Según el art. 44.1 de la Ley 31/1995, la empresa impugna ante la autoridad laboral la paralización que ha ordenado el Inspector de Trabajo y Seguridad Social. ¿Qué debe hacer con esa orden?
- Dejarla en suspenso hasta que haya resolución
- Cumplirla si la autoridad laboral lo ordena
- Cumplirla de inmediato, aunque la haya impugnado
- Dejarla en suspenso si deposita una garantía
Impugnar no detiene la orden. La empresa puede acudir a la autoridad laboral «sin perjuicio del cumplimiento inmediato» de la decisión del Inspector. Lo que se suele esperar de un recurso, que la orden quede en suspenso mientras se decide, no está aquí: el artículo no prevé esa suspensión, ni una garantía, ni que la autoridad laboral tenga que confirmar antes la orden.
podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación. El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral