Un proyecto sin relación con la gestión de una Zona Especial de Conservación, en la que no hay hábitats ni especies prioritarios, obtiene una evaluación negativa de sus repercusiones y no tiene alternativas. Según el art. 46.5 de la Ley 42/2007, ¿en qué caso podría realizarse?
- Por razones imperiosas de interés público de primer orden, con medidas compensatorias
- Si lo autoriza previamente la Comisión Europea, a la vista de una nueva evaluación
- En ningún caso, porque la evaluación negativa impide que se apruebe o se autorice
- Si supera la información pública y lo informa a favor la Conferencia Sectorial
El art. 46.4 solo permite dar la conformidad si no hay perjuicio para la integridad del espacio, pero queda supeditado al 46.5: pese a las conclusiones negativas y a falta de alternativas, el proyecto puede realizarse por razones imperiosas de interés público de primer orden, y las Administraciones toman las medidas compensatorias necesarias. Por eso «en ningún caso» es falso, aunque parezca lo que más protege. La Comisión Europea no autoriza: recibe esas medidas. Y las razones no las aprecia la Conferencia Sectorial: se declaran para cada supuesto por ley o por acuerdo motivado y público del Consejo de Ministros o del órgano de Gobierno autonómico.
Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias