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La respuesta inmediata a las emergencias

5 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo IV del título II de la Ley 17/2015 (artículos 16 a 19): qué es la respuesta inmediata, los servicios de intervención y asistencia, el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias y los recursos del Estado.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En una emergencia se requiere a organizaciones de voluntarios y a entidades colaboradoras. Según el art. 17.3 de la Ley 17/2015, ¿cómo quedan su movilización y sus actuaciones respecto de las de los servicios públicos?

  • Equiparadas
  • Subordinadas
  • Independientes
  • Supletorias

El art. 17.3 lo dice con esa palabra: cuando se las requiere, su movilización y sus actuaciones se subordinan a las de los servicios públicos. «Equiparadas» tienta porque unos y otros actúan en la misma emergencia, pero la ley no las pone al mismo nivel: las ordena por debajo de los servicios públicos. Tampoco independientes, que contradice esa subordinación, ni supletorias: no actúan solo donde no llegan los servicios públicos, sino a sus órdenes.

3. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.
Ley 17/2015, de 9 de julio

En una emergencia no declarada de interés nacional intervienen miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Fuerzas Armadas. Según el art. 19.2 de la Ley 17/2015, ¿quién los dirige?

  • Los mandos naturales de su unidad
  • El Ministro del Interior
  • El titular del Ministerio de Defensa
  • La autoridad designada en el plan

El art. 19.2 separa dos cosas: esos miembros actúan encuadrados y «a las órdenes de sus mandos naturales» y, a la vez, dirigidos por la autoridad que designe el plan de protección civil que corresponda. Por eso tientan los mandos naturales: de ellos reciben las órdenes, pero no son quienes dirigen. Tampoco nombra este apartado al Ministro del Interior ni al titular de Defensa: habla de las emergencias del art. 19.1, las no declaradas de interés nacional, y para dirigir remite al plan.

2. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Fuerzas Armadas que intervengan en tales emergencias actuarán encuadrados y a las órdenes de sus mandos naturales y dirigidos por la autoridad designada en el plan de protección civil que corresponda.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 16 de la Ley 17/2015, ¿cuál de estas actuaciones forma parte de la respuesta inmediata a las emergencias de protección civil?

  • Las medidas de ayuda para restablecer la normalidad en la zona siniestrada
  • Los análisis y estudios para obtener predicciones de situaciones peligrosas
  • La reparación inicial de los daños para restablecer los servicios esenciales
  • La realización de programas de sensibilización e información preventiva

El art. 16 define la respuesta inmediata y enumera lo que incluye: la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer servicios e infraestructuras esenciales. Tienta la ayuda para restablecer la normalidad, pero esa es la fase de recuperación, que llega «una vez finalizada la respuesta inmediata» (art. 20.1). Los análisis y estudios son anticipación (art. 8) y los programas de sensibilización, prevención (art. 10.5).

Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.
Ley 17/2015, de 9 de julio

En un incendio no declarado de interés nacional, que dirige la comunidad autónoma, una unidad de la Guardia Civil aportada por el Estado causa daños en una finca de un municipio. Según el art. 19.3 de la Ley 17/2015, ¿a quién corresponde la responsabilidad por esos daños?

  • A la Administración General del Estado
  • A la comunidad autónoma
  • Al Consejo Nacional de Protección Civil
  • Al ayuntamiento del municipio

El art. 19.3 no mira de quién son los medios, sino quién dirige: la responsabilidad es de la Administración que asuma la dirección de la emergencia. Aquí la dirige la comunidad autónoma, así que le corresponde a ella aunque la unidad sea del Estado. Esa es la tentación: atribuírsela a la Administración General del Estado por ser suyos los medios. Tampoco cuenta en qué municipio se causó el daño, y el Consejo Nacional de Protección Civil aparece en el art. 19.1 para acordar los términos de la colaboración, no para responder de ella.

3. La responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la intervención de los medios de la Administración General del Estado a que se refiere el apartado anterior corresponderá a la Administración Pública que asuma la dirección de la emergencia.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 18.1.d) de la Ley 17/2015, el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil actúa como Centro de Coordinación Operativa en las emergencias de interés nacional. ¿Qué hacen en ellas los órganos competentes de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas?

  • Se integran operativamente en ese Centro
  • Siguen como Centros de Coordinación Operativa propios
  • Le transmiten la alerta y siguen actuando por su cuenta
  • Asumen la dirección de la emergencia en su territorio

La letra d) es tajante: en estas emergencias los órganos autonómicos «se integrarán operativamente en este Centro». Tienta pensar que siguen como centros propios, porque el art. 17.2 les permite actuar como Centro de Coordinación Operativa en las emergencias de protección civil, según sus planes; pero en las de interés nacional ese papel es del Centro Nacional. Servir de cauce para transmitir la alerta es lo que les pide el art. 12.4, no lo que dice esta letra, que tampoco les da la dirección de la emergencia: habla de integrarse.

d) Actuar como Centro de Coordinación Operativa en las emergencias de interés nacional. En ellas los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas se integrarán operativamente en este Centro
Ley 17/2015, de 9 de julio