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Las fábricas, los depósitos y los polvorines de explosivos

26 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos II y III del Reglamento de Explosivos del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero (artículos 22 a 97): las fábricas de explosivos, su autorización, qué es una modificación sustancial, el certificado de idoneidad y el permiso de funcionamiento, quién inspecciona su seguridad ciudadana, su director técnico, su vigilancia y su cerramiento, y el ingeniero-inspector militar; los depósitos y los polvorines, sus tipos, cuáles venden explosivos, la capacidad de cada polvorín, quién autoriza un depósito, por qué no se traslada y cuándo se cede un polvorín; las llaves de los polvorines y los depósitos especiales, del almacenamiento accidental a los polvorines auxiliares de distribución y los transportables.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿quién elabora el Plan de seguridad ciudadana de una fábrica de explosivos?

  • Un Director o Jefe de Seguridad, este de una empresa de seguridad
  • El director técnico de la fábrica, que responde de su seguridad
  • La Intervención Central de Armas y Explosivos, que después lo aprueba
  • El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación

El artículo 52.1 pone las fábricas bajo la vigilancia de vigilantes de explosivos con arreglo a un Plan de seguridad ciudadana que elabora un Director o Jefe de Seguridad —el jefe, perteneciente a una empresa de seguridad— y que aprueba la Intervención Central de Armas y Explosivos. La Intervención no lo redacta, lo aprueba; el director técnico vela por la seguridad de la fábrica (43.3), pero no redacta el Plan, y el Área de Industria tiene otros cometidos.

dichas fábricas estarán bajo la vigilancia y protección de vigilantes de explosivos, con arreglo al Plan de seguridad ciudadana de la instalación, elaborado por un Director o Jefe de Seguridad, este último perteneciente a una empresa de seguridad, el cual deberá ser aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué depósitos de explosivos no tienen función comercial?

  • Los de productos terminados y los auxiliares asociados a una fábrica
  • Los de productos terminados no integrados en fábrica y los de consumo
  • Los auxiliares asociados a una fábrica y los depósitos de consumo
  • Los de consumo, pero no los auxiliares asociados a una fábrica

El artículo 56.5 niega la función comercial a los depósitos auxiliares asociados a una fábrica y a los de consumo, que pueden adquirir explosivo de un establecimiento autorizado pero no venderlo. Los de productos terminados, estén o no integrados en una fábrica, sí comercializan: pueden suministrar a cualquier empresa consumidora autorizada, también a otros depósitos (56.3). Y la negación vale para los dos a la vez: no basta con quitársela a los de consumo.

Los depósitos auxiliares asociados a una fábrica de explosivos, y los depósitos de consumo, no tendrán función comercial.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), un polvorín auxiliar de distribución tiene doble cerradura de seguridad. ¿Quién tiene cada una de sus llaves?

  • El titular de la explotación u obra y la empresa de seguridad
  • El encargado de la explotación u obra y la empresa de seguridad
  • El titular de la explotación u obra y el vigilante de explosivos
  • El encargado de la explotación u obra y el vigilante de explosivos

El artículo 95.2 describe el polvorín auxiliar de distribución como una caja fuerte anclada al terreno con doble cerradura de seguridad: una llave la tiene el encargado de la explotación u obra y la otra el vigilante de explosivos, si lo hubiera. La segunda llave va a la persona del vigilante, no a la empresa de seguridad como tal, y ninguna la guarda el titular de la explotación.

El polvorín estará construido en forma de caja fuerte, contará con un nivel de seguridad de grado VII, que se define en la ITC número 28, estará anclado al terreno mediante una cubierta de hormigón y dispondrá de doble cerradura de seguridad, una de cuyas llaves estará en poder del encargado de la explotación u obra y la otra, en poder del vigilante de explosivos, si lo hubiera.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué requiere el nombramiento del director técnico de una fábrica de explosivos?

  • La conformidad expresa del Delegado del Gobierno en la comunidad
  • La conformidad expresa de la Dirección General de la Guardia Civil
  • La aprobación expresa de la Intervención Central de Armas y Explosivos
  • La autorización expresa del Área Funcional de Industria y Energía

El artículo 43.2 exige la conformidad expresa de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable del departamento de industria, para nombrar a los directores técnicos de las fábricas, que además tienen que ser titulados universitarios (43.1). En un depósito la regla es otra, y de ahí sale el distractor más tentador: allí la conformidad la da el Delegado del Gobierno (artículo 73.1).

El nombramiento de los directores técnicos de las fábricas requerirá conformidad expresa de la Dirección General de la Guardia Civil
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿cuál de estos cambios en una fábrica de explosivos es una modificación sustancial?

  • Dar de alta una MEMU nueva en una fábrica móvil ya autorizada
  • Cambiar la actividad de la fábrica por otra distinta de la autorizada
  • Ampliar un 10 % la capacidad de producción, sin alterar distancias
  • Cambiar el titular de la fábrica por la venta de la empresa

El artículo 29.2 llama sustancial a la modificación que implica cambiar los explosivos cuya producción está autorizada, ampliar la producción cuando altera las distancias de emplazamiento o llega al 25 % de la capacidad autorizada, aumentar más de un 25 % el régimen de distancias o cambiar la actividad de la fábrica. Una ampliación del 10 % que no toca las distancias se queda por debajo; el alta de una MEMU la declara no sustancial el 29.5, y el cambio de titular tiene su propio trámite en el artículo 28.

Se entenderá por modificación sustancial de una fábrica aquélla que implique: – Cambio de los explosivos cuya producción está autorizada, en relación a la clasificación del artículo 9. – Ampliación de la capacidad de producción, siempre que modifique las distancias de regulación de emplazamiento establecidas en la ITC número 9 o implique un incremento del 25% o superior en la capacidad máxima de producción autorizada. – Un aumento de más de un 25% del régimen de distancias establecidas en la ITC número 9. – Cambio de actividad a desarrollar en la fábrica.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
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Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué altura mínima tiene el cerramiento de una fábrica de explosivos?

  • 2 metros
  • 2,5 metros
  • 3 metros
  • 10 metros

El artículo 52.7 pide un cerramiento de no menos de 2 metros y 50 centímetros, cuyos 50 centímetros superiores son de alambrada de espino inclinada 45º hacia el exterior. Las otras cifras son de otras medidas del recinto: los 3 metros, el ancho del corredor exterior despejado (52.11); los 10 metros, la distancia al cerramiento dentro de la cual no se puede construir sin autorización explícita (52.8); los 2 metros, la anchura mínima de los pasillos de acceso a los edificios peligrosos (47.12).

El cerramiento de las fábricas tendrá una altura no inferior a 2 metros y 50 centímetros, de los cuales los 50 centímetros superiores serán necesariamente de alambrada de espino, inclinada hacia el exterior 45º respecto a la vertical.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿a quién corresponde inspeccionar las medidas de seguridad ciudadana de una fábrica de explosivos y controlar los explosivos almacenados en ella?

  • Al Área Funcional de Industria y Energía de la zona
  • A la Dirección General de Protección Civil
  • Al Delegado del Gobierno en la comunidad
  • A las Intervenciones de Armas y Explosivos

El artículo 37.1 atribuye la inspección de la seguridad ciudadana de las fábricas, y el control de los explosivos almacenados en ellas, a las distintas Intervenciones de Armas y Explosivos. El Área Funcional de Industria y Energía inspecciona otra materia, la seguridad industrial y la seguridad y salud en el trabajo (artículo 32); la protección civil es una competencia distinta, y al Delegado del Gobierno el reglamento no le encarga esta inspección.

La inspección sobre medidas de seguridad ciudadana de las fábricas y el control de los explosivos que se encuentren almacenados en ellas corresponde a las distintas Intervenciones de Armas y Explosivos
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 87.6 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿a quién corresponden la tenencia y la custodia de las llaves de los polvorines de un depósito de productos terminados?

  • Al titular del depósito, delegable en el director técnico que designe
  • Al director técnico, delegable en un encargado del depósito
  • A una Unidad de la Guardia Civil, delegable en la empresa de seguridad
  • A la empresa de seguridad, delegable en el vigilante de explosivos de turno

El artículo 87.6 atribuye la tenencia y custodia de las llaves de los polvorines de un depósito a una Unidad de la Guardia Civil, que puede delegarla expresamente en la empresa de seguridad que presta servicio en la instalación; el horario de apertura y el detalle de la custodia los remite a una instrucción técnica. En un depósito de productos terminados las llaves no las tienen ni el titular ni el director técnico, y la empresa de seguridad no es su titular originaria: solo las recibe por delegación.

La tenencia y custodia de llaves de los polvorines corresponderá a una Unidad de la Guardia Civil, que podrá delegarla expresamente en la empresa de seguridad que presta servicio en la instalación.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), la fabricación de explosivos solo puede hacerse en fábricas fijas o móviles autorizadas. ¿Qué fabricación exceptúa el artículo 22.1?

  • La de pólvora y mecha por los talleres de pirotecnia para su uso propio
  • La de explosivo plástico por las empresas de demolición para su uso propio
  • La de pequeñas cargas por los organismos notificados para sus propios ensayos
  • La de detonadores por las empresas de voladura para sus propias obras

El artículo 22.1 reserva la fabricación de explosivos a las fábricas fijas o móviles autorizadas y hace una sola excepción: la pólvora y la mecha que los talleres de pirotecnia fabrican para su propio uso. Ninguna de las otras fabricaciones está en esa excepción, por pequeña que sea la cantidad o por propio que sea el destino.

La fabricación de explosivos solo se podrá efectuar en fábricas fijas o móviles autorizadas conforme a las normas de este capítulo y con sujeción a las prescripciones generales de este título, así como a las condiciones específicas a que se someta la autorización. Se exceptúa la fabricación de pólvora y mecha por los talleres de pirotecnia para su uso propio.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué depósitos o polvorines se consideran clandestinos?

  • Los que no tienen la autorización oficial correspondiente
  • Los que no tienen vigilantes de explosivos ni un sistema electrónico
  • Los que almacenan más explosivo del que permite su autorización
  • Los que no presentan sus registros mensuales a la Intervención

El artículo 62.2 define el depósito o polvorín clandestino por un solo rasgo: no estar amparado por la autorización oficial correspondiente. Superar la capacidad autorizada, descuidar la vigilancia o no presentar los registros son incumplimientos de un depósito autorizado, pero no lo convierten en clandestino.

Se considerarán clandestinos los depósitos o polvorines que no estén amparados por la correspondiente autorización oficial.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), en la obra de un túnel con polvorines transportables, ¿cómo se desplazan esos polvorines de un lugar a otro?

  • Con su carga, si el trayecto no sale de la propia obra
  • En vacío, aunque el trayecto no salga de la propia obra
  • En vacío, salvo si los escoltan vigilantes de explosivos
  • Con su carga, en un vehículo de transporte autorizado

El artículo 96.1 admite, para trabajos temporales que obligan a mover periódicamente los depósitos —carreteras, túneles, canales—, depósitos de consumo formados por polvorines transportables, y exige que los desplazamientos se hagan siempre en vacío; además, el desplazamiento periódico tiene que poder probarse si lo pide la autoridad competente. La regla no tiene salvedad: ni el trayecto dentro de la obra ni una escolta permiten mover el polvorín con carga.

Para determinados trabajos temporales especiales, tales como excavaciones de carretera, túneles, canales, etc., en los que, por el avance de los trabajos, haya que desplazar en forma periódica los depósitos de explosivos, se podrán autorizar depósitos de consumo con capacidad máxima de 5.000 kilogramos, formados por polvorines transportables prefabricados o construidos de forma que puedan ser trasladados de un lugar a otro. En todo caso, los desplazamientos se realizarán siempre en vacío.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿cuándo puede permitirse almacenar explosivos de forma accidental fuera de los depósitos autorizados?

  • Cuando una circunstancia, como un accidente en el transporte, lo haga indispensable
  • Cuando el consumidor lo comunique antes a la Intervención de Armas
  • Cuando la cantidad no supere la capacidad de un polvorín auxiliar de distribución
  • Cuando el explosivo vaya a consumirse en esa misma jornada de trabajo

El artículo 94.2 permite el almacenamiento accidental fuera de los depósitos autorizados solamente cuando concurren circunstancias que lo hacen indispensable —el artículo pone como ejemplo un accidente o una causa imprevisible en el transporte—, con autorización previa del Delegado del Gobierno y con las medidas de seguridad que fije la Intervención de Armas y Explosivos. No basta con comunicarlo, ni con que la cantidad sea pequeña o el explosivo vaya a consumirse enseguida: nada de eso lo hace indispensable.

El almacenamiento accidental de explosivos fuera de los depósitos autorizados podrá permitirse con las medidas de seguridad que determine la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, previa autorización del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, solamente cuando concurrieran circunstancias que lo hicieran indispensable, tales como accidente o causa imprevisible en el transporte.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 97 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué instalación puede autorizarse para guardar el explosivo con el que se adiestra a los perros de detección de explosivos?

  • Un depósito auxiliar asociado a una fábrica de explosivos
  • Un depósito de consumo con polvorines transportables
  • Un polvorín subterráneo de un depósito de consumo
  • Un polvorín auxiliar de distribución para ese explosivo

El artículo 97.3 permite al Delegado del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos, autorizar un polvorín auxiliar de distribución para el explosivo que se usa en la instrucción de los perros detectores. Es el mismo instrumento que el reglamento prevé para los organismos notificados y para las empresas de efectos especiales; los depósitos de consumo y los auxiliares de fábrica sirven a otra cosa.

Para el adiestramiento de perros utilizados para la detección de explosivos, el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma podrá autorizar, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y la Intervención Central de Armas y Explosivos, la instalación de un polvorín auxiliar de distribución para el almacenamiento del explosivo utilizado en su instrucción.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 55.3 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), si el ingeniero-inspector militar de una fábrica de explosivos se encuentra con una emergencia, ¿qué puede hacer él mismo?

  • Decretar la suspensión provisional de todas o parte de las actividades
  • Revocar por sí mismo el permiso de funcionamiento concedido a la fábrica
  • Acordar el cierre definitivo de la fábrica, con su plan de cierre
  • Imponer el cumplimiento inmediato de prescripciones obligatorias

El artículo 55.3 da al ingeniero-inspector militar dos cauces: si halla motivos para paralizar la fábrica, recaba que se retire o restrinja el permiso de funcionamiento, sin retirarlo él; y en una emergencia decreta él mismo la suspensión provisional de todas las actividades o de parte de ellas, dando cuenta inmediata al Área Funcional de Industria y Energía y al Delegado del Gobierno, que resuelve en diez días. El cierre definitivo tiene su propio expediente, y las prescripciones obligatorias son cosa del Área Funcional de Industria y Energía (artículo 35).

El ingeniero-inspector militar, si en su actuación supervisora hallare fundados motivos que aconsejaren la paralización, total o parcial, de una fábrica de explosivos, podrá recabar del Delegado del Gobierno la retirada o restricción del permiso de funcionamiento concedido. En los casos de emergencia, podrá decretar la suspensión provisional de todas las actividades de la fábrica o de parte de las mismas, dando cuenta inmediata al Área Funcional de Industria y Energía y al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, quien resolverá lo oportuno en el término de 10 días.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿en qué caso la capacidad máxima de un polvorín subterráneo se limita a 1.000 kilogramos netos?

  • Si se instala en un nicho, y no en una excavación con acceso por túnel
  • Si está próximo a labores en que se prevea la presencia habitual de personas
  • Si el acceso desde el exterior se hace por un pozo vertical y no por una rampa
  • Si está en un depósito subterráneo que tiene más de un polvorín

El artículo 59.2 da a cada polvorín subterráneo o nicho una capacidad máxima de 5.000 kilogramos netos y la rebaja a 1.000 en un solo caso: cuando está próximo a labores en que se prevé la presencia habitual de personas. El nicho tiene el mismo tope que el polvorín subterráneo, el modo de acceso no cambia nada, y el límite del depósito subterráneo entero es otra regla (59.3).

La capacidad máxima de cada polvorín subterráneo o nicho será de 5.000 kilogramos netos; pero se limitará a 1.000 kilogramos netos si el polvorín está próximo a labores en que se prevea la presencia habitual de personas.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué papel tiene la Dirección General de la Guardia Civil en la autorización para establecer, modificar sustancialmente o trasladar una fábrica de explosivos?

  • Concede la autorización, tras oír a los Delegados del Gobierno
  • Es oída, igual que los Delegados del Gobierno en las comunidades
  • Emite un informe favorable previo, igual que el Ministerio de Defensa
  • Expide el permiso de funcionamiento, una vez autorizada la instalación

El artículo 22.6 somete el establecimiento, la modificación sustancial y el traslado de una fábrica a la autorización del ministerio que el reglamento señala, previo informe favorable del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil, y oídos los Delegados del Gobierno. La Guardia Civil no concede la autorización ni es solo oída: su informe tiene que ser favorable. El permiso de funcionamiento es un acto posterior y distinto, que no le corresponde.

previo informe favorable del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil, y oídos los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿puede sustituirse la vigilancia que prestan los vigilantes de explosivos en una fábrica de explosivos?

