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Las emergencias, el riesgo grave, la vigilancia de la salud, la documentación y la coordinación

12 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 20 a 24 de la Ley 31/1995: las medidas de emergencia, el riesgo grave e inminente, la vigilancia de la salud, la documentación que debe elaborar y conservar el empresario (artículo 23) y la coordinación de actividades empresariales.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 24.3 de la Ley 31/1995, una empresa contrata con otra la realización de obras. ¿Cuándo debe vigilar que la contratista cumpla la normativa de prevención de riesgos laborales?

  • Si son de su propia actividad y se hacen en centros ajenos
  • Si son de otra actividad y se hacen en sus propios centros
  • Si son de otra actividad y se hacen en centros ajenos
  • Si son de su propia actividad y se hacen en sus propios centros

El art. 24.3 pide dos condiciones a la vez: que las obras o servicios correspondan a la propia actividad de la empresa que contrata y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo. Con solo una de las dos, este apartado no le impone vigilar.

Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 21.2 de la Ley 31/1995, un trabajador considera que su actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida. ¿Qué derecho tiene?

  • Continuarla y avisar de inmediato a su superior jerárquico
  • Interrumpirla y esperar en el puesto la orden de su superior
  • Continuarla hasta que lo evalúe el servicio de prevención
  • Interrumpirla y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario

El derecho nace «cuando considere» que la actividad entraña ese riesgo para su vida o su salud: el art. 21.2 lo liga a su propia apreciación, y no menciona una orden del superior ni una evaluación del servicio de prevención. Tampoco lo limita a parar en el puesto, porque incluye abandonar el lugar de trabajo si es necesario.

el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 22.4 de la Ley 31/1995, sin consentimiento expreso del trabajador, ¿de qué es informado el empresario sobre sus reconocimientos de vigilancia de la salud?

  • De su información médica de carácter personal
  • De las conclusiones sobre su aptitud para el puesto
  • De los diagnósticos obtenidos en sus reconocimientos
  • De ningún dato derivado de sus reconocimientos

La información médica de carácter personal queda limitada al personal médico y a las autoridades sanitarias, y sin consentimiento expreso no llega al empresario. Pero el silencio no es total, y por eso falla «ningún dato»: el empresario recibe las conclusiones sobre la aptitud para el puesto o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 22.1 de la Ley 31/1995, ¿qué puede establecer la excepción al carácter voluntario de la vigilancia de la salud para proteger de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad?

  • Un convenio colectivo
  • Un acuerdo de empresa
  • Una orden del Inspector
  • Una disposición legal

El art. 22.1 admite tres excepciones a la voluntariedad, y esta es la última: «cuando así esté establecido en una disposición legal». Las otras dos dependen de que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o para verificar si la salud del trabajador supone un peligro. El artículo no nombra aquí ni el convenio, ni el acuerdo de empresa, ni una orden del Inspector.

De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 21.1.b de la Ley 31/1995, los trabajadores han interrumpido su actividad por un peligro grave, inminente e inevitable. Mientras persista, ¿puede exigírseles que la reanuden?

  • No, en ningún caso mientras persista el peligro grave e inminente
  • No, salvo excepción justificada por seguridad y prevista reglamentariamente
  • Sí, si lo ordena la dirección por razones justificadas de producción
  • Sí, si lo autoriza antes la autoridad laboral a petición de la empresa

La regla es que no puede exigirse, pero tiene una salida: una excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. Por eso falla «en ningún caso», la opción que parece proteger más. Y la excepción no la abren razones de producción ni una autorización de la autoridad laboral: el art. 21.1.b no menciona ninguna de las dos.

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
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Según el art. 22.1 de la Ley 31/1995, ¿qué trámite previo exige para exceptuar el carácter voluntario de la vigilancia de la salud en los supuestos que admite?

  • Autorización de la autoridad sanitaria competente
  • Informe de los representantes de los trabajadores
  • Audiencia de los sindicatos más representativos
  • Informe del servicio de prevención de la empresa

La Ley pide el informe previo de los representantes de los trabajadores. La audiencia es una fórmula tentadora, pero no es la de esta Ley, que tampoco pide autorización sanitaria ni informe del servicio de prevención.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 24.2 de la Ley 31/1995, varios empresarios desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo. ¿Quién adoptará las medidas necesarias para que los demás reciban información e instrucciones sobre los riesgos de ese centro?

  • El empresario con más trabajadores en ese centro
  • El empresario que lleve más tiempo en ese centro
  • El empresario titular de ese centro
  • El empresario con más riesgos en ese centro

El art. 24.1 obliga a cooperar a todas las empresas que coinciden en un centro, pero este deber concreto el art. 24.2 se lo da al titular del centro: los demás empresarios reciben de ese modo la información y las instrucciones, para trasladarlas a sus trabajadores. La ley no lo hace depender de cuántos trabajadores aporta cada uno, del tiempo que lleva allí ni de sus riesgos.

El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 21.3 de la Ley 31/1995, no resulta posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. ¿Quién puede acordar entonces la paralización, por decisión mayoritaria?

  • Los trabajadores afectados
  • El Comité de Seguridad y Salud
  • Los Delegados de Prevención
  • El servicio de prevención

Lo normal es que acuerden la paralización los representantes legales, por mayoría de sus miembros. El párrafo segundo del art. 21.3 da una vía para cuando no se les puede reunir a tiempo: la decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención. Los trabajadores afectados son los tentadores, pero lo que el art. 21.2 les da es interrumpir su actividad, no adoptar este acuerdo.

los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 21.3 de la Ley 31/1995, ¿en qué plazo debe la autoridad laboral anular o ratificar el acuerdo de paralización que se le ha comunicado?

  • 24 horas
  • 48 horas
  • 72 horas
  • 96 horas

El acuerdo se comunica de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, y esta lo anula o lo ratifica en veinticuatro horas. Y la ratificación no es automática: la autoridad laboral también puede anular lo acordado.

Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 23.1.e de la Ley 31/1995, ¿qué incapacidad laboral tiene que haber causado un accidente de trabajo para entrar en la relación que debe elaborar y conservar el empresario?

  • Superior a un día de trabajo
  • Superior a tres días de trabajo
  • Superior a quince días de trabajo
  • Superior a veinte días de trabajo

La relación recoge los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Es una más de las piezas de la documentación que el empresario conserva a disposición de la autoridad laboral, y en estos casos debe hacer, además, la notificación del art. 23.3.

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley. b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley. c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley. d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo. e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 20 de la Ley 31/1995, ¿en qué materias debe adoptar el empresario las medidas necesarias ante las posibles situaciones de emergencia?

  • Primeros auxilios, lucha contra incendios y formación preventiva
  • Formación preventiva, primeros auxilios y evacuación
  • Primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación
  • Formación preventiva, lucha contra incendios y evacuación

El art. 20 nombra tres materias: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. La formación preventiva es tentadora, porque el personal encargado de estas medidas debe tener la formación necesaria, pero eso es un requisito de ese personal, no una de las materias; la formación de los trabajadores la regula el art. 19.

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 21.4 de la Ley 31/1995, quienes adoptaron las medidas previstas ante un riesgo grave e inminente, ¿en qué caso pueden sufrir un perjuicio por ello?

  • Si hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave
  • Si hubieran obrado con error o cometido negligencia leve
  • Si la autoridad laboral anulara lo acordado o no hubiera daños
  • Si el riesgo resultara menor o la paralización causara pérdidas

La protección alcanza a los trabajadores y a sus representantes, y solo cede en dos casos: mala fe o negligencia grave. El art. 21.4 no quita la protección por un simple error ni por una negligencia leve, porque exige que sea grave. Tampoco porque la autoridad laboral anule lo acordado, el daño no llegue a producirse o la paralización cause pérdidas.

Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre