Según el art. 37.4 de la Ley 17/2015, en caso de emergencia de interés nacional, ¿quién asume la dirección operativa de la emergencia?
- La Unidad Militar de Emergencias
- El Ministro del Interior
- El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias
- La autoridad designada en el plan de protección civil
La palabra que decide es «operativa»: esa dirección la asume la Unidad Militar de Emergencias, y actúa «bajo la dirección del Ministro del Interior». El Ministro dirige la emergencia, pero la dirección operativa no es suya. El Centro Nacional tienta por su papel de coordinación en estas emergencias (art. 18.1.d), pero coordinar no es dirigir. Y la autoridad designada en el plan tampoco vale: en la emergencia de interés nacional, esa dirección la fija la ley en este apartado, no la deja al plan.
4. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.