Nemoteca
Bloque

Los envases, la comercialización y el uso de los explosivos

20 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos IV a VII del Reglamento de Explosivos del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero (artículos 98 a 125): los envases y los embalajes, los envases vacíos y la separación de otras mercancías, el envío por correo, quién autoriza la comercialización y qué hace el control de mercado ante un explosivo sin marcado; quién es consumidor de explosivos y de qué clase, quién autoriza su uso habitual y eventual, el pedido de suministro y su ampliación, el acta de uso, los registros de los vigilantes de explosivos y cuándo empieza la fase de consumo, quién nombra a los artilleros en una explotación minera, lo que se comunica antes de cada consumo y el carné de quien fabrica con una MEMU.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), una empresa que necesita explosivos para el ejercicio normal de su actividad hace voladuras en Huesca y en Zaragoza, y en ninguna otra provincia. ¿Qué clase de consumidor es?

  • Consumidor habitual de ámbito nacional
  • Consumidor habitual de ámbito autonómico
  • Consumidor habitual de ámbito provincial
  • Consumidor eventual en cada provincia

Quien necesita explosivos para el ejercicio normal de su actividad es consumidor habitual, no eventual: el eventual los usa de forma ocasional, como complemento esporádico. Entre los habituales, el artículo 118.a mira el territorio. Es nacional el que actúa en dos o más provincias de distinta Comunidad Autónoma; provincial, el que actúa en una sola provincia; y autonómico, el que actúa en una o varias provincias de una misma Comunidad Autónoma. Huesca y Zaragoza son dos provincias de Aragón: que sean dos no lo hace nacional, porque falta que sean de Comunidades distintas.

a) Consumidores habituales, que son aquellos que requieren, para el ejercicio normal de la actividad que desarrollen, el consumo de explosivos. Estos consumidores habituales pueden ser: de ámbito nacional, cuando la actividad que desarrollan se extiende al ámbito territorial de dos o más provincias, de distinta Comunidad Autónoma del territorio nacional; de ámbito provincial, cuando desarrollen su actividad en el territorio de una única provincia, o autonómico, cuando dicha actividad se circunscribe a una o varias provincias de una Comunidad Autónoma determinada.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), cada día que se consumen explosivos en una explotación u obra, ¿quién debe completar y firmar el acta de uso de explosivos?

  • Los responsables de cada equipo de trabajo o voladura designados
  • La persona designada para entregar el pedido de suministro
  • La persona encargada de llevar el libro-registro de consumo
  • El vigilante de explosivos que presta servicio en la obra

El artículo 122.1 separa dos documentos. El libro-registro de consumo recoge a diario las entradas, salidas y existencias. El acta de uso, en cambio, la completan y firman cada día de consumo los responsables de cada equipo de trabajo o voladura que se designen específicamente, que son quienes tienen el explosivo en la mano. Por eso no es tarea de quien lleva el libro-registro, aunque los dos documentos vayan juntos, ni del vigilante, ni de la persona designada para entregar el pedido, que lo lleva hasta la obra pero no lo usa.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada día que se consuman explosivos los responsables de cada equipo de trabajo o voladura que se designen específicamente deberán completar y firmar un acta de uso de explosivos.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué validez tiene la autorización para la utilización eventual de explosivos?

  • Vale para las cantidades, plazos y lugares que se fijen
  • Vale cinco años, salvo indicación en contrario, revocación o renuncia
  • Vale mientras la actividad no cese durante el plazo de un año
  • Vale mientras dure la explotación u obra para la que se pidió

El artículo 119.3 ata la autorización eventual a lo que se pidió: únicamente vale para usar las cantidades que se establezcan, en los plazos y lugares que se determinen. Es lo propio de quien usa explosivos de forma esporádica. El plazo de cinco años y la extinción por cesar la actividad durante un año son del régimen de la autorización habitual, en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, y no se trasladan a la eventual. Tampoco vale mientras dure la obra: el límite son las cantidades, los plazos y los lugares fijados.

Esta autorización únicamente tendrá validez para la utilización de las cantidades que se establezcan en los plazos y lugares que al efecto se determinen.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué carné debe tener el personal que fabrica explosivos con una unidad móvil de fabricación (MEMU)?

  • El de artillero, especialidad de operador de MEMUs
  • El de auxiliar de artillero, especialidad de operador de MEMUs
  • El de artillero, sin necesidad de especialidad alguna
  • El de auxiliar de artillero, sin necesidad de especialidad

El artículo 125 gradúa los carnés según la tarea. Quien descarga explosivo a granel de las cargadoras necesita el carné de artillero, y quien hace de auxiliar, el de auxiliar de artillero. Para fabricar explosivos con una MEMU no basta con eso: el apartado 3 exige el carné de artillero en su especialidad de operador de MEMUs. El carné de auxiliar no tiene esa especialidad en el artículo, y el de artillero sin especialidad es el que pide la descarga a granel, no la fabricación.

El personal que fabrique explosivos con una MEMU, deberá disponer del correspondiente carné de artillero, especialidad de operador de MEMUs
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), una constructora encarga a otra empresa todas las voladuras de su obra. ¿Es la constructora consumidora de explosivos?

  • Sí, porque los explosivos se consumen en una obra que es suya
  • Sí, como consumidora eventual, porque los usa de forma esporádica
  • No, salvo que guarde los explosivos en un depósito de consumo propio
  • No, porque no se considera consumidora a quien subcontrata las voladuras

El artículo 118 define al consumidor de explosivos por lo que hace: es la entidad que realiza actividades de utilización de explosivos en voladuras. Y añade expresamente que no son consumidoras las entidades que subcontratan la realización de esas voladuras. La constructora del caso no hace las voladuras, las encarga, así que no es consumidora, aunque la obra sea suya. Tampoco es consumidora eventual: el eventual es quien usa explosivos de forma esporádica, y la constructora no los usa. Y tener un depósito no la convertiría en consumidora, porque el mismo artículo excluye a los depósitos.

Del mismo modo, no se consideran consumidores de explosivos a aquellas entidades que subcontratan la realización de estas voladuras.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
Ver 15 preguntas más

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿quién otorga las autorizaciones de comercialización de explosivos?

  • La Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos
  • La Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe favorable del Área Funcional de Industria y Energía
  • El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos
  • El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe favorable del Área Funcional de Industria y Energía

El artículo 111.2 reparte los papeles así: otorga la autorización de comercialización la Dirección General de Política Energética y Minas, y antes debe haber un informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos. El Delegado del Gobierno y el Área Funcional de Industria y Energía no aparecen en este apartado: ni otorgan esta autorización ni la informan.

Las autorizaciones de comercialización de explosivos serán otorgadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), un depósito almacena explosivos adquiridos a terceros en sus envases y embalajes originales, cerrados. ¿Qué división de riesgo tienen esos productos?

  • La que tenían asignada para su transporte
  • La 1.1, que el reglamento atribuye por defecto
  • La que anote el depósito en su libro-registro
  • La que fije la Intervención de Armas y Explosivos

El artículo 98.2 distingue dos casos. Los productos que se guardan con sus envases o embalajes originales de transporte, cerrados, mantienen la división de riesgo que tienen asignada para el transporte, sea cual sea. La 1.1 se atribuye por defecto a lo almacenado a granel, que no conserva ese envase, y no a estos productos. Tampoco la decide el depósito al anotarlos en su libro-registro ni la fija la Intervención de Armas y Explosivos: la división viene con el producto.

Los productos adquiridos a terceros que se almacenen con sus envases o embalajes originales de transporte de acuerdo a las disposiciones vigentes a este respecto, cerrados, mantendrán la división de riesgo asignada para su transporte. A los productos almacenados a granel se les atribuirá por defecto la división 1.1.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué debe comunicar el consumidor a la Intervención de Armas y Explosivos del lugar de consumo, por lo menos el día hábil anterior al consumo?

  • Las existencias que constan en su libro-registro de consumo
  • El resumen de los registros hechos por los vigilantes
  • La fecha y la hora en que se prevé consumir el explosivo
  • La copia de la autorización del pedido de suministro

El artículo 124.3 obliga a los consumidores, habituales o eventuales, a comunicar a la Intervención de Armas y Explosivos de la demarcación del lugar de consumo, por lo menos el día hábil anterior y en horario de atención al público, la fecha y la hora previstas del consumo. Así la Intervención sabe cuándo va a haber explosivo en uso. La copia del pedido autorizado sigue otro camino, el del depósito suministrador; y las existencias del libro-registro o el resumen de los registros de los vigilantes no son lo que se anuncia antes de cada consumo.

Los consumidores habituales o eventuales de explosivos comunicarán a la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación le corresponda al lugar de consumo, por lo menos el día hábil anterior al consumo del explosivo, en horario de atención al público, la fecha y hora prevista del consumo.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿quién otorga la autorización para la utilización habitual de explosivos con ámbito nacional y quién la de utilización eventual?

