Según el art. 32.1 de la Ley 17/2015, ¿cuál de estas actividades es de la Escuela Nacional de Protección Civil?
- Desarrollar acciones de I+D+i en materia de formación de protección civil
- Elaborar el plan de formación ante emergencias de los centros educativos
- Fijar el reconocimiento oficial de la formación en protección civil
- Divulgar periódicamente datos y estadísticas sobre emergencias
La letra b) del art. 32.1 pone las acciones de I+D+i en materia de formación entre las actividades de la Escuela. Las otras tres no están en esa lista, y dos tientan porque hablan de formación: el plan de los centros educativos lo encarga la ley al Ministerio de Educación, y el reconocimiento oficial se rige por el art. 31.2, que no se lo encomienda a la Escuela. Divulgar datos y estadísticas sobre emergencias es función de otro órgano de esta ley, el que sigue y coordina las emergencias.
1. La Escuela Nacional de Protección Civil, como instrumento vertebrador de la formación especializada y de mandos de alto nivel, desarrolla las siguientes actividades: a) Formar y entrenar al personal de los servicios de protección civil de la Administración General del Estado y de otras instituciones públicas y privadas, mediante los correspondientes convenios, en su caso, así como a personas de otros colectivos que sean de interés para el Sistema Nacional de Protección Civil. Podrá acordar con otras administraciones, mediante los correspondientes convenios, la formación y entrenamiento del personal al servicio de dichas administraciones. b) Desarrollar acciones de I+D+i en materia de formación de protección civil.