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La política de prevención de riesgos laborales

18 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II de la Ley 31/1995 (artículos 5 a 13): los objetivos de la política de prevención, las normas reglamentarias, lo que hacen las Administraciones laborales y sanitarias, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como lo llama la ley, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la coordinación, la participación de empresarios y trabajadores y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 5.1 de la Ley 31/1995, ¿qué objeto tendrá la política en materia de prevención?

  • La promoción de la mejora de las condiciones de trabajo
  • La eliminación de los riesgos propios de la actividad laboral
  • La reducción de los costes de los accidentes de trabajo
  • La sanción de los incumplimientos de los empresarios

El art. 5.1 fija el objeto: promover la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Lo tentador es la meta más ambiciosa, eliminar los riesgos, pero el artículo habla de mejorar y de elevar. Sancionar aparece entre las actuaciones de las Administraciones laborales del art. 7, no como objeto de la política.

La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 8.3 de la Ley 31/1995, ¿como qué actúa, en relación con las Instituciones de la Unión Europea, el organismo al que ese artículo llama Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo?

  • Como autoridad nacional de control
  • Como delegación de la Agencia Europea
  • Como representante del Estado español
  • Como centro de referencia nacional

El art. 8.3 lo hace centro de referencia nacional: garantiza la coordinación y la transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red. Eso no lo convierte en parte de la Agencia ni en autoridad de control, que es lo que sugieren los otros papeles.

En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 9.1.f de la Ley 31/1995, ¿cuándo ordena la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la paralización inmediata de trabajos?

  • Cuando, a juicio de la autoridad laboral, se advierta un riesgo grave e inminente
  • Cuando, a juicio de la autoridad laboral, se advierta una infracción muy grave
  • Cuando, a juicio del inspector, se advierta un riesgo grave e inminente
  • Cuando, a juicio del inspector, se advierta una infracción muy grave

Dos piezas: quien aprecia es el propio inspector, sin esperar a la autoridad laboral, y lo que se aprecia es un riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Lo que dispara la medida es el riesgo, no la gravedad de una infracción.

f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 13.3 de la Ley 31/1995, ¿cuál de estos asuntos nombra específicamente como materia sobre la que la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá informar y formular propuestas?

  • Los proyectos de disposiciones de carácter general
  • Los convenios colectivos de ámbito estatal
  • Las tarifas de cotización por accidentes de trabajo
  • La acreditación de las entidades especializadas

La Comisión conoce las actuaciones de las Administraciones y puede informar y formular propuestas, específicamente sobre cuatro cosas: criterios y programas generales de actuación, proyectos de disposiciones de carácter general y dos clases de coordinación. Los convenios colectivos, las tarifas de cotización y la acreditación de las entidades especializadas no están en esa lista.

La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a: – Criterios y programas generales de actuación. – Proyectos de disposiciones de carácter general.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 10.b de la Ley 31/1995, ¿con quién elaboran las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria los mapas de riesgos laborales?

  • Con las autoridades laborales competentes
  • Con las sociedades científicas de la materia
  • Con las autoridades de industria competentes
  • Con los servicios de prevención actuantes

Los sistemas de información que implantan las Administraciones sanitarias tienen que permitir elaborar esos mapas junto con las autoridades laborales competentes. Las sociedades científicas salen en la letra anterior, pero para otra cosa: se las oye al fijar las pautas y protocolos a los que se someten los servicios de prevención. Y las actuaciones de esos servicios son las que se evalúan y controlan en esa letra.

Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y disposiciones dictadas para su desarrollo. En particular, corresponderá a las Administraciones públicas citadas: a) El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios. b) La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
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Según el art. 13.6 de la Ley 31/1995, ¿en quién recae la Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo?

  • En la Dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • En la Dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • En la Vicepresidencia de la Administración General del Estado
  • En la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

La Secretaría es el órgano de apoyo técnico y administrativo de la Comisión, y el art. 13.6 la pone en la Dirección del organismo que llama Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El art. 8.4 dice lo mismo desde el otro lado: ese organismo ejerce la Secretaría General de la Comisión. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de nombre parecido, no aparece en este apartado, que tampoco se la da a la Inspección ni a una Vicepresidencia.

La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 7.1.a de la Ley 31/1995, en la redacción de la Ley 1/2026, ¿a qué personas alude, junto a las empresas, al describir la promoción y el asesoramiento de las Administraciones competentes en materia laboral?

  • A las personas empleadas del hogar
  • A las personas socias de cooperativas
  • A las personas becarias en prácticas
  • A las personas trabajadoras autónomas

La Ley 1/2026 tocó esta letra: donde solo decía el seguimiento de las actuaciones preventivas «que se realicen en las empresas», añadió «y respecto de las personas trabajadoras autónomas». Los materiales anteriores a abril de 2026 pueden traer la redacción vieja. A las demás personas de las opciones, esta letra no las nombra.

las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los siguientes términos: a) Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas, y respecto de las personas trabajadoras autónomas
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 5.4 de la Ley 31/1995, ¿dónde considerarán las Administraciones públicas las variables relacionadas con el sexo?

  • En la recogida y tratamiento de datos y en la negociación colectiva
  • En la recogida y tratamiento de datos y en el estudio e investigación
  • En el estudio e investigación y en la vigilancia de la salud
  • En la negociación colectiva y en la vigilancia de la salud

El art. 5.4 nombra dos sitios: los sistemas de recogida y tratamiento de datos, y el estudio e investigación generales en prevención. El fin es detectar y prevenir situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores. La negociación colectiva y la vigilancia de la salud son materias con su sitio, pero este apartado no las nombra.

Las Administraciones públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de riesgos laborales
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 13.4 de la Ley 31/1995, ¿cuántos votos tiene cada representante en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo?

  • Dos los de las Administraciones públicas y uno los de las organizaciones
  • Uno los de las Administraciones públicas y dos los de las organizaciones
  • Uno los de las Administraciones públicas y uno los de las organizaciones
  • Dos los de las Administraciones públicas y dos los de las organizaciones

Cada representante de las Administraciones públicas tiene un voto, y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales. La Comisión adopta sus acuerdos por mayoría.

La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 11 de la Ley 31/1995, ¿entre qué Administraciones es necesario coordinar las actuaciones en materia de riesgos laborales?

  • Entre las competentes en materia laboral, sanitaria y de educación
  • Entre las competentes en materia laboral, sanitaria y de industria
  • Entre las competentes en materia laboral, de educación y de industria
  • Entre las competentes en materia sanitaria, de educación y de industria

El art. 11 nombra tres: laboral, sanitaria y de industria, para una protección más eficaz de la seguridad y la salud de los trabajadores. La educación tienta porque el art. 5.2 prevé una colaboración permanente con ese Ministerio, pero allí se trata de niveles formativos y especializaciones, no de esta coordinación.

La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 13.1 de la Ley 31/1995, ¿qué naturaleza tiene la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo?

  • Órgano colegiado decisorio y de participación institucional
  • Órgano colegiado asesor y de participación institucional
  • Órgano colegiado asesor y de vigilancia y control
  • Órgano colegiado decisorio y de vigilancia y control

El art. 13.1 le da dos caras: asesora a las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y es órgano de participación institucional. El artículo no le da carácter decisorio, y la vigilancia y el control corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 9).

Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 9.1.a de la Ley 31/1995, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprueba una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales. ¿Qué hace?

  • Propone la sanción a la autoridad laboral competente
  • Impone directamente la sanción que corresponda
  • Remite las actuaciones al Juzgado de lo Social competente
  • Propone la sanción al Ministerio competente en materia laboral

La Inspección vigila y, si comprueba una infracción, propone la sanción correspondiente; quien la recibe es la autoridad laboral competente. Lo que se confunde es proponer con imponer: esta letra le da lo primero. Con los Juzgados de lo Social se relaciona de otro modo, elaborando los informes que le soliciten en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 9.1.c).

Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones: a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 12 de la Ley 31/1995, ¿qué carácter tiene, respecto de la política de prevención de riesgos laborales, la participación de empresarios y trabajadores en la planificación, programación, organización y control de la gestión?

  • El de obligación empresarial
  • El de objetivo programático
  • El de principio básico
  • El de derecho fundamental

El art. 12 la fija como principio básico de la política de prevención, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales, y la canaliza a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. El art. 12 no emplea las otras fórmulas: no habla de obligación empresarial ni de objetivo programático, y el derecho de los trabajadores a participar en la empresa, que reconoce el art. 34.1, no se llama ahí fundamental.

La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 7.2 de la Ley 31/1995, ¿quién sigue desarrollando las funciones de las Administraciones laborales en los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan técnica minera?

  • La Administración competente en materia de industria
  • Los órganos específicos de su normativa reguladora
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas

El art. 7.2 deja esos trabajos, y también los de explosivos y energía nuclear, en manos de los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora. Lo tentador es la industria, porque el mismo apartado menciona la legislación sobre productos e instalaciones industriales; pero eso lo hace para dejarla a salvo, no para atribuirle estas funciones.

Las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 6.1 de la Ley 31/1995, ¿qué trámite precede a que el Gobierno regule por norma reglamentaria las materias que allí se relacionan?

  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • El informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • La consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas
  • La consulta a los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias

El art. 6.1 pide consultar antes a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y luego el Gobierno regula materias como los requisitos mínimos de las condiciones de trabajo o los procedimientos de evaluación de riesgos. La tentación es poner aquí un órgano técnico o el nivel autonómico; este apartado no exige como trámite previo el informe de la Comisión ni el de la Inspección, ni tampoco esa consulta territorial.

El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias que a continuación se relacionan
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 8.1 de la Ley 31/1995, ¿qué es el organismo al que ese artículo llama Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo?

  • El órgano de vigilancia y control de la normativa de prevención de riesgos laborales
  • El órgano sancionador de las infracciones a la normativa de prevención de riesgos
  • El órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado
  • El órgano consultivo de la Administración General del Estado en materia sanitaria

El art. 8.1 lo define como órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado, con la misión de analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y de promover y apoyar su mejora. La vigilancia y el control no son suyos, sino de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 9), a la que da apoyo técnico. El nombre es el que usa este artículo.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 9.3 de la Ley 31/1995, de las actuaciones de comprobación de un funcionario técnico de una Administración se deduce una infracción. ¿Qué otra condición exige para que remita informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

  • Que haya mediado denuncia de los representantes de los trabajadores
  • Que haya mediado un daño para la salud de algún trabajador
  • Que haya mediado autorización de la autoridad laboral competente
  • Que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento

No basta con deducir la infracción: el art. 9.3 añade «siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento». Antes se requiere, y solo si no se cumple va el informe con los hechos comprobados, para que se levante el acta de infracción si procede. El artículo no pide además un daño, una denuncia ni una autorización.

Cuando de las actuaciones de comprobación a que se refiere el apartado anterior, se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 13.2 de la Ley 31/1995, además de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ¿quiénes integran la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo?

  • Un representante por cada Comunidad Autónoma y la mitad de ese número de miembros de la Administración General del Estado
  • Dos representantes por cada Comunidad Autónoma e igual número de miembros de la Administración General del Estado
  • Dos representantes por cada Comunidad Autónoma y la mitad de ese número de miembros de la Administración General del Estado
  • Un representante por cada Comunidad Autónoma e igual número de miembros de la Administración General del Estado

El lado de las Administraciones se forma con un representante por cada Comunidad Autónoma e igual número de miembros de la Administración General del Estado: en número, tantos del Estado como de las Comunidades juntas. Y el lado de las organizaciones se forma paritariamente con todos esos.

La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre