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Los espacios naturales protegidos

14 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II del título II de la Ley 42/2007 (artículos 28 a 41): qué es un espacio natural protegido, sus categorías y qué es cada una, los requisitos para declararlo, quién lo declara y lo gestiona, las zonas periféricas de protección, las áreas de influencia socioeconómica, el derecho de tanteo y retracto, y los espacios transfronterizos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 40 de la Ley 42/2007, ¿sobre qué actos o negocios referidos a derechos reales en inmuebles situados dentro de un espacio natural protegido puede ejercer la comunidad autónoma los derechos de tanteo y de retracto?

  • Los gratuitos celebrados intervivos
  • Los onerosos celebrados intervivos
  • Los onerosos por causa de muerte
  • Los gratuitos por causa de muerte

El art. 40.1 limita esa facultad a los actos o negocios de carácter oneroso y celebrados intervivos que creen, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles situados dentro del espacio. Son dos condiciones a la vez, y por eso no alcanza a una donación ni a una herencia. La misma declaración lleva aparejada la utilidad pública a efectos expropiatorios, y quien transmite debe notificar a la comunidad autónoma el precio y las condiciones esenciales (40.2).

La declaración de un espacio natural protegido lleva aparejada la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, así como la facultad de la Comunidad autónoma para el ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados intervivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles situados en su interior.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

¿Cuál de estas figuras es una de las categorías que nombra el art. 30 de la Ley 42/2007?

  • Las Reservas de la Biosfera
  • Las Reservas Naturales
  • Las Zonas de Especial Protección para las Aves
  • Los Geoparques

Las Reservas Naturales son la letra b) del art. 30. Las Reservas de la Biosfera tientan por el nombre, pero son otra figura, de las áreas protegidas por instrumentos internacionales, igual que los Geoparques; y las Zonas de Especial Protección para las Aves son de otro régimen de esta ley. El art. 30 clasifica «al menos» en sus categorías, así que deja sitio a otras, pero estas tres no las nombra.

los espacios naturales protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasificarán, al menos, en alguna de las siguientes categorías: a) Parques. b) Reservas Naturales.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 32.1 de la Ley 42/2007, ¿qué finalidad tiene la creación de las Reservas Naturales?

  • Proteger ecosistemas, comunidades o elementos biológicos de valoración especial
  • Conservar áreas naturales cuyos valores merecen una atención preferente
  • Proteger formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza
  • Proteger partes del territorio por sus valores naturales, estéticos y culturales

El art. 32.1 las define por su finalidad: proteger ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial. Las otras opciones son las definiciones vecinas. La atención preferente es de los Parques (31.1), que tienta porque también protegen flora y fauna; las formaciones de notoria singularidad, de los Monumentos Naturales (34.1), y las partes del territorio, de los Paisajes Protegidos (35.1).

Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 39 de la Ley 42/2007, ¿por qué territorio estarán integradas, al menos, las Áreas de Influencia Socioeconómica?

  • Por los términos municipales donde se ubiquen el espacio natural y su zona periférica
  • Por los términos municipales donde se ubique el espacio, sin su zona periférica
  • Por todos los municipios de la provincia donde se ubique el espacio natural
  • Por los terrenos sujetos a limitaciones de uso dentro del espacio natural

El art. 39 fija un mínimo: el conjunto de los términos municipales donde estén el espacio natural y su zona periférica de protección. Por eso la zona periférica no se excluye, y tampoco se baja a los terrenos con limitaciones, aunque estas Áreas lleven un régimen económico y unas compensaciones adecuadas a ellas. La provincia no es el mínimo: el artículo habla de términos municipales. Su fin es contribuir a mantener el espacio y favorecer el desarrollo de las poblaciones locales.

Estas Áreas estarán integradas, al menos, por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 37 de la Ley 42/2007, ¿a quién corresponde declarar y gestionar un espacio natural protegido en el medio marino sin continuidad ecológica con un espacio natural terrestre protegido?

  • A la comunidad autónoma del litoral más próximo
  • A la Comisión Europea
  • A la Administración General del Estado
  • A la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente

El art. 37.2 da a la Administración General del Estado la declaración y la gestión de estos espacios en el medio marino, salvo que exista continuidad ecológica con el espacio terrestre protegido, avalada por la mejor evidencia científica: entonces corresponden a las comunidades autónomas. Como el caso dice que no la hay, la comunidad autónoma, que es la regla general en su ámbito territorial (37.1), no entra aunque sea la del litoral más próximo. La Comisión Europea interviene en otras figuras de esta ley, y la Conferencia Sectorial no declara espacios.

Corresponde a la Administración General del Estado la declaración y la gestión de los Espacios Naturales Protegidos en el medio marino, excepto en los casos en que exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente, en cuyo caso esas funciones corresponderán a las comunidades autónomas.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre
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Según el art. 41 de la Ley 42/2007, ¿cómo se constituyen los espacios naturales protegidos de carácter transfronterizo?

  • Mediante ley estatal, previo informe de las comunidades autónomas
  • Mediante decisión de la Comisión Europea
  • Mediante Acuerdos Internacionales
  • Mediante un convenio entre las comunidades autónomas limítrofes

El art. 41 los forma con áreas adyacentes, terrestres o marinas, protegidas por España y otro Estado vecino, a propuesta de las Administraciones competentes y mediante la suscripción de Acuerdos Internacionales. Hay dos Estados, y por eso no basta una norma ni un convenio internos: la ley estatal, previo informe autonómico, es el instrumento de otra declaración (4.3), y la colaboración entre comunidades vale para un espacio que se extienda por varias de ellas (37.4). El artículo no da ningún papel a la Comisión Europea.

A propuesta de las Administraciones competentes se podrán constituir espacios naturales protegidos de carácter transfronterizo, formados por áreas adyacentes, terrestres o marinas, protegidas por España y otro Estado vecino, mediante la suscripción de los correspondientes Acuerdos Internacionales
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 34.2 de la Ley 42/2007, ¿qué elementos se considerarán también Monumentos Naturales cuando reúnan un interés especial?

  • Las áreas intermareal y submareal
  • Los yacimientos paleontológicos y mineralógicos
  • Las comunidades biológicas de gran fragilidad
  • Los territorios de valor estético y cultural

El art. 34.2 añade a la definición general del 34.1, formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea. Las otras opciones describen a otras figuras de la ley (33.1, 32.1 y 35.1), no a estas.

Se considerarán también Monumentos Naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 35 de la Ley 42/2007, ¿en qué figura es objetivo principal de la gestión preservar la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada?

  • En los Paisajes Protegidos
  • En las Reservas Naturales
  • En los Monumentos Naturales
  • En los Parques

El art. 35.2 da dos objetivos principales a la gestión de los Paisajes Protegidos: conservar sus valores singulares y preservar esa interacción. Encaja con lo que son: partes del territorio que las Administraciones, a través del planeamiento, consideran merecedoras de una protección especial por sus valores naturales, estéticos y culturales. Los Parques tientan por sus valores educativos y sus visitantes, pero el art. 31 no les fija este objetivo. Las Reservas Naturales y los Monumentos Naturales tienen su propia definición (arts. 32.1 y 34.1), sin ese objetivo.

Los objetivos principales de la gestión de los Paisajes Protegidos son los siguientes: a) La conservación de los valores singulares que los caracterizan. b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 38 de la Ley 42/2007, ¿a qué se destinan las zonas periféricas de protección que pueden establecerse al declarar un espacio natural protegido?

  • A favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales
  • A conectar funcionalmente espacios naturales separados entre sí
  • A coordinar la protección con áreas adyacentes de un Estado vecino
  • A evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior

El art. 38 las destina a evitar impactos ecológicos o paisajísticos que vienen de fuera del espacio, y la propia norma de creación fija, cuando procede, las limitaciones necesarias. Favorecer el desarrollo de las poblaciones locales tienta porque está en el artículo de al lado, pero es la finalidad de las Áreas de Influencia Socioeconómica (39). Coordinar con un Estado vecino es lo propio de los espacios transfronterizos (41), y conectar espacios separados, de los corredores ecológicos (3.8).

En las declaraciones de los espacios naturales protegidos podrán establecerse zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 28 de la Ley 42/2007, ¿qué debe reunir un lugar para tener la consideración de espacio natural protegido?

  • Todos los requisitos del artículo, sin necesidad de declaración
  • Todos los requisitos del artículo y su declaración como tal
  • Al menos uno de los requisitos del artículo y su declaración como tal
  • Al menos uno de los requisitos del artículo, sin necesidad de declaración

El art. 28.1 pone dos condiciones a la vez. La primera es cumplir «al menos uno» de sus dos requisitos, que son alternativos: contener sistemas o elementos naturales de especial interés, o estar dedicado especialmente a proteger la diversidad biológica, la geodiversidad y los recursos asociados. La segunda es ser declarado como tal. Por eso no hacen falta todos los requisitos, y por eso tampoco basta con el valor natural: sin declaración, un lugar no tiene esta consideración.

Tendrán la consideración de espacios naturales protegidos los espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y el medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 36 de la Ley 42/2007, si excepcionalmente se declara un Parque sin la previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ¿qué debe hacerse con ese plan?

  • Tramitarlo en el plazo de seis años desde la declaración
  • Dejar en suspenso la declaración hasta que esté aprobado
  • Sustituirlo por un Plan Rector de Uso y Gestión
  • Tramitarlo en el plazo de un año desde la declaración

La regla del art. 36.1 es que Parques y Reservas exigen el Plan de Ordenación aprobado antes. El 36.2 abre la excepción, con razones que consten en la norma de declaración, y a cambio obliga a tramitar el plan en el plazo de un año. La declaración no queda en suspenso, que es lo que marcaría quien busca la opción más protectora. El Plan Rector de Uso y Gestión es otro instrumento, propio de los Parques (31.5), y no lo sustituye. Los seis años son un plazo de otra figura de la ley.

Excepcionalmente, podrán declararse Parques y Reservas sin la previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando existan razones que los justifiquen y que se harán constar expresamente en la norma que los declare. En este caso deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de Parque o Reserva, el correspondiente Plan de Ordenación.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 31 de la Ley 42/2007, ¿a quién corresponde aprobar los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques?

  • Al órgano competente de la comunidad autónoma
  • A las Administraciones competentes en materia urbanística
  • A la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
  • A la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Los Parques son áreas naturales cuyos valores merecen una atención preferente (31.1), y sus planes los aprueba el órgano competente de la comunidad autónoma (31.5). Las Administraciones urbanísticas son la confusión tentadora, y más porque el plan prevalece sobre el planeamiento urbanístico (31.6): ellas informan preceptivamente antes de la aprobación, pero no aprueban. La Conferencia Sectorial y la Comisión Estatal intervienen en otros instrumentos de la ley, y el art. 31 no les da este. Los Parques Nacionales se rigen por su legislación específica (31.2).

Se elaborarán los Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad autónoma. Las Administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente dichos Planes antes de su aprobación.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

De estas figuras, que pueden proteger espacios del mar, ¿cuál es una de las categorías que nombra el art. 30 de la Ley 42/2007?

  • Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo
  • Los Lugares de Importancia Comunitaria
  • Las áreas protegidas del Convenio OSPAR
  • Las Áreas Marinas Protegidas

Las Áreas Marinas Protegidas son la letra c) del art. 30. Las otras tres también pueden estar en el mar, pero la ley las regula en otros regímenes: los Lugares de Importancia Comunitaria, en la Red Natura 2000; las áreas del Convenio OSPAR y las Zonas Especialmente Protegidas del Mediterráneo, entre las áreas protegidas por instrumentos internacionales. Ser marino y estar protegido no basta para entrar en esta lista.

los espacios naturales protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasificarán, al menos, en alguna de las siguientes categorías: a) Parques. b) Reservas Naturales. c) Áreas Marinas Protegidas.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 33.1 de la Ley 42/2007, ¿qué son las Áreas Marinas Protegidas?

  • Lugares marinos que contribuyen al estado de conservación favorable de hábitats y especies de interés comunitario
  • Espacios marinos más adecuados para conservar aves migratorias de presencia regular
  • Espacios marinos designados formalmente conforme a convenios internacionales de España
  • Espacios marinos designados para proteger ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos

El art. 33.1 las define por lo que protegen: ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que merecen una protección especial por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad. Que sean marinas no las distingue, porque las otras tres opciones también pueden serlo: describen otras figuras de la ley, de la Red Natura 2000 y de las áreas protegidas por instrumentos internacionales, con su propio régimen.

Las Áreas Marinas Protegidas son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre