Según el artículo 2.2 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), además del control y la inspección de los explosivos, ¿qué autoriza la Dirección General de la Guardia Civil?
- Las importaciones, transferencias y tránsitos de origen comunitario
- El funcionamiento de las instalaciones y de los establecimientos
- La clasificación de los explosivos y su incorporación al catálogo oficial
- Las fábricas y los depósitos, en lo que afecta a la defensa nacional
El art. 2.2.b atribuye a la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus competencias de seguridad ciudadana, el control y la inspección de la fabricación, el almacenamiento, la circulación, el comercio, el transporte, la tenencia y el uso, y la autorización de las importaciones, transferencias y tránsitos de origen comunitario. Las autorizaciones para el funcionamiento de las instalaciones y establecimientos son de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (2.2.d); la clasificación y la catalogación, del órgano de seguridad industrial (arts. 9 y 16), y la autorización de fábricas y depósitos por la defensa nacional, de la Dirección General de Armamento y Material (2.2.e).
b) El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en ejercicio de sus competencias en materia de explosivos reguladas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana, especialmente en el control e inspección de su fabricación, almacenamiento, circulación, distribución, comercio, adquisición, transporte, medidas de seguridad, tenencia y uso, así como, la autorización de importaciones, transferencias y tránsitos de origen comunitario.