Según la lista del art. 25.1 de la Ley 42/2007, ¿cuál de estas circunstancias figura entre las que llevan a incluir un hábitat en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición?
- Albergar especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
- Tener su área de distribución muy reducida y en disminución
- Contener elementos naturales frágiles o amenazados
- Ser una zona bien conservada, amenazada por un factor de perturbación
La primera circunstancia del art. 25.1 mira al propio hábitat y a su área: muy reducida y, además, en disminución. Las otras de la lista también lo miran a él: destrucción, deterioro drástico o alto riesgo de transformación irreversible. Las opciones falsas suenan igual de graves porque vienen de otras figuras de la ley: el Catálogo de Especies Amenazadas recoge taxones o poblaciones, no hábitats; contener elementos frágiles o amenazados es un requisito de los espacios naturales protegidos; y la zona bien conservada amenazada por un factor de perturbación es el supuesto de la protección preventiva.
se crea el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, que se instrumentará reglamentariamente, y en el que se incluirán los hábitats en peligro de desaparición, cuya conservación o, en su caso, restauración exija medidas específicas de protección y conservación, por hallarse, al menos, en alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Tener su área de distribución muy reducida y en disminución.