Según el art. 2 de la Ley 17/2015, ¿qué concepto designa una característica de la propia colectividad de personas o bienes, la que los hace más o menos susceptibles de ser afectados?
- Amenaza
- Catástrofe
- Vulnerabilidad
- Emergencia de protección civil
Vulnerabilidad es lo único de los cuatro que el art. 2 pone en la propia colectividad. La amenaza es una situación de exposición, y la emergencia y la catástrofe son situaciones o acontecimientos que le ocurren.
2. Vulnerabilidad. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias.