Según el art. 39.1 de la Ley 17/2015, ¿qué clase de órgano es el Consejo Nacional de Protección Civil?
- De dirección de las emergencias de interés nacional
- De asesoramiento del Ministro del Interior
- De cooperación entre las Administraciones en esta materia
- De participación ciudadana en la elaboración de los planes
El art. 39.1 lo define como órgano de cooperación de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades con Estatuto y de la Administración Local, a la que representa la Federación Española de Municipios y Provincias. No dirige: la dirección de la emergencia de interés nacional se rige por el art. 30.1. Tampoco es un órgano del Ministro, y la participación ciudadana en los planes es otra cosa (art. 7.1).
1. El Consejo Nacional de Protección Civil es el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de la Administración Local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.