  • No; la vigilancia humana de una fábrica no puede sustituirse
  • Sí, total o parcialmente, por guardas rurales habilitados
  • Sí, total o parcialmente, por personal de plantilla de la propia fábrica
  • Sí, total o parcialmente, por un sistema de seguridad electrónica

El artículo 52.6 permite sustituir, total o parcialmente, la vigilancia por vigilantes de explosivos por un sistema de seguridad electrónica contra robo e intrusión conectado a una central receptora de alarmas o a un centro de control, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos. No prevé sustituirlos por otras personas, ni del personal de la fábrica ni de otra especialidad de la seguridad privada.

Previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos, podrá sustituirse, total o parcialmente, la vigilancia y protección mediante vigilantes de explosivos por un sistema de seguridad electrónica contra robo e intrusión en conexión con una central receptora de alarmas o centro de control de seguridad.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿puede el titular de un depósito ceder la explotación de uno solo de sus polvorines?

  • Sí, con una comunicación previa a la Intervención de Armas de la zona
  • No; la cesión ha de ser del depósito en su conjunto
  • Sí, si el cesionario es consumidor habitual de su misma provincia
  • Sí, de forma excepcional y temporal, y el titular sigue respondiendo

El artículo 65.3 solo permite, con carácter general, ceder la explotación o la titularidad de un depósito en su conjunto, no de sus polvorines por separado; pero el 65.4 abre una excepción: por razones justificadas, previo informe y con las condiciones del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos, puede autorizarse la cesión temporal de uno o más polvorines, y el titular del depósito sigue siendo el responsable último. Por eso falla la negativa, y una comunicación no basta.

Con carácter general, solo se puede ceder la explotación o la titularidad de un depósito en su conjunto, no de sus polvorines por separado. 4. Con carácter excepcional y por razones justificadas, previo informe y con las condiciones que establezcan el Área Funcional de Industria y Energía y la Intervención Central de Armas y Explosivos, la autoridad referida en el apartado anterior podrá autorizar la cesión temporal de uno o más polvorines de un depósito, siendo el titular del depósito el responsable último.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿quién autoriza el establecimiento de un depósito de consumo con una capacidad total de hasta 10.000 kilogramos netos de explosivos?

  • La Dirección General de la Guardia Civil
  • La Intervención Central de Armas y Explosivos
  • El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma
  • El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación

El artículo 62.1 reparte la autorización por capacidad: hasta 10.000 kilogramos netos, los depósitos de productos terminados no integrados en una fábrica y los de consumo los autoriza el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos. Esos dos órganos informan, no autorizan, y en este tramo la autorización no sube a ningún órgano central.

El establecimiento de depósitos de productos terminados no integrados en una fábrica y de consumo hasta una capacidad total de 10.000 kilogramos netos de explosivos será autorizado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía e Intervención Central de Armas y Explosivos.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué es un polvorín superficial?

  • Una excavación a la que se accede desde el exterior por un túnel o una rampa
  • Una edificación recubierta de tierra en todas sus caras salvo la frontal
  • Una edificación a la intemperie, haya o no defensas en su entorno
  • Una caja fuerte anclada al terreno mediante una cubierta de hormigón

El artículo 58.1 define los polvorines superficiales como edificaciones a la intemperie en cuyo entorno puede haber o no defensas naturales o artificiales. La edificación recubierta de tierra salvo en la cara frontal es el polvorín semienterrado (58.2); la excavación con acceso por túnel, rampa o pozo, el subterráneo (59.1); y la caja fuerte anclada con hormigón, el polvorín auxiliar de distribución (95.2).

Los polvorines superficiales son edificaciones a la intemperie en cuyo entorno pueden existir o no defensas naturales o artificiales.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), quien obtiene la autorización de una fábrica de explosivos tiene que constituir una garantía en la Caja General de Depósitos. ¿A disposición de quién queda?

  • De la Dirección General de la Guardia Civil
  • De la Intervención Central de Armas y Explosivos
  • Del Área Funcional de Industria y Energía
  • De la Secretaría de Estado de Seguridad

El artículo 26.2 obliga a constituir la garantía en la Caja General de Depósitos a disposición de la Secretaría de Estado de Seguridad, en relación con las competencias sancionadoras sobre la fábrica, y su cuantía depende del volumen de actividad, de la inversión y de las sanciones que pudieran imponerse. Quien comunica la obligación es el órgano de industria que tramita la autorización, pero la garantía no queda a su disposición ni a la de la Guardia Civil.

La Dirección General de Política Energética y Minas comunicará al solicitante la obligatoriedad de constituir una garantía en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento de dicha Caja General, a disposición de la Secretaría de Estado de Seguridad, en relación con las competencias sancionadoras respecto a las autorizaciones, instalaciones, funcionamiento, medidas de vigilancia, control y prevención, intervención o inspección de las fábricas
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), en el recinto de un depósito con varios polvorines, ¿qué polvorín da las medidas del régimen de distancias?

  • El polvorín más próximo al cerramiento exterior del depósito
  • El de máxima capacidad o peligrosidad, si abarca a los demás
  • El polvorín construido en último lugar dentro del recinto
  • El polvorín que esté más cerca de un núcleo de población

El artículo 71.2 dice que el régimen de distancias se refiere al polvorín unidad, y que en un depósito con varios polvorines se aplican las medidas del de máxima capacidad o peligrosidad, siempre que en ellas queden comprendidas las distancias de los otros. No se elige el polvorín por su posición ni por su antigüedad: cuenta el de máxima capacidad o peligrosidad, y solo si sus distancias comprenden las de los demás. Las distancias mismas no las da el artículo, sino una instrucción técnica.

El régimen de distancias señalado en el apartado anterior se refiere al polvorín unidad. En el recinto del depósito en el que existen varios polvorines, las medidas aplicables serán las correspondientes al polvorín de máxima capacidad o peligrosidad, siempre que en ellas queden comprendidas las distancias de los otros.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿cuál es la capacidad máxima de almacenamiento de cada polvorín semienterrado?

  • 1.000 kilogramos netos de explosivos
  • 5.000 kilogramos netos de explosivos
  • 25.000 kilogramos netos de explosivos
  • 50.000 kilogramos netos de explosivos

El artículo 58 fija un tope por polvorín según cómo está construido: 25.000 kilogramos netos el superficial y el doble, 50.000, el semienterrado. Confundir esas dos cifras es el error de siempre. Las de 5.000 y 1.000 son del polvorín subterráneo o nicho (artículo 59.2).

La capacidad máxima de almacenamiento de cada polvorín semienterrado será de 50.000 kilogramos netos de explosivos.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), el titular de un depósito de consumo de polvorines fijos quiere llevarlo a otro emplazamiento. ¿Puede autorizarse el traslado?

  • Sí, con las mismas normas que rigen su establecimiento
  • No; hay que instruir un expediente de nuevo establecimiento
  • Sí, como modificación sustancial, ante la misma autoridad
  • No, salvo que lo imponga una alteración posterior del entorno

El artículo 64.4 no admite autorizaciones de traslado de depósitos: para cambiar el emplazamiento hay que instruir un expediente de nuevo establecimiento. Las fábricas sí pueden trasladarse, con las mismas normas que su establecimiento (artículo 27), y de ahí sale la primera opción; y una alteración posterior del entorno solo permite tolerar una reducción de las distancias (artículo 72), no mover el depósito.

En ningún caso podrán otorgarse autorizaciones de traslado para cambiar el emplazamiento de depósitos, debiendo procederse necesariamente para ello a la instrucción de un expediente de nuevo establecimiento.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué es un polvorín?

  • Cada local de un depósito acondicionado para almacenar explosivos
  • El recinto o lugar que alberga uno o más depósitos de explosivos
  • Cada almacén auxiliar de una fábrica para materias no explosivas
  • Cada unidad móvil de fabricación de explosivos de una fábrica móvil

El artículo 57.1 llama polvorín a cada local acondicionado para almacenar explosivos dentro del recinto de un depósito; el depósito es el recinto que alberga uno o más polvorines (56.1), no al revés. Los almacenes auxiliares de material inerte o de productos químicos no explosivos del 41.3 quedan fuera expresamente, y las MEMUs son unidades de fabricación, no de almacenamiento.

Se entenderá por polvorín cada local, dentro del recinto de un depósito, acondicionado para el almacenamiento de explosivos. No tendrán la consideración de polvorines los almacenes a que se refiere el artículo 41.3 de este reglamento.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero