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Los hábitats en peligro de desaparición

3 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I del título II de la Ley 42/2007 (artículos 25 a 27): el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, qué efectos tiene estar en él y las estrategias de conservación y restauración.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la lista del art. 25.1 de la Ley 42/2007, ¿cuál de estas circunstancias figura entre las que llevan a incluir un hábitat en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición?

  • Albergar especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
  • Tener su área de distribución muy reducida y en disminución
  • Contener elementos naturales frágiles o amenazados
  • Ser una zona bien conservada, amenazada por un factor de perturbación

La primera circunstancia del art. 25.1 mira al propio hábitat y a su área: muy reducida y, además, en disminución. Las otras de la lista también lo miran a él: destrucción, deterioro drástico o alto riesgo de transformación irreversible. Las opciones falsas suenan igual de graves porque vienen de otras figuras de la ley: el Catálogo de Especies Amenazadas recoge taxones o poblaciones, no hábitats; contener elementos frágiles o amenazados es un requisito de los espacios naturales protegidos; y la zona bien conservada amenazada por un factor de perturbación es el supuesto de la protección preventiva.

se crea el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, que se instrumentará reglamentariamente, y en el que se incluirán los hábitats en peligro de desaparición, cuya conservación o, en su caso, restauración exija medidas específicas de protección y conservación, por hallarse, al menos, en alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Tener su área de distribución muy reducida y en disminución.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según la letra a) del art. 26 de la Ley 42/2007, ¿qué debe ocurrir con una superficie adecuada cuando un hábitat entra en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición?

  • Se declarará de utilidad pública a efectos de su expropiación forzosa
  • Quedará prohibida en ella toda explotación de sus recursos naturales
  • Se incorporará su perímetro al Registro de la Propiedad
  • Se incluirá en algún instrumento de gestión o figura de protección

La letra a) del art. 26 pide que esa superficie quede cubierta por un instrumento de gestión o una figura de protección de espacios naturales, y admite que sea nueva o ya existente. Prohibir toda explotación tienta porque protege más, pero la letra a) no lo dice. La utilidad pública va aparejada a declarar un espacio natural protegido, y al Registro de la Propiedad llega la información perimetral de esos espacios: ninguna de las dos es el efecto que fija esta letra. La letra b) añade el otro efecto: las medidas de la administración competente para frenar la recesión del hábitat.

La inclusión de un hábitat en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, surtirá los siguientes efectos: a) Una superficie adecuada será incluida en algún instrumento de gestión o figura de protección de espacios naturales, nueva o ya existente.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 27.1 de la Ley 42/2007, ¿qué órgano aprueba las Estrategias de conservación y restauración de los hábitats en peligro de desaparición?

  • La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
  • La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
  • El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
  • El Consejo de Ministros

El art. 27.1 reparte tres papeles en una frase: la Comisión Estatal propone, el Consejo Estatal informa antes y la Conferencia Sectorial aprueba. Por eso tientan los dos de nombre largo: los dos intervienen, pero ninguno aprueba. El Consejo de Ministros aprueba otros instrumentos de esta ley, no estos. El apartado 2 da otro cauce a los hábitats marinos, cuyas estrategias aprueba el Ministerio salvo en los espacios con continuidad ecológica del ecosistema marino respecto del espacio natural terrestre. Y según el apartado 3, estas estrategias son el marco orientativo de los planes o instrumentos de gestión.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y con informe previo del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará Estrategias de conservación y restauración de los hábitats en peligro de desaparición.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre