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La recuperación tras una emergencia

5 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo V del título II de la Ley 17/2015 (artículos 20 a 25): la fase de recuperación, los daños materiales y personales, la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y las medidas que puede llevar.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En la fase de recuperación, ¿en qué concepto se aplican las medidas, según el art. 20.3 de la Ley 17/2015?

  • Como indemnización de los daños que ha sufrido cada afectado
  • Como anticipo a cuenta de lo que vaya a pagar el seguro
  • Como contraprestación por colaborar durante la emergencia
  • Como ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad

Las medidas de la fase de recuperación, la que sigue a la respuesta inmediata (art. 20.1), se aplican en concepto de ayuda, y el art. 20.3 añade que «en ningún caso» tienen carácter indemnizatorio. Tienta la indemnización porque el dinero llega a quien ha sufrido un daño, pero el artículo la descarta por su nombre. Tampoco las presenta como anticipo del seguro ni como pago por haber colaborado.

3. Las medidas de recuperación se aplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 23.1 de la Ley 17/2015, ¿qué incluirá en todo caso la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil?

  • El informe de la comunidad autónoma afectada
  • Las medidas fiscales y laborales que se aplicarán
  • La delimitación del área afectada
  • La valoración de los daños materiales producidos

Lo único que el art. 23.1 exige «en todo caso» es la delimitación del área afectada. El informe autonómico tienta, pero el mismo artículo lo deja en una posibilidad previa a la declaración: el Gobierno «podrá solicitar» informe. Las medidas fiscales y laborales son de las que «se podrán adoptar» (art. 24.2), y la valoración de los daños materiales la regula el art. 21.3.

1. La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 21.1 de la Ley 17/2015, los daños materiales habrán de ser ciertos y evaluables económicamente. ¿A qué bienes han de referirse?

  • A bienes que cuenten con la cobertura de un seguro
  • A bienes que no tengan cobertura de ningún seguro
  • A bienes de primera necesidad de los particulares
  • A bienes ya tasados por el Consorcio de Compensación de Seguros

Lo intuitivo es que la ayuda sea para quien no tiene seguro, y el art. 21.1 pide lo contrario: bienes con la cobertura de un seguro, público o privado. El art. 21.2 encaja con eso: la ayuda es compatible con lo que pague la póliza, sin que el total supere el valor del daño. La primera necesidad sale en otro sitio, con la vivienda y los enseres (art. 24.1.a). Y la tasación es otro paso (art. 21.3), que no se reserva al Consorcio.

1. Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 22 de la Ley 17/2015, cuando se hayan producido daños personales, ¿por qué se conceden ayudas económicas?

  • Por hospitalización y por incapacidad temporal
  • Por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente
  • Por fallecimiento y por incapacidad temporal
  • Por hospitalización y por incapacidad absoluta y permanente

El art. 22 nombra dos supuestos, el fallecimiento y la incapacidad absoluta y permanente, y remite sus términos a la disposición adicional cuarta. La hospitalización y la incapacidad temporal tientan porque también son daños a la persona, pero ese artículo no las recoge: la incapacidad que nombra es la absoluta y permanente.

Cuando se hayan producido daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Declarada una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, un ayuntamiento ha asumido gastos por actuaciones inaplazables. ¿Qué medida de las que nombra el art. 24.1 de la Ley 17/2015 se refiere a ellos?

  • Una subvención por daños en infraestructuras municipales
  • Una ayuda por la prestación personal o de bienes
  • Una línea de préstamo preferencial subvencionada
  • Una compensación a las Corporaciones Locales

La letra b) del art. 24.1 prevé la compensación a Corporaciones Locales por esos gastos, y un ayuntamiento es una Corporación Local. Tienta la subvención de la letra e), también municipal, pero responde a los daños en infraestructuras, no al gasto de actuar. La ayuda de la letra c) es para quien llevó a cabo la prestación personal o de bienes, y la línea de préstamo de la letra g) da crédito, no compensa un gasto.

b) Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
Ley 17/2015, de 9 de julio