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Los tratamientos concretos de datos

21 preguntas · en 3 colecciones

El título IV de la Ley Orgánica 3/2018: los datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales, los sistemas de información crediticia, las operaciones mercantiles, la videovigilancia, los sistemas de exclusión publicitaria, la protección de quienes informan sobre infracciones normativas, la función estadística pública, el archivo en interés público por las Administraciones Públicas y los datos de infracciones y sanciones administrativas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LO 3/2018, ¿qué conducta de la entidad que mantiene un sistema de información crediticia deja de estar amparada por la presunción de licitud?

  • Avisar a quien consulta de que el deudor ha impugnado la exactitud de sus datos
  • Notificar al deudor la inclusión de sus datos e informarle de sus derechos
  • Permitir la consulta a quien recibe del deudor una petición de pago aplazado
  • Asociar la deuda a datos del deudor de otras fuentes para elaborar su perfil

El art. 20.3 deja fuera de la presunción que la entidad asocie la información crediticia a otras informaciones del deudor obtenidas de otras fuentes para perfilarlo, en particular con técnicas de calificación crediticia. Las otras tres conductas no solo están amparadas: el mismo artículo las prevé. Avisar de la impugnación, sin dar los datos concretos, y notificar la inclusión son deberes de la entidad, y la consulta cabe a quien recibe una solicitud de pago aplazado.

La presunción a la que se refiere el apartado 1 de este artículo no ampara los supuestos en que la información crediticia fuese asociada por la entidad que mantuviera el sistema a informaciones adicionales a las contempladas en dicho apartado, relacionadas con el deudor y obtenidas de otras fuentes, a fin de llevar a cabo un perfilado del mismo
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuándo se aplica a los datos de los empresarios individuales y de los profesionales liberales la misma presunción que a los datos de contacto profesionales?

  • Cuando se refieran a ellos solo en esa condición y no para tratarlos como personas físicas
  • Cuando figuren inscritos en un registro público o en un colegio que dé publicidad a su actividad
  • Cuando hayan consentido que sus datos aparezcan en guías o en directorios de profesionales
  • Cuando el volumen de su actividad no supere el umbral que fije la autoridad de control

El art. 19.2 extiende la presunción a empresarios individuales y profesionales liberales con una condición doble: que el tratamiento se refiera a ellos únicamente en esa condición y que los datos no se usen para entablar una relación con ellos como personas físicas. La ley no la hace depender de una inscripción registral, de su consentimiento ni del tamaño de su actividad: lo que cuenta es para qué se tratan los datos.

La misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿de qué ley derivan especialidades para el tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por las Administraciones Públicas?

  • De la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública
  • De la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • De la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
  • De la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español

El art. 26 declara lícito que las Administraciones Públicas traten datos con fines de archivo en interés público y lo somete al RGPD y a la ley orgánica, con las especialidades que derivan de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, del Real Decreto 1708/2011, que regula el Sistema Español de Archivos, y de la legislación autonómica aplicable. La Ley 12/1989 es la de la función estadística, que la ley orgánica nombra a propósito de otro tratamiento.

Será lícito el tratamiento por las Administraciones Públicas de datos con fines de archivo en interés público, que se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica con las especialidades que se derivan de lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿en qué caso queda dispensado de su deber previo quien pretende enviar una comunicación de mercadotecnia directa?

  • Cuando se envíe por correo postal y no por medios electrónicos
  • Cuando ya se consultaron para otra campaña en los doce meses anteriores
  • Cuando el destinatario sea un profesional liberal contactado como tal
  • Cuando el afectado haya consentido recibirla de quien pretende enviarla

El art. 23.4 exime de la consulta cuando el afectado ha prestado su consentimiento, conforme a la ley orgánica, para recibir la comunicación de quien pretende realizarla: quien ha dicho que sí a esa empresa no necesita que se le busque en una lista de exclusión. La ley no prevé otra excepción: ni por el medio de envío, ni por una consulta hecha para otra campaña, ni por la condición profesional del destinatario.

No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué debe hacer previamente quien pretenda realizar comunicaciones de mercadotecnia directa?

  • Comunicar la campaña a la autoridad de control competente y esperar su autorización
  • Inscribirse en el sistema de exclusión publicitaria del sector en el que vaya a actuar
  • Consultar los sistemas de exclusión publicitaria que puedan afectar a su actuación
  • Registrar la campaña en la sede electrónica de la autoridad de control competente

El art. 23.4 obliga a consultar antes los sistemas de exclusión publicitaria que puedan afectar a la actuación y a excluir del tratamiento a quienes hayan manifestado su negativa a recibir esas comunicaciones; basta con consultar los que figuran en la relación que publica la autoridad de control. A la autoridad se le comunica la creación de un sistema de exclusión, y lo hace la entidad responsable del sistema, no quien hace la publicidad; y en esos sistemas se incorporan los afectados que no quieren recibirla, no quien la envía, que solo tiene que consultarlos.

Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
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Según la LO 3/2018, ¿cómo pueden recogerse con fines estadísticos los datos de los artículos 9 y 10 del RGPD (categorías especiales y datos penales)?

  • Con el consentimiento expreso del afectado, porque aportarlos es estrictamente voluntario
  • Sin consentimiento, cuando la estadística la exija una norma de la Unión Europea
  • Sin consentimiento, cuando la estadística figure en la programación estadística legal
  • Con el consentimiento tácito del afectado, salvo que se oponga dentro de un mes

El art. 25.2, de acuerdo con la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, hace de aportación estrictamente voluntaria los datos de los arts. 9 y 10 del RGPD, y por eso solo pueden recogerse previo consentimiento expreso. Que una norma de la Unión exija la estadística o que esté en la programación estadística legal son los casos en que la comunicación de los demás datos se ampara en el interés público: no alcanzan a estos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuándo pueden los organismos de la función estadística pública denegar las solicitudes de ejercicio de los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD?

  • Cuando la estadística esté incluida en los instrumentos de programación estadística
  • Cuando el afectado no acredite un interés legítimo en conocer o corregir sus datos
  • Cuando los datos estén amparados por las garantías del secreto estadístico
  • Cuando la solicitud se presente después de publicarse los resultados estadísticos

El art. 25.3 permite denegar el ejercicio de esos derechos cuando los datos están amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica. Que la estadística figure en la programación estadística legalmente prevista importa para otra cosa: para que la comunicación de los datos a los órganos estadísticos se ampare en el interés público. Ni la falta de un interés acreditado ni la publicación de los resultados abren la denegación.

Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuánto tiempo pueden mantenerse los datos de una deuda impagada en un sistema común de información crediticia?

  • Mientras persista el impago, con un máximo de tres años desde el vencimiento de la obligación
  • Mientras persista el impago, con un máximo de seis años desde su inclusión en el sistema
  • Cinco años desde su inclusión en el sistema, aunque la deuda se haya pagado antes
  • Mientras persista el impago, con un máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación

El art. 20.1.d) pone dos límites que se suman: los datos solo siguen en el sistema mientras dura el incumplimiento, y nunca más de cinco años contados desde el vencimiento de la obligación, no desde que la deuda entra en el sistema. Por eso una deuda pagada sale del sistema aunque no hayan pasado los cinco años, y por eso falla la opción que la mantiene cinco años pase lo que pase.

d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, fuera de los supuestos que admite con carácter general, ¿con qué fin pueden los abogados y procuradores tratar datos relativos a infracciones y sanciones administrativas?

  • Para recoger la información que les faciliten sus clientes para ejercer sus funciones
  • Para comprobar la solvencia de un cliente antes de aceptar el asunto que les encarga
  • Para elaborar repertorios de resoluciones sancionadoras de uso profesional
  • Para comunicar al colegio profesional las sanciones de sus propios clientes

El art. 27.3 cierra el artículo con una sola habilitación más: la de abogados y procuradores, y solo con un fin, recoger la información que les facilitan sus clientes para ejercer sus funciones. No los habilita para investigar por su cuenta a un cliente, para hacer repertorios de resoluciones ni para comunicar nada a su colegio.

Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué condición exige para presumir lícitos los tratamientos de datos que se deriven de una transmisión de negocio o de una modificación estructural de sociedades?

  • Que sean necesarios para el buen fin de la operación
  • Que los afectados consientan la comunicación de sus datos
  • Que la operación esté concluida antes de comunicar los datos
  • Que la operación se comunique antes a la autoridad de control

El art. 21.1 presume lícitos esos tratamientos, incluida la comunicación de los datos con carácter previo, siempre que sean necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad de los servicios. Por eso no hay que esperar a que la operación concluya para comunicar los datos, y la ley no pide el consentimiento de los afectados ni un aviso a la autoridad de control.

Salvo prueba en contrario, se presumirán lícitos los tratamientos de datos, incluida su comunicación con carácter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, si una operación de transmisión de negocio no llega a concluirse, ¿qué debe hacer la entidad cesionaria con los datos que ha recibido?

  • Bloquearlos durante el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades
  • Conservarlos hasta que la autoridad de control autorice que se supriman
  • Suprimirlos de inmediato, sin que se le aplique la obligación de bloqueo
  • Devolverlos a la entidad cedente y suprimir las copias en el plazo de un mes

El art. 21.2 manda a la cesionaria suprimir los datos con carácter inmediato y descarta de forma expresa la obligación de bloqueo prevista en la ley orgánica, así que la opción que los bloquea es justo la que la norma excluye. Tampoco hay que esperar la autorización de nadie ni devolver antes los datos a la cedente: la supresión es inmediata.

En el caso de que la operación no llegara a concluirse, la entidad cesionaria deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en esta ley orgánica.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué hace que una deuda vencida quede fuera de la presunción de licitud para incluirla en un sistema común de información crediticia?

  • Que el acreedor la haya comunicado al sistema por medio de quien actúa por su cuenta
  • Que el deudor haya reclamado su existencia o su cuantía ante la Administración o los tribunales
  • Que el acreedor haya avisado de la posible inclusión al requerir el pago y no en el contrato
  • Que proceda de un contrato de crédito al consumo o de un contrato de crédito inmobiliario

El art. 20.1.b) solo ampara deudas ciertas, vencidas y exigibles cuya existencia o cuantía no haya reclamado el deudor por vía administrativa o judicial, o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante. Lo demás no la excluye: los datos los puede facilitar quien actúe por cuenta del acreedor, el aviso de la posible inclusión vale tanto en el contrato como al requerir el pago, y la ley no aparta las deudas por el tipo de contrato del que nacen.

b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuándo puede un sistema de videovigilancia captar la vía pública en una extensión mayor de la imprescindible para la seguridad?

  • Cuando lo autorice la comunidad de propietarios del edificio en el que está la cámara
  • Cuando el responsable sea una Administración Pública, sea cual sea lo que vigila
  • Cuando lo requiera la seguridad de bienes estratégicos o de infraestructuras del transporte
  • Cuando se avise con un cartel informativo colocado en la propia vía pública

La regla del art. 22.2 es captar de la vía pública solo lo imprescindible para la seguridad. La excepción es una extensión mayor cuando sea necesaria para la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, y ni siquiera entonces puede captarse el interior de un domicilio privado. No la abren el acuerdo de una comunidad de propietarios, la naturaleza pública del responsable ni un cartel.

No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué se hace con las imágenes de un sistema de videovigilancia que no hay que conservar para acreditar ningún acto contra personas, bienes o instalaciones?

  • Se suprimen en el plazo máximo de tres meses desde su captación
  • Se suprimen en el plazo máximo de un mes desde que se revisan
  • Se suprimen en el plazo máximo de quince días desde su captación
  • Se suprimen en el plazo máximo de un mes desde su captación

El art. 22.3 fija un plazo máximo de un mes para suprimir las imágenes que no hay que conservar, y lo cuenta desde su captación, no desde que alguien las revisa. Los tres meses y los quince días no son plazos de este artículo.

Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, si un tratamiento de datos sobre infracciones y sanciones administrativas no cumple alguna de las condiciones generales que exige la ley, ¿qué necesita para ser posible?

  • Una autorización previa de la Agencia Española de Protección de Datos
  • Un informe favorable del delegado de protección de datos del responsable
  • El consentimiento del interesado o una norma con rango de ley que lo autorice
  • Una norma reglamentaria que lo autorice y que regule las garantías adicionales

El art. 27.2 ofrece dos vías cuando falla alguna condición del apartado 1: el consentimiento del interesado o una norma con rango de ley, que regulará en su caso garantías adicionales. Por eso no basta un reglamento, aunque prevea garantías: hace falta rango de ley. Ni la Agencia ni el delegado de protección de datos pueden suplir esas dos vías.

Cuando no se cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado anterior, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas habrán de contar con el consentimiento del interesado o estar autorizados por una norma con rango de ley
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué tratamientos de datos personales declara lícitos en relación con las personas que informan sobre infracciones normativas?

  • Los que el informante haya consentido de forma expresa y por escrito
  • Los necesarios para garantizar la protección de esas personas
  • Los que se refieran a la persona investigada, y no los del informante
  • Los que realice una autoridad judicial al investigar lo que se informa

El art. 24 declara lícitos los tratamientos necesarios para garantizar la protección de quienes informan sobre infracciones normativas, y los somete al RGPD, a la propia ley orgánica y a la ley reguladora de la protección de esas personas. La licitud nace de esa necesidad, no del consentimiento del informante, y la ley no la limita a los datos de la persona investigada ni a lo que haga un juez.

Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué tratamiento de imágenes se considera excluido del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos?

  • El de una persona física con cámaras que solo captan el interior de su propio domicilio
  • El de una empresa de seguridad privada que vigila un domicilio por encargo de su dueño
  • El de una persona física con cámaras que captan la entrada de su casa y la acera de enfrente
  • El de una comunidad de propietarios con cámaras que solo captan las zonas comunes

El art. 22.5, al amparo de la exclusión doméstica del art. 2.2.c) del RGPD, deja fuera el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio. La exclusión no abarca a la entidad de seguridad privada contratada para vigilar un domicilio que tenga acceso a las imágenes, que es la opción tentadora, ni lo que la cámara capte fuera de la vivienda. Una comunidad de propietarios tampoco es una persona física en su domicilio.

Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio. Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué exige sobre quién es responsable del tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de sus registros?

  • Que lo sea cualquier Administración Pública que necesite conocer los antecedentes
  • Que lo sean los órganos competentes para instruir, declarar la infracción o sancionar
  • Que lo sea la Agencia Española de Protección de Datos, sea quien sea quien sancionó
  • Que lo sean los registros públicos que designe el Ministerio del Interior en cada materia

El art. 27.1 exige dos condiciones: que los responsables sean los órganos competentes para instruir el procedimiento sancionador, declarar las infracciones o imponer las sanciones, y que se traten solo los datos estrictamente necesarios para esa finalidad. Otra Administración, por mucho que le interesen los antecedentes, no cumple la primera, y la ley no centraliza estos datos en la Agencia ni en registros del Ministerio del Interior.

a) Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la instrucción del procedimiento sancionador, para la declaración de las infracciones o la imposición de las sanciones.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, si unas imágenes de videovigilancia deben conservarse porque acreditan un acto contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, ¿en qué plazo hay que ponerlas a disposición de la autoridad competente?

  • En setenta y dos horas, como máximo, desde que se conoce que existe la grabación
  • En setenta y dos horas, como máximo, desde que se captaron las imágenes
  • En cuarenta y ocho horas, como máximo, desde que se conoce que existe la grabación
  • En veinticuatro horas, como máximo, desde que se captaron las imágenes

El art. 22.3 da un máximo de setenta y dos horas y las cuenta desde que se tiene conocimiento de la existencia de la grabación, no desde la captación: unas imágenes pueden llevar días grabadas cuando alguien repara en que recogen un hecho. Por eso es falsa la opción de las setenta y dos horas desde la captación, aunque acierte la cifra.

En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué debe identificar, como mínimo, el dispositivo informativo con el que se cumple el deber de información en una zona videovigilada?

  • La existencia del tratamiento, dónde está cada cámara y cuánto tiempo se guardan las imágenes
  • La existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos
  • La identidad del responsable, la de su delegado de protección de datos y cuánto se guardan las imágenes
  • La existencia del tratamiento, la empresa que instaló las cámaras y la autorización que se recibió

Según el art. 22.4, el dispositivo, colocado en un lugar suficientemente visible, identifica al menos tres cosas: que existe el tratamiento, quién es el responsable y que se pueden ejercer los derechos de los arts. 15 a 22 del RGPD. Puede añadir un código o una dirección de internet con el resto de la información, que el responsable debe tener a disposición de los afectados. La ubicación de las cámaras, el tiempo de conservación, el delegado o la empresa instaladora no forman parte de ese mínimo, y la ley no exige ninguna autorización previa.

mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué requisito debe cumplir el tratamiento de los datos de contacto de quien presta servicios en una persona jurídica para que se presuma amparado en el artículo 6.1.f) del RGPD?

  • Que la persona afectada haya dado su consentimiento expreso a ese tratamiento
  • Que la persona jurídica haya comunicado el tratamiento a la autoridad de control competente
  • Que se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional
  • Que los datos se supriman en cuanto termine su relación con esa persona jurídica

La presunción del art. 19.1 descansa en dos requisitos: que solo se traten los datos necesarios para localizar profesionalmente a la persona y que la finalidad sea únicamente mantener relaciones con la persona jurídica en la que presta sus servicios. Es una presunción de interés legítimo, salvo prueba en contrario, así que no depende del consentimiento del afectado; y la ley no exige comunicar el tratamiento a la autoridad de control ni ata la supresión al fin de la relación.

siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre