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La formación en protección civil

3 preguntas · en 2 colecciones

El título III de la Ley 17/2015 (artículos 31 y 32): la formación de los recursos humanos y lo que hace la Escuela Nacional de Protección Civil.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 32.1 de la Ley 17/2015, ¿cuál de estas actividades es de la Escuela Nacional de Protección Civil?

  • Desarrollar acciones de I+D+i en materia de formación de protección civil
  • Elaborar el plan de formación ante emergencias de los centros educativos
  • Fijar el reconocimiento oficial de la formación en protección civil
  • Divulgar periódicamente datos y estadísticas sobre emergencias

La letra b) del art. 32.1 pone las acciones de I+D+i en materia de formación entre las actividades de la Escuela. Las otras tres no están en esa lista, y dos tientan porque hablan de formación: el plan de los centros educativos lo encarga la ley al Ministerio de Educación, y el reconocimiento oficial se rige por el art. 31.2, que no se lo encomienda a la Escuela. Divulgar datos y estadísticas sobre emergencias es función de otro órgano de esta ley, el que sigue y coordina las emergencias.

1. La Escuela Nacional de Protección Civil, como instrumento vertebrador de la formación especializada y de mandos de alto nivel, desarrolla las siguientes actividades: a) Formar y entrenar al personal de los servicios de protección civil de la Administración General del Estado y de otras instituciones públicas y privadas, mediante los correspondientes convenios, en su caso, así como a personas de otros colectivos que sean de interés para el Sistema Nacional de Protección Civil. Podrá acordar con otras administraciones, mediante los correspondientes convenios, la formación y entrenamiento del personal al servicio de dichas administraciones. b) Desarrollar acciones de I+D+i en materia de formación de protección civil.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según la letra a) del art. 32.1 de la Ley 17/2015, ¿cómo puede la Escuela Nacional de Protección Civil formar al personal al servicio de otras administraciones?

  • Previa autorización de los Ministerios competentes
  • Mediante los correspondientes convenios con ellas
  • A requerimiento del Ministro del Interior
  • Por acuerdo del Consejo Nacional de Protección Civil

La letra a) dice que la Escuela «podrá acordar con otras administraciones, mediante los correspondientes convenios», la formación y el entrenamiento de su personal. La autorización ministerial es la trampa: existe, pero en la letra e) y para otra cosa, impartir acciones conducentes a títulos oficiales de formación profesional y certificados de profesionalidad. Ni el Ministro del Interior ni el Consejo Nacional de Protección Civil aparecen en la letra a).

1. La Escuela Nacional de Protección Civil, como instrumento vertebrador de la formación especializada y de mandos de alto nivel, desarrolla las siguientes actividades: a) Formar y entrenar al personal de los servicios de protección civil de la Administración General del Estado y de otras instituciones públicas y privadas, mediante los correspondientes convenios, en su caso, así como a personas de otros colectivos que sean de interés para el Sistema Nacional de Protección Civil. Podrá acordar con otras administraciones, mediante los correspondientes convenios, la formación y entrenamiento del personal al servicio de dichas administraciones.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 31.2 de la Ley 17/2015, ¿quién establece los términos del reconocimiento oficial de la formación en protección civil?

  • El Ministro del Interior
  • Los Ministerios competentes
  • El Gobierno
  • La Escuela Nacional de Protección Civil

El art. 31.2 deja ese reconocimiento «en los términos establecidos por el Gobierno», a propuesta de los Ministerios competentes: ellos proponen y el Gobierno establece. El Ministro del Interior tienta porque impulsa la política de protección civil, pero este apartado no le da esa decisión. La Escuela forma, y no fija cómo se reconoce esa formación. Los Ministerios competentes tientan porque intervienen, pero proponen.

2. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en los términos establecidos por el Gobierno, a propuesta de los Ministerios competentes.
Ley 17/2015, de 9 de julio