En una emergencia se requiere a organizaciones de voluntarios y a entidades colaboradoras. Según el art. 17.3 de la Ley 17/2015, ¿cómo quedan su movilización y sus actuaciones respecto de las de los servicios públicos?
- Equiparadas
- Subordinadas
- Independientes
- Supletorias
El art. 17.3 lo dice con esa palabra: cuando se las requiere, su movilización y sus actuaciones se subordinan a las de los servicios públicos. «Equiparadas» tienta porque unos y otros actúan en la misma emergencia, pero la ley no las pone al mismo nivel: las ordena por debajo de los servicios públicos. Tampoco independientes, que contradice esa subordinación, ni supletorias: no actúan solo donde no llegan los servicios públicos, sino a sus órdenes.
3. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.