Según el art. 8 de la Ley 17/2015, ¿qué tiene por objeto la anticipación?
- Evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia
- Prever la movilización de los recursos necesarios para proteger a personas y bienes
- Permitir a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para salvaguardar personas y bienes
- Determinar los riesgos en un territorio según su vulnerabilidad y las posibles amenazas
La anticipación sirve para saber qué riesgos hay: los determina en un territorio a partir de la vulnerabilidad y las amenazas, con análisis y estudios. «Evitar o mitigar» tienta porque también va antes de la emergencia, pero esa es la definición de la prevención (art. 10.1), que actúa sobre los riesgos. Prever cómo se movilizan los recursos es propio de los planes de protección civil, y lo de que los ciudadanos adopten medidas es la finalidad de sus programas de información (art. 10.3).
La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas