Según el art. 24.3 de la Ley 31/1995, una empresa contrata con otra la realización de obras. ¿Cuándo debe vigilar que la contratista cumpla la normativa de prevención de riesgos laborales?
- Si son de su propia actividad y se hacen en centros ajenos
- Si son de otra actividad y se hacen en sus propios centros
- Si son de otra actividad y se hacen en centros ajenos
- Si son de su propia actividad y se hacen en sus propios centros
El art. 24.3 pide dos condiciones a la vez: que las obras o servicios correspondan a la propia actividad de la empresa que contrata y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo. Con solo una de las dos, este apartado no le impone vigilar.
Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.