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La Red Natura 2000

7 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III del título II de la Ley 42/2007 (artículos 42 a 49): qué compone la red, los Lugares de Importancia Comunitaria y las Zonas Especiales de Conservación, las Zonas de Especial Protección para las Aves, las medidas de conservación, la vigilancia y el seguimiento, y el cambio de categoría.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un proyecto sin relación con la gestión de una Zona Especial de Conservación, en la que no hay hábitats ni especies prioritarios, obtiene una evaluación negativa de sus repercusiones y no tiene alternativas. Según el art. 46.5 de la Ley 42/2007, ¿en qué caso podría realizarse?

  • Por razones imperiosas de interés público de primer orden, con medidas compensatorias
  • Si lo autoriza previamente la Comisión Europea, a la vista de una nueva evaluación
  • En ningún caso, porque la evaluación negativa impide que se apruebe o se autorice
  • Si supera la información pública y lo informa a favor la Conferencia Sectorial

El art. 46.4 solo permite dar la conformidad si no hay perjuicio para la integridad del espacio, pero queda supeditado al 46.5: pese a las conclusiones negativas y a falta de alternativas, el proyecto puede realizarse por razones imperiosas de interés público de primer orden, y las Administraciones toman las medidas compensatorias necesarias. Por eso «en ningún caso» es falso, aunque parezca lo que más protege. La Comisión Europea no autoriza: recibe esas medidas. Y las razones no las aprecia la Conferencia Sectorial: se declaran para cada supuesto por ley o por acuerdo motivado y público del Consejo de Ministros o del órgano de Gobierno autonómico.

Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 48.1 de la Ley 42/2007, ¿a propuesta de quién aprueba la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las directrices que fijan la metodología común y las características del seguimiento del estado de conservación de hábitats y especies?

  • Del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
  • De la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
  • Del Ministerio competente en medio ambiente
  • De cada comunidad autónoma, en su ámbito de competencias

El art. 48.1 reparte tres papeles en una sola frase: la Comisión Estatal propone, el Consejo Estatal es oído y la Conferencia Sectorial aprueba. Las comunidades autónomas vigilan el estado de conservación en su ámbito, junto con la Administración General del Estado, y remiten información, pero la metodología es común y no la propone cada una.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, oído el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará unas directrices para establecer la metodología común y las características de este seguimiento.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 43.2 de la Ley 42/2007, ¿desde qué momento pasan a tener un régimen de protección preventiva los espacios propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria?

  • Desde que se envía al Ministerio la lista de lugares propuestos
  • Desde que la Comisión Europea aprueba la lista de lugares propuestos
  • Desde que se somete la propuesta al trámite de información pública
  • Desde que se publican en el boletín oficial sus límites geográficos

El art. 43.2 adelanta la protección al envío de la lista al Ministerio, cuyo nombre en la letra sigue siendo el de 2015: desde ahí y hasta la declaración formal rige el régimen preventivo. La opción tentadora es la aprobación por la Comisión Europea, pero ese es otro hito: desde él, el lugar queda sometido a la evaluación de repercusiones del art. 46. La información pública es un trámite anterior al envío, y la publicación en el boletín viene después, en un plazo máximo de seis meses desde el envío.

Desde el momento que se envíe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la lista de los espacios propuestos como LIC, para su traslado a la Comisión Europea, éstos pasarán a tener un régimen de protección preventiva
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 42.1 de la Ley 42/2007, ¿qué figura compone la Red Natura 2000 junto con los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, y esas mismas Zonas?

  • Los humedales de Importancia Internacional
  • Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo
  • Las Reservas de la Biosfera
  • Las Zonas de Especial Protección para las Aves

El art. 42.1 compone la red con tres figuras: los LIC, hasta que se transforman en ZEC; las propias ZEC, y las ZEPA, que son las Zonas de Especial Protección para las Aves. Las otras tres opciones también protegen espacios, y las zonas del Mediterráneo tientan por el parecido del nombre, pero responden a convenios internacionales o a la UNESCO: esta ley las trata como otra clase de área protegida, fuera de esta red.

compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), dichas ZEC y las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA)
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 49 de la Ley 42/2007, ¿qué debe incorporar el procedimiento de descatalogación de un espacio de Red Natura 2000 antes de remitir la propuesta a la Comisión Europea?

  • Un informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
  • Una evaluación de sus repercusiones sobre el lugar
  • Un trámite de información pública
  • Un acuerdo del Consejo de Ministros

El art. 49 exige, «en todo caso», un trámite de información pública, previo a remitir la propuesta a la Comisión Europea. La evaluación de repercusiones es de los planes, programas o proyectos del art. 46. El Consejo de Ministros puede declarar razones imperiosas en ese mismo art. 46, y el art. 49 no le da papel, como tampoco a la Conferencia Sectorial.

En todo caso, el procedimiento incorporará un trámite de información pública, previo a la remisión de la propuesta a la Comisión Europea.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre
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Según el art. 43.3 de la Ley 42/2007, una vez aprobadas por la Comisión Europea las listas de Lugares de Importancia Comunitaria, ¿quién los declara Zonas Especiales de Conservación y en qué plazo máximo?

  • La Comisión Europea, en seis años
  • Las Administraciones competentes, en seis meses
  • Las Administraciones competentes, en seis años
  • La Comisión Europea, en seis meses

El art. 43.3 reparte los papeles: la Comisión Europea aprueba las listas de LIC, y las Administraciones competentes los declaran ZEC lo antes posible y como máximo en seis años, junto con la aprobación de su plan o instrumento de gestión. Los seis meses pertenecen a otro paso, el del art. 43.2: el plazo para hacer pública la propuesta después de enviarla.

Una vez aprobadas o ampliadas las listas de LIC por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las Administraciones competentes, como ZEC lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 44 de la Ley 42/2007, ¿qué criterio determina qué espacios se declaran como Zonas de Especial Protección para las Aves, respecto de las aves del anexo IV y de las migratorias de presencia regular en España?

  • Contribuir de forma apreciable a su estado de conservación favorable
  • Ser los más adecuados en número y en superficie para su conservación
  • Figurar en una lista aprobada antes por la Comisión Europea
  • Estar designados como humedales de Importancia Internacional

El art. 44 selecciona por idoneidad: los espacios más adecuados en número y en superficie para conservar esas aves. «Contribuir de forma apreciable» al estado de conservación favorable es la fórmula del art. 43.1, la de los LIC, y la lista aprobada por la Comisión Europea es el camino de los LIC hacia las ZEC: la ZEPA no pasa por él. Las zonas húmedas de importancia internacional reciben particular importancia en el mismo art. 44, para las migratorias, pero como algo que se tiene en cuenta, no como requisito.

Los espacios del territorio nacional y del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de esta ley y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como ZEPA
Ley 42/2007, de 13 de diciembre