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Los derechos y los deberes ante las emergencias

7 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 5 a 7 quáter de la Ley 17/2015, del título I: el derecho a la protección en caso de catástrofe, a la información y a la participación, el deber de colaboración, el de cautela y autoprotección, y el voluntariado.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 6.2 de la Ley 17/2015, ¿deben proporcionarse las informaciones sobre riesgos colectivos antes de que la situación de peligro esté presente?

  • No, porque se proporcionan una vez sobrevenida la emergencia
  • Sí, si la persona afectada las solicita a los poderes públicos
  • No, porque hasta entonces informan los titulares de centros de riesgo
  • Sí, porque han de darse tanto en emergencia como preventivamente

El art. 6.2 cubre los dos momentos: en caso de emergencia y preventivamente, antes de que el peligro esté presente. Y no pone como condición que nadie lo pida. Lo más tentador es descargar esa información en los titulares de los centros, porque el art. 7 bis.7 les obliga a informar con regularidad suficiente a quienes puedan verse afectados. Pero esa obligación se suma a la de los poderes públicos, que son a quienes se dirige el art. 6.1, y no la sustituye.

2. Dichas informaciones habrán de proporcionarse tanto en caso de emergencia como preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 5.4 de la Ley 17/2015, los poderes públicos velarán por que se adopten medidas específicas para que las personas con discapacidad participen, ¿en qué?

  • En el Consejo Nacional de Protección Civil
  • En los planes de protección civil
  • En las organizaciones de autoprotección
  • En los programas de información de los centros de riesgo

El art. 5.4 garantiza tres cosas a estas personas: que conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, que sean atendidas e informadas en emergencias y que participen en los planes de protección civil. El Consejo Nacional tienta por ser el órgano más visible, pero el art. 39.2 lo compone de cargos y representantes de las Administraciones. Las organizaciones de autoprotección son, por el art. 7 ter.3, las que se constituyen entre empresas y entidades que generan riesgo. Y de los programas de información de esos centros el art. 7 bis.7 exige que la información sea accesible, no que estas personas participen en ellos.

4. Los poderes públicos velarán para que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 5.1 de la Ley 17/2015, ¿quiénes tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe?

  • Todos los residentes en el territorio español
  • Todos los españoles, cualquiera que sea su residencia
  • Todos los nacionales de la Unión Europea
  • Todos los mayores de edad en el territorio español

El art. 5.1 hace depender el derecho de la residencia, no de la nacionalidad ni de la edad. «Cualquiera que sea su residencia» tienta porque el art. 5.2 dice algo parecido, pero para otra cosa: que la atención sea equivalente sea cual sea el lugar donde se reside, no quién tiene el derecho. La mayoría de edad es el umbral de las prestaciones personales del art. 7 bis.2. Y el derecho tiene límites: el mismo apartado lo deja sujeto a las condiciones peligrosas de la situación y a la disponibilidad de medios y recursos.

1. Todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe
Ley 17/2015, de 9 de julio

En una emergencia, la autoridad competente exige a una vecina mayor de edad ayudar personalmente en una evacuación y requisa temporalmente su furgoneta, que sufre daños. Según el art. 7 bis de la Ley 17/2015, ¿de qué tiene derecho a ser indemnizada?

  • De la ayuda personal y de los daños de la furgoneta
  • De la ayuda personal, pero no de los daños de la furgoneta
  • Ni de la ayuda personal ni de los daños de la furgoneta
  • De los daños de la furgoneta, pero no de la ayuda personal

El art. 7 bis separa las dos cosas en apartados seguidos. La prestación personal se hace «sin derecho a indemnización por esta causa» (7 bis.2); quienes sufren perjuicios en sus bienes por una requisa «tendrán derecho a ser indemnizados» de acuerdo con las leyes (7 bis.3). Lo tentador es la opción más generosa, indemnizar las dos, pero la ley no lo hace: la prestación personal es parte del deber de colaborar y no se paga; el perjuicio en los bienes, sí.

2. En los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan. 3. Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 7 de la Ley 17/2015, ¿a través de qué puede canalizarse la participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil?

  • Los medios de comunicación
  • Las entidades representativas de sus intereses
  • Las entidades de voluntariado
  • Los servicios de intervención y asistencia

El art. 7 trae dos cauces para dos cosas distintas, y aquí lo que decide es la palabra «tareas». Para las tareas, el 7.2 prevé las entidades de voluntariado. Las entidades representativas de intereses tientan por estar en el apartado de al lado, pero el 7.1 las prevé para otra cosa: participar en la elaboración de las normas y planes. Los medios de comunicación tienen su propio deber de colaborar en la difusión de informaciones (art. 7 bis.8), y los servicios de intervención y asistencia son quienes actúan en la respuesta (arts. 16 y 17), no un cauce de participación ciudadana.

2. La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado
Ley 17/2015, de 9 de julio
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Según el art. 7 ter.2 de la Ley 17/2015, ¿sobre quiénes recae la obligación de adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley?

  • Las Administraciones competentes en materia de protección civil
  • Los titulares de centros públicos o privados que generen riesgo de emergencia
  • Los titulares de centros privados que generen riesgo, no los de públicos
  • Las empresas que cuenten con servicios de vigilancia y protección

El art. 7 ter.2 obliga a los titulares de centros, establecimientos y dependencias que generen riesgo de emergencia, y añade «públicos o privados»: ser un centro público no exime. Las Administraciones competentes tienen otro papel en el mismo artículo: promover la constitución de organizaciones de autoprotección (7 ter.3). Tener servicios de vigilancia y protección tampoco es el criterio: el art. 7 bis.6 considera a esos servicios colaboradores en la protección civil, sin hacer de ello la regla de la autoprotección. A los ciudadanos, el 7 ter.1 les pide cautela: evitar generar riesgos y exponerse a ellos.

2. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 7 quáter.1 de la Ley 17/2015, ¿entraña la colaboración de un voluntario de protección civil una relación de empleo con la Administración actuante?

  • No, en ningún caso, sea cual sea la emergencia
  • No, salvo que la colaboración sea retribuida
  • Sí, mientras dure la emergencia
  • Sí, si la emergencia es de interés nacional

Aquí el absoluto es de la propia ley: «sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante». No admite salvedades por retribución, por duración ni por la clase de emergencia. Tienta pensar que quien actúa junto a la Administración queda vinculado a ella mientras dure la emergencia, pero el 7 quáter.1 presenta esa colaboración como expresión de participación ciudadana, no como un empleo.

sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante
Ley 17/2015, de 9 de julio