Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿quién otorga la autorización de navegación para transportar explosivos por ríos y embalses?
- La Intervención Central de Armas y Explosivos
- La Comandancia de la Guardia Civil de la provincia
- El Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma
- El organismo de cuenca de ese río o embalse
En el transporte fluvial y en embalses, el artículo 171.2 da a los organismos de cuenca el otorgamiento de las autorizaciones de navegación y de los embarcaderos, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos: la Intervención informa, pero no autoriza. Ni la Comandancia de la Guardia Civil ni el Delegado del Gobierno tienen papel en esta autorización.
Corresponde a los organismos de cuenca, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, el otorgamiento de las autorizaciones de navegación y para el establecimiento de embarcaderos necesarios para el ejercicio de dicha actividad.