Según el art. 40 de la Ley 42/2007, ¿sobre qué actos o negocios referidos a derechos reales en inmuebles situados dentro de un espacio natural protegido puede ejercer la comunidad autónoma los derechos de tanteo y de retracto?
- Los gratuitos celebrados intervivos
- Los onerosos celebrados intervivos
- Los onerosos por causa de muerte
- Los gratuitos por causa de muerte
El art. 40.1 limita esa facultad a los actos o negocios de carácter oneroso y celebrados intervivos que creen, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles situados dentro del espacio. Son dos condiciones a la vez, y por eso no alcanza a una donación ni a una herencia. La misma declaración lleva aparejada la utilidad pública a efectos expropiatorios, y quien transmite debe notificar a la comunidad autónoma el precio y las condiciones esenciales (40.2).
La declaración de un espacio natural protegido lleva aparejada la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, así como la facultad de la Comunidad autónoma para el ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados intervivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles situados en su interior.