  • La Dirección General de la Guardia Civil, tanto la nacional como la eventual
  • La nacional, el Delegado del Gobierno; la eventual, la Dirección General de la Guardia Civil
  • La nacional, la Dirección General de la Guardia Civil; la eventual, el Delegado del Gobierno
  • El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, tanto la nacional como la eventual

El artículo 119 reparte la autorización según el alcance del consumo. La de utilización habitual con ámbito nacional la otorga la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas. La de utilización eventual la otorga el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma donde se vayan a usar los explosivos. Quien invierte los papeles piensa que lo esporádico se decide en el centro, y es al revés: en el centro se decide la autorización habitual de ámbito nacional.

1. La autorización para la utilización habitual de explosivos con ámbito nacional será otorgada por la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta autorización tendrá un plazo de validez de cinco años, salvo indicación en contrario, revocación o renuncia o cesación de la actividad durante el plazo de un año, y quedará recogida en un registro público oficial constituido al efecto en la Intervención Central de Armas y Explosivos. 2. La autorización para la utilización habitual de explosivos con ámbito provincial o autonómico será otorgada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia o Zona que corresponda. Esta autorización tendrá un plazo de validez de cinco años, salvo indicación en contrario, revocación, renuncia o cesación de la actividad de utilización de explosivos durante el plazo de un año. Estas autorizaciones se deberán recoger, igualmente, en el registro oficial citado en el párrafo anterior. 3. La autorización para la utilización eventual de explosivos será otorgada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma donde vayan a ser utilizados
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), antes de iniciar un consumo, el consumidor solicita el pedido de suministro. Si la solicitud es conforme, ¿quién autoriza el pedido?

  • La Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia
  • El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del consumo
  • El depósito de productos terminados que va a suministrarlo
  • El Área Funcional de Industria y Energía que corresponda

El artículo 120 encauza el pedido de suministro por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno: el consumidor le dirige la solicitud, presentando su autorización como consumidor, y, si la encuentra conforme, es ella la que autoriza el pedido. El depósito suministrador no autoriza nada: no puede suministrar sin que le presenten copia del pedido ya autorizado. La Intervención de Armas y Explosivos y el Delegado del Gobierno tienen otras funciones en el reglamento, pero autorizar el pedido de suministro no es una de ellas.

De encontrar conforme la solicitud, el Área Funcional de Industria y Energía autorizará el pedido de suministro
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), una empresa quiere embalar en un mismo bulto cartuchos de dinamita y herramientas que no son mercancía peligrosa. ¿Puede hacerlo?

  • Sí, porque la separación se exige frente a mercancías peligrosas, no frente a estas
  • No, porque los explosivos no se embalan con otras mercancías, peligrosas o no
  • Sí, si cada producto va en su propio envase interior dentro del mismo embalaje
  • No, salvo que las herramientas vayan a usarse en la misma voladura

El artículo 103 prohíbe envasar o embalar los productos del reglamento en común con otras mercancías peligrosas y también con las que no están sometidas a la normativa de mercancías peligrosas. Las herramientas del caso son de este segundo grupo, así que no pueden ir en el mismo bulto. La tentación es pensar que la separación solo protege frente a otras mercancías peligrosas, pero el artículo nombra expresamente las dos clases; y no prevé excepción por ir en envases interiores distintos ni por el uso que vaya a darse a lo que acompaña al explosivo.

Los productos regulados en este reglamento no podrán envasarse o embalarse en común con otras mercancías peligrosas o con otras mercancías que no estén sometidas a la normativa que afecta a dichas mercancías peligrosas.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿desde qué momento comienza la fase de consumo de los explosivos?

  • Desde que se autoriza el pedido de suministro solicitado por el consumidor
  • Desde que el explosivo sale del depósito que lo suministra
  • Desde que comienza la carga de los barrenos de la voladura
  • Desde la recepción del transporte o la apertura de los polvorines

El artículo 123.1 define la fase de consumo para delimitar la protección de los explosivos: abarca desde la recepción del transporte o la apertura de los polvorines hasta su uso, devolución, almacenamiento o eliminación del sobrante. Empieza, por tanto, cuando el explosivo llega a la explotación u obra o se saca del polvorín, no antes. La autorización del pedido y la salida del depósito suministrador son pasos anteriores, y la carga de los barrenos ya es un momento de dentro de la fase, no su comienzo.

La fase de consumo de los explosivos abarcará las actividades comprendidas desde la recepción del transporte o apertura de los polvorines hasta su uso, devolución, almacenamiento o eliminación del explosivo sobrante.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), un envase vacío que no se ha limpiado y presenta señales de contener residuos peligrosos, ¿qué etiquetas debe llevar hasta que se elimine o se inertice?

  • Ninguna, porque al estar vacío ya no contiene explosivo
  • Las de residuo peligroso, que sustituyen a las de explosivo
  • Las mismas etiquetas de peligro que si estuviese lleno
  • Una etiqueta propia de envase vacío, sin las de peligro

El artículo 102 trata el envase vacío y no limpio como si siguiera lleno: debe estar bien cerrado, presentar, en su caso, la misma estanqueidad y llevar las mismas etiquetas de peligro que lleno, hasta que se elimine o se inertice. La razón es que los restos pueden seguir siendo peligrosos. Por eso no basta con quitar las etiquetas por estar vacío, ni con cambiarlas por otras de envase vacío o de residuo: lo que manda es conservar las de peligro.

Los envases y embalajes vacíos, no limpios, que presenten señales de contener residuos peligrosos, deberán estar bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas condiciones de estanqueidad y llevar las mismas etiquetas de peligro que si estuviesen llenos
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), en una explotación minera que consume explosivos, ¿quién nombra a los artilleros y auxiliares de artillero que intervienen en el consumo?

  • El Área Funcional de Industria y Energía
  • El director facultativo de la explotación
  • La Intervención de Armas y Explosivos
  • El responsable del equipo de trabajo o voladura

Con carácter general, el artículo 124.1.c pide que artilleros y auxiliares de artillero sean nombrados por la empresa consumidora. Pero cuando la empresa consumidora es una explotación minera u obra, las designaciones las hace el director facultativo de la explotación u obra. El Área Funcional de Industria y Energía concede las habilitaciones, el carné (124.2), pero no nombra a nadie; la Intervención de Armas y Explosivos solo recibe la comunicación de la contratación; y el responsable del equipo de voladura es una de las personas designadas, no quien designa.

c) Otras personas que manejen o manipulen explosivos (artilleros y auxiliares de artillero) podrán intervenir en el proceso de su consumo, siempre que hayan sido debidamente nombrados por la empresa consumidora de explosivos. Serán responsables de la correcta utilización de los explosivos y, en su caso, de aquellas otras obligaciones que les encomiende la dirección facultativa. En el caso de que la empresa consumidora de explosivos sea una explotación minera u obra, las designaciones anteriores serán realizadas por el director facultativo de la explotación u obra
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), se comprueba que en un explosivo comercializado no se ha colocado el marcado CE. ¿Qué hace en primer lugar la autoridad de control de mercado?

  • Prohibir o restringir de inmediato su comercialización
  • Pedir al agente económico que subsane la falta de conformidad
  • Informar a la Comisión Europea para que decida sobre la medida
  • Ordenar que se retire del mercado o se recupere sin más trámite

La falta del marcado CE es uno de los incumplimientos formales del artículo 117.1, y ante ellos la autoridad de control de mercado empieza por pedir al agente económico que subsane la falta de conformidad. Prohibir o restringir la comercialización, o asegurarse de que el explosivo se recupere o se retire del mercado, son medidas del apartado 2, que llegan si la falta de conformidad persiste. Por eso las opciones de medida inmediata son tentadoras y falsas: van después, no primero.

si se constata una de las situaciones indicada a continuación, la Dirección General de Política Energética y Minas pedirá al agente económico correspondiente que subsane la falta de conformidad en cuestión: a) Se ha colocado el marcado CE incumpliendo el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 o el artículo 20. b) No se ha colocado el marcado CE. c) Se ha colocado el número de identificación del organismo notificado, cuando este participe en la fase de control de la producción, incumpliendo el artículo 20, o no se ha colocado. d) No se ha establecido la declaración UE de conformidad. e) No se ha establecido correctamente la declaración UE de conformidad. f) La documentación técnica no está disponible o es incompleta. g) La información mencionada en los artículos 5.1.e) o 5.3.c), falta, es falsa o está incompleta. h) No se cumple cualquier otro requisito administrativo establecido en los artículos 5.1 o 5.3. 2. Si la falta de conformidad indicada en el apartado 1 persiste, la Dirección General de Política Energética y Minas adoptará las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del explosivo o asegurarse de que sea recuperado o retirado del mercado.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), consumido el explosivo autorizado en un pedido de suministro, ¿qué ampliación puede autorizarse excepcionalmente, a la vista de la documentación justificativa?

  • Hasta un 10 % más de explosivo y hasta un 10 % más de plazo
  • Hasta un 10 % más de explosivo y hasta un 50 % más de plazo
  • Hasta un 50 % más de explosivo y hasta un 10 % más de plazo
  • Hasta un 50 % más de explosivo y hasta un 50 % más de plazo

El artículo 120.4 permite, de forma excepcional y cuando ya se ha consumido el explosivo autorizado o ha pasado el periodo de consumo, un suministro y consumo adicional de hasta un 10 % del explosivo autorizado y una ampliación de hasta un 50 % del plazo para consumirlo. Las dos cifras no son iguales: la cantidad de explosivo se amplía poco y el tiempo se amplía más. Quien las invierte da más explosivo del que el artículo permite.

Excepcionalmente, consumido el explosivo autorizado o transcurrido el periodo de consumo establecido, el Área Funcional de Industria y Energía, a la vista de la documentación justificativa aportada, podrá autorizar un suministro y consumo adicional de hasta un 10% del explosivo autorizado, y hasta un 50% de ampliación del plazo para su consumo.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿cuál de estas operaciones con explosivos prohíbe expresamente el título dedicado a su comercialización?

  • La venta de explosivos a un consumidor eventual
  • La venta por un distribuidor con autorización expresa
  • El envío de explosivos por correspondencia vía postal
  • El suministro a un consumidor sin depósito de consumo

El artículo 109.3 prohíbe expresamente el envío de explosivos por correspondencia vía postal. Las otras tres operaciones están permitidas en el mismo título: los consumidores eventuales son personas autorizadas para comprar explosivos (110.1); quien tiene autorización expresa para la distribución es persona autorizada para comercializarlos (109.1); y al consumidor que no dispone de depósito de consumo se le suministra desde un depósito de productos terminados (111.4).

Queda expresamente prohibido el envío de explosivos por correspondencia vía postal.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿cuándo es interior un envase de explosivos?

  • Cuando se ajusta a un tipo homologado para el transporte
  • Cuando se guarda dentro de un polvorín de un depósito
  • Cuando viaja dentro de un vehículo de transporte cerrado
  • Cuando lleva un embalaje o elemento de protección externo

El artículo 99 define el envase como el recipiente que recibe o contiene la materia u objeto explosivo, y el embalaje como la protección externa con que, en su caso, se dota a ciertos envases. Con esas dos piezas clasifica los envases: es exterior el que carece de embalaje o elemento de protección, e interior el que lo tiene. La homologación de tipo la exige el artículo 100 al envase exterior y al embalaje, y no es lo que hace interior a un envase; y ni el polvorín ni el vehículo cuentan, porque la distinción la da el embalaje.

Los envases podrán ser exteriores, si se trata de envases que carecen de embalaje o elemento de protección, o interiores, en caso de existir.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿cuándo y de qué forma pueden los vigilantes de explosivos hacer registros individuales al personal de una voladura?

  • Antes de la voladura, a quienes señale el responsable del equipo
  • Antes de la voladura, de forma aleatoria entre quienes vayan a participar
  • Al finalizar la voladura, de forma aleatoria entre quienes participaron
  • Al finalizar la voladura, a quienes señale el responsable del equipo

El artículo 123.1 fija el momento y el modo. El momento es la finalización del proceso de voladura. El modo es aleatorio: los vigilantes pueden registrar de forma aleatoria al personal que haya participado en la operación, de acuerdo con un plan de registros aprobado en el Plan de seguridad ciudadana. Ni el registro previo a la voladura ni la elección de las personas por el responsable del equipo están en el artículo.

los responsables de la explotación u obra deberán contar con un servicio de vigilantes de explosivos, los cuales a la finalización del proceso de voladura podrán efectuar de forma aleatoria registros individuales al personal que haya participado en dicha operación
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), el consumidor que compra explosivos remite al depósito suministrador una copia de la autorización del pedido de suministro. ¿A quién envía copia, a su vez, el depósito?

  • A las Áreas Funcionales de Industria y Energía de origen y destino
  • A la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
  • A la Dirección General de Política Energética y Minas
  • A las Intervenciones de Armas y Explosivos de origen y destino

El artículo 121.2 hace de la copia del pedido autorizado la llave del suministro: sin ella el depósito no puede suministrar nada, y, una vez recibida, el depósito envía una copia a las Intervenciones de Armas y Explosivos de origen y de destino. Así quedan avisados los dos extremos territoriales del envío. La copia no va a un órgano central, ni a la Intervención Central ni a la Dirección General de Política Energética y Minas, y el artículo tampoco manda enviarla a las Áreas Funcionales de Industria y Energía.

El consumidor de explosivos que formalice una compra de éstos remitirá, a tal efecto, al depósito suministrador una copia de la autorización del pedido de suministro autorizado a que hace referencia el artículo anterior, sin cuya presentación no podrá realizarse ningún suministro, enviando el depósito suministrador una copia a las Intervenciones de Armas y Explosivos de origen y destino.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero