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Las competencias de la Administración General del Estado en protección civil

9 preguntas · en 2 colecciones

El título IV de la Ley 17/2015 (artículos 33 a 38), con los órganos que nombra la ley: el Gobierno, el Ministro del Interior, otros Departamentos, los Delegados del Gobierno, las Fuerzas Armadas y la Unidad Militar de Emergencias, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 37.4 de la Ley 17/2015, en caso de emergencia de interés nacional, ¿quién asume la dirección operativa de la emergencia?

  • La Unidad Militar de Emergencias
  • El Ministro del Interior
  • El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias
  • La autoridad designada en el plan de protección civil

La palabra que decide es «operativa»: esa dirección la asume la Unidad Militar de Emergencias, y actúa «bajo la dirección del Ministro del Interior». El Ministro dirige la emergencia, pero la dirección operativa no es suya. El Centro Nacional tienta por su papel de coordinación en estas emergencias (art. 18.1.d), pero coordinar no es dirigir. Y la autoridad designada en el plan tampoco vale: en la emergencia de interés nacional, esa dirección la fija la ley en este apartado, no la deja al plan.

4. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 35 de la Ley 17/2015, ¿cómo se reparten el Ministro del Interior y la autoridad competente del Departamento u organismo correspondiente la intervención de los medios de otros Ministerios y organismos estatales?

  • El Ministro decide y ordena él mismo
  • El Ministro decide y la autoridad ordena
  • La autoridad decide y el Ministro ordena
  • La autoridad decide y ordena ella misma

El art. 35 separa dos verbos: «El Ministro del Interior decidirá y la autoridad competente del Departamento u organismo correspondiente ordenará». Decidir que esos medios intervienen es del Ministro, pero la orden la da esa autoridad. Por eso no vale que lo haga todo uno de los dos, y tampoco el reparto al revés.

El Ministro del Interior decidirá y la autoridad competente del Departamento u organismo correspondiente ordenará la intervención de estos medios estatales.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 36 de la Ley 17/2015, ¿qué actuaciones en materia de protección civil coordinan los Delegados del Gobierno en sus respectivos ámbitos territoriales?

  • Las de los órganos competentes de las comunidades autónomas
  • Las de los órganos competentes de las entidades locales
  • Las de los órganos y servicios de la Administración General del Estado
  • Las de los órganos de todas las Administraciones Públicas de su territorio

El art. 36 distingue dos verbos: coordinan las actuaciones de los órganos y servicios de la Administración General del Estado, y cooperan con los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales. Tienta pensar que el Delegado coordina a todas las Administraciones de su territorio, pero con las autonómicas y las locales su relación es de cooperación.

Los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Ministerio del Interior, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 38.2 de la Ley 17/2015, ¿qué pueden hacer los planes de protección civil, en el ámbito de su competencia, respecto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?

  • Asignarles funciones, atribuyéndolas a unidades concretas
  • Disponer, con carácter general, su intervención
  • Apartar a sus miembros de sus mandos naturales
  • Asignarles funciones, sin atribuirlas a unidades concretas

El art. 38.2 permite a los planes asignar funciones a estas Fuerzas y les pone un límite expreso: «sin atribuirlas a unidades concretas». Por eso cae lo tentador, atribuirlas a unidades concretas. Disponer con carácter general su intervención no es cosa de un plan, sino del Ministro del Interior (art. 34.2.f). Y apartar a sus miembros de sus mandos naturales no está entre lo que este apartado permite, y choca con el art. 19.2, que en las emergencias no declaradas de interés nacional los mantiene encuadrados con ellos.

2. Los planes de protección civil, en el ámbito de su competencia, podrán asignar funciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin atribuirlas a unidades concretas.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 34.2.b de la Ley 17/2015, ¿quién elabora y quién aprueba la Norma Básica de Protección Civil?

  • La elabora el Consejo Nacional de Protección Civil y la aprueba el Gobierno
  • La elabora el Ministro del Interior y la aprueba el Gobierno
  • La elabora el Ministro del Interior y la aprueba el Consejo de Seguridad Nacional
  • La elabora el Consejo Nacional de Protección Civil y la aprueba el Consejo de Seguridad Nacional

Es la frontera entre elaborar y aprobar. La letra b) da al Ministro del Interior elaborarla y elevarla «al Gobierno para su aprobación», y lo mismo hace con el Plan Estatal General y los Planes Especiales estatales. El Consejo Nacional de Protección Civil tienta porque interviene en su tramitación, pero no la elabora. El Consejo de Seguridad Nacional aparece en esa misma letra, solo que para otro instrumento.

2. Son competencias del Ministro del Interior: a) Desarrollar las normas de actuación que en materia de protección civil apruebe el Gobierno. b) Elaborar la Norma Básica de Protección Civil, el Plan Estatal General y los Planes Especiales de Protección Civil de ámbito y competencia estatal, y elevarlos al Gobierno para su aprobación
Ley 17/2015, de 9 de julio
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Según el art. 34.2.e de la Ley 17/2015, ¿de qué planes de protección civil ejerce el Ministro del Interior la superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y los medios de ejecución?

  • De los territoriales de las comunidades autónomas
  • De los territoriales de las entidades locales
  • De los de competencia estatal
  • De los de autoprotección de centros e instalaciones

La letra e) limita esa superior dirección a los planes «de competencia estatal». Los Planes Territoriales atienden los riesgos del territorio de una comunidad autónoma o de una entidad local, y los de Autoprotección se refieren a centros, establecimientos e instalaciones (art. 15): ninguno entra en esta letra. Lo que asume el Ministro en una emergencia declarada de interés nacional se rige por otro artículo, y esta letra no habla de esa situación.

e) Ejercer la superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y los medios de ejecución de los planes de protección civil de competencia estatal.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 37.3 de la Ley 17/2015, ¿quién ordena la intervención de la Unidad Militar de Emergencias, vía principal de colaboración de las Fuerzas Armadas en protección civil?

  • El titular del Ministerio del Interior
  • El Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma
  • El Consejo Nacional de Protección Civil
  • El titular del Ministerio de Defensa

El art. 37.3 reparte dos pasos: la intervención la solicita el Ministro del Interior y la ordena el titular del Ministerio de Defensa. El titular de Interior es el distractor tentador, porque interviene en el mismo trámite, pero lo suyo es pedirla. Ni el Delegado del Gobierno ni el Consejo Nacional de Protección Civil aparecen en este apartado.

3. La intervención de la Unidad Militar de Emergencias, valoradas las circunstancias, se solicitará por el Ministro del Interior y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 34.2.d de la Ley 17/2015, ¿qué le corresponde al Ministro del Interior respecto de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil?

  • Proponerla al Gobierno, junto con otros ministros
  • Acordarla él mismo, sin pasar por el Gobierno
  • Informarla ante el Gobierno, si este se lo pide
  • Acordarla en el Consejo Nacional de Protección Civil

El Ministro no declara esta zona: la propone. La letra d) dice «Proponer al Gobierno», junto con otros ministros, y la declaración figura entre las competencias del Gobierno (art. 33.e). Tienta creer que la acuerda él porque la ley tiene otra declaración, la de emergencia de interés nacional, con un cauce distinto. El informe previo existe, pero el art. 23.1 prevé que el Gobierno pueda pedírselo a las comunidades autónomas afectadas, no al Ministro.

d) Proponer al Gobierno, junto con el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 33 de la Ley 17/2015, ¿cuál de estas competencias en materia de protección civil enumera entre las del Gobierno?

  • Disponer la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Ofertar equipos de intervención en el marco del Mecanismo de la Unión Europea
  • Impulsar y coordinar la política del Gobierno en protección civil
  • Aprobar el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias

El Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias es de los que aprueba el Gobierno: art. 33.g. Las otras tres no están en esa lista, sino en el art. 34, la del Ministro del Interior: impulsar y coordinar esa política (34.1), disponer la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (34.2.f) y ofertar equipos al Mecanismo europeo (34.2.h). Impulsar esa política tienta porque nombra al Gobierno, pero lo que dice la ley es que la impulsa el Ministro.

Son competencias del Gobierno en materia de protección civil: a) Regular la Red Nacional de Información sobre Protección Civil y la Red de Alerta Nacional de Protección Civil. b) Aprobar la Norma Básica de Protección Civil. c) Aprobar el Plan Estatal General de Protección Civil. d) Aprobar los planes especiales de protección civil de ámbito y competencia estatal. e) Declarar una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. f) Adoptar los acuerdos de cooperación internacional que corresponda en materia de protección civil. g) Aprobar el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, el de otros medios del Estado que puedan destinarse a la protección civil.
Ley 17/2015, de 9 de julio