Según el art. 5.1 de la Ley 31/1995, ¿qué objeto tendrá la política en materia de prevención?
- La promoción de la mejora de las condiciones de trabajo
- La eliminación de los riesgos propios de la actividad laboral
- La reducción de los costes de los accidentes de trabajo
- La sanción de los incumplimientos de los empresarios
El art. 5.1 fija el objeto: promover la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Lo tentador es la meta más ambiciosa, eliminar los riesgos, pero el artículo habla de mejorar y de elevar. Sancionar aparece entre las actuaciones de las Administraciones laborales del art. 7, no como objeto de la política.
La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.