Según el art. 15.2 de la Ley 17/2015, ¿quién aprueba los Planes Territoriales?
- El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior
- La Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil
- El Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma
- La Administración competente, autonómica o local
Un Plan Territorial se elabora para los riesgos de emergencia del territorio de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local, y el art. 15.2 deja su aprobación a la Administración competente, autonómica o local, según su legislación específica. No sube al Estado: la fórmula estatal que tienta es la de otro plan de este mismo artículo. Tampoco da la ley esta aprobación a los Delegados del Gobierno ni al Consejo Nacional, ni en Pleno ni en Comisión Permanente.
2. Son Planes Territoriales todos aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local. Dichos Planes serán aprobados por la Administración competente, autonómica o local, de conformidad con lo previsto en su legislación específica.