboral en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
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Un funcionario de carrera de la Administración Civil del Estado es jubilado por incapacidad permanente para el servicio. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué ocurre con su condición de mutualista?

  • La pierde, porque solo conservan esa condición los jubilados por edad
  • La pierde y pasa a la asistencia sanitaria del Régimen General
  • La conserva, en los términos que señale el reglamento del mutualismo
  • La conserva solo si opta por pagar la cuota del funcionario y la del Estado

El artículo 7.2 mantiene la condición de mutualista a los jubilados, sea la jubilación forzosa por edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio, en los términos del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. No tiene que pagar nada para conservarla: los jubilados son, además, de los mutualistas que no cotizan (art. 10.1). Pagar las dos cuotas es lo que el artículo 8.2 pide al mutualista voluntario.

conservarán la condición de mutualista, en los términos y condiciones señalados por el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, los funcionarios cuando sean declarados jubilados de carácter forzoso por edad, de carácter voluntario o por incapacidad permanente para el servicio
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿cuál es la base de cotización de los mutualistas de la MUFACE?

  • Las retribuciones íntegras que percibe cada mes el mutualista
  • El sueldo y los trienios de su subgrupo, sin las pagas extraordinarias
  • El haber regulador que establece cada año la ley de presupuestos
  • La base mínima del Régimen General para su grupo de cotización

El artículo 10.2 toma como base el haber regulador que establece cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y el apartado 3 deja también el tipo a esa ley. Por eso la base no depende de lo que cobre de verdad cada mutualista ni se toma del Régimen General, y su importe cambia cada ejercicio.

La base de cotización será la que anualmente se establezca como haber regulador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué dos mecanismos de cobertura integran el Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado?

  • El Régimen General de la Seguridad Social y el mutualismo administrativo
  • El Régimen de Clases Pasivas del Estado y el mutualismo administrativo
  • El Régimen de Clases Pasivas del Estado y el Régimen General de la Seguridad Social
  • El mutualismo administrativo y el Mutualismo Judicial

El artículo 2.1 integra el Régimen especial con dos mecanismos: las Clases Pasivas del Estado, con sus normas específicas, y el mutualismo administrativo que regula la propia ley. El Régimen General no es un mecanismo del Régimen especial: es otro régimen, al que el apartado 2 manda, solo para las pensiones, a quienes ingresan desde 2011. El Mutualismo Judicial es el de los funcionarios de Justicia, que el artículo 3 excluye.

Este Régimen especial queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura: a) El Régimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con sus normas específicas. b) El Régimen del Mutualismo Administrativo que se regula en la presente Ley.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Una única prestación de servicios obliga a incluir a un funcionario público en dos regímenes de la Seguridad Social, uno de ellos el especial de funcionarios. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué puede hacer?

  • Nada: queda en los dos regímenes y cotiza a ambos por esa actividad
  • Optar, una sola vez, por quedarse solo en el régimen de funcionarios
  • Optar cada año por uno de los dos regímenes, al renovar su alta
  • Nada: el Régimen General prevalece siempre sobre el régimen especial

El artículo 9.3 resuelve la doble afiliación por una misma prestación de servicios con una opción: pertenecer exclusivamente al régimen especial de funcionarios que le corresponda, y por una sola vez. Si los dos regímenes son especiales de funcionarios, la opción es también única. No se renueva cada año, ni prevalece por ley el Régimen General.

podrá optar, por una sola vez, por pertenecer exclusivamente al Régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios públicos que le corresponda
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Un funcionario de carrera de la Administración Civil del Estado pasa del servicio activo a otra situación. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿en cuál conserva la condición de mutualista con los mismos derechos y obligaciones?

  • En la excedencia voluntaria por interés particular
  • En la excedencia forzosa
  • En la excedencia voluntaria por agrupación familiar
  • En la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

El artículo 7.1 enumera las situaciones en que se conserva la condición de mutualista como en el servicio activo, y entre ellas está la excedencia forzosa. Las excedencias voluntarias de las opciones son, en cambio, causa de baja como mutualista obligatorio (art. 8.1.a): solo se sigue siendo mutualista ejerciendo la opción del artículo 7.3, en la promoción interna que ese artículo describe, o manteniendo el alta como voluntario y pagando las dos cuotas (art. 8.2). No es así en la de cuidado de hijos o familiares, que el propio artículo 7.1 incluye entre las que conservan el alta.

conservarán la condición de mutualista, con los mismos derechos y obligaciones que en la situación de servicio activo, cuando pasen a alguna de las siguientes situaciones: a) Servicios especiales, salvo lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 y en el apartado 3 del artículo 8. b) Servicios en Comunidades Autónomas. c) Expectativa de destino. d) Excedencia forzosa.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿cuál de estos colectivos queda excluido del Régimen especial de los Funcionarios Civiles del Estado y se rige por sus normas específicas?

  • Los funcionarios del Estado transferidos que siguen en su cuerpo estatal
  • Los funcionarios en prácticas de cuerpos civiles del Estado
  • Los funcionarios de carrera destinados en una Delegación del Gobierno
  • Los funcionarios de organismos autónomos

Entre los excluidos del artículo 3.2, la letra b) nombra a los funcionarios de organismos autónomos, que es la exclusión que más sorprende. Cuadra con el artículo 7.3, que manda al Régimen General a quien accede por promoción interna a las escalas de los organismos autónomos. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y los funcionarios en prácticas que aspiran a sus cuerpos son, en cambio, los incluidos del apartado 1. El transferido que sigue en su cuerpo estatal continúa en el régimen, y el destino periférico no cambia nada.

Quedan excluidos de este Régimen especial y se regirán por sus normas específicas: a) Los funcionarios de la Administración Local. b) Los funcionarios de organismos autónomos.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿cuál de estos colectivos queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado?

  • Los funcionarios de la Administración de Justicia
  • Los funcionarios de la Administración Militar
  • Los funcionarios en prácticas que aspiran a un cuerpo civil del Estado
  • Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social

El artículo 3.1 incluye obligatoriamente a los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y a los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a sus cuerpos, en la forma que fije el reglamento. Los otros tres colectivos están en la lista de excluidos del apartado 2 y se rigen por sus normas específicas: los de Justicia tienen el Mutualismo Judicial y los militares, el ISFAS.

Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Una cuota a la MUFACE debió ingresarse en marzo de 2021 y la mutualidad no ha hecho ninguna actuación para cobrarla. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿cuándo prescribe la obligación de pagarla?

  • En marzo de 2026, a los cinco años de la fecha de ingreso
  • En marzo de 2022, al año de la fecha de ingreso
  • En marzo de 2024, a los tres años de la fecha de ingreso
  • En marzo de 2025, a los cuatro años de la fecha de ingreso

El artículo 10.6 fija la prescripción en cuatro años desde la fecha en que la cuota debió ingresarse. Sin ninguna causa de interrupción, como un requerimiento al deudor, la de marzo de 2021 prescribe en marzo de 2025. El mismo plazo de cuatro años tiene el mutualista para pedir la devolución de lo que ingresó indebidamente (art. 10.7).

La obligación de pago de las cotizaciones a la Mutualidad prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Un funcionario que ingresó en 2005 en un cuerpo de la Administración Civil del Estado accede por promoción interna a una escala de un organismo autónomo y opta por seguir siendo mutualista. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿queda en Clases Pasivas a efectos de derechos pasivos?

  • Sí, porque ingresó como funcionario antes del 1 de enero de 2011
  • Sí, mientras abone la cuota del funcionario y la del Estado
  • Sí, si lo solicita en el mismo plazo en que ejerce la opción
  • No: seguir en el mutualismo nunca lo incluye en Clases Pasivas

El artículo 7.3 lo deja claro: mantener a estos funcionarios en el mutualismo administrativo «no comportará, en ningún caso», su inclusión en Clases Pasivas a efectos de derechos pasivos. Haber ingresado antes de 2011 no cambia nada, porque su nueva escala lo lleva al Régimen General; ni pagar las dos cuotas ni pedirlo a la vez que la opción lo devuelve a Clases Pasivas.

El mantenimiento de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará, en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué papel tiene la ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado en el régimen económico-financiero de la MUFACE y en sus conciertos de asistencia sanitaria?

  • Se aplica solo con carácter supletorio
  • Se aplica antes que la Ley General Presupuestaria
  • Es la única norma que lo regula
  • No se aplica en ningún caso a esas materias

El artículo 5.2 ordena tres normas para esas materias: primero el propio texto refundido y sus normas de desarrollo, después la Ley General Presupuestaria en lo que sea aplicable y, solo de forma supletoria, la ley de organización de la Administración General del Estado. No es la única ni va antes que la presupuestaria, pero tampoco queda fuera.

será el establecido por esta Ley y sus normas de desarrollo ; por la Ley General Presupuestaria, en las materias que sea de aplicación, y, supletoriamente, por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Un funcionario ingresa en 2012 en un cuerpo de la Administración Civil del Estado. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿en qué régimen queda integrado y con qué alcance?

  • En el Régimen General de la Seguridad Social, solo a efectos de pensiones
  • En el Régimen General de la Seguridad Social, a todos los efectos
  • En el Régimen de Clases Pasivas del Estado, solo a efectos de pensiones
  • En el mutualismo administrativo, a todos los efectos, también las pensiones

Por haber ingresado después del 1 de enero de 2011, el artículo 2.2 lo integra en el Régimen General «a los exclusivos efectos de pensiones». No pasa al Régimen General a todos los efectos: para lo demás sigue siendo mutualista. Las Clases Pasivas son el régimen de pensiones de quien ingresó antes de 2011, y el mutualismo nunca le ha dado las pensiones de jubilación.

quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Un funcionario de carrera de la Administración Civil del Estado fue transferido a una comunidad autónoma y sigue en su cuerpo estatal. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿quién gestiona su mutualismo administrativo?

  • La comunidad autónoma a la que está adscrito, con sus propios medios
  • La comunidad y la MUFACE, cada una en la mitad de las prestaciones
  • La MUFACE, de forma unitaria, sin perjuicio de las obligaciones de la comunidad
  • La Tesorería General de la Seguridad Social, por estar fuera del Estado

El artículo 4 encarga la gestión del mutualismo administrativo a la MUFACE y le pide que la lleve «de forma unitaria», también para los funcionarios del Estado transferidos a las comunidades autónomas. La comunidad no la asume ni la reparte: conserva solo las obligaciones que le corresponden respecto de los funcionarios adscritos a su servicio.

Dicha gestión se llevará a cabo de forma unitaria por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a las Comunidades Autónomas respecto a los funcionarios civiles del Estado transferidos y adscritos a su servicio.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué ocurre con el personal de administración y servicios propio de las universidades?

  • Queda incluido, como los funcionarios de carrera del Estado
  • Queda incluido solo si es funcionario de carrera de la universidad
  • Queda excluido y se rige por sus normas específicas
  • Queda excluido, pero puede optar por darse de alta en la MUFACE

La letra h) del artículo 3.2 cierra la lista de excluidos con el personal de administración y servicios propio de las universidades, que se rige por sus normas específicas. La exclusión no depende de que sea funcionario o laboral, y la ley no le da ninguna opción de entrar en la MUFACE: la opción del artículo 9.3 es para quien una misma prestación de servicios incluye en dos regímenes.

Quedan excluidos de este Régimen especial y se regirán por sus normas específicas: a) Los funcionarios de la Administración Local. b) Los funcionarios de organismos autónomos. c) Los funcionarios de Administración Militar. d) Los funcionarios de la Administración de Justicia. e) Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social. f) Los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las Comunidades Autónomas. g) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso. h) El personal de administración y servicios propio de las universidades.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿cuál de estas circunstancias hace causar baja como mutualista obligatorio de la MUFACE?

  • Pasar a la situación de servicios en comunidades autónomas
  • Ser suspendido en firme de funciones
  • Perder la condición de funcionario, por cualquier causa
  • Pasar a la situación de expectativa de destino

El artículo 8.1.b) da de baja a los funcionarios que pierdan esa condición, cualquiera que sea la causa. Los otros tres son situaciones en que, según el artículo 7.1, se conserva la condición de mutualista como en el servicio activo, incluida la suspensión de funciones, sea provisional o firme.

Los funcionarios que pierdan tal condición, cualquiera que sea la causa.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Según el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 4/2000, el Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se rige por esa ley y por sus normas de aplicación y desarrollo, así como por…

  • la Ley General de la Seguridad Social, con carácter supletorio
  • el Estatuto Básico del Empleado Público y sus normas de desarrollo
  • la legislación sobre mutualidades de previsión social
  • la legislación de Clases Pasivas del Estado

El artículo 1 nombra tres fuentes: la propia ley, sus normas de aplicación y desarrollo y la legislación de Clases Pasivas del Estado, porque las Clases Pasivas son uno de los dos mecanismos del régimen (art. 2). La Ley General de la Seguridad Social no aparece en este artículo como supletoria, ni el Estatuto Básico ni la legislación de las mutualidades de previsión social, que son entidades privadas.

se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, así como por la legislación de Clases Pasivas del Estado
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿en qué momento se incorpora obligatoriamente a la MUFACE, como mutualista, quien adquiere la condición de funcionario de carrera de la Administración Civil del Estado?

  • Al aprobar el proceso selectivo y figurar en la relación de aprobados
  • Al publicarse su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado
  • Al percibir su primera nómina como funcionario de carrera
  • En el momento de la toma de posesión de su cargo

El artículo 7.1 fija la incorporación obligatoria «en el momento de la toma de posesión de su cargo», también cuando se rehabilita la condición de funcionario o se reingresa al servicio activo. Aprobar y ser nombrado no bastan: el nombramiento no surte efecto hasta la toma de posesión, y la nómina es una consecuencia, no el hecho que da el alta.

se incorporarán obligatoriamente, como mutualistas, a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en el momento de la toma de posesión de su cargo
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Según el art. 2.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué fecha de ingreso separa a los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que siguen en Clases Pasivas de los que no?

  • El ingreso a partir del 3 de diciembre de 2010
  • El ingreso a partir del 1 de enero de 2011
  • El ingreso a partir del 1 de enero de 2013
  • El ingreso a partir del 1 de enero de 2008

El artículo 2.2 fija el corte en el ingreso a partir del 1 de enero de 2011, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010. El 3 de diciembre de 2010 es la fecha de ese real decreto-ley, no la del corte, que es el ingreso desde el primer día de 2011. Quien ingresó antes sigue en Clases Pasivas para las pensiones.

los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿cuáles de estos mutualistas no están obligados a cotizar a la MUFACE?

  • Los que están en excedencia forzosa
  • Los suspendidos provisionalmente de funciones
  • Los que están en expectativa de destino
  • Los mutualistas jubilados

El artículo 10.1 hace obligatoria la cotización para todos los mutualistas con dos excepciones: los jubilados y quienes estén en excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares. La excedencia forzosa, la suspensión de funciones y la expectativa de destino conservan la condición de mutualista como en el servicio activo (art. 7.1), y con ella la obligación de cotizar.

La cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será obligatoria para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas jubilados y de quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Una funcionaria de carrera de la Administración Civil del Estado, en servicios especiales, trabaja en la administración de la Unión Europea y está acogida obligatoriamente a su régimen de previsión. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué puede hacer respecto de la MUFACE?

  • Optar por suspender el alta mientras dure esa situación
  • Nada: en servicios especiales sigue de alta obligatoriamente
  • Darse de baja definitiva, sin poder volver a ser mutualista
  • Seguir de alta solo si abona su cuota y la del Estado

El artículo 8.3 permite a quien está en servicios especiales en la administración de la Unión Europea o de otra organización internacional, y acogido obligatoriamente a su régimen de previsión, optar por suspender el alta y cesar en sus derechos y obligaciones mientras dure la situación. Por eso el artículo 7.1.a) salva este caso de la regla de los servicios especiales. Es una suspensión, no una baja definitiva.

Podrán optar por suspender el alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y cesar en sus derechos y obligaciones respecto a la misma, los funcionarios incluidos en este Régimen especial, que se encuentren en la situación de servicios especiales por prestar servicios como personal de la administración de la Unión Europea o de otra organización internacional
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Una funcionaria de carrera de la Administración Civil del Estado, transferida a una comunidad autónoma, ingresa voluntariamente en un cuerpo propio de esa comunidad por el turno libre. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿sigue en el Régimen especial?

  • No: queda excluida, cualquiera que sea el sistema de acceso
  • Sí: la transferencia no le quita la condición de funcionaria estatal
  • Sí: solo quedaría excluida si el acceso fuera por promoción interna
  • Sí, hasta que tome posesión de un segundo puesto en esa comunidad

El artículo 3.2.g) excluye a los funcionarios del Estado transferidos que ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la comunidad de destino, «cualquiera que sea el sistema de acceso». El turno libre no la salva, y la promoción interna tampoco la mantendría dentro: el artículo 7.3 la manda entonces al Régimen General, aunque le deje optar por seguir siendo mutualista. El transferido que sigue en su cuerpo estatal sí continúa.

Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio